Gobierno de La Rioja

Núm. 255
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 26 de diciembre de 2023
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..4484

Resolución 78/2023, de 21 de diciembre, de la Dirección General de innovación y Ordenación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso 2023/2024

En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

La publicación del Decreto 43/2022, de 21 de julio, como consecuencia de la adaptación y desarrollo del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Bachillerato, ha introducido cambios significativos en el conjunto de normas que regulan algunos aspectos fundamentales de la educación secundaria, fundamentalmente en lo relativo al enfoque de la acción educativa, concretada en el currículo, que debe estar orientada a facilitar el desarrollo educativo inclusivo del alumnado, garantizando su formación integral y que debe centrarse en la adquisición de determinadas competencias, fundamentando todo el proceso de evaluación de la etapa en la valoración del grado de consecución de las mismas. 

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas del Bachillerato, desarrollado su currículo y concretados los aspectos básicos de esta etapa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería con competencias en materia educativa precisar aquellos aspectos de la etapa de Bachillerato que ayuden a completar y mejorar la implantación de la misma en relación a su organización, evaluación, promoción y titulación a partir del curso académico 2023/2024. 

Es por ello que, con fecha 26 de mayo de 2023, se publicó la Resolución 25/2023, de 24 de mayo, de la Dirección General de innovación Educativa, sobre la organización, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Bachillerato para el curso 2023/2024 y, posteriormente, la Resolución 60/2023, de 17 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la Resolución 25/2023, de 24 de mayo, de la Dirección General de innovación Educativa, sobre la organización, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Bachillerato para el curso 2023/2024. 

Finalmente, con motivo del aplazamiento de la nueva prueba de acceso a la universidad por parte del Ministerio de Educación, se dictó la Resolución 70/2023, de 9 de octubre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dicta instrucción relativa a la evaluación de Segundo de Bachillerato en el curso académico 2023/2024, resolución que se integra en la presente con la finalidad de unificar aquellas instrucciones que le sean de aplicación a las enseñanzas de Bachillerato en el presente curso escolar. 

Sin embargo, transcurrida una parte del curso escolar 2023/2024 y aplicadas en los centros educativos las medidas desarrolladas en las anteriores resoluciones, se han apreciado ciertas dificultades de interpretación por parte de los equipos docentes, que hacen necesaria una mayor concreción en lo relativo a la evaluación y a ciertos aspectos organizativos, razones por la que se publica la presente resolución. 

Por todo lo expuesto, en su virtud y con base en las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,  





RESUELVE 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto regular diversos aspectos en materia de organización, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Bachillerato, en aplicación y desarrollo del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato. 

2. Será de aplicación a los centros docentes que impartan las enseñanzas de Bachillerato en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Segundo. Organización y horario. 

1. El horario de la etapa de Bachillerato será el establecido en el artículo 15 del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato. 

2. En el caso de que un centro educativo decidiera incrementar ese horario, deberá cursar su solicitud, mediante instancia general electrónica o a través del programa de gestión educativa RACIMA, ante la Dirección General competente en ordenación educativa durante la segunda quincena del mes de junio. La Dirección General competente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, dictará resolución en los plazos determinados por la normativa vigente y no más tarde de la primera quincena del mes de septiembre.

Tercero. Voluntariedad de la materia de Religión.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 43/2022, de 21 de julio, apartado 2, la Consejería con competencia en materia educativa garantizará que, al inicio de curso, el alumnado mayor de edad y lo padres, madres o tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión en cualquiera de las modalidades autorizadas por la Administración educativa. 

2. Las solicitudes para cursar la materia de Religión se formalizarán en el momento en que se realice la matrícula del curso correspondiente, bien a través del impreso de matrícula o mediante el sistema electrónico que se habilite para ello. En cualquier caso, deberán quedar debidamente identificados los progenitores o tutores legales y el alumnado sobre quien se expresa dicha voluntad. 

