Aprobación definitiva del reglamento de establecimiento de pequeña ganadería en el Municipio de Zorraquín
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de establecimiento y ordenación del reglamento de establecimiento de pequeña ganadería.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR nº 143 de fecha 13-11-2015, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley. antedicha.
En cumplimiento del art. 17.4 del RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 para los recursos previstos en el art. 17.1 y del art. 49 de la ley 7/85 RBRL a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de las ordenanzas, elevados, ya a definitivos integras, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y ordenanzas podrá interponerse de conformidad con los arts.19 RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Texto integro del acuerdo y del reglamento establecido elevado a definitivo.
D. Alejandro Argudo Tubía, Secretario de este Ayuntamiento.
Certifico.- Que en la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 27-10- 2015 se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:
8.- Aprobacion provisional del reglamento de establecimiento de pequeña ganadería del Municipio de Zorraquín.
Visto el expediente tramitado para la aprobación del Reglamento de establecimiento de pequeña ganadería del Municipio de Zorraquín, y el informe del Secretario-Interventor, tras amplia deliberación sobre el mismo y por unanimidad, se acuerda provisionalmente:
1. Aprobar el Reglamento de establecimiento de pequeña ganadería del Municipio de Zorraquín.
2. Exponer este acuerdo provisional al público por plazo de treinta días, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/85 RBRL de 2 de abril, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el 'Boletín Oficial de la Rioja y en tablón de anuncios de la Corporación.
3. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación del Reglamento de establecimiento de pequeña ganadería del Municipio de Zorraquín.
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente por orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Zorraquín a 03 de noviembre de 2015.
Reglamento de establecimiento de pequeña ganadería del Ayuntamiento de Zorraquin
Artículo 1.- Objeto:
El objeto de la presente ordenanza municipal es el de regular en el término municipal de Zorraquín el ejercicio de pequeñas actividades ganaderas excluidas de licencia ambiental por el art. 1.2 de la Orden nº 1/2013, de 22 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se exceptúan de licencia ambiental determinadas actividades del Anexo V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Titulo I, Intervención Administrativa de la Ley 5/2002
Artículo 2.- Derecho a establecer actividades de pequeña ganadería
Tendrán derecho a establecer actividades de pequeña ganadería que no necesitan licencia ambiental dentro del término municipal de Zorraquín, según la orden mencionada anteriormente, las personas que cumplan estos requisitos:
a) Ser residentes en el municipio de Zorraquín y llevar empadronados, como mínimo, dos años de antigüedad continuada.
b) Y que tengan casa habitable, dados de alta en catastro, de luz, agua, basura y alcantarillado, así como de estar al corriente de pago de todos los tributos municipales en el municipio de Zorraquín
Artículo 3.- Exclusiones.
Quedan excluidas las pequeñas actividades ganaderas excluidas de licencia ambiental que existan anteriormente a esta ordenanza.
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza se les aplicará el régimen vigente en la fecha en que se presentó la solicitud por el interesado, sin perjuicio de la posibilidad de desistir de su solicitud y, en su caso, reiniciar el procedimiento en la forma que el interesado estime oportuno.
Artículo 4.- declaración responsable o comunicación previa.
Los interesados que inicien cualquiera de las actividades recogidas en el apartado primero de este artículo y que cumplan los requisitos del art. 2, están obligados a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento del término municipal donde quede ubicada tal actividad mediante la presentación de una declaración responsable o una comunicación previa que contenga una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos exigibles según la normativa vigente, incluyendo la posesión de proyecto firmado por técnico competente cuando sea necesario según la normativa sectorial que resulte de aplicación.
La presentación de dicha declaración responsable o comunicación previa legitima al interesado para el inicio de la actividad, sin perjuicio de las posibilidades de control que le correspondan a las Administraciones Públicas por razón de su competencia.
Artículo 5.- Regulación aplicable
Será de aplicación la normativa según la materia.
