Gobierno de La Rioja

Núm. 65
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 3 de abril de 2024
AYUNTAMIENTO DE RODEZNO
II.B.275

Resolución de 2 de abril de 2024, de la Presidenta de la agrupación de municipios de Rodezno, Ollauri y Gimileo, de las bases reguladoras para la provisión temporal del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación de municipios de Rodezno, Ollauri y Gimileo

Siendo inminente la ausencia temporal de la funcionaria que desempeña el puesto de la Agrupación de municipios, que abarcará, de forma ininterrumpida, el período de baja por IT, permiso de maternidad, permiso acumulado de lactancia, disfrute de vacaciones anuales y excedencia por cuidado de menor, por un periodo mínimo de un año y medio.

Existiendo una necesidad urgente e inaplazable de proceder a la provisión temporal del puesto, dado el carácter público necesario de las funciones de Secretaría y de Intervención y Tesorería propias del puesto.

Visto lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vistas las Bases reguladoras obrantes en el expediente para la provisión del puesto por Funcionario con Habilitación de carácter nacional o bien, subsidiariamente, para la selección de funcionario interino y, en su caso, formación de Lista de espera de funcionarios interinos, redactadas por la Secretaria, en las que se dispone su provisión prioritaria por funcionario con habilitación de carácter nacional que lo solicite, ya sea mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación y, en su defecto, su provisión temporal mediante funcionario interino con arreglo a un proceso selectivo mediante concurso de méritos.

En virtud de lo dispuesto en los Estatutos Reguladores de la Agrupación, que atribuye a esta Presidencia, en orden a la provisión de los puestos de la Agrupación, las funciones atribuidas por la legislación a los Alcaldes,

RESUELVO

Primero. Aprobar las Bases reguladoras para la provisión temporal del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación de municipios de Rodezno, Ollauri y Gimileo, en sustitución de la funcionaria que lo desempeña, mientras dure la ausencia de ésta, en los términos que obran en el Anexo de esta Resolución, prioritariamente por Funcionario con Habilitación de carácter nacional, o bien, subsidiariamente, por funcionario interino previa superación de procesos selectivo mediante concurso de méritos y, en su caso, formación de una Lista de espera de funcionarios interinos.

Segundo. Convocar el citado proceso publicando anuncio de este acuerdo y de sus Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de la Rioja.

Rodezno a 2 de abril de 2024.- La Presidenta, Laura Canta Dorado.


Bases reguladoras de la provisión temporal del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación de municipios de Rodezno, Ollauri y Gimileo (La Rioja)

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal del puesto de Secretaría-Intervención, clase 3ª, de la Agrupación de municipios de Rodezno, Ollauri y Gimileo (La Rioja), en sustitución de la funcionaria que lo desempeña, durante el período de ausencia de la misma, que abarcará, de forma ininterrumpida, el período de baja por IT, permiso de maternidad, permiso acumulado de lactancia, disfrute de vacaciones anuales y excedencia por cuidado de menor, por un periodo mínimo de un año y medio.

La provisión se llevará a cabo preferentemente mediante Funcionario con Habilitación de carácter nacional, ya sea mediante el nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios. El nombramiento de un Funcionario con Habilitación de carácter nacional por cualquiera de estas formas, supondrá el cese de la funcionaria interina que actualmente lo desempeña.

Subsidiariamente, se llevará a cabo mediante nombramiento de funcionario interino, previa selección por concurso de méritos, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto legislativo 781/1986, el Real Decreto 128/2018 por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, supletoriamente, las demás normas dictadas por el Estado en materia de personal.

El funcionario seleccionado desarrollará las funciones y tareas propias de la Subescala de Secretaría-Intervención, incluyendo las de Tesorería, a que hacen referencia los artículos 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y arts. 2 a 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sin perjuicio de las complementarias que les puedan atribuir los respectivos Alcaldes-Presidentes al amparo de lo previsto en su artículo 6.3.

Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes que se sujetarán al modelo señalado en el anexo a las presentes bases, se dirigirán al Presidente de la Agrupación de municipios, cuya sede radica en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Rodezno, Plaza de la Constitución 1, 26222 Rodezno (La Rioja), en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Se presentarán preferentemente a través da la sede electrónica del Ayuntamiento de Rodezno (https://rodezno.sedelectronica.es/info.0).

También podrán presentarse en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que las solicitudes no se presenten en la sede electrónica, será requisito imprescindible para la admisión de las recibidas fuera del plazo de presentación, anunciar en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Rodezno la presentación de la solicitud mediante correo dirigido al Presidente de la Agrupación a la dirección de correo electrónico 'administracion@ayuntamientorodezno.org', el mismo día de su presentación, adjuntando resguardo acreditativo de dicho envío. Sin la concurrencia de dicho requisito no será admitido el aspirante cuya solicitud haya sido recibida en el Ayuntamiento con posteridad a la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Junto a la solicitud será requisito imprescindible presentar la documentación justificativa de los méritos alegados, para el caso de optar a la provisión interina del puesto.

Los sucesivos anuncios serán objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rodezno (https://rodezno.sedelectronica.es/info.0).

Tercera. Requisitos para participar en la selección.

Los candidatos deberán reunir en el momento en que se termine el plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo y hasta su nombramiento, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Para el caso de su provisión por funcionario de carrera, pertenecer a la escala de habilitación de carácter nacional; o bien, para el caso de su provisión interina, estar en condiciones de obtener en el momento de presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificadas en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos, clase B.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de ocho días naturales declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, se indicará la causa de la exclusión, y será elevada automáticamente a definitiva si no hubiera aspirantes excluidos o si, aun habiéndolos, no hubiesen presentado alegaciones en el plazo de tres días hábiles desde la exposición pública de la lista.

En la misma resolución, la Presidencia determinará el lugar y fecha de la constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Quinta. Composición del órgano de selección.

Únicamente se formará tribunal de selección para la baremación de méritos alegados por aspirantes a la provisión del puesto de forma interina.

Estará integrado por los siguientes miembros:

Tres funcionarios de carrera pertenecientes al grupo A, subgrupo A1, nombrados por el Presidente de la Agrupación, quien designará a uno de ellos para actuar como presidente y a otro como secretario del tribunal.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de todos sus miembros, titulares o suplentes.

Las decisiones del tribunal serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como presidente. Sus miembros podrán asistir a sus sesiones a distancia, mediante videoconferencia.

A los miembros del tribunal que actúe en estas pruebas selectivas se les abonarán las indemnizaciones por asistencias establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como los gastos por desplazamiento en que, en su caso, hayan incurrido, conforme a lo establecido en dicho Real Decreto. No obstante, a los miembros del tribunal que sean personal al servicio de las Comunidades Autónomas, se les abonarán las asistencias y gastos por desplazamiento en que hayan incurrido, reguladas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexta. Procedimiento de selección.

6.1.- Selección entre funcionarios pertenecientes a la escala de habilitación de carácter nacional.

De presentarse solicitudes para la provisión del puesto por Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, éstos gozarán de prioridad para su nombramiento con respecto a los aspirantes a la provisión interina del puesto, y quedará suspendido el proceso para la selección de funcionario interino.

Entre los aspirantes con habilitación de carácter nacional, la selección se realizará por los propios servicios municipales, de acuerdo a las siguientes reglas: se dará preferencia para su provisión a los que pertenezcan a la misma subescala; dentro de la misma subescala, será preferente el nombramiento provisional a la comisión de servicios y ésta a la acumulación; y dentro de la misma subescala y forma de provisión, se atenderá al orden de puntuación que les corresponda en la última relación de méritos generales aprobada por el Ministerio o, en su caso, a la puntuación obtenida en la oposición de acceso a la subescala.

6.2.- Selección entre aspirantes que no ostenten la condición de funcionarios pertenecientes a la escala de habilitación de carácter estatal.

