Gobierno de La Rioja

Núm. 258
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 29 de diciembre de 2023
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
II.B.943

Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de Operador/a Informático/a del Ayuntamiento de Calahorra, mediante el sistema de promoción interna

El Ayuntamiento de Calahorra, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2023, aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una plaza en la categoría de Operador/a Informático/a del Ayuntamiento de Calahorra, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, cuyas características son las que se detallan a continuación:

Objeto de la convocatoria: Cobertura de plaza en propiedad

Puesto/Categoría: Operador/a Informático/a

N.º de plazas: 1 ( promoción interna)

Grupo y Subgrupo: C1

Escala: Admón. Especial

Subescala: Técnica

Sistema Selectivo: Concurso-Oposición

Publíquese junto con las bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de julio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Calahorra a 26 de diciembre de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.














Convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una plaza en la categoría de Operador/a Informático/a del Ayuntamiento de Calahorra


1. Objeto de la Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para proceder a la cobertura reglamentaria de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento mediante el sistema de promoción interna, en la categoría de Operador Informático del Ayuntamiento de Calahorra (Administración Especial, subescala Técnica, subgrupo C1). Resulta adecuado el sistema de promoción interna, toda vez que en este mismo ejercicio 2023 se han convocado otras plazas del Subgrupo C1 en turno libre.

1.2. El sistema de selección para el sistema de promoción interna será el de concurso-oposición, mediante la valoración de los méritos y la realización de las pruebas eliminatorias y obligatorias previstas en estas bases.

1.3. Normativa aplicable: los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado/a público/a (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Las presentes Bases vincularán a la Administración, al Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.4. La adjudicación del puesto se efectuará de oficio, al tratarse de una sola plaza, coincidente con un solo puesto. Este destino tendrá carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

1.5. El personal aspirante que resulte en su día nombrado quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.

2. Condiciones de admisión de aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario por parte de todos los aspirantes, independientemente del sistema elegido:

a) Nacionalidad: ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Unión Europea, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones. Los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33% deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO, u órgano técnico de calificación competente.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrán de aportar la acreditación de la compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior la acreditación de la discapacidad reconocida y deberá concretar la adaptación solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

d) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Abonar los derechos de examen correspondientes de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos del Ayuntamiento de Calahorra (Derechos de examen por realización de pruebas selectivas: 15 euros).

f) Poseer como mínimo el título de Técnico en la familia de Informática y comunicaciones, con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Alternativamente, si no se posee la titulación indicada se podrá tomar parte si se posee una antigüedad de diez años en la escala de Administración Especial del subgrupo C2.

g) Ostentar la condición de funcionario de carrera, en servicio activo, del Ayuntamiento de Calahorra en el subgrupo C2 a que se refiere el art. 76 del R.D. Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de la escala de Administración Especial, subescala técnica, Puesto de Auxiliar de informática, debiendo disponer de una antigüedad en la referida subescala de al menos dos años.

2.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección.

3. Publicidad de la convocatoria y de los ejercicios.

3.1. Tanto la convocatoria como sus Bases se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja. Además de ello, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con un contenido que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.2. Una vez comenzado el proceso selectivo, todos los anuncios y comunicaciones relativos al proceso, incluidos los de celebración de los ejercicios, se realizarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Calahorra y en la Sede Electrónica, apartado de Oferta de Empleo Público.

4. Instancias y admisión.

4.1. Las instancias y demás documentación se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento y se presentarán su solicitud de manera telemática en todo caso, de acuerdo con el artículo 14.1 de la LPAC.

El código de esta convocatoria para su identificación en la solicitud de participación es '13/2023/PE-EMP'.

4.2. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso.

4.3. El plazo para la presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias y demás documentación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

4.4. Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen. El abono de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a quince euros (15 euros) conforme al punto 2.1.e) de las presentes Bases.

El importe de los derechos de examen podrá ser abonado por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Telemáticamente, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra mediante tarjeta bancaria a través de plataforma electrónica de pago (apartado 'PAGOS').

b) Presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano, mediante tarjeta bancaria.

c) Mediante carta de pago en cualquier entidad bancaria.

d)Ingreso mediante transferencia bancaria al número de cuenta siguiente (Caixabank): IBAN ES36-2100-4320-9113-0039-0972, indicando en el concepto de la transferencia -Pago tasa proceso selectivo Operador Informático-.

