Resolución 34/2023, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos que imparten docencia contemplados por la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su disposición adicional sexta, apartado cuatro, que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere la citada disposición, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.
Teniendo en cuenta que durante el curso 2022/2023 se convocaron concursos de traslados de ámbito estatal y que el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, dispone el carácter bienal de dichos concursos, durante el presente curso pueden desarrollarse procedimientos de provisión de ámbito autonómico.
Por otra parte, en el recurso de Casación número 744/2021 contra la Sentencia de 4 de noviembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso de apelación número 745/2019, la Sala de lo Contencioso, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo dictó sentencia (3176/2022) con fecha 21 de julio de 2022, cuyo fallo determina que han de valorarse en el concurso de traslados, igualmente, los servicios prestados tanto como funcionario de carrera como funcionario en prácticas o funcionario interino. A la vista del contenido de dicho fallo, y en consonancia con el mismo, procede valorar como mérito, en los apartados que proceda, los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario en prácticas o interino en alguno de los cuerpos a que corresponda la vacante.
En consecuencia, a fin de efectuar la redistribución de efectivos necesaria para una más eficaz utilización de los recursos humanos, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 9.2 b) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo resuelve convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes:
Bases
Primera.
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Maestros; Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria; Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional; Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; Profesores de Música y Artes Escénicas; y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.
Las plazas que se convocan son las vacantes existentes, o que se produzcan como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2023, en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2024/2025, así como las vacantes de las plazas con las que se dotará a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas a su efectivo funcionamiento.
Estas vacantes se determinarán previa negociación con las Organizaciones Sindicales y serán publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
Las vacantes ofertadas se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso, en cada cuerpo por el que se concurra. No obstante lo anterior, en virtud de la habilitación dispuesta en el artículo 15.6 de la Orden 7/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el mismo artículo de la Orden EDU/31/2018, de 1 de junio por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se retirarán de la adjudicación las resultas de plazas ordinarias en centros bilingües, cuando resulte preciso para hacer efectiva la transformación de la plantilla del centro conforme a lo establecido en las citadas órdenes.
Se eliminarán de la adjudicación las vacantes anunciadas respecto de las cuales se hayan producido errores de definición o cuando se correspondan con plazas cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
Tercera. Personal funcionario de carrera de las especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
El Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por las Administraciones educativas.
Tendrán la misma valoración los servicios efectivos prestados en cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que se prestasen.
Cuarta. Maestros.
Los funcionarios del cuerpo de Maestros podrán solicitar las siguientes plazas:
4.1. Plazas en Centros de Educación Infantil y Primaria (Anexo I), en centros de Educación Obligatoria (anexo III), en centros de educación permanente de adultos (Anexo IV) y en centros de Educación Especial (Anexo V) correspondientes a las especialidades que figuran en el anexo X a, siempre y cuando se encuentren habilitados para su desempeño, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
4.2. Plazas de los departamentos de orientación de los Institutos de Educación Secundaria. (Anexo II a) correspondientes a las especialidades de Pedagogía Terapéutica (060) y Audición y lenguaje (061) que figuran en el anexo X a), siempre y cuando se encuentren habilitados para su desempeño, conforme al Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
4.3. Plazas bilingües en los centros autorizados por la Consejería de Educación y Empleo que figuran en el anexo IX a) o en cualquier otro centro de educación infantil y primaria en el que se creen este tipo de plazas al amparo de lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden 7/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, siempre y cuando se encuentren habilitados para su desempeño conforme al Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
4.4. Plazas en Institutos y secciones de Educación Secundaria, en los que se impartan los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre y cuando concurran en su caso las circunstancias previstas en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Anexo II a) y se encuentren habilitados para su desempeño, según se especifica a continuación:
Maestros con certificación de habilitación en: Puestos de los dos primeros cursos de la ESO para los que quedan
habilitados:
Filología: Lengua castellana e inglés Lengua extranjera: Inglés;
Lengua castellana y Literatura.
Filología: Lengua castellana y francés Lengua extranjera: Francés;
Lengua castellana y Literatura.
Filología: Lengua castellana Lengua castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias Naturales Matemáticas;
Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias sociales Ciencias sociales, geografía e historia.
Educación Física Educación Física.
Educación Musical Música.
Quinta. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:
5.1. Plazas en Institutos de Educación Secundaria, Secciones, Centros Integrados de Formación Profesional, Centros de Educación Obligatoria, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, centros de Educación Permanente de Adultos y centros de Educación Especial (Anexos II a) y II b), Anexo III, Anexo IV y Anexo V) correspondientes a las especialidades que figuran en el Anexo X b), siempre y cuando sean titulares de las mismas.
5.2. Plazas de 'Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales' y de 'Apoyo al Área Científica o Tecnológica' en los Departamentos de Orientación de los I.E.S. (Anexo II a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
5.2.1. Plazas de apoyo al ámbito lingüístico y social:
Podrán optar a estas plazas quienes sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura; Geografía e Historia.
5.2.2. Plazas de apoyo al ámbito científico y matemático:
Podrán optar a estas plazas quienes sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología.
5.3. Plazas de 'Cultura Clásica'.
Podrán optar a estas plazas quienes sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Griego y Latín.
5.4. Plazas bilingües en los centros autorizados por la Consejería de Educación y Empleo que figuran en el Anexo IX b) o en cualquier otro centro donde se imparta educación secundaria en el que se creen ese tipo de plazas al amparo de lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden EDU/31/2018, de 1 de junio, por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando se encuentren habilitados para su desempeño conforme al Real Decreto 1832/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Sexta. Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:
6.1. Plazas en Institutos de Educación Secundaria, Secciones, Centros Integrados de Formación Profesional, Centros de Educación Obligatoria, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, centros de Educación Permanente de Adultos y centros de Educación Especial (Anexos II a) y II b), Anexo III, Anexo IV y Anexo V) correspondientes a las especialidades que figuran en el Anexo X c), siempre y cuando sean titulares de las mismas.
6.2. Plazas bilingües en los centros autorizados por la Consejería de Educación y Empleo que figuran en el Anexo IX b) o en cualquier otro centro donde se imparta educación secundaria en el que se creen ese tipo de plazas al amparo de lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden EDU/31/2018, de 1 de junio, por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando se encuentren habilitados para su desempeño conforme al Real Decreto 1832/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Séptima. Funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que no se hayan integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:
7.1. Plazas en Institutos de Educación Secundaria, Secciones, Centros Integrados de Formación Profesional, Centros de Educación Obligatoria, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, centros de Educación Permanente de Adultos y centros de Educación Especial (Anexos II a) y II b), Anexo III, Anexo IV y Anexo V) correspondientes a las especialidades que figuran en el Anexo X b) y c), siempre y cuando sean titulares de las mismas.
7.2. Plazas bilingües en los centros autorizados por la Consejería de Educación y Empleo que figuran en el Anexo IX b) o en cualquier otro centro donde se imparta educación secundaria en el que se creen ese tipo de plazas al amparo de lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden EDU/31/2018, de 1 de junio, por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando se encuentren habilitados para su desempeño conforme al Real Decreto 1832/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Octava. Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar plazas en las Escuelas Oficiales de Idiomas (Anexo VI) correspondientes a las especialidades que figuran en el Anexo X d), siempre y cuando sean titulares de las mismas.
Novena. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar plazas en los Conservatorios (Anexo VII) correspondientes a las especialidades que figuran en el Anexo X e), siempre y cuando sean titulares de las mismas.
Décima. Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño; Profesores de Artes Plásticas y Diseño; y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar plazas en el centro que aparece en el Anexo VIII, siempre que éstas se correspondan con las especialidades de que sean titulares según la siguiente correspondencia:
10.1. Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño: especialidades que figuran en el Anexo X f).
10.2. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: especialidades que figuran en el Anexo X g).
Undécima. Participación voluntaria.
11.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino de referencia, provisional o definitivo, radique en otra Administración educativa, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando hayan transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde que tomaran posesión en su último destino definitivo.
B) Funcionarios en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando hayan transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde que tomaran posesión en su último destino definitivo.
C) Funcionarios en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 89.2 y 3 del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar hubieran transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
D) Funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
11.2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino según lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, deberán estar a lo que se determina en la base decimotercera de esta convocatoria.
Duodécima. Participación obligatoria.
12.1. Están obligados a participar en el presente concurso de traslados los funcionarios docentes dependientes de la Consejería de Educación y Empleo (excepto los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino de referencia, provisional o definitivo, radique en otra Administración Educativa) que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
A) Resolución firme de expediente disciplinario.
B) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
C) Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.
D) Reingreso con destino provisional.
E) Excedencia forzosa.
F) Suspensión de funciones una vez cumplida la sanción.
G) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del destino que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero, haber sido cesados en otro puesto en la Administración pública, al que hubieran pasado con pérdida de su destino docente definitivo o haber sido rehabilitados para el servicio activo tras ser declarados jubilados por incapacidad permanente para el servicio.
H) Prestar servicios en destino provisional por no haber obtenido aún el primer destino definitivo.
12.2. Están obligados a participar los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos convocado por Resolución 166/2022, de 15 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros. Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma por la especialidad por la que fueron seleccionados.
A estos participantes se les adjudicará un destino definitivo en función de la puntuación obtenida en este procedimiento.
12.3. Asimismo están obligados a participar en el presente concurso de traslados los funcionarios en prácticas provenientes de procedimientos selectivos convocados por la Administración educativa de La Rioja. Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma por la especialidad por la que fueron seleccionados. Teniendo en cuenta que estos participantes de prácticas concursan sin puntuación, la adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta en primer lugar la fecha de la convocatoria por la que superaron el proceso selectivo para ingreso en el correspondiente cuerpo docente y, dentro de ésta el orden en que figuren en la relación por la que se les nombra funcionarios en prácticas. En todo caso, el destino que pudiera corresponderles como consecuencia de la resolución del presente concurso quedará condicionado a la superación de la fase de prácticas y al posterior nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera.
12.4. Los funcionarios obligados a participar que no participen o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de destinos, quedarán en las siguientes situaciones:
a) Funcionarios comprendidos en los supuestos E y F de la base 12.1: pasarán a la situación de excedencia voluntaria contemplada en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Funcionarios comprendidos en el resto de los supuestos previstos en esta base se les adjudicará de oficio el destino definitivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja que les corresponda en función de su puntuación, en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos; salvo que hubieran participado en ejercicio de alguno de los derechos preferentes previstos en la base decimotercera.
De no corresponderles destino definitivo, se les adjudicará destino provisional en esta Comunidad Autónoma.
12.5. La adjudicación de oficio de destinos tendrá el mismo carácter y efectos que la adjudicación realizada en virtud de la petición expresa de los interesados.
12.6. No procederá la adjudicación de oficio de las siguientes plazas:
- plazas de carácter singular itinerante.
- plazas en centros de educación permanente de adultos (anexo IV).
- plazas de apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo II-a).
- Plazas de Cultura Clásica
- Plazas bilingües.
- Plazas reservadas a maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria conforme a la disposición transitoria primera de la LOE.
- Además, a los participantes a los que hacen referencia las bases quinta y sexta, no se les adjudicarán de forma forzosa las plazas de los centros de educación especial (anexo V).
12.7. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en centros dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOE, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grado Superior por la especialidad de Orientación Educativa y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOE, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
c) Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de Gestión Educativa, en el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere la base decimoctava de esta resolución. La Administración comprobará de oficio la plaza que se está desempeñando y si se dan las circunstancias indicadas en los supuestos anteriores.
Decimotercera. Derechos preferentes.
13.1. Derecho preferente a centro.
Tendrán derecho preferente con ocasión de vacante para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, a obtener destino definitivo en el centro donde hubieran tenido el último, los funcionarios que encontrándose en alguno de los supuestos que se indican reúnan las condiciones que se establecen y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
1. Por supresión de destino.
Los funcionarios desplazados de su destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño y de conformidad con las normas siguientes:
a) Supresión de destinos de funcionarios del cuerpo de Maestros.
En el cuerpo de Maestros tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las que hayan resultado eliminadas en las plantillas correspondientes al citado cuerpo, publicadas por Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por la que se modifica la composición de unidades, la plantilla y otros datos de centros docentes públicos donde imparten enseñanzas los funcionarios del cuerpo de Maestros.
Dentro de este supuesto se entenderán también incluidos los maestros a quienes se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño. Por el contrario, no se entienden incluidos en este supuesto los maestros cuya plaza se transformó en compartida con centros de la misma localidad.
No son titulares de este derecho preferente aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo, obtuvieron otro destino definitivo por cualquier sistema de provisión.
b) Supresión de destinos de funcionarios del resto de los cuerpos.
En el resto de los cuerpos, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas:
i) Las correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
ii) Las de carácter ordinario que han resultado eliminadas con creación simultánea de otras de carácter itinerante en la misma especialidad.
iii) Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que corresponda por los servicios prestados, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en la instancia de participación y será acreditada de oficio por la Administración educativa.
2. Por adquisición de nueva especialidad.
El profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Profesores del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño que haya adquirido una nueva especialidad en virtud de procedimientos selectivos convocados a tal efecto al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, gozarán de preferencia, por una sola vez y con ocasión de vacante, para obtener destino en el centro donde tuvieran destino definitivo en plazas de la nueva especialidad adquirida.
13.2. Derecho preferente a la localidad.
Tendrán derecho preferente con ocasión de vacante para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, a obtener destino definitivo en centros de la localidad donde hubieran tenido el último, los funcionarios que encontrándose en alguno de los supuestos que se indican reúnan las condiciones que se establecen y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
1. Por supresión de destino.
Los desplazados de su destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la base 13.1 anterior para cada uno de los cuerpos docentes, hasta que obtengan otro.
2. Por cese en otros destinos no docentes de la Administración pública.
Quienes hayan pasado a desempeñar otro puesto en la Administración pública con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan cesado en el último puesto, durante seis convocatorias consecutivas de concurso de traslados.
3. Por reincorporación a la docencia en España.
Quienes se reincorporen a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción a puestos o plazas en el exterior o causas análogas legalmente establecidas, durante seis convocatorias consecutivas de concurso de traslados.
4. Por pérdida de destino definitivo en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
Los desplazados de su destino definitivo por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo, hasta que obtengan otro.
5. Por rehabilitación para el servicio activo.
Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo, durante seis convocatorias consecutivas de concurso de traslados.
13.3. Forma de ejercitar los derechos preferentes.
a) Derecho preferente a centro.
Para ejercitar el derecho preferente a centro, los solicitantes deberán consignar en el epígrafe correspondiente de la solicitud, en primer lugar, el supuesto por el que participan con derecho preferente y el código del centro en el que se ejercita este derecho. Además, en la misma hoja de la instancia, consignarán por orden de preferencia, todos los tipos de plaza para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, identificándolas con el código correspondiente al tipo de plaza, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la base duodécima, que no pueden ser obtenidas por este turno de derechos preferentes. En el caso de que omitieran alguno de los tipos de plazas del centro, la Administración las cumplimentará de oficio según el orden con el que aparecen relacionadas en el Anexo X. Por último, en la hoja de la solicitud relativa a peticiones de plazas por centros o localidades, podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas de otros tipos o centros a las que puedan optar, si desean concursar a ellas fuera de este derecho preferente.
b) Derecho preferente a localidad.
Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, debe ejercitarse necesariamente sobre la localidad de la que dimana el mismo por todas las especialidades de las que se sea titular, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la baseduodécima, que no pueden ser obtenidas por este turno de derechos preferentes.
Para ejercitar este derecho preferente, los solicitantes deberán consignar en la instancia de participación:
1º. En el epígrafe correspondiente a 'derecho preferente a localidad' el supuesto por el que se participa con derecho preferente y el código de la localidad sobre el que se pretende ejercitar el derecho.
2º. En la misma hoja de la instancia, por orden de preferencia, todos los tipos de plaza para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la base duodécima. En el caso de que omitieran alguno de los tipos de plazas de los centros de la localidad donde deseen ejercitar el derecho, la Administración las cumplimentará de oficio según el orden con el que aparecen relacionadas en el anexo X.
3º. Por último, en la hoja de la solicitud relativa a peticiones de plazas por centros o localidades, deberán consignar, en primer lugar y por orden de preferencia, todos los centros de la localidad de la que dimane el derecho preferente, añadiendo las siglas 'DPL'- derecho preferente- en las casillas correspondientes al código de 'tipo de plaza' del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan. De no solicitar todos los centros, caso de existir vacante en alguno de ellos, se les adjudicará de oficio el destino definitivo en plaza para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por el orden en que aparecen relacionados en los Anexos I a VIII. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otras localidades, a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
c) Obligatoriedad de participar.
Los funcionarios que deseen hacer uso de los derechos preferentes deberán participar conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores en todas las convocatorias que a estos efectos realice la administración educativa de La Rioja, hasta que obtengan destino. De no ejercer el derecho preferente en alguna de las convocatorias, se les considerará decaídos en el mismo.
13.4. Prioridades
a) Derecho preferente a centro.
La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden en el que aparecen relacionados. Los funcionarios que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución y los profesores adscritos a plazas bilingües en virtud de los procedimientos de adscripción a plazas en centros bilingües convocados por esta Consejería, mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución o adscripción.
Cuando concurran dos o más funcionarios a una misma plaza por el mismo supuesto de derecho preferente, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos del presente concurso (anexo XI) y en el caso de empate en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo en el orden en el que aparecen en el mismo.
b) Derecho preferente a localidad.
Para la adjudicación de destino la Administración asignará a quienes ejerciten este derecho, en primer lugar, reserva de localidad y especialidad. La prioridad en la obtención de esta reserva vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación en que aparecen relacionados en la convocatoria.
Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos, la prioridad en el ejercicio del derecho preferente vendrá determinada por la mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos del presente concurso y en el caso de empate en las puntuaciones, los criterios de desempate previstos en el baremo en el orden en el que aparecen en el mismo.
Obtenidas reserva de localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto se alcanzará en concurrencia con el resto de participantes en el concurso de traslados, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo.
Decimocuarta. Derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos.
d) En el caso de que alguno de los que concurren conjuntamente no pudiera obtener una plaza se considerarán denegadas por esta vía las solicitudes del grupo.
Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante. Este derecho habrá de ejercitarse a una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.
Decimoquinta. Solicitudes de participación.
15.1. La solicitud de participación irá dirigida a la Consejería de Educación y Empleo, y se ajustará al modelo oficial que se publica como anexo XII. Las solicitudes deberán cumplimentarse y tramitarse a través de la aplicación informática establecida al efecto, la cual estará accesible en el apartado de recursos humanos de www. educarioja.org. Conjuntamente con la solicitud de participación, y a través de la misma aplicación, las personas participantes cumplimentarán y presentarán la hoja de alegación de los méritos prevista en letra A) del apartado primero de la base 17.1.
A este fin los participantes deberán estar en posesión del DNI electrónico u obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
15.2. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.
En ningún caso se considerará subsanable la falta de presentación por la persona aspirante de la hoja de alegación de méritos prevista en la base 17.1 A) o la omisión de méritos en la misma.
Si la solicitud se hubiera presentado por medio distinto al indicado en el subapartado anterior la Administración requerirá a la persona interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
15.3. Las personas aspirantes que deseen concursar a plazas de más de un cuerpo docente deberán presentar una solicitud para cada uno de los cuerpos. Sin embargo, en cada cuerpo, aun cuando se concurse por más de una especialidad, las personas concursantes presentarán una única instancia. A estos efectos tendrán la consideración de cuerpo único los de catedráticos y profesores de cada una de las enseñanzas.
Decimosexta. Lugares y medios de presentación de la documentación.
La documentación justificativa de los méritos a la que hace referencia el apartado 6.1 del anexo XI (baremo de méritos), podrá presentarse, además, en los siguientes lugares:
a) Oficinas de Información y Registro del Gobierno de La Rioja.
b) En el resto de las dependencias a las que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) En las oficinas de correos, en sobre abierto, para que la instancia de presentación sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Decimoséptima. Documentación.
17.1. Junto a la solicitud, las personas participantes deberán aportar la siguiente documentación:
A) Hoja de alegación de méritos, grabada en la aplicación informática que se encontrará a disposición de los interesados el apartado de recursos humanos, en www.educarioja.org.
B) Toda la documentación acreditativa de los méritos con arreglo a lo exigido en el baremo y en el presente apartado, a excepción de la hoja de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la credencial de nombramiento como catedrático, que serán aportadas de oficio por la Administración. La justificación de los méritos correspondientes los apartados apartado 5.1 y 5.2 del baremo, podrá realizarse mediante la impresión de la consulta de horas inscritas en Registro de Formación Permanente del Profesorado, consulta que puede formularse desde www.educarioja.org.
C) En el caso de que se soliciten plazas bilingües los interesados deberán acreditar el dominio equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en relación con la lengua extranjera correspondiente. A estos efectos se considerarán válidos los siguientes documentos:
- Título de graduado o licenciado en Filología en el idioma correspondiente.
- Título de graduado o Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente.
- Certificado de Nivel avanzado o de Aptitud en el Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas en el idioma correspondiente.
- Otros diplomas y certificaciones equivalentes del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) acreditativas del conocimiento del idioma correspondiente.
- Acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) emitida por órganos de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja. En este caso, bastará con que los profesores acreditados por esta vía hagan constar tal circunstancia en el apartado establecido al efecto en la hoja de alegación de méritos.
17.2. Toda la documentación que deba obrar en la presente convocatoria deberá estar redactada en castellano. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos al castellano por traductor jurado.
17.3. En el caso de que los documentos justificativos no sean originales, su fidelidad a los originales se presumirá, salvo prueba en contrario, por la mera presentación telemática de la hoja de alegación de los méritos correspondientes avalada por la firma electrónica o el DNI digital.
17.4. Los funcionarios que participaron en la convocatoria de concurso de traslados efectuada por Resolución del Consejero Educación, Cultura y Turismo Nº 4175, de 24 de noviembre de 2011 o posteriores, y no hayan retirado la documentación que aportaron a las mismas, no deberán acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados, y aportarán únicamente la documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del concurso de traslados correspondiente. No obstante, los aspirantes que en 2011 presentaran publicaciones en formato electrónico, deberán volver a presentar la documentación justificativa de las mismas ajustada a lo que actualmente exige el baremo.
En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado la presentación de documentación o la realización de aclaraciones en aquellas circunstancias en las que se planteen dudas o reclamaciones y resulte preciso para una correcta resolución del procedimiento.
17.5. Los concursantes no están obligados a alegar ni justificar los méritos a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 del baremo, que se valoran de oficio por la Administración educativa. En el caso de los servicios prestados como funcionario interino fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá aportarse hoja de servicios correspondiente. Fuera de estos dos apartados, no se valorará ningún mérito que no haya sido citado expresamente en la hoja de alegación de méritos prevista en la letra A del apartado primero de esta base, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Tampoco se podrá aportar documentación justificativa de los méritos alegados fuera del citado plazo, salvo la prevista en la base 22.3 de la presente Resolución.
Decimoctava. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni alegación de nuevos méritos. Tampoco se admitirán modificaciones a las peticiones formuladas ni documentación referida a los méritos alegados, salvo en lo previsto en la base vigesimosegunda. Sólo se admitirán renuncias a la participación conforme a lo previsto en la base vigesimotercera.
Decimonovena. Peticiones.
19.1. Las personas concursantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando en las instancias de participación, los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la presente Resolución. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.
Asimismo, las peticiones podrán hacerse de localidad, entendiéndose, en este caso que la personas participante solicita todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los destinos relacionados en el apartado sexto de la base decimosegunda, los cuales deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, se consignarán estos centros como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación se anotará el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria.
Si se pide más de una plaza-tipo de un mismo centro o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como plazas-tipo se soliciten. A estos efectos se considerarán de distinto tipo tanto las plazas de distintas especialidades como las que conlleven el carácter itinerante o bilingüe dentro de una misma especialidad.
Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de centros y tipos de plaza, por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese la vacante de su preferencia.
19.2. Plazas bilingües.
Si las plazas que se solicitan son bilingües, habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando la casilla correspondiente conforme a la siguiente codificación:
- Plaza bilingüe:
- Inglés: Márquese un 2
19.3. Plazas itinerantes
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes, habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando la casilla correspondiente.
19.4. Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de plaza (código, especialidad o puesto) y, sólo cuando sea necesario debe añadirse el código de vernáculo, el código de bilingüe o la itinerancia.
19.5. En todo caso se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en las instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos estén incompletos o inexistentes, resulten ilegibles, no se coloquen en la casilla correspondiente o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni podrá considerar lesionados por tal motivo sus intereses y derechos.
19.6. Salvo lo previsto en el apartado tercero de la base vigesimosegunda, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.
Vigésima. Comisiones de valoración.
Para la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los subapartados 1 y 2 del apartado 5; y 1, 2 y 3 del apartado 6 del baremo, la Dirección general de Gestión Educativa designará las Comisiones de valoración oportunas, para cada cuerpo.
Las Comisiones de valoración estarán integradas por: un presidente, designado directamente por la directora general de Gestión Educativa y cuatro vocales que podrán ser designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos correspondientes.
Excepcionalmente, cuando las características del cuerpo o el número de solicitudes presentadas así lo aconsejen, podrá designarse una única Comisión de valoración para varios cuerpos.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de conformidad con los mismos criterios por los que se han designado las comisiones titulares.
En las reuniones de trabajo de cada comisión podrá estar presente, con voz pero sin voto, un miembro en nombre de cada una de las organizaciones sindicales de funcionarios docentes que hayan obtenido representación sindical en las últimas elecciones.
El sorteo a que se alude en esta Base, se celebrará en la fecha, hora y forma que determine la directora general de Gestión Educativa mediante resolución que se hará pública en el apartado de recursos humanos de la página web www.educarioja.org. y será comunicada a las organizaciones sindicales.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La asignación de la puntuación que corresponda a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de recursos humanos de la Dirección general de Gestión Educativa.
Los miembros de las comisiones que actúen en este procedimiento tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, entendiéndose incluidos en la categoría que corresponda con el cuerpo al que pertenezcan los funcionarios cuyos méritos tengan que valorar. En el caso de comisiones encargadas de la valoración de méritos de varios cuerpos docentes, las indemnizaciones se abonarán por la categoría que se corresponda con el cuerpo superior de aquellos cuyos méritos se tengan que valorar.
Vigesimoprimera. Normas de aplicación del baremo de méritos.
21.1. Todos los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
21.2. Ningún mérito podrá ser valorado por varios apartados simultáneamente.
21.3. No se tendrá en cuenta para la valoración ningún mérito que no se encuentre expresamente citado en la hoja de alegación presentada por el concursante conforme a la base decimoséptima, ni aun cuando el concursante aporte la documentación justificativa a la que hace referencia el baremo.
Vigesimosegunda. Tramitación.
22.1 La tramitación del presente concurso se llevará a cabo por la Dirección general de Gestión Educativa.
22.2. Dentro del plazo de setenta días naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, la Dirección general de Gestión Educativa expondrá en www.educarioja.org. las siguientes relaciones:
a) Relación de personas participantes en la convocatoria, por cuerpo y especialidad, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
b) Relación de solicitudes rechazadas y causas que hayan motivado el rechazo.
c) Relación de peticiones erróneas.
d) Relación de méritos alegados que han sido rechazados y causas que hayan motivado el rechazo.
A estos efectos, y dentro del mismo plazo, las Comisiones de valoración remitirán al Servicio de Recursos Humanos de la Dirección general de Gestión Educativa, las actas de sus actuaciones, con las puntuaciones asignadas a las personas concursantes. En las actas se detallarán cuáles de los méritos alegados por la persona solicitante en su hoja de alegación han sido valorados y cuáles han sido rechazados, con expresión en este caso del motivo del rechazo.
22.3. Se establece un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la exposición de las relaciones citadas para presentar reclamaciones, subsanar peticiones erróneas y aportar documentación justificativa complementaria. En ningún caso se podrá modificar la hoja de alegación de méritos presentada, ni alegar nuevos méritos. Sólo se podrán alterar las peticiones efectuadas para subsanar los errores aparecidos en el listado referido en la letra c) del apartado 2 de esta base. Estas reclamaciones y subsanaciones deben presentarse a través del registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Rioja, conforme se establece en las bases decimoquinta y decimosexta de la presente convocatoria.
22.4. Terminado el plazo de reclamaciones, la Dirección general de Gestión Educativa expondrá en www.educarioja.org. las rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabrá reclamación alguna y habrá de esperarse a que se haga pública la resolución provisional de la convocatoria, conforme a la base vigesimotercera.
22.5. A los funcionarios que estando obligados a participar en el concurso no lo hicieren, la Administración les cumplimentará impreso de solicitud, consignando los mismos datos que se señalan para los que sí han presentado solicitud, sin especificar vacantes, y se les otorgará la puntuación correspondiente a los apartados 1 y 2 del baremo.
22.6.- Se faculta a la Dirección General de Gestión Educativa para resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria.
Vigesimotercera. Adjudicación provisional.
23.1. Una vez aprobadas las vacantes, la Dirección General de Gestión Educativa procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de las personas participantes y a las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base decimotercera de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, igualmente por el orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado, sucesivamente.
23.2. La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en el apartado de recursos humanos de la página web www.educarioja.org, en la fecha que se determine mediante Resolución de la Dirección General de Gestión Educativa publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
23.3. Las personas participantes podrán presentar reclamaciones contra la adjudicación provisional en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
23.4. Todas las reclamaciones y renuncias deben presentarse a través del registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Rioja, conforme establece la base decimoquinta.
Vigesimocuarta. Resolución definitiva.
24.1. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Gestión Educativa elevará propuesta de resolución al Consejero de Educación y Empleo, quien procederá a dictar la resolución definitiva del concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades sólo podrá obtenerse un destino por cuerpo.
24.2. Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección General de Gestión Educativa, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso.
24.3. Las personas que participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su tramitación, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que se les adjudique en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos. No obstante lo anterior, si la Dirección General de Gestión Educativa tuviere conocimiento de la declaración de excedencia o del cese antes de la adjudicación provisional de destinos, se procederá a la anulación de las solicitudes de participación de estos concursantes.
24.4. Los funcionarios que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir en la plaza que se les haya adjudicado, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
24.5. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias.
24.6. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso son irrenunciables.
Vigesimoquinta. Toma de posesión.
La toma de posesión en los destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2024.
Vigesimosexta. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses; según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 8.2.a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 7 de diciembre de 2023.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.