6.2.1. Sólo en el caso de que no fuera posible la provisión del puesto convocado por Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional, se efectuará propuesta de nombramiento de funcionario interino entre los aspirantes que no ostenten la condición de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

En este caso, la imposibilidad de efectuar la provisión del puesto por un funcionario con habilitación de carácter nacional a que se hace referencia en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018 de 17 de marzo, quedará, acreditada por la falta de presentación de solicitudes por tales funcionarios.

El procedimiento de selección entre estos aspirantes consistirá exclusivamente en un concurso de méritos.

6.2.2. Se valorarán por el Tribunal de selección los méritos aportados por el aspirante, debidamente acreditados, con arreglo al baremo que se especifica a continuación:

A) Por exámenes aprobados:

a.1.) Por haber superado, en convocatoria publicada en los quince años anteriores a la fecha de la publicación de las presentes bases, alguno de los ejercicios eliminatorios correspondientes a las pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a cualquiera de las Subescalas de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, 6 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 12 puntos.

a.2) Por haber superado, en convocatoria publicada en los quince años anteriores a la fecha de la publicación de las presentes bases, alguno de los ejercicios eliminatorios correspondientes a las pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a los Cuerpos de Técnico de Administración General (subgrupo A1) o Gestión de Administración General (subgrupo A2) convocados por Administraciones Públicas de carácter territorial, 3 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 6 puntos.

a.3) Por haber superado, en convocatoria publicada en los quince años anteriores a la fecha de la publicación de las presentes bases, alguno de los ejercicios eliminatorios correspondientes a las pruebas selectivas eliminatorias de acceso a listas autonómicas de funcionarios interinos para la provisión de puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter nacional: 1 punto por ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.

B) Por experiencia profesional desarrollada en la Administración, en virtud de nombramiento legal conferido por autoridad competente, en los últimos 15 años anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases:

b.1) En puestos reservados a cualquiera de las Subescalas de la Escala de Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional: 0,10 puntos por mes completo hasta un máximo de 6 puntos.

b.2) En puestos de trabajo de las Administraciones públicas de carácter territorial pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y/o Subescala de Gestión: 0,05 puntos por mes completo hasta un máximo de 3 puntos.

C) Por realización de cursos o jornadas, organizados y/o impartidos por Administraciones Públicas, colegios profesionales, centros oficiales de formación (INAP, Federaciones de municipios etc.), organizaciones sindicales, o bien por centros privados de formación, sobre materias propias del régimen local y directamente relacionadas con las funciones propias de la Subescala de Secretaría-Intervención, en los siguientes sectores: urbanismo, contratación administrativa, procedimiento administrativo, patrimonio, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, y contabilidad, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como con materias transversales de riesgos laborales, igualdad y administración electrónica.

Únicamente serán valorables los celebrados en los últimos 15 años, anteriores a la fecha de la publicación de las presentes bases, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cursos/jornadas entre 10 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.

- Superior a 100 horas: 0,30 puntos.

D) Por acreditar el conocimiento de las siguientes aplicaciones y plataformas informáticas, adquirido mediante la asistencia a cursos o jornadas de formación con una duración mínima de 5 horas, en la forma indicada en la base 6.2.3.: hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo al siguiente desglose:

- De la Plataforma de Contratación del Sector Público: 0,5 puntos

- De gestión contable local, spai innova: 0,2 puntos

- De gestión electrónica de expedientes, gestiona; 0,2 puntos.

- De la Aplicación INFOREG del Registro Civil: 0,1 punto.

Los cursos sobre programas informáticos de contabilidad serán objeto de valoración en este apartado y no en el apartado C.

