Gobierno de La Rioja

Núm. 29
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 9 de febrero de 2024
AYUNTAMIENTO DE HERRAMÉLLURI
II.B.103

Convocatoria y bases del proceso de selección para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión mediante nombramiento interino del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, en la agrupación para el sostenimiento en común de los Ayuntamientos de Corporales, Herramélluri, Villalobar de Rioja y Villarta-Quintana (La Rioja)

Resolución por la que se aprueban las bases y se convoca para la provisión urgente mediante concurso, como funcionario interino, el puesto de Secretario-Interventor de la Agrupación y la creación de una bolsa de trabajo para cubrir futuras necesidades relativas al puesto.

Habida cuenta de que el puesto de trabajo de esta Agrupación, denominado Secretario-Interventor, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, se encuentra cubierta interinamente y estando próxima la jubilación de quien actualmente la desempeña de forma interina.

Visto:

Que en fecha 31 de enero de 2024 se publicó en la web del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local anuncio sobre la existencia de la vacante a efectos de conocimiento por cualquier interesado, no consta la existencia de funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en la cobertura con carácter provisional del puesto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 26/2021, de 14 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, la presente convocatoria sirve de oferta del puesto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que pudieran estar interesados en su provisión, mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación y a tal fin presenten solicitud ante la entidad local correspondiente en el mismo plazo que se conceda para la provisión interina del puesto.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5.3 de precitada disposición se describe el puesto a proveer:

Entidad Local solicitante: Agrupación de municipios de Corporales, Herramélluri, Villalobar de Rioja y Villarta-Quintana.

Escala, subescala, grupo y subgrupo: Habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría- Intervención, grupo A, subgrupo A1/A2.

Nivel de complemento de destino: 26

Sueldo base (mensual): 1.294,60 euros

Complemento específico (mensual): 496,57 euros

Motivo/duración prevista: Vacante /indeterminado.

Fecha de incorporación: Inmediata.

Comprobado:

Que no ha sido posible la provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del puesto reservado.

Considerando:

La urgencia y necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor de esta Agrupación, resulta imprescindible iniciar expediente para la provisión con carácter urgente del puesto mediante nombramiento de funcionario interino, de conformidad con lo dis¬puesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el ré¬gimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Examinadas las Bases de la convocatoria en relación con la provisión con carácter urgente del puesto de Secretaría de esta Agrupación, reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional, visto el Informe de Secretaría y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en mi calidad de Alcalde de Herramélluri y Presidente actual de la Agrupación,

RESUELVO

Primero. Aprobar las Bases reguladoras para cubrir interinamente con carácter urgente, mediante concurso, el puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación de municipios de Corporales, Herramélluri, Villalobar de Rioja y Villarta-Quintana que se adjuntan como Anexo a esta Resolución.

Segundo. Convocar el proceso de provisión del puesto y publicar la convocatoria y las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la sede electrónica de este Ayun¬tamiento y en el Tablón de Anuncios.

Tercero. Remitir esta Resolución junto con las Bases aprobadas a la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación del Gobierno de La Rioja.


Bases para cubrir interinamente con caracter urgente, mediante concurso, el puesto de secretaria-intervención de la agrupación de municipios de Corporales, Herramélluri, Villalobar de Rioja y Villarta-Quintana

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria cubrir, por personal interino y mediante el sistema de concurso, el puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, próximamente vacante, hasta que el mismo sea cubierto por funcionario con habilitación de carácter nacional o se cumplan los posibles límites de nombramiento interino.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 26/2021, de 14 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, la presente convocatoria sirve de oferta del puesto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que pudieran estar interesados en su provisión, mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación y a tal fin presenten solicitud ante la entidad local correspondiente en el mismo plazo que se conceda para la provisión interina del puesto.

Se realiza la presente convocatoria, sin perjuicio de la cobertura del puesto mediante las distintas formas de provisión establecidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, entendiendo que dicho nombramiento implica en todo caso el cese automático de quien ocupara el puesto interinamente, cuando la cobertura del puesto de trabajo se lleve a cabo por concurso ordinario o unitario, nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones, y determinará la extinción de la cobertura interina. Si durante la tramitación del concurso se solicitara la cobertura de la plaza por funcionario de carrera el presente proceso servirá únicamente para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión mediante nombramiento interino del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en caso de vacante.

El puesto interino generará las retribuciones que correspondan conforme a la legislación vigente y, en concreto, las que rigen para el mismo en la plantilla y presupuesto de los Ayunta¬mientos que integran la Agrupación.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: Ser español/a o estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.

3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional.

5. Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en con¬diciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Li¬cenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

6. Permiso de conducir clase B.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al momento de formular su solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancias. El régimen de incompatibilidades será el establecido en la Ley 53/84.

Tercera. Presentación de solicitudes.

