Gobierno de La Rioja

Núm. 63
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 27 de marzo de 2024
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..1235

Resolución de 22 de marzo de 2024, de alegaciones y aprobación definitiva del Reglamento Regulador del servicio de apoyo a la conciliación familiar "Aulas para la conciliación" dirigidas a familias con hijos/as de 3 a 13 años y que preferentemente cumplan los requisitos que se establecen en el Marco del Plan Corresponsables

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2024 adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento Regulador del servicio de apoyo a la conciliación familiar 'Aulas para la conciliación' dirigidas a familias con hijos/as de 3 a 13 años y que preferentemente cumplan los requisitos que se establecen en el Marco del Plan Corresponsables, cuya parte dispositiva literalmente dice como sigue:

.../...

Segundo. Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento regulador del servicio de apoyo a la conciliación familiar 'Aulas para la conciliación' dirigidas a familias con hijos/as de 3 a 13 años y que preferentemente cumplan los requisitos que se establecen en el marco del Plan Corresponsables, conforme consta en el texto inicialmente aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de 31 de julio de 2023.

Tercero. Ordenar la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de La Rioja, a los efectos de su entrada en vigor que tendrá lugar transcurridos 15 días desde dicha publicación.

Cuarto. Ordenar la publicación del Texto Refundido en la web municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra.

Quinto. Notificar el presente acuerdo al alegante y dar traslado del mismo a las Áreas Municipales de Igualdad e Intervención, a los oportunos efectos .../...

Se inserta a continuación el texto íntegro del Reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Calahorra a 26 de marzo de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.


Reglamento Regulador del servicio de apoyo a la conciliación familiar 'Aulas para la conciliación' dirigidas a familias con hijos/as de 3 a 13 años y que preferentemente cumplan los requisitos que se establecen en el Marco del Plan Corresponsables


PREÁMBULO

Este reglamento regulador contiene la ordenación del servicio municipal dirigido a favorecer la conciliación familiar y laboral que se ha denominado 'Aulas para la Conciliación' como un servicio complementario al servicio educativo. Este servicio, dirigido al cuidado de menores de entre 3 y 13 años, se crea en el marco del Plan Corresponsables.

El Plan Corresponsables emana de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad y tiene por objeto garantizar del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales. Se desarrolla en colaboración con las Comunidades y Ciudades Autónomas, responsables competenciales de la puesta en marcha de tres de sus cinco ejes: la creación de bolsas de cuidado profesional que faciliten la conciliación de familias con hijas e hijos menores de 14 años, el fomento del empleo, y la certificación de la experiencia profesional de cuidado no formal.

Se pretende con este reglamento regulador concretar las condiciones de acceso al servicio de Aulas para la conciliación, colectivos prioritarios de participación, así como establecer los derechos y obligaciones aplicables a las personas que participen en los mismos. Su aprobación corresponde al Pleno municipal del Ayuntamiento de Calahorra y se realizará una aprobación anual de las actividades y prestaciones del servicio por Junta de Gobierno Local.

Este Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015:

- En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica por su razón de interés general y basarse en una identificación clara de los fines perseguidos, dado que el Reglamento persigue regular la manera de fomentar el acceso y participación de las familias más necesitadas del apoyos a la conciliación familiar, siendo el reglamento el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

- Según el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, regular el funcionamiento y acceso al servicio de conciliación

- Adecuación al principio de seguridad jurídica. Se cumple en tanto su materia, objetivos y contenido se encuadran en las competencias municipales.

- Conforme al principio de transparencia, este reglamento fue previamente sometido a consulta pública previa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra.

La Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, recoge en su artículo 200 que las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule, determinando las modalidades de prestación y el régimen estatutario de las personas usuarias. Aun cuando no establece la misma el procedimiento para la aprobación del Reglamento, debe entenderse aplicable el procedimiento general de aprobación de Ordenanzas y Reglamentos que se contiene en el art. 151 de la propia Ley 1/2003 de la Administración Local de La Rioja. Dando cumplimiento a las obligaciones de fomentar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración del presente reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se realizó una consulta pública con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo del 9 al 17 de noviembre fecha, sin que se recibieran aportaciones a la misma. La consulta contenía aspectos referentes a los problemas que se pretende solucionar, la necesidad de su aprobación, objetivos de la norma, y posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.

El Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, su art. 30, dispone que las corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal, como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación. Añade el art. 33 que las corporaciones locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que se establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de las personas usuarias y, si no se hubieran de desarrollar íntegramente, de quien asumiera la prestación en vez de la administración.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local recoge en su art. 25 Competencias, que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad y que ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de, entre otras, actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

Por su parte, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres señala en su art 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, que corresponde a los mismos el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres. El art. 21.2 de la citada ley recoge que las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán a tal efecto con el resto de las Administraciones Públicas. Y el artículo 30 insta a las Administraciones Públicas a promover nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural, así como a desarrollar una red de servicios para atender a menores como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal en dicho ámbito rural.

El artículo 30 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece como competencias de las Entidades Locales estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia y la prevención de situaciones de riesgo o exclusión social, así como crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Primer Nivel, y gestionar los servicios y prestaciones que le correspondan de conformidad con lo previsto en la Cartera de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, regulada por Decreto 31/2011 del 29 de abril. Estableciendo en su artículo 17 h), como Funciones de los Servicios Sociales de Primer nivel, la intervención en núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo o necesidad social, ofreciendo apoyo y acompañamiento social continuado.

Además, en el ámbito de la normativa autonómica, invocamos como norma de atribución de competencias, el artículo 3.4 y concordantes de la ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja reconoce competencias en materia de protección de menores a las Entidades Locales de La Rioja.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del municipio de Calahorra contiene un eje de actuación, el número 2, que se ha denominado: 'Conciliación, corresponsabilidad y uso del tiempo' , del que emanan varias actuaciones a emprender en el municipio para equilibrar la desigualdad existente entre mujeres y hombres respecto al ejercicio de la corresponsabilidad en los cuidados, que suelen recaer en la mujer, incrementando sus dificultades para la formación, acceso y desarrollo de la carrera profesional, y aumentando su carga como cuidadoras de diferentes miembros del núcleo familiar, con la consiguientes consecuencias negativas en la esfera física, psicológica, social, y laboral. Incluido en este eje podemos encontrar la acción 32 líneas o acciones de apoyo a la conciliación, que persigue articular los mecanismos necesarios para que las familias con mayores dificultades para la conciliación, en especial las monoparentales.

En el Boletín Oficial de La Rioja del 7 de octubre de 2021 se publica la Resolución 41/2021, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, por la que se convocan ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, y el 15 de septiembre se publica la Orden IPA/53/2021 en la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables. Se ha considerado en nuestro municipio la oportunidad que ofrece esta convocatoria para desarrollar alternativas que sirvan al fin de ofrecer nuevos servicios, y también de detectar las necesidades de conciliación en nuestro municipio. Conscientes de las dificultades para la conciliación, en especial de aquellas mujeres provenientes de colectivos más desfavorecidos, o con factores de riesgo añadidos, se pretende poner en marcha una serie de acciones que permitan compatibilizar la crianza de menores con el trabajo y con otras circunstancias sobrevenidas para reducir la brecha laboral de género y la desigualdad. Se persigue así generar una serie de espacios y alternativas que atiendan las necesidades de conciliación de manera continuada, o con carácter más puntual, que dificultan la conciliación en personas con menores a su cargo.

A la hora de proponer estos servicios se ha tenido en cuenta los recursos ya existentes, y las necesidades potenciales a cubrir en cuanto a colectivos destinatarios prioritarios, franjas horarias, periodos del año de especial dificultad en cuanto a conciliación, y circunstancias extraordinarias que pueden generar grandes obstáculos a la hora de conciliar el cuidado de menores con otros eventos sobrevenidos.

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento tiene por objeto regular el acceso, organización, funcionamiento y gestión del servicio 'Aulas para la conciliación' dirigidas a menores de entre 3 y 13 años provenientes, de manera preferente, de familias objeto del Plan Corresponsables.

2. Las 'Aulas para la Conciliación' podrán ser ofertadas en diferentes recursos municipales, con distintos horarios o en diversos periodos del año y para diferentes franjas de edad.

