Gobierno de La Rioja

Núm. 255
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 26 de diciembre de 2023
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..4483

Resolución 77/2023, de 21 de diciembre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y la evaluación en la Educación Infantil, en el curso 2023/2024

En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
 

La publicación del Decreto 36/2022, de 29 de junio, como consecuencia de la adaptación y desarrollo del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, ha introducido cambios significativos en el conjunto de normas que regulan algunos aspectos fundamentales de la Educación Infantil, si bien se han mantenido parcialmente otras en relación al primer ciclo de Educación Infantil, fundamentadas en el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas de Educación Infantil, desarrollado su currículum y concretados los aspectos básicos de esta etapa en el ámbito de la Comunidad autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería con competencias en materia educativa concretar aspectos en la Educación Infantil que ayuden a mejorar y completen la implantación de la misma en relación a su organización, su evaluación y la promoción entre ciclos y etapas, a partir del curso 2023/2024. Es por ello que, con fecha 18 de abril de 2023, se publicó la Resolución 16/2023, de 13 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación y promoción de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024 y, posteriormente, la Resolución 57/2023, de 17 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la Resolución 16/2023, de 13 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación y promoción de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024. 

Sin embargo, transcurrida una parte del curso escolar 2023/2024 y aplicadas en los centros educativos las medidas desarrolladas en sendas resoluciones, se han apreciado ciertas dificultades de interpretación por parte de los equipos docentes, que hacen necesaria una mayor concreción en lo relativo a la evaluación y la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, razones por la que se publica la presente resolución. 

Por todo lo expuesto, en su virtud y con base en las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa, 

RESUELVE 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 

1. La presente resolución tiene por objeto concretar diversos aspectos en materia de organización, evaluación y promoción de las enseñanzas de Educación Infantil, en aplicación del Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

2. Será de aplicación en los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Infantil situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 



Segundo. Organización y horario. 

1. Primer ciclo:

a) Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán permanecer abiertos en horario de 7,30 a 17,30 horas.

b) El artículo 11.a) del Decreto 36/2022, de 29 de junio, señala durante qué fechas se llevarán a cabo las actividades educativas de los centros, siendo éstas la base de su propuesta pedagógica común para todo el alumnado, que no podrá exceder una duración mayor de ocho horas diarias, tal y como señala el apartado c) del artículo 11 del referido decreto. El resto de las actividades del centro hasta completar el horario máximo de apertura, la parte específica, de ampliación, tendrán un carácter lúdico o asistencial. 

c) Es por ello que, en aras de facilitar la conciliación familiar, tal y como especifica el artículo 10.3 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, los progenitores o tutores legales que por razón de la misma necesitasen ampliar las horas a las que se refieren los apartados a) y b), deberán solicitarlo a la Dirección del centro educativo, expresando en la solicitud las justificaciones pertinentes. El centro educativo reflejará la información relativa a las mismas en el Documento de Organización del Centro, quedando éste a disposición de la Inspección Técnica Educativa.

2. Segundo ciclo:

a) Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en los centros educativos tendrán como referencia los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), entendido este como el marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, interpretando por inclusión el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, con el fin de favorecer su progreso educativo, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas.

b) El horario del 2º ciclo de Educación Infantil será el establecido en el artículo 12 y anexo V del Decreto 36/2022 de 29 de junio, desarrollado a lo largo de un mínimo de 175 días lectivos por curso y un horario semanal de, al menos, 22,5 horas lectivas, a las que se sumarán un mínimo de 2,5 horas semanales de recreo repartidas en un período diario de 30 minutos, o bien, con carácter opcional, en dos periodos de 15 minutos.

c)  La ampliación del horario, como consecuencia de la aplicación del artículo 10.3, no podrá suponer, en ningún caso, el incumplimiento de la atención complementaria necesaria derivada de las necesidades educativas de todo el alumnado, tanto presente como futuro.

d)  Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deberán solicitar dicha ampliación, acompañando la misma de la previsión de horas de apoyo u otras necesidades derivadas de distintos tipos de coordinación establecidas por la Administración educativa, así como una descripción de las horas asignadas a los docentes, especificando el número de horas por grupo, coordinación, apoyos u otras actividades asignadas. La ampliación solicitada dejará de tener efecto en el momento en el que no se pueda atender a dichas necesidades. 

e) Las solicitudes de ampliación, dirigidas a la Dirección General competente en ordenación educativa mediante instancia general electrónica o a través del programa de gestión RACIMA, se cursarán durante la segunda quincena del mes de junio. La Dirección General competente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, dictará resolución en los plazos determinados por la normativa vigente y no más tarde de la primera quincena del mes de septiembre.

