Gobierno de La Rioja

Núm. 73
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de abril de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
II.B.294

Resolución 39/2024, de 9 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso y acceso al cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo

La Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el cual en su artículo 3, apartado 1, dispone que los órganos competentes de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El título III del citado Reglamento contiene las disposiciones aplicables a los procedimientos de ingreso en los cuerpos docentes.

Por último, el título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo, en su artículo 53, que los funcionarios del cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

En ejecución de la Oferta de Empleo Público 2023, aprobada por Decreto 161/2023, de 26 de diciembre y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 9.2 c) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo,

RESUELVE

I. Convocar procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el mencionado cuerpo, de acuerdo con las siguientes,

BASES

I. Convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de maestros.

1. Normas generales

1.1. Se convoca procedimiento selectivo de ingreso para cubrir 131 plazas del cuerpo de Maestros. Del total de las plazas ofertadas se reservan 8 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas en la especialidad correspondiente.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso oposición.

La distribución de las plazas por turnos y especialidades es la siguiente:

       Código       Especialidad Turno libre     Reserva discapacidad       Total    
031 Educación infantil 36 1 37
032 Inglés 9 1 10
034 Educación física 9 1 10
035 Música 3 1 4
036 Pedagogía terapéutica        14 1 15
037 Audición y lenguaje 11 1 12
038 Primaria 41 2 43
  Total 123 8 131

1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Orden 14/2012, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios.

- En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Resolución 3784/2023, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024.

- Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

1.3. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en la ciudad de Logroño y, si así se dispone en la resolución de designación de los órganos de selección, en otras localidades.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a la realización del procedimiento selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

a) Ser de nacionalidad española o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por España o por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las personas con nacionalidad española y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea a quienes sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de las personas con nacionalidad de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido objeto de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido objeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No haber objeto de condena por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como personal funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar o acceder, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren las bases 15 y siguientes de la presente convocatoria.

g) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano según se establece en la base séptima de esta convocatoria.

2.2 Requisitos de titulación para participar en el procedimiento de ingreso (Accesos 1 y 2)

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, las personas aspirantes a participar en el procedimiento de ingreso, ya sea por el turno libre o por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberán estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, o en su defecto, resguardo que acredite haber abonado los derechos para su expedición:

- Maestro/a o título de grado correspondiente

- Diplomado/a en profesorado de Educación General Básica

- Maestro/a de Primera Enseñanza

- Maestro/a de Enseñanza Primaria

En el caso de que dichos títulos hayan sido obtenidos en el extranjero deberán ir acompañados de la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento de equivalencia, expedida según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre; anexos VIII y X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre; y Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. O conforme al derogado Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, si la homologación se hubiese tramitado al amparo de éste último.

2.3. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de ingreso por el turno de reserva a personas que acrediten discapacidad (Acceso 2)

Podrán participar por este turno del procedimiento de ingreso aquellas personas aspirantes que, además de reunir las condiciones exigidas en los subapartados anteriores, tengan reconocida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o en su caso de la Administración General del Estado, una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si durante la realización de las pruebas, o durante el desarrollo de las prácticas, en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo de Maestros, el tribunal correspondiente, la comisión de selección, en su caso, o la comisión de valoración de la fase de prácticas, podrán solicitar de oficio dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, la persona aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión en el mismo hasta la recepción del dictamen.

En el caso de que la persona aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 6.2.6 de la base sexta de esta convocatoria.

Las personas aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre.

2.4. Todos los requisitos, generales y específicos, enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera

3. Solicitudes, derechos de examen, documentación, lugar y plazo de presentación.

3.1 Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo, deberán hacerlo constar en el modelo electrónico de solicitud que se aprueba como Anexo II y que estará accesible a los interesados en (www.educarioja.org) - Recursos Humanos -convocatorias de oposiciones (www.larioja.org/empleopublico).

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido generada a través de la aplicación informática.

3.2. Subsanación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en la base 4.2 de la convocatoria.

3.3. No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a plazas de diferentes especialidades. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes como especialidades a las cuales se opte.

Ninguna persona aspirante podrá presentarse a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso.

3.4. Instrucciones para cumplimentar las solicitudes

Las solicitudes deberán cumplimentarse completamente, conforme a las siguientes instrucciones:

Apartado I. Datos personales.