6.2.3. Acreditación de los méritos:

Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas, en la forma indicada a continuación, y deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes:

- Los méritos relativos a la superación de pruebas selectivas: mediante certificación del órgano convocante de las pruebas, con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado y la fecha de su celebración. La superación del mismo ejercicio en procesos selectivos de la misma Administración solamente se computará una vez. Respecto a la valoración de los méritos del apartado a.1), la superación del mismo ejercicio en distintas convocatorias sólo se puntuará una vez, salvo que se trate de diferentes subescalas. En el caso de tratarse de pruebas selectivas para acceso a Listas autonómicas de funcionarios interinos para la provisión de puestos reservados a FHCN, que incluyan tanto la superación de cursos como la realización de un examen eliminatorio, únicamente se computará como mérito en el apartado a.3), y no en el apartado de cursos de formación. En particular, los méritos relativos a la superación de exámenes eliminatorios convocados por la Comunidad Autónoma de la Rioja para la formación de listas de funcionarios interinos para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, deberán ser alegados por los aspirantes, pero su comprobación se realizará de oficio por la Dirección General de Política Local, sin ser necesario la aportación de certificado de superación del ejercicio por el aspirante.

- Los méritos relativos a la experiencia profesional: mediante original o copia compulsada del nombramiento legal conferido por órgano competente, acompañado de certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente, que contenga todos los datos necesarios para su valoración. No serán objeto de valoración aquellos servicios prestados simultáneamente en el tiempo con otros objeto de valoración. En concreto, los servicios prestados en puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional sólo serán valorados si han sido desempeñados en virtud de nombramiento del órgano autonómico competente para ello. Para este cómputo, que será independiente en los diferentes cuerpos o escalas previamente señalados, se sumarán todos los periodos alegados y únicamente se tendrán en cuenta los meses completos resultantes, no contándose el resto inferior a un mes. Los periodos acreditados en días se computarán reduciéndolos a períodos de mes, de modo que cada 30 días suponen un mes.

- Los méritos relativos a los cursos de formación: mediante los títulos o diplomas que acrediten su superación, en los que conste necesariamente su temario y duración expresada en horas lectivas. De no expresarse su duración, no serán objeto de valoración. No serán valorables los cursos o módulos que formen parte de carreras universitarias, grados, títulos de Doctorado, postgrados, Masters Oficiales, otras titulaciones universitarias y premios extraordinarios de titulaciones. No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 10 horas, ni se podrán sumar tiempos, sobrantes o no, que no alcancen el mínimo a fin de alcanzar ese límite. En caso de figurar créditos en lugar de horas, la equivalencia será de 10 horas por crédito, salvo créditos ECTS cuyo valor será de 25 horas. No se valorarán los cursos repetidos, salvo que la materia objeto del curso experimente cambios relevantes.

- Los méritos relativos al conocimiento de aplicaciones y plataformas informáticas, mediante los correspondientes diplomas o títulos que acrediten la asistencia a cursos o jornadas de formación con indicación de su duración.

Para superar el concurso de méritos y formar parte de la Bolsa de interinos, será necesario obtener puntuación en alguno de los apartados. En el caso de que ninguno de los aspirantes obtenga dicha puntuación, el tribunal declarará desierto el proceso de selección.

En caso de empates, se resolverán atendiendo al orden alfabético de la primera letra del primer apellido, partiendo de la letra resultante del último sorteo que sea de aplicación a las pruebas de selección de funcionarios estatales. De ser necesario, se proseguirá por la segunda letra del primer apellido, y así sucesivamente, acudiendo, de ser necesario, a las letras del segundo apellido en la misma forma indicada.

Séptima.

Concluida la fase de valoración se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la lista de puntuaciones obtenidas por cada aspirante, y determinando el puesto de cada aspirante en la selección de acuerdo con la forma de nombramiento a la que optan.

Octava. Propuesta de nombramiento.

Para el caso de que no se hubieran presentado solicitudes por Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, y una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal elevará la lista de puntuaciones al Presidente de la Agrupación, proponiendo el nombramiento del aspirante que haya obtenido la puntuación más elevada y, en su caso, la formación de Bolsa de espera.

Novena. Presentación de documentación.

1. El aspirante a nombramiento como funcionario interino que resulte seleccionado deberá presentar ante el Presidente de la Agrupación, por los mismos cauces y en la misma forma habilitada para la presentación de instancias, dentro los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de nombramiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, la documentación que se indica a continuación:

- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Copia compulsada de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, o del nombramiento como funcionario con habilitación de carácter nacional, según el caso.