Para optar a las tres primeras modalidades de pago, primero hay que generar el recibo de autoliquidación. Este recibo puede obtenerse telemáticamente a través de la Sede electrónica, apartado Autoliquidaciones - Crear nueva liquidación - Sede: Expedición de documentos - Derechos de Examen (marcar la casilla) - Seleccionar en Tipo de tarifa -Derechos de examen por realización de pruebas selectivas- - Validar importe.

En cualquiera de las opciones elegidas, el abono debe quedar debidamente acreditado documentalmente mediante resguardo de abono o documento acreditativo con sello bancario.

De acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos del Ayuntamiento de Calahorra, aquellos aspirantes que puedan acreditar su condición de demandantes de empleo mediante documento emitido al efecto por la oficina de los servicios públicos correspondientes estarán exentos del pago de la tasa. En caso de no acreditarse esta circunstancia debidamente junto con la solicitud, la persona aspirante deberá abonar la tasa íntegra.

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

4.5. Documentación a acompañar a la solicitud. Se presentará:

La documentación que acredite estar en posesión de la titulación señalada en los apartados 2.2 y 2.3, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Si el/la aspirante opta por acreditar una antigüedad de diez años en la escala de Administración General del subgrupo C2 únicamente deberá marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud.

La documentación acreditativa de los méritos alegados así como un índice de la documentación aportada, para los aspirantes que opten al sistema de promoción interna.

El justificante del pago de la tasa.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no obtenidos, ni justificados ni presentados correctamente dentro del plazo de presentación de instancias.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a participar en la convocatoria de que se trate, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

4.6. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra y en la Sede Electrónica e indicará el plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y la subsanación de defectos por el personal aspirante excluido.

En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos automáticamente a definitiva. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución, que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento.

4.7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

4.8. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

5. Tribunal de selección.

5.1. El Tribunal de Selección de estas pruebas estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente/a:

- Un/a Técnico/a de Administración General funcionario/a de carrera de esta Corporación o el funcionario/a que legalmente le sustituya según nombramiento del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

Vocales:

- Tres funcionarios/as de carrera, pertenecientes a cualquier administración, designados por el titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación o por el órgano competente en caso de otras administraciones. En cualquier caso, intervendrán a título individual, ni por cuenta ni en representación de nadie y deberán cumplir cuantos requisitos son exigibles para formar parte del Tribunal.

Secretario/a:

- La Secretaria General de la Corporación o el funcionario/a que legalmente le sustituya según nombramiento del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, con voz y voto.

Los miembros del Tribunal deberán pertenecer, al menos, al subgrupo C1, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del Tribunal actuarán con independencia de quien los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo o entidad alguna.

5.2. Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares. Los suplentes habrán de cumplir los mismos requisitos exigidos a los titulares.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Con anterioridad a la iniciación del proceso la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal de Selección que sustituyan a los que hayan perdido su condición por esta causa.

5.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. En particular, será asesor del Tribunal de Selección el Técnico de la Administración General del Área de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Calahorra.

5.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, dos Vocales y el Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, corregir las pruebas y aplicar los baremos correspondientes. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente.

5.6. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admones. Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

5.7. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia al proceso, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios/as de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

5.8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. El proceso consistirá de: concurso y oposición, de conformidad con las normas específicas contenidas en los Anexos I y II de las presentes bases.

6.2. Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la «W», por corresponder a la letra resultante del último sorteo aprobado por la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estadonúmero 180, de 29 de julio de 2023).

6.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

6.4. Los aspirantes discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.

6.6. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se anunciará por el Tribunal una vez realizada la fase de concurso en el Tablón de Anuncios municipal y en la Sede electrónica.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

6.7. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la Sede electrónica, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.8. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la lista de los aspirantes aprobados ordenados por la puntuación total alcanzada, de mayor a menor, con indicación de los puntos obtenidos, en su caso, en cada fase, cada subapartado, cada ejercicio, y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D. 364/95 de 10 de marzo, y considerándose la misma propuesta provisional al órgano competente para la resolución del proceso. Tras otorgar plazo de alegaciones por 5 días hábiles, el Tribunal se reunirá en sesión especial para la resolución de las mismas, tras lo cual se publicará la propuesta definitiva con los aspirantes ordenados en función de sus calificaciones finales. En caso de no constar alegaciones presentadas en plazo, la propuesta provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva en el momento en que expire este.

7. Acreditación de las condiciones de la persona seleccionada.

7.1. La persona seleccionada, al tratarse de sistema de promoción interna y, por tanto, tener ya la condición de funcionarios/as públicos al servicio del Ayuntamiento de Calahorra, estará exenta de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.