3. Los centros educativos deberán remitir a la Dirección General con competencias en la gestión de recursos humanos, anualmente y una vez concluido el periodo de matriculación del siguiente curso escolar, la información asociada al alumnado matriculado en las distintas opciones religiosas, bien mediante el modelo propuesto en el anexo I, o en virtud del modelo o procedimiento que determine la Administración educativa. 

4. El análisis de los datos remitidos por los centros servirá a la Administración educativa en su tarea de planificación y toma de decisiones, por lo que estarán a disposición de la Inspección Técnica Educativa. 

5. En virtud de lo establecido en la Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión, la asignatura específica de Religión en la etapa educativa del Bachillerato tendrá una carga lectiva máxima correspondiente a la mínima establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica de ámbito estatal. 

6. A la hora de impartir la materia de Religión en cualquiera de las opciones religiosas ofertadas por los centros, estos organizarán un horario que no condicione la permanencia del resto de alumnado que no curse ningún tipo de religión, atendiendo a horarios completos

Cuarto. Nuevas materias optativas propuestas por los centros.

1. Procedimiento para la solicitud de materias optativas por parte de los centros educativos: todas las solicitudes propuestas por los centros educativos deberán solicitarse mediante el siguiente procedimiento: 

a) Las propuestas de nuevas materias optativas deberán ser solicitadas, mediante instancia general a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja o bien mediante el programa de gestión educativa RACIMA, a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa antes de finalizar el primer trimestre del curso escolar. 

b) Las solicitudes presentadas por los centros educativos, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, se resolverán y notificarán a los centros por la Dirección General competente en los plazos legalmente establecidos. El informe deberá contemplar si la información contenida en la solicitud cumple los requisitos establecidos en el punto 2 de este apartado. Asimismo, el informe deberá recoger el grado de adecuación de los materiales editoriales en los que se fundamenta la materia con respecto al alumnado al que va dirigida la misma. 

c) Cada centro sólo podrá solicitar una materia optativa para cada modalidad o vía que se imparta efectivamente en cada uno de los dos cursos. 

d) Una vez la as materias optativas sean autorizadas deberán ser ofertadas a todas las modalidades o vías de bachillerato que se cursen en el centro. 

e) Las materias optativas autorizadas por la Administración educativa se impartirán en el centro mientras no se soliciten unas nuevas que las sustituyan, indicando en este caso la materia o materias a las que se pretende sustituir. 

f) La impartición de esta nueva materia optativa deberá comenzar a partir del curso siguiente al de la comunicación de la autorización por parte de la Administración educativa. 

g) Excepcionalmente, aquellas propuestas presentadas antes del 31 de mayo de 2023 podrán implantarse a partir del curso 2023/2024, siempre y cuando hayan sido informadas favorablemente por el Servicio de Inspección Técnica Educativa y autorizada su impartición por la Dirección General competente. 

h) Si la propuesta de una nueva materia optativa coincide en gran medida con otra materia ya existente, se deberá impartir esta segunda. Esta decisión será resuelta por la Dirección General competente en ordenación educativa, previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Técnica Educativa, debiendo ser comunicada al centro solicitante en los plazos legalmente establecidos. 

i) Las materias optativas ofertadas por los centros podrán corresponderse con las materias específicas de modalidad que, en este caso, ajustarán su desarrollo a la carga lectiva asociada a las materias optativas, siendo las competencias específicas y sus criterios de evaluación los mismos que los de la materia de modalidad, así como los descriptores operativos asociados a cada competencia específica. En el caso de que el alumnado se encuentre matriculado en la correspondiente específica de modalidad, no podrá cursar la misma materia como optativa adaptada. 

j) Ninguna materia optativa propuesta por el centro podrá impartirse de forma provisional sin la preceptiva autorización. A este respecto el Servicio de Inspección Educativa incluirá en su informe la posibilidad de subsanar los defectos en la presentación de la misma, antes de la definitiva autorización por la Dirección General competente. 

k) Todas las materias optativas autorizadas podrán ser impartidas en otros centros educativos, previa solicitud de los mismos. 

l)  Una vez autorizada por la Administración educativa, la materia optativa podrá seguir siendo impartida a lo largo de otros cursos académicos mientras no cambien las condiciones en las que fue autorizada o el centro educativo decidiera su sustitución por otra. 

m) Con carácter general, las materias optativas solo podrán ser impartidas si existe un número igual o superior a doce estudiantes. Excepcionalmente, los centros docentes podrán constituir grupos con un número de alumnado inferior al establecido, previa autorización de la Dirección General con competencias en ordenación educativa. 

