Aprobación definitiva de la modificación del artículo 19 de la ordenanza reguladora de la limpieza de la vía pública y gestión municipal de residuos urbanos
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 29 de enero de 2024 de Aprobación Inicial de la modificación del artículo 19 de la Ordenanza reguladora de la limpieza de la vía pública y gestión municipal de residuos urbanos, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 27 de 7 de febrero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro de los artículos modificados, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Calahorra a 26 de marzo de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.
Doña María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico que el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de enero de 2024 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
'Expte. 1/2024/AY-OYR - Aprobación inicial de la modificación de Ordenanza reguladora de la limpieza de la vía pública y gestión municipal de residuos urbanos.
Visto que por el Concejal de Medio Ambiente se propone la modificación de la Ordenanza Reguladora de la limpieza de la vía pública y gestión municipal de los resíduos urbanos, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 26 de junio de 2002 y publicada en Boletín Oficial de La Rioja número 86, de 16 de julio de 2002, cuya exposición de motivos, indica que:
'La Ordenanza regula fundamentalmente los derechos y deberes de los ciudadanos en estas materias, y no las condiciones en que deben ser prestados los servicios municipales, que son objeto de reglamentación específica. Y es que, al margen de que tales servicios deban prestarse siempre con la mayor diligencia, y que así deba exigirse al Ayuntamiento, poco se haría sin la colaboración ciudadana: Calahorra estará limpia siempre que los calagurritanos estén concienciados de ese objetivo y lo demuestren con su comportamiento, guardando las mínimas reglas que, a tal efecto, esta Ordenanza dispone'.
Visto que la Concejalía propone modificar los horarios y ante el hecho de que no se incluyen la recogida de las diferentes fracciones de residuos establecidos por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, lo que implica la modificación del artículo 19 vigente, sustituyéndolo por el texto que consta en la propuesta técnica.
Si bien no se ha realizado consulta pública previa, el hecho de que la modificación afecte básicamente al horario autorizado para el depósito de residuos, limitándose prácticamente a la inclusión de los términos legales, permite concluir que esta no es preceptiva, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015:
4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo .../...
Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero .../...
Vista la propuesta técnica y el informe de la Secretaria General.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente en sesión de fecha 23 de enero de 2024.
El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,
ACUERDA
Primero. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 19 de la Ordenanza reguladora de la limpieza de la vía pública y gestión municipal de los residuos urbanos, conforme al siguiente texto que se inserta:
Artículo 19.
1. Las personas y entidades productoras y poseedoras de los residuos objeto de este Capítulo vendrán obligadas a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, en los elementos contenedores homologados específicamente dispuestos para cada una de las fracciones que se detallan, y en las condiciones que se establecen a continuación:
a) Fracción de envases ligeros.
Con carácter general los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en los contenedores identificados con el color amarillo.
En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
b) Fracción de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material)
Con carácter general, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores identificado con el color azul
En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio.
c) Fracción de residuos de envases de vidrio.
Con carácter general, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin con el color verde
Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho) se depositarán en el contenedor de biorresiduos.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
d) Fracción de biorresiduos.
Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas compostables, en los contenedores identificados a tal fin con el color marrón.
En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
e) Fracción Resto.
La fracción resto está constituida por los residuos domésticos no incluidos en otras fracciones y que no son objeto de recogida separada o en los puntos limpios.
Los residuos destinados a la fracción resto deberán en bolsas impermeables resistentes que impidan los derrames en los contenedores identificados a tal fin con el color gris (de forma transitoria también pueden ser de color verde.
Queda prohibido el depósito en estos contenedores de residuos incluidos en las fracciones de reciclaje, punto limpio o de recogida separada.
Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
f) Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
- Instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto
- Punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 a) del Real Decreto.
- Puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto
- Puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
g) Recogida separada de aceites de cocina usados.
Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil.
h) Recogida separada de residuos voluminosos y muebles y enseres.
Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso de origen domiciliario deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
- Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
- Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario los residuos han de ser entregados gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado
i) Recogida separada de residuos textiles.
Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):
- En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por empresas privadas o entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento
- En el punto limpio, fijo o móvil.
- En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el para la recogida de ropa y zapatos usados.
2. Los residuos destinados a la fracción de biorresiduos y a la fracción resto deberán depositarse con carácter general entre las 20:00 y las 22:00. En la época de invierno (meses de octubre a marzo) podrán depositarse entre las 18:00 y las 22:00.
El resto de fracciones podrá depositarse a cualquier hora.
3. La adquisición de la propiedad municipal sobre los residuos urbanos contemplados en el presente Capítulo se entenderá producida en el momento en que el productor o poseedor de los residuos los deposite en el contenedor correspondiente.
4. Se prohíbe a los particulares no autorizados seleccionar, clasificar y/o separar cualquier clase de material residual depositado en los contenedores en espera de su recogida por los servicios municipales.
Segundo. Someter a exposición pública la modificación acordada, por plazo de treinta días hábiles, debiéndose publicar anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de edictos municipal, debiéndose publicar, además, el Texto íntegro y los documentos técnicos que justifican la modificación propuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra. Durante dicho plazo los interesados, podrán examinar el expediente y plantear las reclamaciones que se estimen oportunas.
Tercero. Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
Cuarto. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones contra el acuerdo provisional, el mismo se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Quinto. El acuerdo definitivo adoptado o, en su caso, el elevado a definitivo junto con el texto íntegro de la modificación aprobada, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo.
El texto refundido vigente de la Ordenanza aprobada, se publicarán en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra, para general conocimiento.'
ANEXO
Artículo 19 de la Ordenanza reguladora de la limpieza de la vía pública y gestión municipal de residuos urbanos
Artículo 19.
1. Las personas y entidades productoras y poseedoras de los residuos objeto de este Capítulo vendrán obligadas a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, en los elementos contenedores homologados específicamente dispuestos para cada una de las fracciones que se detallan, y en las condiciones que se establecen a continuación:
a) Fracción de envases ligeros.
Con carácter general los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en los contenedores identificados con el color amarillo.
En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
b) Fracción de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material)
Con carácter general, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores identificado con el color azul
En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio.
c) Fracción de residuos de envases de vidrio.
Con carácter general, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin con el color verde
Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho) se depositarán en el contenedor de biorresiduos.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
d) Fracción de biorresiduos.
Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas compostables, en los contenedores identificados a tal fin con el color marrón.
En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
e) Fracción Resto.
La 'fracción resto' está constituida por los residuos domésticos no incluidos en otras fracciones y que no son objeto de recogida separada o en los puntos limpios.
Los residuos destinados a la fracción resto deberán en bolsas impermeables resistentes que impidan los derrames en los contenedores identificados a tal fin con el color gris (de forma transitoria también pueden ser de color verde.
Queda prohibido el depósito en estos contenedores de residuos incluidos en las fracciones de reciclaje, punto limpio o de recogida separada.
Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
f) Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
- Instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto
- Punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 a) del Real Decreto.
- Puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto
- Puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
g) Recogida separada de aceites de cocina usados.
Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil.
h) Recogida separada de residuos voluminosos y muebles y enseres.
Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso de origen domiciliario deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
- Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
- Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario los residuos han de ser entregados gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado
i) Recogida separada de residuos textiles.
Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):
- En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por empresas privadas o entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento
- En el punto limpio, fijo o móvil.
- En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el para la recogida de ropa y zapatos usados.
2. Los residuos destinados a la fracción de biorresiduos y a la fracción resto deberán depositarse con carácter general entre las 20:00 y las 22:00. En la época de invierno (meses de octubre a marzo) podrán depositarse entre las 18:00 y las 22:00.
El resto de fracciones podrá depositarse a cualquier hora.
3. La adquisición de la propiedad municipal sobre los residuos urbanos contemplados en el presente Capítulo se entenderá producida en el momento en que el productor o poseedor de los residuos los deposite en el contenedor correspondiente.
4. Se prohíbe a los particulares no autorizados seleccionar, clasificar y/o separar cualquier clase de material residual depositado en los contenedores en espera de su recogida por los servicios municipales.