Gobierno de La Rioja

Núm. 250
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 18 de diciembre de 2023
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II.B.908

Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el Servicio Riojano de Salud de personal estatutario sanitario facultativo, correspondientes a la categoría de referencia "Pediatra de Atención Primaria" o/y categoría equivalente en el Servicio Riojano de Salud de "Pediatra de Área" (E154)

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante Estatuto Marco), establece la regulación básica de los concursos de traslados que se celebren en el Sistema Nacional de Salud.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Por su parte, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 7 de abril), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (en adelante Real Decreto 184/2015), es el marco establecido en el Sistema Nacional de Salud al que ha de adecuarse la presente convocatoria.

En el Servicio Riojano de Salud se ha desarrollado la norma estatal básica mediante el Decreto 2/2011, de 14 de enero (Boletín Oficial de La Rioja de 19 de enero), de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud (en adelante Decreto 2/2011), en concreto con lo dispuesto en su Título II, Capítulo IV, Sección primera (artículos del 43 al 54).

El baremo que se recoge en el Anexo II de esta convocatoria fue acordado en la reunión de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud de 1 de marzo de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 54 del Decreto 2/2011.

De conformidad con la normativa citada, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3.5 del Decreto 153/2023 de 14 de noviembre que establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, esta Dirección de Recursos Humanos, resuelve:

Convocar concurso de traslados a plazas básicas vacantes de personal estatutario adscritas al Grupo A, Subgrupo A1, de la categoría de 'Pediatra de Área' (categoría de referencia del Real Decreto 184/2015 'Pediatra de Atención Primaria'), del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las siguientes,

Bases

Primera. Normas generales.

1.1. Se convocan, para su provisión por concurso de traslados plazas básicas vacantes correspondientes a la categoría del Servicio Riojano de Salud: 'Pediatra de Área'.

1.2. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 184/2015, la categoría de referencia para la que se convocan plazas básicas es la de 'Pediatra de Atención Primaria'.

1.3. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en el Estatuto Marco y en el Decreto 2/2011.

1.4. Sin perjuicio de lo establecido a propósito de la participación obligatoria en esta convocatoria, las personas concursantes podrán solicitar por orden de preferencia las plazas convocadas, así como las que pudieran resultar vacantes como consecuencia de las adjudicaciones que se produzcan.

1.5. Las plazas convocadas se expresan en el Anexo I, con indicación del centro de plantilla, tipo/s de puesto de trabajo asociado/s a la plaza, código CIAS y zona de referencia.

1.6. Las plazas básicas no convocadas, adscritas con carácter definitivo a personal fijo, que pudieran resultar vacantes como consecuencia de las adjudicaciones que se produzcan en este concurso se publicarán a título sólo informativo el primer día del plazo de presentación de solicitudes, y a esa fecha, en la página web (www.riojasalud.es/profesionales/rrhh) con expresión del centro de plantilla, categoría estatutaria, tipo de puesto de trabajo asociado a la plaza, código CIAS y zona de referencia. No obstante, y sin perjuicio de las facultades de la Administración en este concurso de traslados, las plazas calificadas como de Pediatra en E.A.P. que pudieran resultar vacantes como consecuencia de adjudicaciones de este concurso de traslados se convertirán de manera automática en plazas de 'Pediatra de Área' con zona de referencia correspondiente a la zona básica de salud de origen.

Segunda. Participantes y requisitos.

2.1. Pertenencia a la categoría.

Podrá participar en este concurso de traslados, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 2/2011, el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en las categoría del Servicio Riojano de Salud de 'Pediatra de Área', o en cualesquiera otras de las categorías equivalentes a la de referencia 'Pediatra de Atención Primaria' contempladas en el Anexo del Real Decreto 184/2015, que a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria se encuentre en la situación de servicio activo, con reserva de plaza o en situación distinta de la de servicio activo sin reserva de plaza.