2. Información que deberá acompañar a la solicitud de una materia optativa de nueva oferta:

a) Denominación de la nueva materia optativa, que aparecerá en todos los documentos asociados a la solicitud.

b) Introducción en la que se exponga una breve explicación de la materia, los objetivos que persigue y la justificación de la necesidad de su implantación.

c)  Especificación del curso y modalidad o vía en el que se vaya a impartir.

d) Enumeración de las competencias específicas, criterios de evaluación y descriptores operativos asociados. Estas competencias específicas, sus criterios de evaluación y sus descriptores operativos serán los ya existentes en alguna otra materia establecida en el Decreto 43/2022, de 21 de julio. Dado que las nuevas materias deberán ser una materia que profundice en algún aspecto tratado en alguna o algunas materias ya existentes, o incluso la impartición de una materia ya regulada como obligatoria, pero con una carga horaria diferente, no se podrán introducir competencias específicas distintas.

e) Enumeración de los saberes básicos que deberán incluirse en la propuesta de materia optativa.

f) Planificación de las distintas unidades de programación que configurarán la nueva materia, así como una propuesta de situaciones de aprendizaje asociadas a las mismas, distinguiendo en cada unidad de programación los distintos componentes curriculares y su temporalización.

g) Enumeración de los materiales editoriales (manuales, libros de texto o recursos digitales) en los que se fundamente esta materia. Los materiales producidos como consecuencia del desarrollo de la nueva materia deberán realizarse siguiendo las pautas de los Recursos Educativos Abiertos, por lo que no podrán suponer, bajo ningún concepto, un coste para el alumnado o sus familias. Estos materiales educativos se deberán poner a disposición de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa a los únicos efectos de su posible distribución entre otros centros educativos.

h) Concreción en la prioridad de las especialidades docentes que impartirán la nueva materia optativa solicitada.

3. Requisitos de las materias optativas solicitadas:

       a)  A los efectos de evaluación, las nuevas materias optativas propuestas por los centros tendrán el carácter de evaluables y estarán sujetas en todos sus términos a la regulación vigente sobre evaluación.

b) El departamento didáctico encargado de su impartición será aquel que imparta materias de las que se hayan podido derivar las materias optativas solicitadas, según lo establecido en el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

c) En el caso de que la materia solicitada trabaje competencias específicas de distintas materias con concurrencia de diversos departamentos didácticos, será una decisión a tomar con base en de la autonomía de gestión de los centros educativos, siempre que el docente implicado en su impartición pertenezca a uno de los departamentos partícipes y no se vulnere lo indicado en el punto b).

4. La autorización para impartir una nueva materia optativa que deje de cumplir alguna de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, podrá ser revocada de oficio por la Dirección General competente mediante resolución, una vez comprobada e informada por el Servicio de Inspección Educativa.  Para su nueva autorización y, consiguiente implantación, el centro deberá volver a formalizar el procedimiento descrito en los apartados previos.

5. Una vez que la Administración educativa haya concedido la autorización para la impartición de una materia optativa ofertada por el centro, esta podrá ser implementada siempre y cuando no se produzcan alteraciones en las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización o si el centro educativo optara por reemplazarla por otro proyecto.

Quinto. Organización de los estudios de Bachillerato.

1. El alumnado que curse la modalidad de bachillerato general podrá elegir como materias específicas de modalidad de opción aquellas materias que figuren como específicas de otras modalidades, bien sean de carácter obligatorio, bien sean de carácter opcional, si bien deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La materia debe ser ofertada e impartida en el centro.

b) Las materias que sean de continuidad se regirán por los requisitos establecidos en el artículo 16 del Decreto 43/2022 de 21 de julio.