- Copia compulsada del permiso de conducción de vehículos, clase B.

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, y

- Declaración responsable de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida en el plazo señalado, no reuniera los requisitos exigidos, o renunciare injustificadamente al derecho a ser nombrado, perderá el derecho a formar parte de la Bolsa de interinidad. A estos efectos, únicamente se considerarán causas justificadas de renuncia las señaladas en la Base Decimosegunda apartado 2.

2. En caso de resultar necesario, de forma simultánea a lo anterior, se ofertará el puesto a los aspirantes de la bolsa de interinidad, advirtiéndoles de que su nombramiento quedará condicionado a la renuncia o falta de contestación del primer aspirante propuesto para el nombramiento, y de los demás que, en su caso, le preceden en la bolsa de interinidad. En el mismo plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento, deberán aportar la documentación indicada en el apartado anterior, ante dicha sede electrónica, con las consecuencias en el mismo indicadas para el caso de no presentación, no reunir los requisitos o renunciar injustificadamente.

Décima. Propuesta de nombramiento.

En el caso de que hubiera habido solicitudes de Funcionarios con habilitación de carácter nacional, una vez finalizado el plazo para la presentación de instancias, la Presidencia elevará a la Dirección General de Política local informe-propuesta de nombramiento en favor de aquél que goce de prioridad, conforme a las reglas de la Base 6.1, junto con copia del expediente.

En el caso de que no hubiera habido solicitudes de Funcionarios con habilitación de carácter nacional, una vez presentada por el aspirante propuesto para el nombramiento la documentación señalada en la base anterior y comprobado que se ajusta a lo establecido en estas bases, la Presidencia elevará su propuesta, con copia del expediente, a la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja, para que realice el oportuno nombramiento como funcionario interino.

El aspirante nombrado por la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al que le sea notificado su nombramiento, mediante juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Con carácter previo a esa toma de posesión, deberá aportar ante el Ayuntamiento de la Presidencia de la Agrupación, certificado médico que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones. De no presentarse dicho certificado médico, será revocado su nombramiento por la Dirección General de Política Local, sin derecho a indemnización alguna.

Undécima. Duración de la relación de servicio.

En caso de que el puesto se provea por funcionario interino, éste cesará en sus funciones por las causas señaladas en la normativa aplicable y, en todo caso, cuando se provea el puesto por Funcionario con habilitación de carácter nacional, ya sea de forma definitiva o temporal, o cuando se reincorpore a su puesto la funcionaria que venía desempeñándolo.

Decimosegunda. Bolsa de interinidad.

1. Con el resto de personas aspirantes al nombramiento como funcionario interinos, y no propuestas para ocupar la plaza, ordenadas según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se podrá crear por la Presidencia una Bolsa de Interinidad para el llamamiento y nombramiento, en su caso, de funcionario interino, cuando se produzca una vacante en el puesto y no sea posible cubrirla por un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional y así quede acreditado en el expediente. No obstante, para formar parte de esa Bolsa de interinidad será necesario haber obtenido puntuación en alguno de los apartados del concurso de méritos.

2. En caso de que se produzca una vacante en el puesto que no pueda ser cubierta por Funcionario con habilitación de carácter nacional y así quede acreditado en el expediente, o bien en el caso de que el aspirante propuesto para el nombramiento haya renunciado al mismo o no haya aportado la documentación requerida para el nombramiento en plazo, la Presidencia de la Agrupación ofertará al puesto a las personas incluidas en la Bolsa de interinidad, respetando el orden de colocación en la misma, otorgándoles un plazo común de tres días hábiles para aceptar o rechazar la oferta. Los plazos previamente referidos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que se realice la publicación de la oferta en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, y se envíe el correo electrónico con la oferta del puesto.