3. Dado que pueden existir diferentes tipos de aulas en distintos momentos, lo regulado en este reglamento será de aplicación a los elementos comunes del servicio que quede compuesto por las diferentes aulas.

Artículo 2. Definición y objeto de los servicios.

1. El servicio 'Aulas para la conciliación' se concibe como una alternativa a los problemas de conciliación familiar y laboral, ofreciendo unos espacios socio educativos y de cuidado a los y las menores, en diferentes recursos comunitarios, franjas horarias y momentos del año, con esta finalidad en común.

2. Las aulas podrán desarrollarse en horario matinal los días lectivos, a modo de aulas madrugadoras que puedan incluir el acompañamiento a los menores a su centro escolar, en su caso; en horario de tarde una vez finalizado el horario escolar; en franjas horarias determinadas durante el fin de semana; o en periodos vacacionales escolares, siempre que no coincidan con festivos nacionales. La oferta se configurará atendiendo a la demanda percibida y a los recursos de los que disponga el Ayuntamiento de Calahorra para este fin en cada momento.

Artículo 3. Población destinataria.

1. Será población destinataria de cualquiera de las Aulas para la conciliación, cualquier familia con hijos/as con edades de entre 3 y 13, atendiendo a los requisitos específicos de edad que se establezcan en cada servicio, y a los siguientes criterios de preferencia:

a) Máxima preferencia:

- Familias monoparentales

- Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer

- Situación de desempleo de larga duración en uno de los dos miembros progenitores de la unidad familiar, en su caso.

- Situación de desempleo de larga duración de los dos miembros progenitores de la unidad familiar, en su caso.

- Mujeres mayores de 45 años.

- Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados

- Renta anual per cápita, según se detalla en el artículo 11, apartado b) ponderación de criterios.

- Unidad familiar en la que uno de los dos miembros, en su caso, se encuentre en situación de ocupación laboral.

- Unidad familiar en la que los dos miembros, en su caso, se encuentre en situación de ocupación laboral.

b) Preferencia media. Se contempla la posibilidad de, en caso de quedar plazas libres tras atender las demandas del apartado a), acoger otras demandas motivadas por circunstancias puntuales que afecten a las familias y a su capacidad de conciliación, que podrán responder a:

- Asistencia a entrevistas de trabajo

- Asistencia a cursos de formación

- Asistencia a exámenes

- Asistencia a recursos socio sanitarios

- Realización de trámites burocráticos, asistencia a procedimientos judiciales, etc.

- Ingreso hospitalario de algún miembro de la unidad familiar

Tendrán prioridad frente a otras demandas no acreditables por estas causas.

c) Preferencia baja. Si aun atendiendo al orden de preferencia recogido en los apartados a) y b) restasen plazas desocupadas, podrán ser solicitadas atendiendo únicamente al orden de recepción de las mismas. Estas plazas deberán se cedidas en caso de recibir nuevas demandas que provengan de personas que reúnan los requisitos enumerados en el apartado a) en un plazo de una semana tras la comunicación a la persona que se encuentra disfrutando la misma.

Artículo 4. Lugar de prestación de los servicios.

1. Las Aulas de conciliación se desarrollarán en diferentes recursos municipales que cumplan los requisitos para atender a esta población y que, dependiendo de los diferentes servicios (aula matutina, vespertina, de fin de semana o vacacional) podrán desarrollarse en: Ludoteca municipal, Centro Joven municipal o Escuela de Música, de manera diferenciada a los usos habituales de las mismas.

2. En acuerdo y coordinación con los diferentes centros escolares de la localidad, este servicio podrá prestarse también en los mismos, si las circunstancias señalan esta opción como más recomendable.




Artículo 5. Titularidad y gestión de los servicios.

1. El programa Aulas para la conciliación son servicios públicos, gratuitos, por lo que no conllevan tasa, ni pago de precio por parte de las personas usuarias; orientados a la conciliación familiar. La titularidad del servicio público corresponde al Ayuntamiento de Calahorra.

2. Los servicios a los que se refiere este reglamento se prestarán por gestión directa.

TÍTULO II

Normas relativas al desarrollo de los servicios

Artículo 6. Objetivo.