La instancia solicitando tomar parte en el concurso y los Anexos de auto baremación y declaración jurada se facilitarán en la Secretaria de cualquiera de los Ayuntamientos de la Agrupación o en las respectivas sedes electrónicas debiendo los aspirantes manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda se dirigirá al Sr. Alcalde Presidente de la Agrupación y se presentarán en el registro General del Ayuntamiento de Herramélluri, o su sede electrónica durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación de la presente convocatoria en el BOR.

A efectos de contacto, además de la sede electrónica de los respectivos ayuntamientos, se designan como correos electrónicos los siguientes: agrupacionherramelluri@gmail.com y aytovillarta@gmail.com.

Las instancias también podrán presentarse en los restantes registros y en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Herramélluri.

Junto con la instancia, deberá aportarse obligatoriamente:

Auto baremación con arreglo al modelo que se facilitará en cualquiera de los Ayuntamientos convocantes.

Fotocopia del D.N.I.

Copia del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

Los méritos que sean alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las pre¬sentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias.

Finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún justificante, mérito o acreditación de circunstancias aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo.

Cuarta. Admisión de aspirantes, lista de admitidos, designación de Tribunal Calificador, fecha de valoración de méritos y publicación de anuncios.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente de la Agrupación aprobará la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tabón de Anuncios del Ayuntamiento de Herramélluri, concediéndose un plazo de TRES (3) días hábiles, a partir del siguiente al de dicha publicación, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.

Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución por el Sr. Alcalde, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista defini¬tiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes del Tribu¬nal Calificador, fecha de constitución del mismo y fecha de valoración de méritos, convocando a tal efecto a los aspirantes admitidos.

Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas y pun¬tuaciones se publicarán, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Herramélluri

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas y por cada titular se nombrará una de suplente.

Los miembros del Tribunal serán personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional o personal funcionario de carrera del subgrupo A1. Todos los miembros deberán contar con titulación académica de nivel igual o superior al exigido a las personas aspirantes.

La Alcaldía-Presidencia de la Agrupación nombrará a los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, el cual tendrá la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Herramélluri

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas en el art. 23 .2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria y tendrán que notificarlo a la autoridad competente.

Así mismo, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

En caso de empate será dirimente el voto de la persona que ostente la presidencia. Cuando, en ausencia del o la presidenta titular, tampoco sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la presidencia la persona vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.

El tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el proceso selectivo, y para adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones que sean necesarias para el correcto desarrollo del mismo. Asimismo, resolverá las alegaciones que le sean planteadas.

A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene su sede en el Ayuntamiento de Herramélluri.

A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal calificador se clasifica en la categoría de segunda y se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación del Gobierno de La Rioja del Subgrupo A1.

Tres funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional o personal funcionario de carrera del subgrupo A1.

Secretario: Uno de los vocales actuará como Secretario con Voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso, el Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas.

Sexta. Fase de concurso y valoración.

La fase de concurso consistirá en lo siguiente:

Fase Valoración de méritos.

Méritos a valorar.

A. Licenciatura o Grado en Derecho: 2,00 puntos.

B. Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso como funcionario de carrera en la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional:

- A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.

- A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.

Por haber superado en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases alguno de los ejercicios eliminatorios correspondientes a las pruebas selectivas de acceso a las listas autonómicas de funcionarios interinos para la provisión de puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. 1,5 puntos.

La puntuación máxima total de este apartado será de 5 puntos.

C. Por experiencia profesional desarrollada en la Administración:

- En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 6 puntos.

- En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos.

- En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A1 y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2 puntos.

- En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D o grupo equivalente para el personal laboral y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 2 puntos.

- En puestos de trabajo de otras Administraciones diferentes de la Local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,02 puntos por mes completo hasta aún máximo de 1 punto.

- En puestos de otras Administraciones diferentes de la Local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de un 1 punto.

La puntuación máxima total de este apartado será de 12,00 puntos.

D. Por la asistencia y realización de cursos impartidos en los últimos tres años por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económico-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con el puesto de Secretaría de la Administración Local, hasta un máximo de 1 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cursos entre 20 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.

- Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

La puntuación máxima total de este apartado será de 1 punto.

Se acreditará mediante presentación de copia de los diplomas, títulos o certificados expedi¬dos al efecto por la entidad que impartió la formación. Solo se valorarán los cursos de duración superior a 15 horas y con una antigüedad inferior a la de diez años a contar desde la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Cantabria. No se podrán valorar, en ningún caso los cursos, diplomas o certificados en los que no se haga constar el número de horas de duración de los mismos.

Séptima. Resultados provisionales.

Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán expuestos en el tablón de edictos y sede electrónica del Ayuntamiento de Herramélluri, disponiendo los aspirantes de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen convenientes.



Octava. Calificación definitiva.