En caso de no contestar a dicha comunicación, no aportar la documentación requerida, o en caso de renuncia no justificada de los aspirantes, quedarán excluidos de la Bolsa de interinidad.

A estos efectos, únicamente se entenderán como renuncias justificadas las que presenten aquellos aspirantes que aleguen y acrediten que, al término del plazo concedido para contestar, reunían los requisitos para obtener un permiso de trabajo por parto o situaciones asimiladas, o por incapacidad temporal, o concurrían circunstancias de fuerza mayor que les impedían temporalmente el desempeño del puesto. En particular, entre otras, no se considerará justa causa a estos efectos estar desempeñando ningún otro puesto de trabajo, ni en el sector público ni en el privado.

La Presidencia hará propuesta de nombramiento como funcionario interino en favor del primer aspirante con mayor puntuación, de entre los integrantes de la lista de espera, que haya aceptado la oferta, siguiéndose los trámites señalados en la base novena y décima hasta su nombramiento como funcionario interino.

En caso de que la relación funcionarial interina con el Ayuntamiento concluya por la provisión del puesto por funcionario con habilitación nacional, el funcionario interino cesante mantendrá en la bolsa de interinidad el mismo puesto que ocupara, gozando por tanto de preferencia para futuros nombramientos interinos.

Esta bolsa de interinos tendrá una duración máxima de cinco años a contar desde la fecha del primer nombramiento. No obstante, no limitará la posibilidad de que la Agrupación, si lo estima pertinente, convoque un nuevo procedimiento de selección para la provisión interina del puesto, o bien, solicite el nombramiento de un funcionario interino de la Lista de espera por la Comunidad Autónoma de La Rioja, si ésta existiera.

Decimotercera. Retribución.

Por el desempeño del puesto, el funcionario que lo provea percibirá las retribuciones básicas establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios del Grupo A, subgrupo A1, a las que se sumarán las retribuciones complementarias siguientes fijadas para el puesto en la Relación de puestos de trabajo de los Ayuntamientos:

- Nivel de complemento de destino: 26;

- Complemento específico (mensual): 1.824,68 euros;

Decimocuarta. Incidencias y normas de aplicación.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, rigiendo, en lo no previsto en estas bases, la legislación vigente sobre la materia.

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrá interponerse por parte de los interesados los recursos procedentes en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En lo no previsto en las presentes bases, regirán los preceptos contenidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en el Real Decreto 128/2018 de 17 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y, supletoriamente, demás normas concordantes de general aplicación.




ANEXO 

SOLICITUD DEL INTERESADO

DATOS PERSONALES DEL INTERESADO                                                                                                                  

Nombre y Apellidos

NIF

Dirección

Código Postal

Municipio

Provincia

Teléfono

Móvil

Correo electrónico

       

DATOS DEL REPRESENTANTE (Cumplimentar sólo en caso de representación)                                                        

Nombre y apellidos

NIF

Dirección

C.P.

Población

Provincia

Teléfono

Correo electrónico



EXPONE

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Rioja, de fecha __________, en relación con la

convocatoria para la provisión temporal del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación de municipios

de Rodezno, Ollauri y Gimileo (La Rioja),

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del

Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso

al empleo público.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación

absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de

funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el

que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado

o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,

en los mismos términos el acceso al empleado público.

- Poseer la titulación exigida.

 

Títulos que declara poseer:

 
 
 
 
 Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso referenciado y, en concreto (señálese lo que proceda): ( En caso de ser Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional) Ser nombrado para la provisión temporal del puesto en virtud de ............................(indíquese la forma de provisión, entre nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación) (En otro caso) Ser admitido al proceso para la selección de funcionario interino para la provisión del puesto de Secretaría-Intervención de esa Agrupación de municipios


FECHA Y FIRMA     




Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de  2024

El solicitante,

Fdo.: _________________

SRA. PRESIDENTA DE LA AGRUPACION DE MUNICIPIOS


*Deberá adjuntar a esta solicitud la documentación acreditativa de los méritos alegados, junto con un índice de la documentación que se aporta.

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