Tercero. Religión y Educación Emocional y para la Creatividad

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 36/2022, de 29 de junio, apartado 2, la Consejería competente en materia de educación garantizará que los padres, madres o tutores legales puedan manifestar la voluntad de que sus hijos o hijas reciban o no enseñanzas de religión. 

2. Las solicitudes para cursar la materia de Religión o la alternativa de Educación Emocional y para la Creatividad se formalizarán con la matrícula inicial a la incorporación en la etapa educativa. Si durante el transcurso de la etapa educativa del alumno o alumna, los progenitores, tutores o representantes legales de este consideraran conveniente cambiar la enseñanza de Religión o la alternativa de Educación Emocional y para la Creatividad, deberán cumplimentar el Anexo I y entregarlo en el centro educativo al inicio del siguiente curso escolar. 

3. Los centros educativos deberán remitir a la Dirección General con competencias en la gestión de recursos humanos, anualmente y una vez concluido el periodo de matriculación del siguiente curso escolar, la información asociada al alumnado matriculado en las distintas opciones religiosas, bien mediante el modelo propuesto en el anexo II, o en virtud del modelo o procedimiento que determine la Administración educativa, con la finalidad de mejorar la planificación de contratación del profesorado. 

4. En virtud de lo establecido en la Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas (publicada en el BOR nº 212, de 27 de octubre de 2021), la asignatura específica de Religión y su alternativa tendrán una carga lectiva máxima correspondiente a la mínima establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica de ámbito estatal. 

5. Los alumnos y alumnas del mismo nivel educativo que, en un mismo centro, soliciten la enseñanza religiosa islámica o evangélica, les será de aplicación los acuerdos suscritos por el Estado español en esta materia de acuerdo con la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España y la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, siendo agrupados para recibir esta enseñanza. En este caso, el número de alumnado por grupo no será mayor que el establecido por la normativa vigente para la correspondiente etapa. 

6. Cuando el alumnado de los distintos cursos del segundo ciclo de Educación Infantil matriculados en la materia de Religión islámica o Religión evangélica o del que deba realizar las actividades de Educación Emocional y para la Creatividad sea inferior a 10, se tratará de agrupar al alumnado de diferentes niveles educativos de una misma etapa en el mismo horario y grupo, siempre que la disponibilidad de personal docente lo permita, mientras que el resto del alumnado deberá ser atendido en los distintos grupos/cursos de su mismo nivel, tratando de que el número de grupos conformado sea el menor posible, debiendo tener en cuenta el total de profesorado existente con habilitación para su atención, sin que esta agrupación implique un aumento en el número de docentes asignados a los grupos ordinarios. 

7. Las actividades de Educación Emocional y para la Creatividad no serán evaluables. Sin embargo, ello no supone que, dado el carácter de las mismas, su programación, desarrollo y aplicación no sean de obligado cumplimiento.

8. El profesorado encargado de desarrollar las actividades de Educación Emocional y para la Creatividad será la persona responsable de la tutoría de cada grupo. En el caso de que se den grupos de alumnado con una ratio inferior a diez por grupo, estos se podrán unificar, estando a cargo del profesorado tutor en forma de codocencia, sin que esta situación origine un incremento del personal docente. 

9. La Administración educativa favorecerá la realización de cursos sobre actividades vinculadas a la impartición del área de Educación Emocional y para la Creatividad. 

Cuarto. Evaluación.

1. La evaluación en esta etapa se centrará en la identificación de las condiciones iniciales, el ritmo de progreso, las potencialidades y las características de la evolución de cada estudiante. También se analizarán los métodos empleados en el desarrollo del proceso de enseñanza y de la práctica docente, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 36/20222, de 29 de junio.

