Gobierno de La Rioja

Núm. 70
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 10 de abril de 2024
CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES
II.B.289

Resolución 19/2024, de 27 de marzo, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se establece el procedimiento de ejercicio de la opción de integración en la categoría Técnico/a Auxiliar de Farmacia establecida en la Disposición adicional tercera del Decreto 55/2022, de 19 de octubre, por el que crean las categorías estatutarias de Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Técnico/a Auxiliar de Farmacia; Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información; Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información; y Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información en el ámbito del Servicio Riojano de Salud

La Disposición adicional tercera del Decreto 55/2022, de 19 de octubre, por el que crean las categorías estatutarias de Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Técnico/a Auxiliar de Farmacia; Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información; Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información; y Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información en el ámbito del Servicio Riojano de Salud (en lo sucesivo Decreto 55/2022), estableció que:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

 

 '1. El personal estatutario fijo, en situación administrativa de activo o en otra situación que conlleve reserva de puesto de trabajo, adscrito a puestos de trabajo de la categoría estatutaria correspondiente, que esté en posesión de la titulación específica de acceso requerida y que desempeñe con carácter general las funciones descritas en este decreto para las nuevas categorías siempre y cuando resulten suficientemente acreditadas, podrá optar voluntariamente a su integración en la nueva categoría. De optar por la integración pasará a la situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público en la categoría de origen.

 2. El personal estatutario temporal adscrito a puestos de trabajo de la categoría estatutaria correspondiente, que esté en posesión de la titulación específica de acceso requerida y que desempeñe con carácter general las funciones descritas en este decreto para las nuevas categorías, siempre y cuando resulten suficientemente acreditadas, será integrado de oficio en la nueva categoría correspondiente sin alterar la naturaleza temporal del nombramiento'.

 En consecuencia y en virtud de la habilitación conferida en la Disposición final primera del citado Decreto, esta Consejería:

 RESUELVE

 

 SECCIÓN I. OPCIÓN DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO

 Primero. Ámbito subjetivo.

 El personal estatutario fijo relacionado en el Anexo I a esta Resolución, perteneciente a la categoría de 'Técnico/a Medio Sanitario: cuidados auxiliares de enfermería' del Servicio Riojano de Salud que a la fecha de entrada en vigor del Decreto 55/2022, esto es el 22 de octubre de 2022, cumpla los requisitos previstos en la Disposición adicional tercera.1 de la citada norma, podrá ejercitar la opción de integrarse como personal estatutario fijo en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia.

Segundo. Régimen jurídico.

1. El personal estatutario fijo de la categoría de 'Técnico/a Medio Sanitario: cuidados auxiliares de enfermería' del Servicio Riojano de Salud que sea integrado y que, en la fecha de la integración, desempeñe de manera efectiva las funciones de la categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia, pasará a la situación administrativa de activo en la categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia y de excedencia por prestar servicios en el sector público en la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: cuidados auxiliares de enfermería.

2. El personal estatutario fijo de la categoría de 'Técnico/a Medio Sanitario: cuidados auxiliares de enfermería' del Servicio Riojano de Salud que sea integrado y que, en la fecha de la integración, no desempeñe de manera efectiva las funciones de la categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia, permanecerá en servicio activo en la categoría de 'Técnico/a Medio Sanitario: cuidados auxiliares de enfermería' y pasará a la situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público en la categoría de 'Técnico/a Auxiliar de Farmacia'.

 

SECCIÓN II. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL TEMPORAL EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO AUXILIAR DE FARMACIA

Tercero. El personal estatutario temporal relacionado en el Anexo II a esta Resolución, que a la fecha de entrada en vigor del Decreto 55/2022, esto es el 22 de octubre de 2022, cumpla los requisitos previstos en la Disposición adicional tercera.2 de la citada norma y que presente la titulación específica de acceso a la categoría, quedará integrado en la citada fecha en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia con un nuevo nombramiento temporal de la misma condición que el precedente.

 

SECCIÓN III. SERVICIOS PRESTADOS

Cuarto. Los servicios prestados por el personal estatutario que sea integrado en la categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia, y que se correspondan con periodos en los que se desempeñen las funciones propias de la categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia, serán considerados como servicios prestados en esta categoría desde el 22 de octubre de 2022 en virtud del artículo 9 del Decreto 55/2022, sin que puedan valorarse simultáneamente los citados períodos en otras categorías.

 

SECCIÓN IV. PROCEDIMIENTO

Quinto. Procedimiento de opción de integración.

1. El personal estatutario fijo comprendido en el Anexo I podrá ejercitar la opción de integración prevista mediante la presentación del impreso que se recoge en el Anexo III de la presente Resolución debidamente cumplimentado junto con la copia de la titulación exigida dirigido por registro electrónico a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El personal estatutario temporal comprendido en el Anexo II podrá presentar la titulación exigida para el acceso a la categoría dirigido por registro electrónico a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. La Presidencia del Servicio Riojano de Salud, previo informe que acredite la realización de las funciones correspondientes, resolverá en el plazo de tres meses.

Sexto. Personal que no ejercite la opción.

1. El personal estatutario fijo de la categoría de 'Técnico/a Medio Sanitario: cuidados auxiliares de enfermería' que no ejercite la opción podrá mantener su puesto de trabajo en el Servicio de Farmacia hasta que lo abandone de manera voluntaria, mediante cualquier proceso de movilidad o cambio de situación administrativa. En este último caso, cuando proceda la reserva de puesto de trabajo la misma se producirá en puestos reservados a la categoría de 'Técnico/a Medio Sanitario: cuidados auxiliares de enfermería'.

2. El personal temporal comprendido en el Anexo II que en el plazo establecido no presente la titulación exigida para el acceso a la categoría 'Técnico/a Auxiliar de Farmacia', y por lo tanto, no sea integrado en la misma, será reubicado en otros puestos de 'Técnico/a Medio Sanitario: cuidados auxiliares de enfermería' del Servicio Riojano de Salud a medida que las necesidades del servicio lo permitan y en las mismas condiciones del nombramiento de procedencia.

Séptimo. Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1 e) de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en virtud de los artículos 123 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2 a), 14, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 27 de marzo de 2024.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.

     

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