Además:
1.- Debe utilizarse el estiércol del ganado para abono de la propia finca.
2.- El vallado deberá ser sólo de la finca de su propiedad y no podrá ampliarse a otras propiedades que no sean de su dominio.
3.- Esta autorización se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de tercero.
4.- La autorización de esta actividad no podrá ser cedida, arrendada o traspasada a otro titular sin autorización del Ayuntamiento.
Las actividades apícolas se rigen por el Real Decreto 2009/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones avícolas y la Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 6.- Actividades ganaderas que se establezcan, excluídas de licencia ambiental y cuotas a pagar para todos los que no cumplan el art. 2
1º.- Explotaciones de autoconsumo, entendiendo por éstas las que tienen destinada su producción al consumo familiar, sin que en ningún caso se comercialice parte alguna de la misma.
2º.- Explotaciones de animales de carácter no comercial sin un fin económico o empresarial inmediato.
La capacidad máxima de estas explotaciones pecuarias no deberá superar la que para este tipo de actividades, en cada caso, establezca la legislación sectorial vigente para la especie animal o las siguientes cantidades cuando no exista normativa que lo regule:
a) Equino: máximo cinco UGM, según equivalencias del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. 20 euros por cabeza y año.
b) Aves para la producción de carne, excepto ratites; hasta una producción de 210 kg de peso vivo al año. 1 euros por ave y año
c) Porcino: hasta cinco cerdos de cebo. 6 euros por cabeza y año
d) Conejos: hasta cinco hembras reproductoras.
e) Abejas: hasta quince colmenas. 20 euros por colmena y año
f) Vacuno: hasta dos animales. 20 euros por cabeza y año
g) Ovino y caprino: hasta diez animales reproductores. 10 euros por cabeza y año.
h) Aves para producción de huevos: hasta veinticinco animales.
i) Perros: hasta cinco animales adultos. 10 euros por cabeza y año.
Artículo 7.- Derecho al aprovechamiento de pastos.
El Ayuntamiento no podrá conceder el derecho a pastos si estos están adjudicados y no hay suficientes Has por UGM, para poder cumplir el plan agroambiental de pastos.
El derecho de utilización y disfrute de los pastos vecinales, será de todos los vecinos, que cumplan el art. 2, propietarios de cabezas de ganado vacuno, equino, porcino, ovino, caprino, avícola, canino, cunícola, apícola, etc. cuyo número de cabezas se hallen debidamente en alta en los correspondientes padrones fiscales.
Artículo 8.- Sujetos obligados al pago de los pastos.
Están obligados al pago los vecinos propietarios de cabezas de ganado que hagan uso de los pastos municipales de los montes de utilidad pública.
Artículo 9.- Coste del aprovechamiento de pastos.
Los recibos a cobrar a los beneficiarios por los pastos serán la suma del valor del 100% de los aprovechamientos, más las tasas, siendo las que se deriven de la tasación anual emitida por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja y repartidos en proporción al número de cabezas de ganado que dispone cada propietario. Siendo la proporción de una vaca, igual a siete ovejas o tres cabras y media
Artículo 10.- Devengo del aprovechamiento de pastos
El cobro de los recibos será anualmente, para lo cual se efectuará una comprobación de las cabezas de ganado existente al día 1 de enero de cada ejercicio.
Art.11.- Gestión y recaudación de los aprovechamientos.
Las cuotas líquidas y no satisfechas a su debido tiempo, una vez cumplidos los trámites que prescribe el Art. 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio de acuerdo a las normas del Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de que si existen uno o más recibos sin pagar el Ayuntamiento denegará el aprovechamiento de leñas de hogares, maderas muertas y rodadas, caza, pastos y demás aprovechamientos de propietarios, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Disposición adicional primera.- El presente reglamento, debidamente aprobado, entrará en vigor una vez transcurridos quince días de que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Zorraquín, a 22 de diciembre de 2015.- El Alcalde, José Ángel Capellán Marín.