Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se hace pública la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Trabajador Social/Asistente Social, turno libre y turno de promoción interna, en el Servicio Riojano de Salud, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de los años 2019 y 2021
Por Resolución de 21 de diciembre de 2022 (Boletín Oficial de La Rioja 247, de 27 de diciembre), de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de la categoría de Trabajador Social/Asistente Social, turno libre y turno de promoción interna, en el Servicio Riojano de Salud, código (E095), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de los años 2019 y 2021.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal de selección, esta Dirección de Recursos Humanos, en uso de las facultades conferidas,
RESUELVE
Primero.
1. De conformidad con la Base décimo segunda de la resolución de convocatoria de las pruebas selectivas, publicar la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, que se relaciona en Anexo I a esta Resolución.
2. En el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente Resolución, las personas que han superado el proceso selectivo deberán presentar de forma telemática en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI, NIE o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.
b) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social, en caso de ser titular del mismo.
c) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo; o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
d) Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que demuestren el vínculo de parentesco y, además, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Del mismo modo, deberán acreditar su nacionalidad las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y hayan accedido en igualdad de condiciones a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica deberán acreditar la residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis (6) años anteriores a la convocatoria.
g) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la C/ Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.
h) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.
i) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B. No obstante, lo anterior, las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) serán eximidas de este requisito en el caso de que un centro de reconocimiento de conductores emita un informe de no apto para la conducción motivado en su discapacidad.
i) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.
Segundo. Aquella persona que dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, o que del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 2 de la convocatoria, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos solicitados en esta Resolución, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en virtud de los artículos 45.2 y 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de La Rioja, que dicta la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 20 de marzo de 2024.- La Directora de Recursos Humanos, Begoña Lema de Pablo (PD artículo 3.5.h del Decreto 153/2023, de 14 de noviembre, Boletín Oficial de La Rioja número 230, de 16 de noviembre de 2023).