2.2. Obligación de participar.

2.2.1. En el ámbito del Servicio Riojano de Salud, estarán obligados a participar en este concurso de traslados el personal de nuevo ingreso con adjudicación provisional en la plaza y el personal fijo con adscripción al puesto de libre designación y adjudicación provisional en la plaza que se encuentre en esta situación a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

2.2.2. Igualmente, estará obligado a participar el personal reingresado provisional al servicio activo en el Servicio Riojano de Salud, que se encuentre en situación de activo o en alguna excedencia con reserva de plaza a la fecha de publicación de esta convocatoria.

El citado personal deberá solicitar todos los destinos convocados. En el caso de no obtener destino podrá optar por pasar a la situación de excedencia voluntaria o por que se le adjudique provisionalmente una plaza vacante correspondiente a su categoría.

El personal que estando en situación de reingreso provisional en plazas del Servicio Riojano de Salud no obtenga destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría, o no participe en este concurso de traslados, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberá permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional a efectos de su participación en ulterior concurso de traslados.

2.3. Requisitos generales.

Los requisitos generales para ser admitidos en el concurso son los siguientes:

2.3.1. Las personas concursantes en servicio activo o con reserva de plaza, que no estén obligados a participar, deberán haber tomado posesión de la plaza con adjudicación definitiva con al menos un año de antelación a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2.3.2. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación distinta de la de servicio activo sin ostentar reserva de plaza deberá reunir los requisitos establecidos en el Estatuto Marco y en el Decreto 2/2011 para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal estatutario fijo procedente de la situación de excedencia voluntaria deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.

2.3.3. No podrá participar en este concurso de traslados el personal que se encuentre suspenso en firme mientras dure la suspensión.

Tercera. Tramitación telemática de la solicitud.

3.1. Plazo.

Quienes deseen participar en este concurso de traslados deberán presentar la solicitud de manera telemática en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.2. Cumplimiento de los requisitos.

La presentación de la solicitud de participación en este concurso de traslados supone la declaración responsable de la persona solicitante de que cumple los requisitos establecidos en estas bases y en la normativa aplicable.

3.3. Sede electrónica: www.larioja.org

La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de manera telemática a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: (www.larioja.org/empleados/es/provision-puestos-trabajo) o de la sede

(www.riojasalud.es/profesionales/rrhh), según lo establecido en la Resolución número 16, de 12 de noviembre de 2015, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece la tramitación electrónica en determinados procedimientos en materia de personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de La Rioja de 16 de noviembre).

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía telemática, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud telemática.

3.4. Modificación y/o anulación de la solicitud.

3.4.1. Las solicitudes podrán modificarse o anularse de manera telemática dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de modificación, se deberá enviar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.

3.4.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá el desistimiento de las mismas ni la retirada del concurso de traslados.

3.5. Valor de las codificaciones.

Las codificaciones establecidas en el modelo de solicitud servirán para la adscripción de la persona concursante al destino adjudicado, sin que afecten a su nombramiento ni limiten las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.

3.6. Causa de exclusión.

La contravención de estas bases determinará la exclusión de las personas que no las hubieran observado.

3.7. Solicitud condicionada.

Las personas concursantes que lo deseen podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otra persona concursante por razones de convivencia familiar, dentro del mismo municipio, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes.

En el caso en que la otra persona concursante no participe o sea excluida definitivamente del concurso de traslados conllevará la exclusión definitiva de la persona que condicionó su solicitud.

Las peticiones de traslado quedarán sin efecto si ambos concursantes no resultaren adjudicatarios de plaza en el mismo municipio.

3.8. Elección de plaza.

3.8.1. Las personas concursantes deberán solicitar por orden de preferencia, de mayor a menor, la plaza o plazas convocadas de su elección, así como las que pudieran resultar vacantes como consecuencia de las adjudicaciones que se produzcan.

3.8.2. A tal efecto, la persona concursante, para su primera elección deberá elegir primero el centro de plantilla y una vez elegido éste seleccionar el código CIAS de su elección de entre los que le ofrece el programa de gestión telemática de la solicitud. Para la elección de la segunda y sucesivas preferencias se actuará de la misma forma.