La persona aspirante encontrará ya cumplimentados los recuadros 1 a 4, por venir asociadas a los datos de su firma electrónica; pero deberá consignar el resto (recuadros 5 a 15).

Apartados II y III. Convocatoria.

En el recuadro número 16, ''Cuerpo o Escala y especialidad a la que aspira'' aparecerá consignada la especialidad seleccionada por la persona aspirante al entrar en la aplicación, con el código 0597- Cuerpo de Maestros, seguido del código y nombre de la especialidad por la que participan, según se detalla en la base 1.1. En el recuadro 17 aparecerá consignada por defecto la fecha del Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria. En el recuadro 18, ''Forma de Acceso'' todas las personas aspirantes deberán consignar el procedimiento y turno por el que concurran, según se detalla a continuación:

Código Forma de acceso

1 Libre

2 Reserva discapacidad

5 Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Títulos académicos oficiales. En el recuadro 19 deberá consignar el título que alegue para el ingreso en el cuerpo; y si dicha titulación es una titulación extranjera homologada, deberá marcar también el recuadro de la casilla número 20.

Personas aspirantes con discapacidad: Las personas aspirantes con discapacidad que se acojan al turno de reserva al que hace referencia apartado 2.3 de la base segunda, deberán indicar en el recuadro número 21 del apartado IV de la solicitud, el porcentaje de discapacidad que padecen y en el recuadro 22, el centro de valoración que les ha declarado dicha discapacidad.

Las personas aspirantes con discapacidad que, independientemente del procedimiento y turno por el que concurran, deseen solicitar adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, consignarán, además de lo anterior, en el recuadro número 23, la clase de adaptación que solicitan.

Extranjeros: Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima, se hallen exentos de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán hacerlo constar marcando la casilla 24 del apartado V de la solicitud.

Quienes opten por aportar junto con la documentación requerida en el apartado sexto de esta base la fotocopia de su DNI o el certificado de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual inscritos en el Registro central de delincuentes sexuales, previsto en la letra d) del apartado 5 de la base décima, deberán marcar los recuadros del apartado VIII. De lo contrario, otorgarán su consentimiento para que la Administración obtenga directamente esos datos de la Plataforma de Verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3.5. Derechos de examen.

Para participar en el procedimiento las personas aspirantes deberán abonar 22,87 euros, que deberán ingresar en la cuenta nº ES26 2100 6196 3113 0050 0112, correspondiente a CaixaBank, consignando con claridad el NIF, nombre y apellidos de la persona participante, así como la expresión ''Concurso-oposición: Cuerpo de Maestros'' o ''Adquisición de especialidades: Cuerpo de Maestros'', según el procedimiento en el que se estén inscribiendo, así como el importe exacto de la tasa de examen.

El ingreso podrá efectuarse por la vía telemática prevista en el formulario electrónico de solicitud, simultáneamente a la presentación de la solicitud electrónica; presencialmente en cualquier oficina de CaixaBank; o mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. En los dos últimos supuestos, el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.

Para poder realizar el pago electrónico, las personas solicitantes deberán ser titulares de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Santander, Ibercaja, CaixaBank, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Caja Rural de Aragón.

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria y mediante Bizum.

En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

A efectos de considerar correcto el abono de los derechos de examen, en el justificante deberán constar los datos señalados en el primer párrafo de este apartado y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud. En caso contrario la persona aspirante figurará como excluida en la correspondiente relación de admitidos y excluidos, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos.

3.5.1 Exención y bonificación del pago de la tasa.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas, y deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, debiendo reunir todos y cada uno de los relacionados a continuación, en los apartados 1, 2 y 3.

1. Acreditar la situación de desempleo. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina del servicio público de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en el que figure como demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria y acompañarlo a la solicitud. O bien obtener a través del siguiente en el siguiente enlace:

(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe de períodos de inscripción

2. No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina del servicio público de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados y acompañarlo a la solicitud. Se puede obtener, asimismo, a través del siguiente enlace:

(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe negativo de rechazos.

3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2022 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

(https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCVJDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE%2DEMCE%252FInternetServlet%26aut%3DCPR)

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.

d. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales 'las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Deberá adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.

e. Estarán exentos del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.

Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.