No obstante lo anterior, si no constara dicha información en los registros del Ayuntamiento, podrá ser requerido un certificado emitido por la autoridad competente, en el que se acredite que se posee una antigüedad de diez años en la escala de Administración General, Subescala Auxiliar, o cualquier otro documento necesario, que deberá ser aportado en el plazo de 20 días naturales siguientes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en el Tablón de Anuncios municipal.

7.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 7.1., y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, o en caso de no coincidir la documentación aportada con la alegada, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

8. Nombramiento como funcionario/a de carrera.

8.1. Concluido el proceso selectivo se procederá al nombramiento como funcionarios/as de carrera por el titular del órgano competente de aquellos quienes lo hubieran superado y hubieran aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

8.2. La toma de posesión como funcionarios/as de carrera, por los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios/as de carrera en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido el plazo de un mes, salvo ampliación del plazo posesorio por el órgano competente, los/las aspirantes que no hayan tomado posesión, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

La adscripción al puesto obtenida con ocasión de este proceso tendrá carácter definitivo con la consideración, a todos los efectos, de la provisión reglamentaria por concurso.

Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de la formalización de su toma de posesión, por cualquier causa, el órgano convocante propondrá el nombramiento de las personas que figuren en siguiente lugar en la resolución definitiva, según el orden de su calificación.

8.3. Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Calahorra, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

9. Recursos.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal de Selección conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

10. Norma final.

10.1. Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10.2. Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, de acuerdo con el principio pro actione.

10.3. Protección de datos: de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Calahorra con la única finalidad de tramitar su inscripción en el proceso de selección. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en Boletines Oficiales, en el tablón de edictos y en la sede electrónica municipal cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Calahorra, Glorieta de Quintiliano s/n, CP 26500 Calahorra (La Rioja) (lopd@calahorra.es).

Para más información pueden visitar la política de privacidad presente en la web municipal: (https://sede.calahorra.es/lopd)
















ANEXO I

Normas específicas para la promoción interna


1. El sistema de selección para el turno de promoción interna consistirá en dos fases: concurso de méritos y oposición.

2. La fase de concurso será previa a la de oposición. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos se valorarán de acuerdo con lo que se haya declarado en la instancia de participación y con la acreditación de los méritos aportados, y conforme al baremo que se señala a continuación. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la convocatoria, que serán, en su caso y salvo que se indique lo contrario, computados como máximo hasta dicha fecha.

Los méritos referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Calahorra podrán ser comprobados de oficio por el propio Tribunal a través del Área de Personal, para lo cual los aspirantes únicamente deberán indicar el mérito con la expresión 'ya consta'.

Para que pueda tenerse en cuenta y valorarse un mérito habrá de estar incluido en la solicitud. No podrá tenerse en cuenta ningún mérito no invocado en la misma. Podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:

a) Servicios prestados en la Administración, hasta un máximo de 3 puntos:

a.1) Servicios prestados en cualquier Administración Pública en el subgrupo C2 de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Categoría de Auxiliar de Informática o Cuerpos/Escalas equivalentes, por cada año completo, a razón de 1 punto por año completo, sin que se tengan en cuenta los periodos restantes, que no alcancen el año.

a.2) Servicios prestados en cualquier Administración Pública con cualquier otro carácter, por cada año completo, a razón de 0,25 puntos por año completo, sin que se tengan en cuenta los periodos restantes, que no alcancen el año.

Para el cálculo de la antigüedad, para cada apartado se sumarán los periodos certificados y sobre el total resultante se asignará la puntuación. A estos efectos, cada 30 días computarán como un mes y cada 12 meses computarán un año. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en más de un apartado.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Calahorra no tendrán que ser acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicar la antigüedad alegada en la instancia para su comprobación e informe por el Servicio de Personal, mientras que la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se acreditará a través de certificado de servicios prestados (Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública) emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado que deberá indicar la denominación de la plaza o categoría desempeñada, Escala, Subescala, clase y en su caso el grupo de clasificación profesional.

b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración Local, hasta un máximo de 3 puntos: según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento de grado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

   Grado    Puntos  
   18 o superior           3
   17 2
   16 1
   15 e inferior 0,5

c) Participación/aprovechamiento o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento en los últimos 10 años, hasta un máximo de 4 puntos. Únicamente se valorarán los cursos cuyo contenido esté relacionado con las funciones de propias de la plaza que se convoca o cursos cuyos contenidos se consideren de aplicación transversal (igualdad de género, procedimiento administrativo común, calidad, transparencia, prevención de riesgos laborales, atención al público, protección de datos, etc.) que hayan sido cursados o impartidos por la persona aspirante y que hayan sido impartidos por organismos oficiales (los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de las Administraciones Públicas Territoriales, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, Universidades, Colegios Profesionales, organizaciones sindicales y otros centros en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas), siempre que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación.