2. La materia optativa de 1º de Bachillerato Práctica Musical y Espectáculo no puede ser ofertada en la modalidad de Bachillerato de Artes para evitar la redundancia entre materias. Sin embargo, dado el hecho de que dicha redundancia solo se produce en la vía de Bachillerato de Música y Artes Escénicas, la materia referida podrá ofertarse al alumnado que curse la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño del Bachillerato de Artes.

3. La materia optativa de 2º de Bachillerato Cultura audiovisual, al coincidir en su denominación con una materia específica de 1º de Bachillerato en la modalidad de Artes, se hace necesario aclarar que:

a) La materia optativa de 2º de Bachillerato tendrá la carga lectiva de tres horas, a diferencia de la materia específica con la misma denominación de 1º de Bachillerato, cuya carga lectiva es de cuatro horas.

b) No podrá cursarse como materia optativa en 2º de Bachillerato si se ha cursado como materia específica de modalidad en 1º, por lo que aquellos alumnos que no la hayan elegido como materia específica en 1º podrán hacerlo como optativa en 2º, independientemente de la modalidad y vía de bachillerato que estén cursando.

c) En la matrícula aparecerá con la denominación de Cultura audiovisual optativa.

4. La asignación de materias comunes y específicas de modalidad de Bachillerato se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 286/2023 de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias

5. La asignación de materias optativas de Bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria será la establecida en el anexo II.

6. En aquellas materias en las que estuviera implicado en su posible impartición más de un departamento didáctico, se asignará el aumento del cupo de profesorado necesario para poder atenderlas en aquel departamento en el que se genere el menor incremento de personal. Se tratará de cumplimentar primero las jornadas parciales del profesorado existente, antes de solicitar una jornada parcial de un nuevo profesor o profesora.

7. El alumnado proveniente de otra comunidad autónoma que presente una materia optativa pendiente que no sea impartida en el centro, tendrá que matricularse en alguna de las materias optativas impartidas en el centro de destino.

8. El alumnado proveniente de otro centro educativo de La Rioja que presente una materia optativa pendiente que no sea impartida en el centro de destino, podrá optar por:

a) Cursar la materia pendiente a través del régimen de educación a distancia o en otro centro de la localidad, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 43/2022 de 21 de julio.

b) Elegir una nueva optativa de las ofertadas en el centro de destino.

9. La convalidación de distintas materias para aquellos alumnos que cursen o hayan cursado los estudios profesionales de Música estará regulada por la Orden 6/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

10. En la convalidación de materias de Bachillerato para el alumnado que cursa o ha cursado las enseñanzas profesionales de Música, se tendrá en cuenta la posibilidad de convalidar materias que no sean impartidas en el centro. Un resumen de las convalidaciones posibles se adjunta a la presente resolución como anexo III.

Sexto. Evaluación.

1. La evaluación en esta etapa está regulada conforme a lo establecido en el capítulo V del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

2. A lo largo del curso se deberán contemplar todos los criterios de evaluación, pudiendo utilizar el mismo criterio de evaluación en más de una ocasión, pero no necesariamente en cada una de las evaluaciones.  

3. En relación con lo establecido en los artículos 33.7 y 33.8 del Decreto 43/2023, de 21 de julio, cada centro educativo, en uso de su autonomía pedagógica, en la evaluación de 2º de Bachillerato podrá establecer el porcentaje que considere en cada procedimiento o instrumento de evaluación, no siendo aplicable en el curso académico 2023/2024 el tope máximo del 60%, establecido en dichos artículos para un modelo concreto de procedimiento.

4. En los boletines de información del alumnado se recogerán las calificaciones de cada materia en los términos establecidos en el Decreto 43/2022, de 21 de julio.

5. Cada centro podrá ejercer su autonomía para establecer el proceso para facilitar la recuperación de las materias pendientes a través de los planes de recuperación. Para el alumnado con materias pendientes, se elaborará un plan de recuperación individual con la misma estructura que la de la programación didáctica asociada a la materia pendiente. Se aplicará esta medida al alumnado que en el curso académico anterior no hubiera alcanzado unas calificaciones positivas en una o varias materias. Tendrá carácter individual y se realizará sobre cada materia considerada. 