1. El objetivo general de este servicio es promover el apoyo a la conciliación familiar y laboral, desarrollando nuevos servicios colectivos, en forma de espacios denominados Aulas para la conciliación, que atiendan a menores de entre 3 y 13 años, provenientes de familias que partan de mayores dificultades, sociales y/o económicas, que les dificulten compaginar la vida laboral y el cuidado de menores, de manera preferente, atendiendo a las condiciones de participación que se establecen en el Plan Corresponsables.

2. Al mismo tiempo se procurará un espacio de cuidados y calidad a los y las menores participantes mediante la programación de actividades educativas, lúdicas o de promoción de competencias personales y sociales que contribuyan a su desarrollo y bienestar, atendiendo al tipo de servicio, la edad y necesidades de los y las participantes.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. Los servicios de aulas para la conciliación se prestarán atendiendo a los calendarios y horarios lectivos de los centros escolares de Calahorra, a las especificidades de cada servicio y a la edad del alumnado al que se dirigen.

2. Las aulas para la conciliación podrán programarse en diferentes días y franjas horarias en función de la demanda detectada, en forma de servicio colectivo, y que podrá comprender:

- Horario entre 7:30 y 9:30 horas los días lectivos escolares, bien en un recurso municipal común, o bien en los centros escolares.

- Horario entre las 16:00 y las 20:00 horas los días lectivos escolares, bien en un recurso municipal común, o bien en los centros escolares.

- Horario de fin de semana, sábados entre las 8:00 y las 14:00 horas en algún recurso municipal.

- Días festivos escolares, en horario de mañana y de tarde, no coincidentes con fiestas nacionales, en recursos municipales que se destinen a ello.

Artículo 8. Formas de gestión.

El Servicio será prestado mediante gestión directa en régimen de libre concurrencia.

Artículo 9. Participación de los centros escolares y de las familias.

Para el desarrollo del servicio se procurará la participación y coordinación con los centros escolares, a través del equipo directivo y AMPAs, que podrán participar realizando propuestas relativas al desarrollo de los servicios.

TÍTULO III

Uso de los servicios

Artículo 10. Solicitud del servicio.

1. Los servicios se podrán solicitar:

a) Por separado o de forma complementaria (una o varias aulas de manera simultánea).

b) Por los días totales que comprende el servicio, o por periodos temporales determinados.

c) Por el tiempo total de duración de cada servicio que se establece en las franjas horarias, o por fragmentos horarios comprendidos en las mismas.

2. Así, las personas usuarias de las aulas podrán ser:

a) Habituales, las que utilicen el programa con regularidad, esto es, la mayoría de los días que se preste el servicio

b) Esporádicas, las que utilicen el programa ocasionalmente

c) A tiempo completo o parcial. Tanto en el uso habitual como esporádico de los servicios, podrá ser solicitado por tiempo completo o parcial en cada aula de conciliación.

3. Atendiendo a estas condiciones, el orden de prelación de las solicitudes atenderá, de mayor a menor:

a) En primer lugar tendrán preferencia las personas que requieran el servicio con regularidad, que reúnan las circunstancias que se recogen en el apartado 2. a), y que lo soliciten por tiempo completo (desde el horario de apertura al de finalización de actividad)

b) En segundo lugar tendrán preferencia las personas que requieran el servicio con regularidad, que reúnan las circunstancias que se recogen en el apartado 2. a), y que lo soliciten por tiempo equivalente, al menos, al 50 % de su duración.

c) En tercer lugar tendrán preferencia las personas que requieran el servicio con regularidad, que reúnan las circunstancias que se recogen en el apartado 2. a), y que lo soliciten por tiempo menor al 50 % de su duración.

d) En cuarto lugar, si quedan plazas libres, se atenderán a las demandas ocasionales y a circunstancias puntuales, como se señala en el apartado 2.b)

e) En quinto lugar, en caso de seguir contando con plazas disponibles, el acceso queda abierto al resto de población que no se acoja a los anteriores requisitos. En este caso también tendrán preferencia las personas que demanden, al menos, el 50% del tiempo de uso de cada servicio.

En caso de solicitar plaza para más de un/a menor a cargo, se tramitarán de forma conjunta en una única solicitud a todos los efectos.