3.6. Documentación

3.6.1 Acreditación de los requisitos de participación:

Las personas aspirantes acompañarán a sus solicitudes de participación en esta convocatoria los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o la no oposición a que la Administración obtenga los datos contenidos en el mismo a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) Copia del Título académico alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para la obtención del mismo. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero las personas aspirantes deberán aportar, junto a la fotocopia de éste, credencial que acredite su homologación o, en su caso, credencial de reconocimiento.

c) Justificante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, en el caso de personas aspirantes que no hayan abonado las tasas por la vía telemática prevista en el formulario electrónico de solicitud.

d) Aquellas personas aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, con independencia del turno por el que concurran (libre o reserva para discapacitados), además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como dictamen de los órganos técnicos competentes sobre la procedencia de la citada adaptación.

e) Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o de haber solicitado la exención del visado y de la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

f) Las personas aspirantes extranjeras exentos de realizar la prueba de conocimiento del castellano, deberán aportar fotocopia de cualquiera de los títulos señalados en la base séptima, resguardo de haber abonado los derechos para su obtención, o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Consejería.

g) Quienes deseen acreditarse para impartir docencia en programas de bilingüismo aportarán alguna de las titulaciones exigidas en la Orden 3/2016, de 31 de marzo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en relación con lo previsto en el artículo 3 de la Orden EDC/33/2021, de 17 de junio, por la que se establecen las titulaciones requeridas para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad y las titulaciones y certificaciones que acreditan el conocimiento de idiomas para la habilitación para el ejercicio de la docencia en puestos de perfil bilingüe.

3.6.2. Alegación de los méritos que se desean hacer valer en la fase de concurso.

Para que sus méritos sean valorados, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Hoja de alegación de méritos, que se cumplimentará a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en (www.educarioja.org). Este documento no será susceptible de subsanación.

b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos alegados conforme a la letra anterior, según se exige para cada mérito en anexo I de esta Resolución.

Cada persona aspirante decidirá qué méritos desea hacer valer o si desea hacer valer alguno. Tanto en la fase de concurso prevista en el apartado 1 de la base octava, como en la ordenación de personas aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad prevista en la base 14, solo serán tenidos en cuenta los méritos que hayan sido especificados en la hoja de alegación de méritos durante el plazo de presentación de solicitudes y justificados mediante la aportación de la documentación referida en el baremo.

3.6.3. Toda la documentación que deba obrar en la presente convocatoria deberá estar redactada en castellano. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos al castellano por traductor jurado. La fidelidad con los originales de toda la documentación presentada se presume, salvo prueba en contrario, tanto por la presentación telemática del propio documento, como por la alegación electrónica del mérito al cual la documentación vaya referido, avaladas por la firma electrónica o el DNI digital.

3.7. Modo de presentación

3.7.1. La solicitud de admisión, junto con, en su caso, la hoja de alegación de méritos, se dirigirá al Consejero de Educación y Empleo y se presentará en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyo efecto se habilitará un enlace en (www.educarioja.org), apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones.

A este fin los participantes deberán estar en posesión del DNI electrónico u obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Se podrán presentar las solicitudes por medio de persona que actúe como representante, entendiéndose con esta las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Una vez cumplimentada y remitida la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

3.8. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y de alegación de méritos será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Rioja.

3.9. La cumplimentación y presentación de la solicitud de participación; la grabación de méritos y la presentación de la hoja de alegación de méritos se realizarán conforme a las instrucciones que se aprueban como Anexo III.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Lista de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión Educativa dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobados los listados provisionales de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se indicará la fecha en que se expondrán al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con indicación de las personas que, por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base séptima de esta convocatoria. Las listas se expondrán en el apartado de Recursos Humanos- convocatorias de oposiciones, de la web (www.educarioja.org).

En las listas constarán los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, turno y especialidad por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Los números de DNI y NIE se publicarán enmascarados conforme a la normativa sobre protección de datos personales.

4.2. Reclamación contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas

Las personas aspirantes podrán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Asimismo, aquellas personas que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las subsanaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión Educativa y se entregarán según lo previsto en la base 3.7.1.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, se les tendrá por desistidos en su petición y serán definitivamente excluidos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo indicado en la base 3.8 de esta convocatoria.

4.3. Listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de reclamaciones señalado en el apartado anterior y resueltas las mismas, la Dirección General de Gestión Educativa aprobará las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas y las hará públicas en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones, de la página web (www.educarioja.org). Los escritos de subsanación se entienden contestados con esta publicación.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base décima de esta convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado o seleccionada, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el correspondiente procedimiento.

Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se considera fecha de publicación, a efectos de cómputo de plazos, la de aparición en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones de la web (www.educarioja.org)

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas definitivamente por causas imputables a su actuación.

5. Órganos de selección.

La selección de las personas participantes será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base séptima respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de personas solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el número de tribunales y comisiones de selección que, en su caso, hayan de designarse para juzgar a las personas aspirantes en cada una de ellas.

5.1 Tribunales.

5.1.1. De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 5.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, los dos procedimientos convocados por la presente resolución (procedimiento de ingreso y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades) se juzgarán por los mismos tribunales, quienes actuarán de forma separada para cada uno de ellos.

La composición de los tribunales será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. En la misma resolución, la Directora General de Gestión Educativa señalará los centros donde se llevarán a cabo las pruebas, la distribución de las personas aspirantes por tribunales y los lugares en que los órganos de selección anunciarán tanto la citación de las personas aspirantes que deban actuar en primer lugar como el resto de sus comunicaciones.

5.1.2 Los tribunales estarán integrados por:

Una persona que ostente la presidencia, que será designada directamente por la Dirección General de Gestión Educativa;

Cuatro personas que ostenten la condición de vocales, que serán designadas por sorteo público, entre el personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de Maestros. En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de las personas que componen el tribunal deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

De no permitir el número de titulares la realización del sorteo, la Dirección General de Gestión Educativa podrá designar de oficio las personas que ejerzan de vocales, que podrán ser personal funcionario de carrera de otros Cuerpos docentes, así como solicitar profesorado de las especialidades correspondientes a otras Administraciones educativas. Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Gestión Educativa podrá designar directamente estas personas que ejerzan de vocales entre personal funcionario de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso personas en calidad de asesores especialistas en los términos previstos en el apartado séptimo de la presente base.

En todo caso, tanto la persona que ostente la presidencia como las personas que ejerzan de vocales serán personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente, en virtud de la disposición adicional séptima de la LOE.

De las personas designadas como vocales, le corresponderán las funciones de secretaría a la persona de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

5.1.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

5.1.4. El sorteo al que se hace referencia en el subapartado 5.1.2 de esta base se celebrará el día que se determine mediante resolución de la Dirección General de Gestión Educativa. Con anterioridad a dicha fecha la Dirección General de Gestión Educativa hará público en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones de (www.educarioja.org) el listado alfabético de personal docente susceptible de ser designado miembro de los órganos de selección. Formarán parte de dicho listado todo el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros en servicio activo en dicho cuerpo, que se encuentren prestando servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean titulares de alguna de las especialidades convocadas. Cuando el personal funcionario sea titular de más de una especialidad de las convocadas, figurará en el listado con la especialidad que ejerce en el presente curso escolar y, de no ejercer ninguna de ellas, en el listado de la especialidad por la que se produjo su ingreso en el cuerpo. Se excluyen del listado objeto de sorteo los siguientes profesores:

- Quienes tengan concedida liberación sindical hasta el 30 de junio de 2024

- Quienes tengan concedida reducción de jornada hasta el 31 de agosto de 2024;

- Quienes se encuentren destinados en comisión de servicios en otra Administración educativa durante el curso 2023/2024

- Quienes a la fecha de publicación del listado tengan concedidos permisos y licencias cuya fecha cierta de finalización sea posterior al 5 de julio de 2024.

- Quienes estén desempeñando puestos de dirección, jefatura de estudios o secretaría.

-Las personas que hayan sido designadas como componentes de los órganos de selección en la especialidad de Pedagogía Terapéutica en el procedimiento convocado por Resolución 185/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización para el ingreso libre y de reserva por discapacidad mediante concurso oposición a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros.

Publicado el listado, se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas presenten alegaciones contra el mismo o para que comuniquen, en su caso, la concurrencia de circunstancias determinantes de la obligación de abstención, conforme al apartado cuarto de esta base. Estudiadas las alegaciones y abstenciones presentadas, la Dirección General de Gestión Educativa hará público el listado definitivo de personal docente que entran a formar parte del sorteo para la designación de personas que ejerzan de vocales en los tribunales encargados de juzgar los procedimientos convocados por la presente resolución. En dicho listado cada persona tendrá asignado un número, único e invariable, a efectos del sorteo. Se faculta a la Directora General de Gestión Educativa para que dicte las instrucciones reguladoras de las condiciones del sorteo y del procedimiento de distribución de las personas que hayan resultado elegidas en el mismo entre los distintos tribunales.