A mero título de ejemplo, se considerarán materias relacionadas: Administración electrónica, informática, Esquema Nacional de Seguridad de las comunicaciones, plataformas de intermediación de información de administraciones públicas, etc.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración.

Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión, ni los títulos oficiales de enseñanza reglada emitidos por las autoridades educativas (doctorado, máster, grado, licenciatura, diplomatura, etcétera).

Se valorará a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. La acreditación se efectuará mediante el certificado del correspondiente ente u organismo convocante u homologante donde conste el título del curso, el programa, las horas de duración y el centro donde se impartió.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos ECTS se entenderá, salvo que figure expresamente el número de horas u otra equivalencia en el certificado, que cada crédito equivale a 10 horas.

3. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los cuatro subapartados, hasta un máximo de 10 puntos.

4. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. Según el art. 77 del RD 364/1995, en las convocatorias de promoción interna podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen, por lo que la fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios primero y tercero.

1) Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo de un cuestionario de 4 preguntas sobre conocimientos relativos al contenido de la parte especial del temario de la convocatoria (Anexo II). El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos. Cada pregunta será calificada entre 0 y 2,5 puntos y la calificación total del ejercicio será la suma de las puntuaciones de las diez preguntas. No superará la prueba el aspirante que no alcance, al menos, 5,00 puntos en la calificación total del ejercicio.

La corrección de este ejercicio podrá ser, a decisión del Tribunal, mediante lectura del mismo, por el aspirante, ante el Tribunal o podrá ser corregido directamente por el Tribunal. En este segundo supuesto, se establecerá un sistema de anonimato en la corrección de ejercicios, quedando eliminado quien haga anotaciones, marcas o algún tipo de distintivo o señal que permita su identificación a la hora de corregir los exámenes. La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio, se realizarán antes de conocer la identidad de los aspirantes. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores durante la corrección del ejercicio.

2) Segundo ejercicio: Prueba de conocimiento sobre la parte General del Temario (exento).

3) Tercer ejercicio: consistirá en la resolución, durante un tiempo máximo de 2 horas, de uno o varios supuestos de carácter práctico sobre materias incluidas en la parte especial del temario contenido en el Anexo II.

El o los supuestos que se formulen pueden revestir el formato que el Tribunal considere adecuado, de manera que podrá consistir en la elaboración de un trámite o documento administrativo (oficios, providencias, notificaciones, convocatorias, resolución de incidencias, propuestas técnicas, informes o similares), el planteamiento de un supuesto de hecho y la formulación de preguntas concretas acerca del mismo, etcétera; siempre acorde con la categoría a la que se concurre.

Los aspirantes podrán realizar el examen con ayuda de normativa oficial y textos legales no comentados y calculadora (deberán traer sus propios elementos los propios aspirantes que deseen ayudarse de los mismos). No se admitirá el uso de ordenadores ni tabletas ni teléfonos u otros dispositivos semejantes, salvo que los proporcionase el Tribunal para la realización del ejercicio.

El presente ejercicio tendrá por objeto apreciar la capacidad de los aspirantes para la formulación de conclusiones y conocimiento de las normativas y técnicas vigentes. Se valorará la corrección técnica de las respuestas, el conocimiento de la normativa y, en su caso, capacidad de síntesis y claridad de expresión.

La prueba será calificada de 0 a 20 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos. Antes del inicio del ejercicio se expondrá a los aspirantes el criterio de evaluación del supuesto o supuestos, así como la puntuación o ponderación de cada supuesto con respecto al total del ejercicio.

El Tribunal, a la vista del contenido de la prueba, del número de aspirantes y de la disponibilidad del propio Tribunal, podrá decidir el corregir directamente los ejercicios, en cuyo caso se utilizará sistema de corrección que garantice el anonimato de los aspirantes durante la corrección. De no adoptarse tal decisión, que deberá comunicarse a los aspirantes con ocasión del comienzo del ejercicio, se procederá en acto público a su lectura, en la que el Tribunal podrá pedir aclaraciones y plantear al aspirante cuestiones sobre el ejercicio realizado, para la posterior valoración por el Tribunal.