La inclusión de las plazas, adscritas con carácter definitivo a personal fijo, que pudieran resultar vacantes como consecuencia de las adjudicaciones que se produzcan en el aplicativo de tramitación de este concurso de traslados, junto con las convocadas en el Anexo I de esta Resolución, lo es a los solos efectos de facilitar a las personas concursantes su elección, sin que la citada inclusión implique su calificación como plaza convocada ni limite las facultades de la Administración establecidas en estas bases y en la normativa vigente.

3.8.3. Las plazas solicitadas a resultas sólo se adjudicarán en el caso de que su titular obtenga otra plaza en este concurso de traslados.

Cuarta. Documentación.

4.1. Concursantes en servicio activo en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud o en situación distinta de la de servicio activo concedida por el mismo.

4.1.1. Al personal al servicio de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud le bastará la mera presentación telemática de la solicitud debidamente cumplimentada para la participación en el concurso de traslados. En este caso, la Administración valorará de oficio los servicios prestados en el Servicio Riojano de Salud.

4.1.2. Igualmente, el personal al servicio del Servicio Riojano de Salud, para hacer valer los méritos correspondientes, adjuntará telemáticamente copia en pdf o sistema análogo de los certificados sobre servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud o sus Instituciones Sanitarias Públicas conforme a este baremo, en otras Administraciones Públicas españolas o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con expresión de la categoría y fechas del período en el que se prestaron los servicios y la relación de empleo (fija o temporal), expedidos por el gerente o director de gestión de la institución o por la autoridad que corresponda. Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado 7 del baremo de méritos deberá especificarse, además, el contenido funcional del puesto de trabajo o plaza desempeñada y la naturaleza pública de la entidad empleadora.

4.1.3. Las personas concursantes en comisión de servicios en el Servicio Riojano de Salud, con plaza reservada en propiedad en otro servicio de salud, deberán adjuntar también copia en pdf o sistema análogo del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad en el servicio de origen o documento análogo que acredite la permanencia en la plaza por un período mínimo de un año. Además, deberán adjuntar copia en pdf o sistema análogo de cualquier otro nombramiento del que se pretendan hacer valer los servicios prestados según el baremo.

4.2. Concursantes ajenos al Servicio Riojano de Salud.

4.2.1. En el caso de que la persona concursante esté en la situación de servicio activo o con reserva de plaza en un servicio distinto al Servicio Riojano de Salud, deberá adjuntar de manera telemática:

a) Copia en pdf o sistema análogo del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en una categoría equivalente a la de referencia 'Pediatra de Atención Primaria', de las relacionadas en el Anexo del Real Decreto 184/2015.

b) Copia en pdf o sistema análogo de cualquier otro nombramiento del que se pretendan hacer valer los servicios prestados según el baremo.

c) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del baremo, copia en pdf o sistema análogo de los certificados de servicios prestados en los que se exprese la categoría y fechas del período en el que se prestaron los servicios y la relación de empleo (fija o temporal), expedidos por el gerente o director de gestión de la institución o por la autoridad que corresponda.

d) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado 7 del baremo: copia en pdf o sistema análogo de los certificados de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas españolas o de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, así como en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo o plaza desempeñado, la categoría y fechas del período en el que se prestaron los servicios, la relación de empleo (fija o temporal) y la naturaleza pública de la entidad empleadora.

e) Copia en pdf o sistema análogo del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad o certificado análogo que acredite la permanencia en la plaza por un período mínimo de un año.

f) En los casos en que se disponga de reserva de plaza, copia en pdf o sistema análogo del documento que genera el derecho a la reserva de plaza

4.2.2. Los concursantes en situación de excedencia sin reserva de plaza, otorgada por un servicio de salud distinto del Servicio Riojano de Salud, deberán aportar la documentación siguiente de manera telemática:

a) Copia en pdf o sistema análogo del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en una categoría equivalente a la de referencia 'Pediatra de Atención Primaria', de las relacionadas en el Anexo del Real Decreto 184/2015.

b) Copia en pdf o sistema análogo de cualquier otro nombramiento del que se pretendan hacer valer los servicios prestados según el baremo.

c) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del baremo, copia en pdf o sistema análogo de los certificados de servicios prestados en los que se exprese la categoría y fechas del período en el que se prestaron los servicios y la relación de empleo (fija o temporal), expedidos por el gerente o director de gestión de la institución o por la autoridad que corresponda.

d) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado 7 del baremo: copia en pdf o sistema análogo de los certificados de los servicios prestados en otras administraciones públicas españolas o de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, así como en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo o plaza desempeñado, la categoría y fechas del período en el que se prestaron los servicios, la relación de empleo (fija o temporal) y la naturaleza pública de la entidad empleadora.

e) Copia en pdf o sistema análogo de la resolución de la concesión de la excedencia.

f) Copia en pdf o sistema análogo de la declaración jurada de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria y de que no ha participado en un concurso de traslados y obtenido plaza en ningún otro servicio de salud en el último año anterior a la fecha de esta convocatoria.

4.2.3. Las personas concursantes en situación de reingreso provisional al servicio activo en un servicio de salud distinto del Servicio Riojano de Salud deberán adjuntar la documentación siguiente de manera telemática:

a) Copia en pdf o sistema análogo del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en una categoría equivalente a la de referencia 'Pediatra de Atención Primaria', de las relacionadas en el Anexo del Real Decreto 184/2015.

b) Copia en pdf o sistema análogo de cualquier otro nombramiento del que se pretendan hacer valer los servicios prestados según el baremo.

c) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del baremo, copia en pdf o sistema análogo de los certificados de servicios prestados en los que se exprese la categoría y fechas del período en el que se prestaron los servicios y la relación de empleo (fija o temporal), expedidos por el gerente o director de gestión de la institución o por la autoridad que corresponda.

d) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado 7 del baremo: copia en pdf o sistema análogo de los certificados de los servicios prestados en otras administraciones públicas españolas o de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, así como en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo o plaza desempeñado, la categoría y fechas del período en el que se prestaron los servicios, la relación de empleo (fija o temporal) y la naturaleza pública de la entidad empleadora.

e) Copia en pdf o sistema análogo de la resolución de reingreso provisional al servicio activo.

4.3. Normas comunes relativas a la documentación.

4.3.1 Cuando de conformidad con estas bases se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma telemática a la solicitud, en documento pdf o sistema análogo.

4.3.2. La presentación de documentación por las personas concursantes lo será a los solos efectos de su participación en este concurso de traslados, sin que se incorpore a su expediente personal en el Servicio Riojano de Salud.

4.3.3. En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de las personas concursantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación original o adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros documentos que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

4.3.4. Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura que impida su correcta lectura o interpretación.

4.3.5. La acción de adjuntar a la solicitud las copias en pdf o sistema análogo de documentos y certificados implica la declaración por la persona concursante de que las citadas copias son fiel reflejo de los documentos originales copiados. Igualmente, la participación en el presente concurso de traslados equivale a la declaración jurada de que la persona concursante es estatutario fijo en categoría equivalente a la categoría de referencia que se convoca.

Quinta.  Plazas convocadas.

5.1. Plazas básicas.

Se convocan cinco (5) plazas básicas vacantes, en el Área de Salud de La Rioja, correspondientes a la categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud 'Pediatra de Área', equivalente a la categoría de referencia del Real Decreto 184/2015 'Pediatra de Atención Primaria'.

Las plazas básicas se identifican en el Anexo I por el centro, tipo de puesto de trabajo asociado, código CIAS y zona de referencia.

5.2. Tipos de puestos de trabajo y CIAS.

La adjudicación de una plaza básica en este concurso de traslados implica la adscripción de un tipo de puesto de trabajo y al CIAS correspondiente.

Sexta. Resolución del concurso.

6.1. Las plazas básicas serán adjudicadas a las personas concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como Anexo II de esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá en favor de la persona que lleve más tiempo de servicios prestados en el último destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en propiedad, en el mismo orden del baremo.

En el caso en que el destino que corresponda ser adjudicado lo sea a resultas de otras adjudicaciones, y por tanto no haya sido convocado de manera expresa, la Dirección de Recursos Humanos podrá excluir del concurso la plaza o plazas que se pretendan amortizar o se vayan a modificar sus condiciones.

6.2. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria.