Una vez resueltas por el órgano de selección las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado alguna, el resultado definitivo del concurso se hará público mediante su exposición en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Herramélluri.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el órgano de selección, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, en segundo lugar, en el apartado de superación de pruebas selectivas, en tercer lugar, en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.

En el caso de que el empate se produzca con la puntuación máxima establecida (20 puntos), el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, sin tener en cuenta la puntuación máxima establecida, y así sucesivamente. Si a pesar de todo persistiera el empate, se resolverá por sorteo.

Novena. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el órgano de selección presentará en el Registro General del Ayuntamiento o mediante las formas prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de cinco hábiles contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base tercera de la Convocatoria.

Deberá presentarse declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Asimismo, deberá presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño del puesto de trabajo.

Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso, se requerirá la documentación, para su nombramiento, al siguiente candidato que haya obtenido mayor puntuación en el concurso, tal y como señala la base anterior.

Décima. Bolsa de candidatos/as.

Con el resto de aspirantes no propuestos para ocupar el puesto, que hayan obtenido al menos 4 puntos, ordenados según la clasificación definitiva elaborada por el órgano de selección, se creará una bolsa para el llamamiento y nombramiento, en su caso, de funcionarios/as interinos/as del puesto de Secretario-Interventor, cuando no sea posible cubrirla por un funcionario/a de administración local con habilitación de carácter nacional o deje de ser prestada por el funcionario/ a interino/a nombrado/a inicialmente como consecuencia del presente procedimiento de selección.

En caso de que el aspirante nombrado funcionario interino inicialmente tuviera que cesar porque el puesto de trabajo fuera ocupado por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por algunos de los sistemas de provisión previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, pasará a la lista de reserva, ocupando el primer lugar. En caso de quedar vacante el puesto de Secretaría-Intervención, el aspirante que aparezca en primer lugar de la lista de espera será requerido para que presente la documentación a que se refiere la base novena procediendo conforme se establece en la misma.

En caso de renuncia no justificada del aspirante, éste quedará excluido de la lista de espera, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación. La lista de espera tendrá una vigencia de cinco años desde el primer nombramiento por la Dirección General de Política Local.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se hallase conforme a lo establecido en las bases, será propuesto por el Alcalde-Presidente ante la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja para su nombramiento para ocupar interinamente la plaza de Secretario-Interventor.



Duodécima. Publicidad.

Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja. A partir del anuncio publicado comenzará a contar el plazo de presentación de solicitudes.

El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de que puedan ser publicados también en la página web municipal o notificados a los interesados.

Decimotercera. Duración de la interinidad e incidencias.

El nombramiento interino tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá tan pronto como se proceda a la provisión del puesto de trabajo por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de los medios

previstos en la normativa de aplicación, con carácter provisional o definitivo. El cese se producirá el día inmediatamente anterior al de inicio del plazo de toma de posesión del que disponga el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional nombrado.

El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del órgano de selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación concordante o que desarrolla la citada.

Recursos:

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.2.a) del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de La Rioja. Si el último día fuese inhábil se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Herramélluri a 7 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Emilio Gómez Corcuera.









ANEXO I

Modelo de solicitud


BASES PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN (clase 3ª) DE LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE CORPORALES, HERRAMÉLLURI, VILLALOBAR DE RIOJA Y VILLARTA-QUINTANA (LA RIOJA), CON CARÁCTER INTERINO POR CONCURSO.


Fecha de convocatoria __/__/______ (BOR núm ____, de fecha ____/_____/2024)

Plaza a la que aspira: SECRETARIA-INTERVENCIÓN (clase 3ª).


1º Apellido: _____________2º Apellido: ________________ Nombre: _____________________________

NIF ________________ Teléfono de contacto: _______________

Domicilio a efectos de notificaciones (calle, plaza, número, piso): __________________________________

Municipio:____________ C Postal: ______________

Provincia: _______________________ Correo electrónico: _______________________________________


DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA:

1. Fotocopia del DNI o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

2. Fotocopia de la titulación exigida (anverso y dorso) o certificación del centro universitario del cumplimiento de los requisitos académicos para expedición de dicha titulación junto con el justificante del pago de las tasas para su expedición, o documentación equivalente.

3. Anexo II.- Hoja de auto baremación de méritos, debidamente suscrito.

4. Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la documentación indicada en las bases, y que se relacionan EXPRESAMENTE1.

A) Licenciatura en Derecho.


B) Experiencia profesional:

1. __________________________________

2. __________________________________

3. __________________________________

4. __________________________________


C) Superación pruebas selectivas:

1. __________________________________

2. __________________________________

3. __________________________________

4. __________________________________


1

No se tendrán en cuenta los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.


D) Cursos de formación y perfeccionamiento:

1. __________________________________

2. __________________________________

3. __________________________________

4. __________________________________

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las Bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifiquen en ellas.

En ............................................. a ............. de .................... de 2024.



Fdo.: ..............................................


SR. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herramélluri.


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