2. En todo caso, la evaluación en esta etapa se regirá por lo establecido en el capítulo III, artículos 13 al 17 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El proceso de evaluación en la Educación Infantil se estructura en función de tres elementos fundamentales: la recogida de información, su análisis y la emisión de un juicio de valor sobre dicha información, a partir del cual se deberán tomar las decisiones necesarias para mejorar el grado de adquisición competencial de cada alumno o alumna.

4. La evaluación se constituye como un proceso en el que el profesorado debe seleccionar las actividades, tareas y ejercicios más significativos que, en función de los criterios de evaluación establecidos para cada competencia específica, sirvan para poder realizar una evaluación lo más eficaz posible.

5. A estos efectos, los criterios de evaluación son la base de la intervención educativa, proporcionando dos elementos clave para la evaluación; en primer lugar, actúan como guía para señalar lo que es importante y, en segundo lugar, indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado, ayudando a determinar el distinto grado de dominio y adquisición a las que se refieren las competencias específicas de cada área, en las situaciones, tareas o actividades en un momento determinado de su proceso de aprendizaje, así como de los objetivos generales de la etapa. 

6. Cualquier herramienta que se utilice por parte del profesorado para llevar a cabo una evaluación competencial objetiva ha de perseguir la finalidad de recoger y organizar la información de forma adecuada, equitativa y equilibrada. Cuando el avance del alumnado no sea el esperado, se determinarán medidas de atención educativa con base en las diferencias individuales, ordinarias o específicas, según corresponda, dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 

7. Los resultados de la evaluación en los documentos oficiales y en la información ofrecida a los progenitores o tutores legales, deberán expresarse en los términos cualitativos establecidos en el artículo 16.2 del Decreto 36/2022, de 29 de junio: No Iniciado (NI), Iniciado (I), En Progreso (P), Adquirido (A). 

8.  En esta etapa educativa no existe un Perfil de salida definido, al cual se llegue mediante la evaluación de las competencias clave a partir de las competencias específicas. Sin embargo, esa situación no impide que la evaluación de las distintas áreas se lleve a cabo de forma competencial. 

9.  En los boletines de información del alumnado se recogerán las calificaciones de cada área según lo establecido en el punto 7 del presente apartado. A su vez, en el apartado de observaciones del boletín se detallará si se han establecido Medidas de Atención Personalizadas (en adelante MAP), indicando las medidas adoptadas. 

10. Siguiendo lo indicado en el artículo 15 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, en el primer ciclo de Educación Infantil se podrán llevar a cabo las evaluaciones intermedias que los centros educativos consideren pertinentes, pudiendo comunicar los resultados en la forma que estimen oportuno, tanto de forma escrita, como oral, manteniendo siempre una información que sea acorde a la que se deberá suministrar de forma obligatoria en el informe citado en el artículo 14, apartados 4 y 5 del mencionado Decreto. 

11. Una vez finalizado el primer ciclo de la Educación Infantil, los profesionales encargados de la atención educativa directa emitirán un informe individualizado de evaluación de ciclo. Este informe será cumplimentado conforme al modelo orientativo señalado en el anexo VI del Decreto 36/2022, de 29 de junio.

12. Al finalizar el segundo ciclo, a los mismos efectos que en el apartado anterior, y con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, se emitirá un informe final de ciclo en el que se observará el grado de adquisición de cada una de las competencias específicas de las distintas áreas. Este informe será cumplimentado por el profesorado tutor con la colaboración del resto de profesorado que imparte docencia al grupo, contando con el visto bueno de la persona a cargo de la Dirección del centro, debiendo adjuntarse al expediente académico del alumnado, conforme al modelo orientativo señalado en el anexo VI del Decreto 36/2022, de 29 de junio.

13. La expresión del grado de adquisición de las competencias específicas es la establecida a continuación: 

a) (A): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado alto y de forma destacada.

b) (B): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado medio, en un nivel suficiente y de forma satisfactoria.

c) (C): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado básico, o está en proceso de alcanzar la competencia correspondiente.

d) (D): No ha alcanzado el grado esperado de la competencia, quedando pendiente de progreso. 

Quinto. Atención a las diferencias individuales

1. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en los centros educativos tendrán como referencia los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), entendido este como el marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, interpretando por inclusión el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, con el fin de favorecer su progreso educativo, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas. 

