Resolución 1/2024, de 13 de febrero, de la Dirección General de Tributos, por la que se autoriza las actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 41.1 determina que «se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público».
Asimismo, el artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».
El artículo 42 de la citada ley determina que para la firma electrónica de las actuaciones administrativas automatizadas cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de Sello electrónico de Administración Pública y de Código seguro de verificación de órgano, organismo público o entidad de derecho público.
En consecuencia, previos informes del Servicio de Organización, Innovación y Organización de los Servicios, así como del Servicio de Desarrollo de Software e Integraciones,
RESUELVO
Primero. Autorizar las actuaciones administrativas automatizadas que se insertan como anexo I y anexo II a la presente resolución.
Segundo. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». Asimismo, la resolución se publicará en la Sede Electrónica del Gobierno de La Rioja, a los efectos de la incorporación a la relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración prevista en el artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Logroño a 13 de febrero de 2024.- El Director General de Tributos, Jesús Ángel Garrido Martínez.
ANEXO I
1. Objeto.
Se autorizan las siguientes actuaciones administrativas automatizadas en materia de materia de aplicación y revisión de tributos locales gestionados por delegación y de recaudación ejecutiva.
- Generación y emisión de acuerdos de concesión de fraccionamientos de pago.
- Certificados de bienes.
- Certificados de estar al corriente de pagos en un concepto/objeto tributario concreto.
- Generación y emisión de copias auténticas de documentos públicos administrativos o documentos privados, que sean documentos originales o copias auténticas de documento original.
- Expedición del justificante de presentación electrónica.
- Firma del traslado de la notificación masiva de actos administrativos de gestión tributaria.
- Generación del acuse de recibo de notificación mediante comparecencia electrónica en sede electrónica asociada.
- Generación del certificado de rechazo expreso o rechazo por falta de comparecencia, en el plazo de diez días naturales, de la notificación electrónica puesta a disposición en sede
- Generación de Providencias de Apremio individualizadas.
- Generación de Diligencias de Embargo individualizadas.
- Concesión de beneficio fiscal de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Concesión de beneficio/exención fiscal de Vehículos de Tracción Mecánica clasificados como agrícolas e históricos.
- Concesión de beneficio fiscal en Impuesto sobre Bienes Inmuebles por familia numerosa.
2. Sistemas de firma.
La Dirección General de Tributos utilizará servicios web para firmar electrónicamente con certificado de sello, basado en código seguro de verificación, para la generación de estas actuaciones administrativas automatizadas. Asimismo, el Repositorio de Documentos Firmados generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación que garantizará que es único y lo vinculará con la copia auténtica que se firma.
Una vez utilizados los servicios web para firmar con el certificado de sello indicado, se podrá verificar el código de seguro de verificación en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, a través de: (https://larioja.tributoslocales.es).
3. Órganos responsables.
La Dirección General de Tributos, en los términos de ejecución de las competencias conferidas, será el órgano responsable de las actuaciones administrativas automatizadas en materia de aplicación de tributos locales gestionados por delegación y de recaudación ejecutiva previstas en el presente anexo I.
ANEXO II
1. Objeto.
Se autorizan las siguientes actuaciones administrativas automatizadas en materia de materia de aplicación y revisión de tributos propios y cedidos:
- Emisión de cartas de pago de plazos de aplazamientos/fraccionamientos (modelo 094)
- Generación providencias de apremio (modelos 088 y A88)
- Generación procedimiento de embargo con agente recaudador público (modelos DE1y NE1)
2. Sistema de firma.
La Dirección General de Tributos utilizará servicios web para firmar electrónicamente con certificado de sello, basado en código seguro de verificación (CSV), para la generación de estas actuaciones administrativas automatizadas. Asimismo, el Repositorio de Documentos Firmados generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación que garantizará que es único y lo vinculará con la copia auténtica que se firma.
Una vez utilizados los servicios web para firmar con el certificado de sello indicado, se podrá verificar el código de seguro de verificación en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, a través de: (https://web.larioja.org/oficina electronica/utilidades-y-servicios/verificacion-de-documentos-electronicos).
3.Órganos responsables.
Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas previstas en este anexo serán los siguientes:
a. Para la definición de las especificaciones, la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja.
b. Para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del Sistema de información y de su código fuente, la Dirección General de Sociedad Digital.
c. A efectos de impugnación será competente la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja.