Gobierno de La Rioja

Núm. 55
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 18 de marzo de 2024
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
II.B.234

Aprobación de las bases que regulan la convocatoria pública para la creación de una bolsa de empleo, para el puesto de trabajo de Director de Biblioteca Pública y Archivo municipal, (Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A-Subgrupo A2), por el procedimiento de concurso-oposición

El Ayuntamiento de Arnedo, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el 14 de marzo de 2024, ha adoptado:

Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria de proceso selectivo para la creación de una bolsa ordenada de trabajo, al objeto de cubrir con ella las necesidades temporales que puedan producirse en el Ayuntamiento de Arnedo y, que, conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante funcionario interino en la categoría de Director de Biblioteca Pública y Archivo municipal, (Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A-Subgrupo A2), C.D. Nivel 22 y C.E. específico 850 puntos.

Proceder a la convocatoria del proceso selectivo y a su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arnedo, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo se seis meses.

Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses.

Arnedo a 14 de marzo de 2024.- La Secretaria General, Aroa Pujada Vilches.


Bases que regulan la convocatoria pública para la creación de una bolsa de empleo, para el puesto de trabajo de Director de Biblioteca Pública y Archivo municipal, (Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A-Subgrupo A2), por el procedimiento de concurso oposición


1. Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria establecer el procedimiento de selección, mediante concurso-oposición, para la creación de una bolsa de empleo Director de Biblioteca Pública y Archivo Municipal al objeto de cubrir con ellas las necesidades temporales que puedan producirse y que, conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento temporal en la categoría de Director de Biblioteca Pública y Archivo municipal, (Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A-Subgrupo A2), C. Destino Nivel 22, C. Específico 850 puntos.

1.2.- El sistema de selección será mediante concurso-oposición, consistente en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio y en la valoración de los méritos alegados y justificados.

1.3.- La retribución del personal temporal como consecuencia de estas Bases, así como la jornada y el resto de condiciones de trabajo, será la correspondiente al puesto de Director de Biblioteca Pública y Archivo municipal, tal como esté configurado en la RPT y en los presupuestos municipales, en cada momento.

El personal aspirante que resulte, en su día nombrado, quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.

1.4.- El puesto de trabajo de Director de Biblioteca y Archivo (BP01) tiene encomendada las funciones propias de su competencia y titulación y entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo, las siguientes:

a) Dirección, gestión, control y supervisión del servicio de Biblioteca Pública Municipal.

b) Gestión y control de los cometidos y funciones propias del servicio.

c) Dirección y supervisión del servicio de la Unidad 4.4. Archivo Municipal, sin participar en la gestión y control de los cometidos y funciones propias de dicha unidad.

d) Información y atención al usuario del área o servicio.

e) Cualquier otro tipo de función relacionada con las anteriores y con su puesto de trabajo, o con el contenido funcional del área.

f) Realizar cuantas otras funciones relacionadas con las anteriores y con su puesto de trabajo que sean encomendadas por el Pleno, la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía, la concejalía del área o, en su caso, el superior jerárquico.

1.5.- Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos oficiales: Grado de Información y Documentación, Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o titulación equivalente, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que se encuentran en posesión de la correspondiente homologación.

Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sino en el caso en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto trabajado mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO, u órgano técnico de calificación competente.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida, que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de iguales oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrán de aportar la acreditación de la compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior, la acreditación de la discapacidad reconocida y deberán concretar la adaptación solicitada.

El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempo adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, o despido laboral procedente por causas disciplinarias del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación.

2.2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, y hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a interino.

3. Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1.- Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arnedo, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, ajustándose en todo caso y obligatoriamente al impreso normalizado que figura como Anexo III.

Si reúne la condición de persona con discapacidad deberá cumplimentar el apartado correspondiente.

3.2.- Las instancias podrán presentarse, si fuera presencialmente, en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (Plaza Nuestra Sra. de Vico número 14) en horario de 9:00 a 14:00 horas de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el punto anterior. Igualmente, podrá presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arnedo (http://sede.arnedo.es) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las Oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Los aspirantes que presenten su instancia mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en registro distinto al de esta Entidad, deberán comparecer para la realización del ejercicio con copia de la instancia presentada a los efectos de su admisión para el supuesto de que no se hubiesen recibido en este Ayuntamiento con anterioridad a la fecha del inicio del proceso selectivo.

3.3.- Junto con la instancia deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia de la titulación exigida en la Base 2, los documentos justificativos para la valoración de los méritos (originales o fotocopias compulsadas) y la declaración responsable de autobaremación de los méritos que, en su caso, se quiera hacer valer, en la fase de concurso de acuerdo con el Anexo III y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fijan en 14,60 euros.

La tasa por derechos de examen podrá abonarse mediante ingreso en la cuenta de CaixaBank ES64 2100 3767 2322 0000 2263 a nombre del Ayuntamiento de Arnedo especificando nombre del interesado y que se trata del presente proceso selectivo.

3.4.- En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Arnedo o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.5.- La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.6.- La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del interesado.

4. Admisión y exclusión de los aspirantes.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano que en su caso delegará, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR), Tablón de Anuncios de la Corporación (físico y electrónico, este último ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento) y en la página Web del Ayuntamiento, y contendrá además el lugar, fecha y hora del comienzo del proceso selectivo y la composición de Tribunal Calificador. Igualmente, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos e indicación de la causa de exclusión.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/205, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.- Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR), Tablón Anuncios de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento.

4.3.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

5. El tribunal calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador, será nombrado por Decreto de la Alcaldía. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.

Dicho Tribunal Calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales, uno de ellos ejercerá la función de Secretario. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes.

5.2.- Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en el puesto convocado y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyen a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas anteriormente.

5.4.- El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

Las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.5.- A los efectos de la percepción de asistencias se estará a lo dispuesto en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de las Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 marzo, de la Administración Local de La Rioja.

5.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

Estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal y podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.7.- La composición del tribunal y sus acuerdos se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento.

6. Sistema de selección y calificación final.

6.1.- El procedimiento de selección será el concurso-oposición, consistente en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio y en la valoración de los méritos alegados y justificados documentalmente, pudiéndose alcanzar una puntuación máxima total de 30 puntos.

Fase de oposición:

La primera fase será la oposición, y consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio que se detalla en el Anexo I de estas Bases, que versará sobre las materias incluidas en el Programa-Temario del Anexo II, pudiéndose alcanzar hasta un máximo de 20 puntos.

Fase de concurso:

La segunda fase del procedimiento de selección será el concurso, mediante la valoración de los méritos alegados y justificados, pudiéndose alcanzar hasta un máximo de 10 puntos, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.

La valoración se realizará por el Tribunal con arreglo al baremo que se incorpora a estas Bases como Anexo I con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias.

Aquellos méritos alegados redactados en otro idioma que no sea el castellano deberán acompañarse de la correspondiente traducción realizada por traductor jurado.

La falsedad de los datos señalados en la declaración responsable comportará la anulación de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso. En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquéllos que no hayan sido alegados en la declaración responsable y justificados de acuerdo con lo que en dicho Anexo se establece.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados por los aspirantes, los calificará conforme al baremo que figura en el Anexo I y hará público el resultado de dicha valoración mediante anuncio que será insertado en el Tablón de anuncios y en la página Web de la Corporación.

6.2.- El Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios y en la página Web municipal, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las fases.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio objeto de la oposición y en el concurso, lo que determinará el orden definitivo.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo: en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición; si ésta no fuera suficiente, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; si persistiera el empate, el criterio será el orden alfabético de apellidos (iniciado por la letra que corresponda según el resultado del sorteo publicado en el Boletín Oficial del Estado) y en último caso, el sorteo.





7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1.- La fecha de realización del ejercicio de la oposición se hará pública en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias en el Tablón de Anuncios de la Corporación (físico y electrónico, este último ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento) y en la página Web del Ayuntamiento.

En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición que sea escrito y no deba ser leído ante el tribunal, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.

7.2.- El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo que se celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán venir provistos de D.N.I o en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su personalidad.

7.3.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal conforme a su criterio.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

7.4.- Los aspirantes con discapacidad, que en su solicitud hayan hecho constar petición adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con discapacidad que así lo hayan requerido en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

7.5.- Concluido el proceso selectivo, el Tribunal procederá a confeccionar la lista de espera de los aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase del proceso, que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la página Web.

El Tribunal declarará aprobados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. La declaración de resultar aprobados por parte del Tribunal no otorgará a los respectivos aspirantes ningún otro derecho distinto de los que se deriven de lo establecido en estas bases.

8. Lista de espera.

8.1.- El Tribunal formará una relación, por orden de puntuación obtenida en el proceso, que remitirá al Ayuntamiento para su aprobación y servirá como 'bolsa de empleo'.

El plazo de validez de la lista de espera creada se iniciará en el momento de su publicación en la página Web del Ayuntamiento.

8.2.- Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su nombramiento.

b) Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado mediante instancia presentada en el Registro de la Corporación.

c) Rechazo no justificado: El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento, será motivo para pasar al último lugar en la lista.

8.3.- El funcionamiento de la lista será el siguiente:

- Cuando surja la necesidad de llamamiento y posterior nombramiento, se llamará por riguroso orden de puntuación.

- Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo, grabando mensaje en contestador automático o remitiendo correo electrónico o mensaje de whatsapp, se aguardarán 48 horas para una posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo, se realizará un segundo llamamiento y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación en ese momento, se pasará a llamar al candidato siguiente.

- Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 10 días, mediante instancia presentada en el Registro de la Corporación acompañada de la pertinente justificación.

- Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de 'ocupado'. Se considerarán causas justificadas las siguientes:

a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad/paternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del correspondiente documento. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.

b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del correspondiente documento.

8.4.- El nombramiento no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.

8.5.- En caso de ser necesarios varios nombramientos simultáneamente, se propondrá el que, previsiblemente, pueda tener mayor duración temporal al mejor posicionado en la lista.

En ningún caso, la extinción de la relación temporal de un integrante en la lista dará lugar a la extinción de las relaciones de otros candidatos, con peor posición original en la lista, para asignar sus nombramientos a los mejor posicionados que han quedado sin nombramiento.

8.6.- Aquellos candidatos que hayan sido nombrados por sustitución o por acumulación de tareas podrán ser objeto de llamamiento en concepto de mejora de empleo para cubrir un puesto vacante o para la ejecución de un programa temporal.

Si no se acepta la mejora de empleo, no se volverá a ofrecer otra hasta la finalización del nombramiento.

No se ofrecerá una mejora de empleo a quien ya ocupe un puesto vacante.

En caso de nombramientos producidos por sustitución del titular del puesto, cuando se produzca la finalización por cubrirse el puesto que se venía desempeñando y la cobertura efectiva de dicho puesto no sea superior a 90 días, se podrá volver a cubrir el puesto de trabajo mediante el llamamiento y nombramiento de la misma persona que lo venía desempeñando, con independencia de su posición en la lista de espera vigente.

9. Llamamiento, presentación de documentos y nombramiento.

9.1.- En el caso en que se produzca cualquier de los supuestos a que se refiere la base primera, el aspirante con mejor puntuación, será llamado y requerido para que presente en el Área de Recursos Humanos de la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de 3 días hábiles.

Los documentos a presentar son:

1) Fotocopia compulsada del D.N.I

2) Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en los apartados d), e) y f) de la Base segunda.

3) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.

4) Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

5) Obtención, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Arnedo, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Arnedo.

Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera 'no apto' no podrá ser nombrado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.2.- La resolución de nombramiento como funcionario interino será efectuada por el Sr. Alcalde - Presidente o en su caso, órgano delegado, necesariamente a favor del aspirante indicado, y será notificada al interesado para que en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se le notifique la resolución, comparezca en este Ayuntamiento para tomar posesión.

9.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de La Rioja, las relaciones de interinidad a que dé lugar la bolsa formada conforme a este procedimiento, se someterán a un periodo de prueba de dos meses.

10. Norma final.

10.1.- Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja; Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

10.2.- Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

















ANEXO I

Sistema de selección

Fase de oposición (20 puntos):

Consistirá en la realización de un ejercicio teórico­práctico, que puede abarcar diversas cuestiones o temáticas, conforme el contenido de las Bases (Anexo II), propuesto por el Tribunal inmediatamente antes de su realización.

La duración del ejercicio será establecida por el Tribunal a la vista del contenido propuesto sin que pueda exceder de tres horas.

En el anuncio donde se indique la fecha de este ejercicio se anunciará a los aspirantes la relación de material que podrán utilizar para su realización.

En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados, así como la adecuación y corrección técnica y administrativa de las conclusiones expuestas, la capacidad de síntesis, la claridad de ideas y la corrección legal y técnica de las soluciones.

El tribunal, a la vista del número aspirantes y de la disponibilidad del propio Tribunal, podrá decidir el corregir directamente el ejercicio, en cuyo caso se utilizará el sistema de corrección que garantice el anonimato de los aspirantes durante la corrección. De no adoptarse tal decisión, que deberá comunicarse a los aspirantes con ocasión del comienzo del ejercicio, se procederá a la lectura y posterior explicación, en acto público, de los ejercicios por los aspirantes, para la posterior valoración por el Tribunal. En este caso de lectura por los propios aspirantes, una vez finalizada, el Tribunal podrá pedir aclaraciones y comentarios sobre el supuesto realizado por un tiempo máximo de diez minutos.

Calificación. - La valoración del ejercicio será de 0 a 20 puntos, debiendo el candidato para superarlo, por tener carácter eliminatorio, obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

Fase de concurso (10 puntos):

Para la valoración de méritos, los documentos justificativos de los méritos que pretenda hacer valer de acuerdo con lo declarado en el Anexo III.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada.

El Ayuntamiento podrá requerir al aspirante o realizar de oficio, las comprobaciones oportunas sobre los méritos invocados.

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:

Servicios prestados en la Administración Local (como funcionario o laboral, interino o temporal) como Director de Biblioteca y/o Archivo (valor máximo 4 puntos)

Se valorará 0,10 puntos por cada mes completo trabajado. Los periodos certificados en días se computarán de modo que cada 30 días se contarán como un mes completo y cada 12 meses, un año.

El único documento acreditativo de los servicios prestados en cualesquiera Administraciones Públicas, será el correspondiente certificado de servicios prestados, emitido conforme al modelo 'Anexo I' (Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normal de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública) debidamente emitido por la Administración correspondiente, siendo este modelo de certificado el único admitido. No se admitirá ningún otro tipo de certificado, informe, etc., como medio de acreditar este tiempo trabajado.

Servicios prestados en el resto de Administraciones (como funcionario o laboral, interino o temporal) y en el Sector Privado como Director de Biblioteca y/o Archivo (valor máximo 2 puntos)

Se valorará 0,05 puntos por cada mes completo trabajado. Los periodos certificados en días se computarán de modo que cada 30 días se contarán como un mes completo y cada 12 meses, un año.

El único documento acreditativo de los servicios prestados en cualesquiera Administraciones Públicas, será el correspondiente certificado de servicios prestados, emitido conforme al modelo 'Anexo I' (Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normal de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública) debidamente emitido por la Administración correspondiente, siendo este modelo de certificado el único admitido. No se admitirá ningún otro tipo de certificado, informe, etc., como medio de acreditar este tiempo trabajado.

Serán documentos acreditativos de los servicios prestados en el sector privado, la vida laboral de Seguridad Social a efectos de acreditar la duración del contrato y categoría profesional.

Cursos de formación y especialización en materias propias del puesto a desarrollar y otros valorables a juicio del Tribunal por guardar relación con las funciones propias del puesto de trabajo: (valor máximo 4 puntos)

Se valorará: 0,50 puntos por cada curso, de 20 horas o más; 0,30 puntos por cada curso de 10 horas o más pero menos de 20 horas y 0,20 puntos por cada curso de menos de 10 horas con el límite mínimo de 5 horas, todo ello con un máximo de 4 puntos.