6. El plan de recuperación indicará claramente los distintos procedimientos de evaluación que van a ser tenidos en cuenta y los momentos en los que se llevarán a cabo. 

7. La materia o materias para las que a un alumno o alumna se le hayan diseñado un plan de recuperación estarán sujetas a la escala de calificaciones conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 43/2022, de 21 de julio.

8. Si la materia pendiente es de las determinadas como de continuidad, la superación de la materia de segundo curso estará condicionada a la superación de la de primero, por lo que aquella no se calificará definitivamente hasta que se haya superado la de primero. 

9. En caso del profesorado sujeto a separación voluntaria o forzosa del servicio o de baja laboral, cuando no pueda completar la evaluación, la Jefatura del departamento didáctico asumirá la responsabilidad de calificar las diversas materias en función de los informes de que disponga. En el caso de recaer dicha situación en quien represente la Jefatura del departamento, será la Jefatura de estudios quien asuma el compromiso. 

Séptimo.  Atención a las diferencias individuales.

1. En lo referente a medidas de atención a las diferencias individuales se tendrá en cuenta lo contemplado en la legislación vigente.

2. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. Las medidas de atención a las diferencias individuales que se contemplan en esta etapa son las siguientes:

a) Ajuste de Accesibilidad al Currículo (AAC): esta medida está dirigida al alumnado con necesidad de apoyo educativo derivada de la identificación de barreras para el aprendizaje relacionadas con Trastorno de Déficit de Atención con/sin Hiperactividad (TDAH), trastornos del aprendizaje, así como para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva, visual o motora), o de autismo, que precise el uso de medidas o materiales técnicos específicos. Facilitarán la participación en las situaciones de aprendizaje previstas, así como el desarrollo y consecución de las competencias específicas para su curso. En particular, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. 

Se reflejará en los documentos oficiales de evaluación con las siglas AAC y los referentes de la evaluación serán los mismos que los establecidos en la programación para su curso, sin que, en ningún caso, la aplicación de esta medida pueda influir en la valoración de cada materia. Estas adaptaciones han de quedar reflejadas en la plataforma de gestión educativa Racima y llevarse a cabo a lo largo de toda la etapa de Bachillerato con el fin de poder solicitar las medidas oportunas a tener en cuenta en la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU). 

b) Flexibilización por altas capacidades:  la aplicación de esta medida, tal y como señala el artículo 51 del Decreto 43/2022, de 21 de julio, conlleva reducir un año la duración de la etapa de Bachillerato del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de altas capacidades, siempre y cuando se garantice el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad. La adopción de esta medida será autorizada mediante resolución de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa y será necesario el consentimiento expreso de los progenitores o tutores legales del alumnado.

c) Exención parcial de materias (ExP): para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad podrá solicitarse la exención parcial de determinadas materias de Bachillerato. 

d) Bachillerato en tres años académicos: de manera excepcional, tal y como recogen los artículos 17 y 50.1 del Decreto 43/2022, de 21 de julio, y para aquel alumnado que, entre otro, requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo, podrá realizar el Bachillerato en tres años académicos en régimen ordinario.

Octavo. Programaciones didácticas.

1. La programación y la enseñanza de las materias o ámbitos curriculares, de acuerdo con el artículo 91.1.a) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encomienda al profesorado. 

2. A los efectos de esta resolución, las programaciones didácticas son los documentos institucionales de planificación de las enseñanzas en los que los centros concretarán el currículo establecido en el Decreto 43/2022, de 21 de julio. 

3.  Las programaciones didácticas tienen la consideración de documento sujeto a posibles modificaciones a lo largo del curso escolar. Si las modificaciones se produjeran más allá de la aprobación de la Programación General Anual y afectasen a la calificación de las materias, será necesario informar de estas modificaciones a la Jefatura de Estudios, que a su vez informará del cambio al Servicio de Inspección Educativa y al alumnado y sus familias mediante los sistemas de información habituales en el centro.

4. Consideraciones generales:

a) En cada programación didáctica deberán aparecer la materia, el curso, el departamento didáctico responsable y los docentes que contribuyen al desarrollo de la programación.

b) Cada programación didáctica estará asociada a una materia o ámbito de un curso específico.

c)  Las programaciones deberán ser revisadas y actualizadas en cada curso escolar. El resultado de esa revisión y actualización deberá ser enviada al Servicio de Inspección Educativa y publicada en la web del centro educativo.

5. Contenido de las programaciones didácticas:

a)Las competencias específicas de cada materia.

b) La distribución temporal de los saberes básicos en forma de unidades de programación para cada curso.

c) Los criterios de evaluación y su contribución a la evaluación de cada competencia específica.

d) Propuesta de situaciones de aprendizaje y metodología didáctica que se va a aplicar en las mismas, así como los procedimientos de evaluación aplicables. Al menos debe haber una situación de aprendizaje para cada unidad. 

e) La organización y seguimiento de los planes de recuperación del alumnado con materias pendientes de cursos anteriores, independientemente del curso en el que se encuentre.

f) El procedimiento para la adopción de medidas de atención a la diversidad.

g) La selección de materiales y otros recursos didácticos. 

h) Las actividades complementarias y extraescolares desarrolladas dentro de cada materia. Estas actividades, en cuanto que alteren el horario escolar, deberán ser notificadas al resto del equipo docente y tener la autorización de la Jefatura de Estudios. No obstante, esta sección de la programación podrá modificarse según lo establecido en el apartado 3 de este apartado. 

6. La programación será la misma para cada curso y materia. Únicamente se realizarán adaptaciones, derivadas de programas autorizados por la Consejería con competencia en materia de educación, en los que se especifiquen modificaciones en la programación de referencia. 

7. El director del centro, en uso de las competencias asignadas como responsable pedagógico, asegurará un adecuado diseño, desarrollo y evaluación de la programación didáctica de la etapa y de la práctica docente. 

8. Fecha de entrega de las programaciones: 

a) Todas las programaciones de nueva creación serán aprobadas con fecha límite del 1 de mayo de 2024. Sin embargo, toda aquella información necesaria para que el alumnado y sus familias conozcan cómo van a ser evaluados deberá darse a conocer antes de la fecha de las evaluaciones parciales. 

b) Las programaciones de las materias que ya entraron en vigor en el curso 2022/2023 deberán ser actualizadas antes del 30 de octubre de 2023.

Noveno. Probidad académica.

Si bien las medidas sobre la probidad académica deben establecerse en función de las normas establecidas por cada centro, en el Anexo IV de la presente resolución se recogen una serie de referentes de actuación relacionados con el proceso de evaluación del alumnado.



Décimo. Apoyo y asesoramiento al profesorado para la concreción del proceso educativo. 

El personal de asesoramiento del Centro Riojano de Innovación Educativa (CRIE), junto al Servicio de Inspección Técnica Educativa asesorarán al profesorado sobre la forma de llevar a cabo el proceso de planificación de las distintas materias, así como del diseño y práctica evaluativa, con especial atención a la forma de tratar las diferencias individuales y su repercusión en la evaluación final del alumnado. 

Undécimo. Disposición derogatoria. 

1. La presente resolución deja sin efecto la Resolución 25/2023, de 24 de mayo, de la Dirección General de innovación Educativa, sobre la organización, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Bachillerato para el curso 2023/2024. 

2. Asimismo, su entrada en vigor deja sin efecto la Resolución 70/2023, de 9 de octubre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dicta instrucción relativa a la evaluación de Segundo de Bachillerato en el curso académico 2023/2024, por integración y unificación de la misma en la presente resolución. 

Duodécimo. Entrada en vigor. 

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación en el curso 2023/2024. 

Decimotercero. Recurso. 

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente. 

Logroño a 21 de diciembre de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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