5.2. Comisiones de selección.

Cuando sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas, se constituirán comisiones de selección para cada una de ellas. Estas comisiones estarán formadas por las personas que ostenten la presidencia de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de presidencias fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Ostentará la presidencia de esta comisión la persona que le corresponda la presidencia del tribunal número uno y ejercerá las funciones de secretaría la persona menor antigüedad en el cuerpo de entre los integrantes de la comisión, salvo que ésta acuerde determinarlo de otra manera.

5.3. Participación en los órganos de selección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio. La Administración podrá dispensar de esta participación a determinado personal funcionario cuando aprecie la concurrencia de causas de fuerza mayor que así lo justifiquen.

Cuando del sorteo o de la designación resultaran seleccionados dos o más maestros adscritos a un mismo servicio de la Consejería de Educación y Empleo, la administración podrá eximir de la participación en los órganos de selección a alguno de ellos, correspondiendo la propuesta de maestros exentos al jefe de servicio correspondiente. Todo ello siempre que, a criterio de la Dirección General de Gestión Educativa, lo permitan las necesidades del servicio.

5.4. Abstención y recusación

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la convocatoria, las personas nombradas como parte de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán, con la debida justificación documental, a la Directora General de Gestión Educativa, quien resolverá lo que proceda.

Las personas en quien recaiga la presidencia solicitarán del resto de integrantes de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La participación en el proceso de adquisición de nuevas especialidades es compatible con el hecho de formar parte de los tribunales.

El plazo para manifestar la causa de la abstención, para quienes no la hubieran ya presentado conforme al subapartado 5.1.4 de esta base, será de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de su nombramiento.

Podrá promoverse la recusación de las personas integrantes de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.

La Directora General de Gestión Educativa dictará resolución nombrando nuevas personas integrantes de los órganos de selección, en sustitución de los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor, y haciendo pública la composición definitiva de dichos órganos. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

5.5 Constitución de los tribunales.

Previa convocatoria de quien ostente la presidencia, se constituirán los tribunales y, en su caso, las comisiones de selección, con la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus integrantes. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión Educativa, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus integrantes.

La suplencia de las personas que ostenten la presidencia de los tribunales se autorizará por el Director General de Gestión Educativa; la de las personas que ostenten las secretarías y vocalías se efectuará por quien ostente la presidencia del tribunal correspondiente, debiendo recaer sobre alguna persona designada suplente en la disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Directora General de Gestión Educativa queda facultada para adoptar las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.6. Funciones de los órganos de selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Tanto tribunales como comisiones de selección levantarán acta de todas sus actuaciones y dejarán constancia en el expediente de los modelos de ejercicio elaborados de acuerdo con lo establecido en la letra c) del subapartado 5.6.1 de esta base, así como de los criterios adoptados para la valoración de las pruebas que componen el proceso selectivo.

5.6.1 Funciones de las comisiones de selección:

Son funciones de las comisiones de selección:

a) La coordinación de los tribunales, determinando los criterios comunes de actuación en el desarrollo del procedimiento y en la resolución de las incidencias que sobrevengan en su desarrollo.

b) La determinación de los criterios de valoración de las pruebas que componen el proceso selectivo

c) La elaboración del ejercicio práctico al que alude la base 8.2.1 de esta convocatoria.

d) La revisión y validación de la agregación de puntuaciones y ordenación de personas aspirantes realizada por los servicios de la Dirección General de Gestión Educativa conforme a la base 5.8.

e) Declaración de las personas candidatas que hayan superado las fases de concurso y oposición.

f) La elaboración y calificación de la prueba complementaria de capacitación a la que se refiere la base 10.2 de esta convocatoria.

g) La publicación de los criterios de valoración de las pruebas que componen el proceso selectivo y de los enunciados de los ejercicios en que se han concretado las pruebas, conforme a lo establecido en la base 8.2.

h) Resolución de cuantas dudas pudieran surgir en aplicación de la convocatoria y demás normas reguladoras del presente procedimiento y decisión en los supuestos no previstos en la convocatoria.