Se exige que se acredite mediante el Diploma o Certificación de asistencia. No se tendrán en cuenta los cursos que no alcancen un mínimo de duración de 5 horas, ni se podrán sumar tiempos, sobrantes o no, que no alcancen el mínimo a fin de alcanzar ese límite.











































ANEXO II

Temario


Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. El sistema de la distribución de competencias y las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de La Rioja.

Tema 2. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones Informativas y otros órganos. La participación vecinal en la gestión municipal.

Tema 3. El personal al servicio de las entidades locales: clases, régimen jurídico, derechos y deberes. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Oferta de empleo público. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Tema 4. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 5. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales.

Tema 6. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 7. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 8. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.

Tema 9. La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. La protección de los datos de carácter personal. Normativa de la Unión Europea y normativa estatal.

Tema 10. Regulación de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones públicas.

Tema 11. Ley 38/2003 de 17 de noviembre. General de subvenciones. La actividad subvencional de las Administraciones Públicas: regulación y principios. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones. Base de datos Nacional de Subvenciones. Procedimiento de comprobación de subvenciones. Reintegro y control financiero de las subvenciones. El control del Tribunal de Cuentas.

Tema 12. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de invalidez, recurso especial en materia de contratación.

Tema 13. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación.

Tema 14. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 15. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios. Contratos mixtos. Organización administrativa para la gestión de la contratación. La contratación en la Administración Local.

Tema 16- Las organizaciones públicas como prestadoras de servicios. La gestión directa de los servicios públicos. Formas de gestión indirecta de los servicios públicos.

Tema 17. El mundo editorial en la actualidad. Libros electrónicos, dispositivos de lectura, plataformas y servicios. Los recursos de prensa digital.

Tema 18. El sistema de bibliotecas públicas en la Comunidad de La Rioja.

Tema 19. Gestión y administración de bibliotecas: recursos humanos y presupuestarios. Planificación estratégica. Evaluación de los servicios, normas ISO relacionadas. Gestión por procesos. Cuadro de mando y evaluación para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.

Tema 20. Planificación construcción y equipamiento de bibliotecas. ISO/TR 11219. Accesibilidad universal. Biblioteca sostenible.

Tema 21. Selección y adquisición de fondos. Criterios para la constitución y el mantenimiento de la colección. Depósito legal. Depósito legal de publicaciones en línea. Las adquisiciones consorciadas y nuevas formas de adquisición.

Tema 22. Almacenamiento y organización de las colecciones. Conservación preventiva y criterios para la restauración de fondos bibliográficos y documentales.

Tema 23. La catalogación: principios y reglas de catalogación: ISBD, Reglas de Catalogación españolas, RDA. El formato MARC21 de registros bibliográficos, de autoridad y de fondos. Gestión de catálogos. La catalogación cooperativa y la catalogación centralizada. Los catálogos colectivos en España.

Tema 24. Concepto de clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La clasificación decimal universal. El documento: concepto y tipología. Análisis documental. Indización. Los tesauros: normas, creación y mantenimiento.

Tema 25. Información bibliográfica. La sección de referencia. Orientación al lector. Alfabetización informacional en bibliotecas La bibliografía. Definición y objetivos. Historia. Tipología y repertorios.

Tema 26. Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario. Formación de usuarios y animación a la lectura. Servicios de extensión bibliotecaria y cultural. Nuevos servicios. La biblioteca y su colaboración al logro de los objetivos de la Agenda 2030.

Tema 27. Las bibliotecas públicas. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España. La biblioteca pública hoy, la biblioteca al servicio de la sociedad. Nuevas formas de participación y cooperación de los ciudadanos y entidades: alianzas y sinergias. La biblioteca abierta. Orientación a los distintos perfiles de usuario.

Tema 28. Las bibliotecas nacionales. Conceptos, funciones y servicios. La Biblioteca Nacional de España. Bibliotecas universitarias y especializadas. Situación en España. Rebiun. CRAI. La cooperación bibliotecaria a nivel nacional e internacional. La IFLA. Programas estratégicos y actividades.

Tema 29. Los profesionales de las bibliotecas. Perfiles profesionales. Equipos multidisciplinares. Ética pública y deontología profesional. Situación en España, formación profesional y asociaciones profesionales y organismos nacionales e internacionales.

Tema 30. La biblioteca digital: diseño, desarrollo y mantenimiento. Gestión de proyectos de digitalización. Aspectos técnicos. Principales modelos de metadatos aplicados a las bibliotecas. Protocolos y lenguajes de búsqueda e intercambio de la información. La preservación digital.

Tema 31. Legislación sobre el libro y las bibliotecas en España. Depósito legal. Propiedad intelectual. El patrimonio bibliográfico español.

Tema 32. La Archivística: concepto y definición. El archivo: concepto y definición. Los archivos como instituciones: funciones y tipología de centros. El archivo de oficina, el archivo central, el archivo intermedio y el archivo histórico: definición, composición y funcionamiento.

Tema 33. El documento: concepto y definición. Relación con los conceptos de información y datos. Características de los documentos fidedignos. Los valores del documento de archivo. El ciclo de vida de los documentos.

Tema 34. Entradas y salidas de documentos de los archivos. Las transferencias. Otras formas de ingreso y salida de documentos. Metodología e instrumentos resultantes.

Tema 35. La clasificación de los fondos documentales: concepto y definición. Sistemas de clasificación. Tipología y problemática de los cuadros de clasificación. La ordenación de documentos. Tipos de ordenación. Operaciones relacionadas con la ordenación.

Tema 36. La reproducción de documentos en los archivos: objetivos y programas. La planificación archivística de la reproducción de documentos. La digitalización de imágenes. Los formatos de archivos digitales. Las copias digitales auténticas. El archivo de seguridad de microformas.

Tema 37. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y a los archivos. Límites al derecho de acceso.

Tema 38. El expurgo en bibliotecas. Definición, ámbito de aplicación, criterios, aplicación práctica de los criterios de expurgo, responsabilidades, procedimiento de la gestión del expurgo, calendario de conservación, destino, evaluación del expurgo, normativa aplicable.

Tema 39. Protección de colecciones ante emergencias. Principios de actuación en caso de desastres en archivos y bibliotecas. Planificación, protección, reacción y recuperación.

Tema 40. La acción y dinamización cultural en los archivos y bibliotecas. Tipología de actividades. Marketing de bibliotecas municipales. Las redes sociales. La mediateca. Evaluación y estadísticas en bibliotecas. Normas y usos.





























ANEXO III

Declaración responsable de autobaremación


Yo, D./Dª................................ , con DNI............., que ha solicitado ser admitido a las pruebas selectivas para la creación de una lista de espera ordenada de personas que, tras la acreditación de hallarse en posesión del mérito y la capacidad requeridos, podrán ser nombrados cuando concurran cualesquiera de las circunstancias previstas en la legislación vigente, como director de biblioteca pública y archivo municipal, declaro que acepto y conozco las Bases que rigen la convocatoria.

En consecuencia, declaro los siguientes méritos:


Experiencia profesional administración local (máximo 4 puntos)

Servicios prestados en la Administración Local como Director de Biblioteca y/o Archivo:

Administración Local

Intervalo Fechas

Tiempo Servicios







Total años experiencia

Total Puntuación (número años x 0,10 puntos)                                                                                                                            



Experiencia profesional resto administraciones públicas y sector privado (máximo 2 puntos)

Servicios prestados en resto de administraciones públicas o sector privado como Director de Biblioteca y/o Archivo:

Resto admin. públicas y sector privado 

Intervalo fechas 

Tiempo de servicio










Total años de servicio

Total puntuación (número años x 0,05 puntos)                                                                                                                            




















Formación (máximo 4 puntos)

Cursos de formación o perfeccionamiento:

Nombre curso Institución que lo imparte Núm. Horas 
     
     
Total puntuación (número cursos mayor o igual 20 h x 0,50 puntos)
     
     
Total puntuación (número cursos mayor o igual 10 h x 0,30 puntos)
     
     
Total puntuación (número cursos mayor o igual 5 h x 0,20 puntos)
Total puntuación cursos                                                                                                                                                    

Y para que conste, en .............................a..........de.......................... de 2024.


Fdo.: D/Dª.

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