5. La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios superados, hasta un máximo de 30 puntos.

6. La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, hasta un máximo de 40 puntos.

7. En caso de empate en la puntuación final obtenida por dos o más aspirantes, el mismo se dirimirá atendiendo al siguiente orden de prelación:

1º. Mayor puntuación global en la fase de oposición.

2º. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

3º. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

4º. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de persistir el empate, el mismo se resolverá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados que será anunciado con antelación en el Tablón de Anuncios municipal.

























ANEXO II

Programa - Temario


Parte general

1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. Del Gobierno y de la Administración. De la organización territorial del Estado.

2. La Administración Pública: Concepto. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.

3. Fuentes del derecho administrativo. El derecho administrativo: concepto y contenidos. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Tipos de disposiciones legales. Los tratados internacionales.

4.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. De los órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones interadministrativas. Los convenios.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones Generales. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Inicio del procedimiento. Inicio a solicitud del interesado. Solicitud de iniciación en los diferentes procedimientos. Subsanación y mejora de la solicitud. Declaración responsable y comunicación.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): La obligación de resolver. Plazos para resolver y modificación de los mismos. Cómputo de plazos. Cómputo de los plazos en registros. Silencio administrativo: naturaleza, supuestos, sentido, efectos.

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Instrucción del procedimiento. Actos de instrucción. Alegaciones. La prueba. Informes. Trámite de audiencia. La información pública.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (V): Finalización del procedimiento. Formas de terminación. Las resoluciones. Desistimiento, renuncia y caducidad. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo.

10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (VI): El acto administrativo: Concepto. Clases. Motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación de los actos administrativos. Notificación electrónica y en papel. Regulación de la práctica de las notificaciones. Notificación infructuosa. Publicación.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (VII): La invalidez del acto administrativo, actos nulos y anulables: invalidez de los actos administrativos. Regulación. Los recursos administrativos. Actos que agotan la vía administrativa (con especial referencia a las entidades locales). Clases de recursos. Interposición, tramitación y resolución.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (VIII): De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

13. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

14. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Encuadre constitucional y regulación en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

15. Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios y derechos. Obligaciones. Encargado y responsable del tratamiento. El Delegado de Protección de Datos.

16. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley. Publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública.

17. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El Plan de Igualdad del personal del Ayuntamiento de Calahorra.


Parte especial

1. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. Los Bandos.

2. La organización municipal. Órganos necesarios y órganos complementarios y sus competencias. La participación vecinal y ciudadana en la gestión municipal.

3. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Convocatorias. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones Generales. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): La obligación de resolver. Plazos para resolver y modificación de los mismos. Cómputo de plazos. Cómputo de los plazos en registros. Silencio administrativo: naturaleza, supuestos, sentido, efectos.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Garantías del procedimiento y sus fases: iniciación, ordenación e instrucción.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Finalización del procedimiento. Formas de terminación. Las resoluciones. Desistimiento, renuncia y caducidad. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo.

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (V): El acto administrativo: Concepto. Clases. Motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación de los actos administrativos. Notificación electrónica y en papel. Regulación de la práctica de las notificaciones. Notificación infructuosa. Publicación.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (VI): La invalidez del acto administrativo, actos nulos y anulables: invalidez de los actos administrativos. Regulación. Los recursos administrativos. Actos que agotan la vía administrativa (con especial referencia a las entidades locales). Clases de recursos. Interposición, tramitación y resolución.

10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios.

11. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (I): Contratos administrativos y contratos privados. Tipos de contratos administrativos. Preparación de los contratos: el expediente de contratación. Adjudicación y formalización. Publicidad de la contratación: el perfil del contratante.

12. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (II). El contrato menor. Tramitación. Competencias en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.

13. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14. La sociedad de la información. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. El DNI electrónico. Ley 6/2020 de 11 de noviembre Reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

15. Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios y derechos. Obligaciones. Encargado y responsable del tratamiento. El Delegado de Protección de Datos.

16. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Ley 39 y 40/2015.

17. Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad. Normas técnicas de Interoperabilidad Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

18. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación.

19. Infraestructuras y servicios comunes en materia de administración electrónica. Relaciones entre Administraciones Públicas.

20. Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.

21. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

22. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows.

23. Administración de servidores de correo electrónico sus protocolos.

24. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.

25. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral.

26. Acceso remoto seguro a redes. Redes Privadas Virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.

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