2. La detección temprana de dificultades en los procesos de enseñanza y aprendizaje se realizará a través de los procedimientos que establece el Decreto 3/2011, de 19 de enero, regulador de la intervención integral en atención temprana en La Rioja. Para una intervención precoz en las mismas se desarrollarán planes y programas de prevención. Asimismo, se facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan con el alumnado con dichas dificultades. 

3. Las Medidas de Atención Personalizada (MAP) son aquellas medidas organizativas, metodológicas y/o curriculares adoptadas en los elementos que configuran las distintas enseñanzas, en su organización o en el acceso o permanencia en el sistema educativo. La adopción de unas u otras medidas de atención personalizada no presupondrá un carácter excluyente entre sí. 

4. El diseño de las situaciones de aprendizaje deberán favorecer la participación de todo el alumnado en igualdad de condiciones, con objeto de garantizar la equidad y la eliminación de barreras. 

5. Todas estas medidas serán recogidas en los documentos oficiales de evaluación con las siglas asociadas a las mismas. 

6. Las MAP que se podrán diseñar para el alumnado en la etapa de Educación Infantil, tal y como se señala en el artículo 20 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, serán las siguientes: 

a) Ajuste de Accesibilidad al Currículo (AAC): esta medida está dirigida al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de trastornos de la atención o del aprendizaje, así como para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva, visual o motora), o de autismo, que precise el uso de medidas o materiales técnicos específicos. La adopción de esta medida deberá facilitar la participación del alumnado en las situaciones de aprendizaje previstas, así como el desarrollo y consecución de las competencias específicas para su curso. Los referentes de la evaluación serán los mismos que los establecidos en la programación para su curso, sin que, en ningún caso, la aplicación de esta medida pueda influir en la calificación de cada área. 

b) Ajuste Competencial (AC): dentro de una misma situación de aprendizaje, cuando el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo necesite un ajuste en los criterios de evaluación de uno o varios cursos inferiores o superiores, se podrá realizar un ajuste competencial. En este caso, los referentes de su evaluación serán los indicados en dicho ajuste, sin que en ningún caso suponga una minoración de la calificación en el área. Dichos ajustes se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias específicas. 

7. Además de las previamente señaladas, se podrán aplicar:

a) Plan de Trabajo Individualizado (PTI): excepcionalmente, cuando el ajuste competencial no sea suficiente o no sea necesario para atender a las necesidades educativas especiales del alumnado y sea necesaria una mayor flexibilidad curricular y organizativa para cubrir aprendizajes no contemplados en el currículo, pero que se consideren necesarios para un óptimo desarrollo relacionado con la autonomía personal, las habilidades sociales y las Actividades de la Vida Diaria (AVD), se elaborará un Plan de Trabajo Individualizado específico para cada alumno o alumna en esa situación, que garantice la respuesta educativa inclusiva más adecuada.

Para su elaboración y seguimiento se contará con las aportaciones de todo el equipo docente, en coordinación con los servicios de orientación del centro, siendo el responsable último la persona responsable de la tutoría.

El Plan de Trabajo Individualizado (PTI) incluirá, entre otros, los siguientes apartados:

1º. Características del alumno o alumna, incluyendo sus potencialidades.

2º. Objetivos a trabajar, en función de las habilidades necesarias a desarrollar.

3º. Actuaciones inclusivas previstas.

4º. Recursos personales y específicos necesarios.

5º. Coordinación y actuaciones internas y externas.

6º. Evaluación y seguimiento.

b) Flexibilización:  La aplicación de esta medida conlleva reducir un año la duración de la etapa de Educación Infantil del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de altas capacidades, siempre y cuando se garantice el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad. La adopción de esta medida será autorizada mediante resolución de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa y será necesario el consentimiento expreso de los progenitores o tutores legales del alumnado. 

Sexto. Acción tutorial y orientación. 

1. La acción tutorial, inherente a la función docente, acompañará el proceso educativo individual y grupal del alumnado, fomentará la convivencia, el desarrollo personal, la integración y la participación en la vida del centro. 

2. Cada grupo tendrá un tutor o tutora designado por la Dirección del centro, preferentemente entre los profesionales que impartan más horas de docencia en el mismo. En el segundo ciclo de la etapa, la persona a cargo de la tutoría asignada al primer curso continuará con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, si bien la Dirección del centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad. 