6.3. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en las sedes web (www.larioja.org/empleados/es/provision-puestos-trabajo) y (www.riojasalud.es/profesionales/rrhh) la resolución de aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se expresarán las causas que hayan motivado la exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la citada relación, subsanación que deberá realizarse de manera telemática, las personas concursantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

6.4. Finalizado el plazo de reclamación contra la relación de personas admitidas y excluidas y a la vista de los destinos solicitados por las personas concursantes, así como de los méritos acreditados por las mismas, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud aprobará y publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas junto con la resolución provisional del concurso en el Boletín Oficial de La Rioja y en las sedes web (www.larioja.org/empleados/es/provision-puestos-trabajo) y (www.riojasalud.es/profesionales/rrhh) .

6.5. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en las sedes web (www.larioja.org/empleados/es/provision-puestos-trabajo) y (www.riojasalud.es/profesionales/rrhh).

6.6. La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas interesadas, iniciándose desde esta publicación los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

6.7. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por una administración pública, conforme lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto Marco o proceso selectivo de personal fijo.

Séptima. Toma de posesión del personal en activo del Servicio Riojano de Salud.

7.1. Por la Dirección de Recursos Humanos se determinará, en la Resolución definitiva del concurso, el día de toma de posesión de las personas adjudicatarias de destino.

7.2. El cese en el destino anterior se efectuará en la fecha inmediatamente anterior a la de toma de posesión.

7.3. En el caso de que las personas adjudicatarias de destino estuviesen disfrutando de un permiso o licencia, o se encontrasen en baja por incapacidad laboral temporal, en el día de toma de posesión, prorrogarán la toma de posesión hasta el día en que finalice el permiso, la incapacidad o la licencia.

7.4. No obstante lo anterior, los permisos de maternidad no impedirán la toma de posesión en la plaza adjudicada.

Octava. Toma de posesión del personal ajeno al Servicio Riojano de Salud y del personal del Servicio Riojano de Salud en situación distinta de la de servicio activo.

8.1. Las personas adjudicatarias de destino que no procedan del Servicio Riojano de Salud dispondrán de un mes para tomar posesión de la plaza adjudicada, a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los tres días siguientes a la fecha de publicación de la plaza adjudicada.

8.2. Las personas adjudicatarias de destino que con la adjudicación reingresen al servicio activo en la categoría correspondiente dispondrán de un mes a contar desde la fecha de la publicación de la resolución definitiva del concurso de traslados, para tomar posesión en la plaza adjudicada.

8.3. En ambos casos, las personas adjudicatarias deberán comunicar a la Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud la fecha de la toma de posesión en los primeros diez días hábiles del plazo posesorio. Superado ese plazo sin comunicación por parte de la persona adjudicataria se entenderá que toma posesión el último día del plazo posesorio.

8.4. El Servicio Riojano de Salud se hará cargo de las retribuciones a partir de la fecha de la toma de posesión del destino adjudicado.

8.5. El personal ajeno al Servicio Riojano de Salud que adquiera plaza en este concurso devengará las vacaciones, permisos o licencias y días de libre disposición desde la fecha de toma de posesión y de acuerdo con la normativa vigente en el Servicio Riojano de Salud.

8.6. Los permisos de maternidad no impedirán la toma de posesión en la plaza adjudicada.

Novena. Carácter irrenunciable del destino adjudicado.

9.1 Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

9.2. Las personas concursantes no obligadas a participar que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan.

9.3. El personal reingresado provisional que no obtenga plaza y siempre que haya solicitado todas las plazas convocadas en el área de salud, podrá optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

9.4. Al personal de nuevo ingreso con adjudicación provisional en la plaza y el personal fijo con adscripción al puesto de libre designación y adjudicación provisional en la plaza que no obtenga plaza en este concurso de traslados la Administración le adjudicará con carácter definitivo una de las plazas vacantes resultante, aunque esté ocupada por personal temporal.

Décima. Norma final.

Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

Decimoprimera. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien ser impugnada ante la jurisdicción contencioso- administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 12 de diciembre de 2023.- La Directora de Recursos Humanos, María Begoña Lema de Pablo.

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