Artículo 11. Criterios y procedimiento de admisión y participación.

1. Preferencia de acceso: criterios y puntuación

a) Las personas que podrán ser atendidas en los servicios serán menores de entre 3 y 13 años (atendiendo a los requisitos de cada Aula de conciliación) , provenientes de familias de alguno de los siguientes colectivos, de manera preferente:

- Familias monoparentales

- Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer

- Situación de desempleo de larga duración en uno de los dos miembros progenitores de la unidad familiar, en su caso.

- Situación de desempleo de larga duración de los dos miembros progenitores de la unidad familiar, en su caso.

- Mujeres mayores de 45 años.

- Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados

- Nivel de renta per cápita según se expone el artículo 11, apartado b)

- Unidad familiar en la que uno de los dos miembros, en su caso, se encuentre en situación de ocupación laboral.

- Unidad familiar en la que los dos miembros, en su caso, se encuentre en situación de ocupación laboral.

b) Los criterios se ponderarán de la siguiente forma:






Circunstancia

Puntos

asignados

Familias monoparentales.

1,5

Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer.

1,5

Situación de desempleo de larga duración de uno de los dos progenitores de la unidad familiar, en su caso.

0,5

Situación de desempleo de larga duración de los dos progenitores de la unidad familiar, en su caso.

0,2

Mujeres mayores de 45 años.

0,5

Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

1,00

Unidad familiar en la que uno de los dos progenitores, en su caso, se encuentre en situación de ocupación laboral.

1,00

Unidad familiar en la que los dos progenitores, en su caso, se encuentren en situación de ocupación laboral.

1,5

Familias empadronadas en Calahorra o con menores demandantes del servicio escolarizados en centros

escolares de Calahorra.

1,00

Renta anual per cápita en la familia igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

1,5

Renta anual per cápita en la familia superior al salario mínimo interprofesional e inferior o igual al doble del

salario mínimo interprofesional.

1,00

Renta anual per cápita en la familia superior al doble del salario mínimo interprofesional e inferior o igual al triple

del salario mínimo interprofesional.

0,5

Renta anual per cápita en la familia superior al triple del salario mínimo interprofesional.

0,00



En caso de que existiese más demanda que plazas, y existiese empate en la puntuación, se atenderá al orden de entrada de la solicitud.

c) Otras circunstancias acreditables de preferencia de acceso.

Se contempla la posibilidad de, en caso de quedar plazas libres tras atender las demandas del apartado anterior, acoger demandas ocasionales y en circunstancias puntuales que afecten a las familias, que podrán responder a:

- Asistencia a entrevistas de trabajo.

- Asistencia a cursos de formación.

- Asistencia a exámenes.

- Asistencia a recursos socio sanitarios.

- Realización de trámites burocráticos, asistencia a procedimientos judiciales, etc.

- Ingreso hospitalario de algún miembro de la unidad familiar.

Estas demandas tendrán prioridad frente a otras no acreditables

d) Otras demandas.

Si aun atendiendo al orden de preferencia recogido en los apartados b) y c) restasen plazas desocupadas, podrán ser solicitadas atendiendo únicamente al orden de recepción de las mismas.

Estas plazas deberán se cedidas en caso de recibir nuevas demandas que provengan de personas que reúnan los requisitos enumerados en el apartado a) del presente artículo, en un plazo de una semana tras avisar a la persona que se encuentra disfrutando la misma.

2. Acreditación de los requisitos.

Los requisitos que otorgan preferencia en cuanto a la participación en el servicio se acreditarán por medio de la presentación de la siguiente documentación:




Circunstancia

Acreditación.

Según proceda en cada caso, mediante alguno de los

siguientes documentos:

Familias monoparentales

- Libro de familia

- Certificado de convivencia de la unidad familiar o de

empadronamiento -Sentencia divorcio o separación o

régimen de visitas

- Baja por defunción en caso de viudedad

- Declaración jurada en caso de recaer los cuidados en

una única persona por ausencia o inacción de la otra

figura paterna en la responsabilidad sobre los cuidados

del hijo/a

Víctimas de violencia de género y de otras formas

de violencia contra la mujer

- Resolución judicial otorgando la orden de protección

o acordando medida cautelar a favor de la víctima.

- Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional.

- Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia

de indicios de ser víctima de violencia de género.

- Declaración jurada de la situación, por parte de la

demandante en caso de que no se haya interpuesto denuncia

del caso.  

Mujeres mayores de 45 años

 DNI

Unidades familiares en las que existan otras cargas

relacionadas con los cuidados (ascendientes, descendientes

u otros familiares directos) con algún grado de dependencia

o discapacidad

Declaración jurada de la demandante que exponga la situación

Ausencia de redes sociales de apoyo para cuidados

Declaración jurada de la demandante que exponga la situación

Familias empadronadas en Calahorra o con menores

escolarizados en centros escolares de Calahorra

Certificado de empadronamiento o justificante de escolarización

del/la menor

Situación de desempleo de larga duración de uno de

los dos progenitores de la unidad familiar, en su caso

Tarjeta de demandante de empleo

Situación de desempleo de larga duración de los dos

progenitores de la unidad familiar, en su caso

Tarjeta de demandante de empleo de ambos progenitores

Unidad familiar en la que uno de los dos progenitores,

en su caso, se encuentre en situación de ocupación laboral

Contrato de trabajo o acreditación de alta en informe de

vida laboral

Unidad familiar en la que los dos progenitores, en su caso,

se encuentren en situación de ocupación laboral

Contrato de trabajo o acreditación de alta en informe de

vida laboral de ambos progenitores

Otras circunstancias atendiendo a demandas ocasionales y

  a circunstancias puntuales

Justificante de asistencia a los diferentes recursos

enumerados en el punto 3.2. firmados por la entidad u

organismo en el que han tenido lugar

Renta anual per cápita

Declaración de la Renta del ejercicio anterior


3. Presentación y tramitación de las solicitudes.

a) Las solicitudes se presentaran en los modelos que se elaboren a tal fin.

b) La solicitud podrá realizarse de manera electrónica, a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Calahorra o presencialmente en la OAC.

c) La aportación de documentación acreditativa, en su caso, se realizará posteriormente en el servicio de igualdad de manera presencial. Recibida la solicitud se contactará con el o la demandante desde este servicio para la presentación presencial de la documentación acreditativa. Una vez comprobada, se firmará el documento de recepción por ambas partes que recoja el índice de documentos acreditativos correctamente presentados, guardando copia de los mismos. En caso de necesidad de subsanación de algún documento se concederán 10 días para proceder a la nueva presentación.

d) En el inicio para la puesta en marcha de los diferentes servicios se otorgará un plazo para la presentación de solicitudes, antes del comienzo de las mismas. Finalizado este plazo ordinario se procederá a otorgar las plazas atendiendo a los criterios anterior mente expuestos en el presente artículo, referentes a la puntuación obtenida, otras circunstancias puntuales que puedan ser atendidas, y orden de recepción de la solicitud.

1. Los resultados se comunicarán telefónicamente a cada demandante de plaza en los días previos al inicio de cada actividad.

2. Una vez puestos en marcha los servicios, en caso de existencia de plazas vacantes, se atenderá a los mismos criterios, hasta completar las plazas disponibles. Se dará respuesta a las mismas en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud.

3. Se establecerá un sistema de lista de espera en caso de que la demanda supere la oferta de plazas.

Artículo 12. Condiciones de baja.

1. La persona usuaria del servicio pasará a estar en condición de baja en el mismo:

a) Cuando finalice el periodo de la actividad en que está inscrita

b) Cuando se produzca renuncia voluntaria de la plaza

c) Cuando se produzca alguno de los motivos penalizados con la baja en el servicio

TÍTULO IV

Derechos y deberes de los y las participantes

Artículo 13. Condiciones generales de uso de los servicios y obligaciones de las personas usuarias.

1. Las familias admitidas en las diferentes aulas para la conciliación cumplimentarán un documento en el que se determine quiénes serán las personas responsables de la entrega y recogida de los y las niñas que quedan a cuidado de los servicios. Las familias se comprometen a la puntual recogida de los y las menores a la finalización de la actividad, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la pérdida de plaza en los mismos.

