Gobierno de La Rioja

Núm. 63
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 27 de marzo de 2024
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..1232

Convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos culturales 2024. Línea 2. Asociaciones sin ánimo de lucro (extracto)

BDNS: 751096

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Objeto de la convocatoria.

Concesión de subvenciones a entidades sin ánimo lucro para el desarrollo de proyectos culturales que contribuyan a alguna de las finalidades que se reseñan en la presente convocatoria.

Segundo. Finalidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen como objeto el fomento y apoyo de proyectos culturales.

Tercero. Ámbito de aplicación y plazo de ejecución.

Las actividades comprendidas en los proyectos culturales deberán tener lugar en el término municipal de Logroño.

Las actividades deberán desarrollarse en el año natural de la presente convocatoria, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Las ayudas se concederán mediante el régimen de concurrencia competitiva previsto en el Artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al subprograma 334.00 aplicación 489.99 del Presupuesto Municipal vigente para el año 2024, con un importe total máximo de 45.000 euros.

Quinto. Solicitantes.

Podrán solicitar todas aquellas asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines estatutarios la realización de acciones en materia de Cultura y que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño, de acuerdo con lo indicado en el artº 4.2 de las Bases Reguladoras.

Sexto. Requisitos de las solicitudes y documentación a presentar.

Lo previsto en el artículo 10 de las Bases Reguladoras.

Séptimo. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.

Octavo. Criterios de valoración.

Los establecidos en el artículo 14 de las Bases Reguladoras.

Noveno. Cuantía de la ayuda.

Lo establecido en el artículo 15 de las Bases Reguladoras.




Décimo. Instrucción del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La Unidad de Cultura será la encargada de la instrucción del procedimiento formulándose propuesta de resolución provisional a través de la comisión de valoración reseñada en el artículo 13 de las Bases Reguladoras.

La adjudicación Provisional se notificará a los beneficiarios a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico indicada en la instancia-solicitud, además de mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño y en la web municipal, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. Los interesados dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud, en el mismo plazo establecido en el punto anterior, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la comisión de valoración. Tanto la reformulación del proyecto como su adaptación presupuestaria deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad.

Examinadas las reformulaciones y las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, así como su cuantía, especificándose también su puntuación.

Décimo primero. Resolución y notificación.

La adjudicación Provisional será elevada a Definitiva por la Junta de Gobierno Local quien resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 20 días desde la fecha de elevación de la Propuesta de adjudicación Definitiva.

El acuerdo de adjudicación Definitiva se notificará a los beneficiarios a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico indicada en la instancia-solicitud, además de mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño y en la web municipal.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución definitiva, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

Décimo segundo. Aceptación de ayudas.

Si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, la entidad o representante legal no presentara renuncia a la misma en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que acepta la ayuda y el compromiso de realización de las actividades o proyectos presentados.

Décimo tercero. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará de la siguiente forma: el 80% a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión; el 20% restante, se abonará cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida, y se adopte el acuerdo en el que se tenga por correcta la realización de la actividad objeto de subvención y por conforme la aplicación de los fondos percibidos.

Décimo cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados según lo establecido en el artículo 20 de las Bases Reguladoras.



Décimo quinto: Justificación de la Ayuda.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar hasta el 31 de enero del 2025, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación a presentar es la establecida en el artículo 21 de las Bases Reguladoras.

En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la ayuda concedida, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente a la cuantía justificada la ayuda concedida.

Logroño a 25 de marzo de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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