Gobierno de La Rioja

Núm. 155
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 14 de diciembre de 2015
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
III..5963

Resolución de 23 de octubre de 2013, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de concesión de fraccionamiento

Vistos:

El escrito recibido con fecha 3 de septiembre de 2012 de Ana Cosmina Cirpaci, con NIE: X-6379941-V con registro de entrada E- 206750

Lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La Orden de 7 de julio de 2011 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de delegación de competencias.

El informe emitido por la Inspectora de Fianzas del Servicio de Tesorería y Política Financiera, en fecha 31 de enero de 2013.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Primero.- Conceder el fraccionamiento a Ana Cosmina Cirpaci, con nie: X-6379941-V de la deuda pendiente, que asciende a doscientos diez euros (210,00 €) impuesta en el expediente 2011/00724-IMI de fecha231/08/2012 en concepto de 'obligación de reintegrar la parte recibida indebidamente por la extinción de la prestación de Ingreso Mínimo de Inserción con efectos económicos de 01/07/2012, correspondiente a la mensualidad de Julio en base al siguiente detalle:

Deuda Pte. Deuda Amort Fechas Dias t/i Int Legal Importe Plazo Fecha Pago
210,00
70,00
05/10/12 a 05/03/13 151 4% 1,16 71,16 05/03/2013
140,00
70,00
05/10/12 a 05/04/13 182 4% 1,40 71,40 05/04/2013
70,00
70,00
05/10/12 a 05/05/13 212 4% 1,63 71,63 05/05/2013
Tota 210,00           4,18   214,18    

Dichos importes deberán ser ingresados en la cuenta nº 2038-7494-89-6000191948 de Bankia-Caja Rioja.

Segundo.- De acuerdo con el artículo segundo de la Orden Ministerial de Hacienda 1030/2009, de 23 de abril, se dispensa a la citada empresa de la aportación de garantía. Y por artículo 53 del Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación deberá abonar intereses de demora desde la finalización del periodo voluntario de pago, en este caso, el 05/10/2012.

Tercero.- Llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos y, en caso, de no efectuarse el pago, se procederá conforme señala el artículo 54.1 del Reglamento General de Recaudación por haber solicitado el fraccionamiento en período voluntario.

Cuarto.- Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición, ante la Consejera de Administración Pública y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con el Art.53 de la Ley 4/2005 de 1 de junio de funcionamiento y régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a), 46.1 y 78.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño, 31 de enero de 2013.- El Director de la Oficina de Control presupuestario, Don Jesús Francisco Rojas Soto, por delegación de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, según Orden 7-07-2011.

 

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