3. La persona a cargo de la tutoría coordinará la intervención educativa del resto de profesionales que atiende al grupo y mantendrá una relación periódica con los progenitores o tutores legales. Será, asimismo, el encargado de coordinar las sesiones de evaluación. 

4. Corresponde al profesorado tutor informar regularmente a las familias o tutores legales sobre la evolución del proceso de aprendizaje, así como trasladar al resto del profesorado las informaciones que aquellos le proporcionen con relación al proceso educativo. 

5. El resto del profesorado que imparte clase al alumnado de un grupo podrá mantener reuniones con las familias o tutores legales o participar en reuniones conjuntas, convocadas por el profesorado a cargo de la tutoría del grupo, al objeto de valorar y realizar las aclaraciones precisas que, al respecto del proceso de enseñanza y aprendizaje de un área en concreto, sean necesarias.

Séptimo. Propuesta pedagógica.

1. La propuesta pedagógica, que forma parte del proyecto educativo, es el documento institucional en el que los centros concretarán el currículo, según lo establecido en el artículo 9.6 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, y que recoge el carácter educativo de los dos ciclos de esta etapa. En desarrollo del citado decreto, constará, al menos, de los siguientes elementos: 

a) Unidades de programación didáctica. Se definen como instrumentos de planificación que concretan para cada curso de la etapa el currículo establecido en el Decreto 36/2022, de 29 de junio. El conjunto de unidades de programación didáctica del primer y segundo ciclo incorporarán las competencias específicas, los criterios de evaluación y contenidos del currículo prescriptivos para cada uno de los ciclos. 

En cada unidad de programación didáctica se determinarán, además, las actividades o situaciones de aprendizaje que se concretarán en actuaciones que permitan el desarrollo de las competencias y la movilización de los contenidos de las tres áreas, la selección y uso de los recursos materiales.

b) Tratamiento de los contenidos transversales. 

c) Metodología pedagógica acordada. 

d) Planificación educativa de los espacios. Deberá ser flexible, respondiendo a las necesidades fisiológicas, afectivas, de socialización, descubrimiento y autonomía del alumnado. 

e) Organización del tiempo en torno a rutinas o necesidades propias del desarrollo infantil. 

f) Estrategias para una adecuada atención a las diferencias individuales del alumnado. 

g) Actuaciones que favorezcan la colaboración permanente con las familias. 

h) Modelo de comunicación de los resultados de la evaluación, según lo establecido en los artículos 15.4 y 16.4.d) del Decreto 36/2022, de 29 de junio.

2. En el primer ciclo de la etapa, la elaboración y el seguimiento de la propuesta pedagógica estará bajo la responsabilidad del profesorado con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente. 

3. El equipo de profesionales que imparta las tres áreas de la etapa se coordinará para la elaboración de la propuesta pedagógica. La persona a cargo de la Dirección del centro, en uso de las competencias asignadas como responsable pedagógico, asegurará un adecuado diseño, desarrollo y evaluación de la propuesta pedagógica y de la práctica docente. 

4. Todas las programaciones de nueva creación serán aprobadas con fecha límite del 1 de mayo de 2024. 

Octavo. Coordinación entre etapas

1. Al finalizar el curso y/o al comienzo del curso siguiente, según se establece en el artículo 19 del Decreto 36/2022 de 23 de junio, y con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las etapas y ciclos, se llevarán a cabo reuniones de coordinación entre los docentes implicados para el traspaso de información y el ajuste de las medidas de atención adoptadas sobre el alumnado. 

2. Todas las medidas y decisiones que adopte el centro educativo en lo relativo a la coordinación entre ciclos o etapas, deberán quedar reflejadas en el Proyecto Educativo de Centro. 

Noveno. Supervisión por parte de la Inspección Educativa

Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo, dedicando especial atención a las medidas adoptadas de atención a la diversidad y análisis del proceso de valoración del alumnado. 

Décimo. Disposición derogatoria. 

La presente resolución deja sin efecto la Resolución 16/2023, de 13 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación y promoción de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024. 

Undécimo. Entrada en vigor. 

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación en el curso 2023/2024. 

Duodécimo. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente. 

Logroño a 21 de diciembre de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir