Resolución 60/2024, de 9 de enero, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al Cuerpo Técnico de Administración General (LE.01/24)
Vistos:
1. La propuesta formulada por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
2. El Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El artículo 15.2.i) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Esta Consejería, en uso de las facultades que tiene conferidas por Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Convocar pruebas selectivas para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al Cuerpo Técnico de Administración General, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de personal funcionario, con arreglo a las siguientes,
Bases de la convocatoria
Base 1. Normas generales.
1.1.- Esta resolución tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección para la elaboración de la lista de espera para la provisión temporal de plazas del Cuerpo Técnico de Administración General, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de personal funcionario, según se establece en el Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1.2.- Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad; el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.
1.3.- El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de oposición.
1.4.- La oposición consistirá en la realización del siguiente ejercicio:
Ejercicio único: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien (100) preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del programa, según el contenido de las materias del mismo recogido en el Anexo I.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal con un máximo de una hora.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.
Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración del ejercicio y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.
En el ejercicio, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la puntuación obtenida en el ejercicio único de la oposición. En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra 'W' resultante del sorteo al que se refiere la base 7.3 de esta convocatoria.
1.6.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la oposición, sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Se excluirá a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
1.7.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo I a esta resolución.
Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1.- Para lograr la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:
- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados o separadas de derecho, así como sus descendientes y los y las del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.
A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.
El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
2.3.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las mismas, la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad. Asimismo, deben aportar, en su caso, declaración jurada o promesa de la persona con la que existe vínculo de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge, o bien, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Por último, las personas extranjeras incluidas en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1.a), deberán aportar junto a la solicitud, la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.
2.4.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión.
Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.
La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizarán de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Base 4. Solicitud.
Para lograr la admisión al proceso selectivo las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.
4.1.- Plazo de presentación:
Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
4.2.- Modo de presentación:
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Bolsas de Empleo Temporal', 'Administración General', 'Listas de espera 2024'.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.
Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4.3.- Cumplimentación de la solicitud:
La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica', que estará accesible a las personas participantes en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Bolsas de Empleo Temporal', 'Administración General', 'Listas de espera 2024'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:
En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).
En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.
En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33% podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.
Cuando de conformidad con la base 2.3 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.
4.4.- Firma de la solicitud:
El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
Base 5. Admisión de personas aspirantes.
5.1.- Relación provisional
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico.
En la resolución se indicará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
5.2.- Plazo y modo de subsanación de solicitudes:
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, los y las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días (10) hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.
La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Bolsas de Empleo Temporal', 'Administración General', 'Listas de espera 2024'.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Del mismo modo, y tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.
5.3.- Relación definitiva y fecha del ejercicio:
Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y, el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio. Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.
5.4.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
5.5.- Si a la fecha de celebración de la prueba no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
5.6.- El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de resultar aprobado o aprobada, de acuerdo con la norma décima de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Base 6. Tribunal calificador.
6.1.- El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Sus integrantes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.
6.2.- El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.3.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador, y en su caso, el personal asesor especialista, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.
Quien ejerza la presidencia deberá solicitar a las personas integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista declaración expresa de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista, cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista, que se limitará a prestar colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. Su designación se hará pública y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.
6.5.- El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará por Resolución del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y estará formado por Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y 3 vocales, designándose el mismo número de miembros suplentes. Dado el escenario actual derivado de la tramitación de los procesos selectivos de la estabilización del empleo temporal, su composición se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una vez sea pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a los correspondientes procesos selectivos.
6.6.- Con el fin de asegurar la máxima eficacia y eficiencia en la tramitación del presente proceso selectivo, se establece la potestad de que el Tribunal, previo acuerdo del mismo, pueda determinar la actuación de forma conjunta del tribunal titular y del tribunal suplente.
6.7.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, c/ Vara de Rey 3, 26071.- Logroño.
6.8.- Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
6.9.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría primera.
Base 7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
7.2.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las personas integrantes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.3.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'W', de conformidad con lo establecido en la Resolución nº 3784/2023, de 22 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 256, de 27 de diciembre de 2023) de la Dirección General de Función Pública por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024.
7.4.- Respecto al ejercicio único, cuestionario tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas del mismo. En este caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, siguiendo la siguiente 'Bolsas de Empleo Temporal', 'Administración General', 'Listas de espera 2024'
El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.
7.5.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
Base 8. Lista de personas aprobadas.
8.1.- Una vez que concluya el ejercicio de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas seleccionadas para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relación de aprobados se hará pública en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico.
Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de personas aprobadas del ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Bolsas de Empleo Temporal', 'Administración General', 'Listas de espera 2024'.
8.2.- La relación definitiva de personas seleccionadas será elevada por el Tribunal Calificador a la Dirección General de Función Pública, para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo, remitirá a ésta, el expediente completo de sus actuaciones.
8.3.- Para aquellas personas aspirantes que una vez seleccionadas sean nombradas como funcionarios o funcionarias con carácter interino se establece un periodo de prueba obligatorio de dos meses a partir de ese nombramiento. Estará exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal, en un puesto de igual denominación y en la misma unidad administrativa, en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. La no superación del periodo de prueba obligatorio deberá quedar reflejada motivadamente.
Base 9. Embarazo de riesgo o parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Base 10. Norma final.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 9 de enero de 2024.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.
ANEXO I
Programa de pruebas selectivas para la provisión temporal de plazas del Cuerpo Técnico de Administración General (LE.01/24)
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
Tema 2.- La Comunidad Autónoma de La Rioja: Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Tema 3.- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consideración especial a la Ley de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tema 4.- Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Consideración especial a la Ley de organización del Sector Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tema 5.- Régimen jurídico de la Función Pública. Regulación actual y la legislación básica del Estado: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.
Tema 6.- Régimen disciplinario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Consideración especial a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tema 7.- Ley de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Consideración especial al Acuerdo para el Personal Funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tema 8.- Contratos del Sector Público (I): ámbito subjetivo y objetivo. Delimitación de los tipos de contractuales del Sector Público. Órganos competentes para su celebración en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tema 9.- Contratos del Sector Público (II): configuración general de la contratación: disposiciones generales y elementos. Selección del contratista, preparación y adjudicación de los contratos.
Tema 10.- Contratos del Sector Público (III): efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales.
Tema 11.- Ley General Presupuestaria. Normativa en materia de estabilidad presupuestaria. Consideración especial a la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
Tema 12.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Elaboración y aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contenido y Estructura. Aspectos cuantitativos.
Tema 13.- Modificaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja: transferencias de crédito, generaciones de crédito, créditos ampliables, habilitaciones, créditos extraordinarios, suplementos de crédito e incorporaciones de crédito.
Tema 14.- Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Consideración especial a la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tema 15.- La actividad de fomento. Ley General de Subvenciones. Consideración especial al Decreto regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tema 16.- Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja. Consideración especial al Decreto por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tema 17.- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tema 18.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Consideración especial a la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.