2. Las familias están obligadas a informar con una antelación mínima de 24 horas la inasistencia al servicio, o la renuncia al mismo.

3. No podrán acudir menores que temporalmente se encuentren con síntomas de enfermedad infecciosa o que implique riesgo de contagio, estando obligadas las familias a comunicar este hecho al servicio, sin que implique en ese caso pérdida de la plaza.

4. Se elaborarán normas de convivencia en cada Aula de conciliación que serán debidamente observadas por los y las menores que disfruten de los mismos.

Artículo 14. Derechos.

Las familias participantes de este servicio tendrán derecho a:

a) Ser tratados/as bajo los principios de respeto e igualdad sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Recibir un trato respetuoso y digno de todo el personal vinculado al servicio.

c) Recibir información y orientación individualizada respecto a las actividades que realizan los y las menores.

d) Presentar reclamaciones y sugerencias sobre aspectos referidos al servicio.

e) Tener a su disposición las instrucciones y normas de gestión y funcionamiento del servicio.

Artículo 15. Deberes.

Las familias participantes quedan sujetas a los siguientes deberes:

a) Asistir con puntualidad a la entrega y recogida de los y las menores.

b) Avisar con un tiempo mínimo de 24 horas al servicio municipal responsable el retraso, o inasistencia por causas puntuales, así como la solicitud de baja definitiva en el servicio.

c) Participar en las tareas o instrucciones realizadas por el personal a cargo de la actividad.

d) Guardar una conducta de respeto y colaboración hacia el grupo y el personal a cargo del programa en aras a lograr la mejor convivencia.

e) Cuidar el material e instalaciones en los que se desarrolló la actividad en cada caso.

f) Acatar el régimen disciplinario y de sanciones establecido.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Infracciones.

1. Se consideran infracciones leves:

a) No atender las indicaciones o instrucciones emitidas por el personal a cargo de la actividad.

b) No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La no asistencia al recurso en la frecuencia y horarios en que se ha solicitado, cuando no suponga una falta muy grave.

b) La falta de puntualidad en la recogida de los y las menores al fin de la actividad, cuando no suponga una falta muy grave.

c) La falta de respeto al resto de participantes o profesionales.

d) Alterar el orden o impedir el adecuado desarrollo de la actividad.

e) La reiteración en la comisión de infracciones leves, a partir de la tercera.

3. Se consideran infracciones muy graves

a) La inasistencia al recurso en la frecuencia y horarios en que se ha solicitado sin causa justificada y por un periodo mayor a un día, comprendido en el periodo total de actividad.

b) La falta de puntualidad en la recogida de los y las menores que sobrepase los 15 minutos contados desde la hora de cierre del recurso o actividad.

c) Manifestar cualquier tipo de agresión intencionada hacia otro/a participante o hacia profesionales a cargo del desarrollo de la actividad: física, verbal, acoso, discriminación, etc. Consentir, por omisión, situaciones de agresión o acoso hacia otro/a participante.

d) La reiteración de faltas graves, a partir de la tercera.

Artículo 17. Responsable del procedimiento sancionador.

De acuerdo al artículo 197, infracciones y sanciones de la Ley de Administración Local de La Rioja 1/2003, de 3 de marzo, la instrucción de los procedimientos sancionadores será resuelta por una comisión formada por la Técnico de Igualdad, Trabajadora Social de Atención a Menores y representante de la empresa adjudicataria del contrato del servicio, que convocará la Concejala Delegada de Igualdad, en el caso de comisión de faltas graves y muy graves

Artículo 18. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas mediante amonestación.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con la expulsión de uno a dos días, con independencia de la obligación de reponer o reparar los daños causados, siendo responsables en este último caso el padre, madres o tutor/a legal del menor.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión de entre tres días o definitiva del recurso por el periodo de actividad en que la persona se encuentre inscrita en ese momento, pudiendo volver a solicitar su admisión en siguientes periodos o convocatorias. Esto será con independencia de la obligación de reponer o reparar los daños causados, siendo responsables en este último caso el padre, madres o tutor/a legal del menor.

Disposición final única.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 1/2003 de la Administración Local de La rioja, el presente Reglamento entrará en vigor transcurridos 15 días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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