5.6.2. Funciones de los tribunales

Son funciones de los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

b) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Gestión Educativa.

c) La calificación de la prueba de la fase de oposición en todas sus partes, conforme a los criterios fijados por las comisiones de valoración o, en caso de tribunales únicos, por el propio tribunal.

d) En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste asumirá además las funciones b) a h) del apartado 5.6.1.

5.7. Asesores especialistas y ayudantes

Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de personas con la condición de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los integrantes del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Las personas designadas ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Las personas designadas como asesores o ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean propuestos y su designación corresponderá a la Dirección General de Gestión Educativa.

Las personas que ostenten la presidencia de los tribunales podrán contar con la colaboración de las designadas como vocales suplentes para llevar a cabo tareas técnicas de control y vigilancia de pruebas, procediendo el abono a estos de las indemnizaciones previstas en el apartado 5.11.

A las personas designadas como asesores especialistas les será también de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la base 5.4 de esta convocatoria.

5.8. Funciones encomendadas a la Dirección General de Gestión Educativa.

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en la fase de concurso por los méritos que acrediten según el baremo recogido como Anexo I, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las otorgadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes y la elaboración de las listas de las personas aspirantes que hayan superado ambas fases se encomiendan a la Dirección General de Gestión Educativa, quien realizará estas funciones por delegación de los tribunales y aportará a los mismos los resultados que obtenga. La Dirección General de Gestión Educativa podrá encargar estas tareas a órganos o servicios dependientes de la misma y a comisiones de valoración constituidas al efecto.

5.9. Actuación de los órganos de selección.

La actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/ 2015 y 40/2015, de 1 de octubre, así como a lo dispuesto en la presente convocatoria.

Los tribunales tendrán su sede en los locales señalados al efecto en la resolución de nombramiento de tribunales que en su momento adopte la Dirección General de Gestión Educativa y que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, a efectos de comunicaciones, los tribunales y comisiones de selección tendrán su sede en la Dirección General de Gestión Educativa, calle Marqués de Murrieta, 76 - Ala Oeste - 26071 Logroño.

Todas las publicaciones y convocatorias que realicen los órganos de selección se llevarán a cabo en los tablones de anuncios de los locales señalados como sedes conforme al párrafo anterior y en apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones, de la página web (www.educarioja.org), siempre y cuando los centros permanezcan abiertos.

Contra las resoluciones de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se considerará fecha de publicación, a efectos de cómputo de plazos, la de aparición en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones de la web (www.educarioja.org).

5.10. Declaración de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición.

En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Dirección General de Gestión Educativa podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestas, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio

Las personas integrantes de los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría segunda de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.

Todas las reuniones que se realicen en el curso de este procedimiento generarán derecho al cobro de asistencias, con el máximo de una asistencia por persona y día, dentro del límite que fije la Directora General de Gestión Educativa a la vista del número de personas aspirantes admitidas que se hayan adscrito a cada tribunal.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

6.1 Comienzo

Las pruebas selectivas darán comienzo en la fecha que fije la Directora General de Gestión Educativa mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Dicha fecha no podrá ser anterior al 15 de junio de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

6.2. Desarrollo

6.2.1. Las personas aspirantes serán convocadas colectivamente para las actuaciones que deban realizarse de forma conjunta ante el tribunal. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominativa.

6.2.2. Las pruebas de la especialidad de inglés se desarrollarán íntegramente en dicho idioma.

6.2.3. Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los tribunales en llamamiento único, al que deberán comparecer provistas de documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte.

Las personas convocadas para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos de las personas aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior con al menos doce horas de antelación al inicio de la actuación que corresponda.

Serán excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan en la fecha y hora fijada para el llamamiento, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.2.4. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra W, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 3784/2023, de 22 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 256, de 27 de diciembre de 2023) de la Dirección General de Función Pública por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024.

Los tribunales que no cuenten con personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

6.2.5. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

En la corrección de las pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por la persona candidata o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de las personas aspirantes.

Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberán, previa audiencia a la persona interesada, proponer su exclusión a la Director General de Gestión Educativa, comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes en que hubiera incurrido la persona aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, la persona aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Los tribunales tendrán la facultad de excluir directamente del procedimiento selectivo a las personas aspirantes que lleven a cabo actuaciones fraudulentas o que de cualquier modo distorsionen el normal desarrollo del procedimiento y su conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las personas aspirantes así excluidas perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

6.2.6. Adaptaciones para personas con discapacidad.

En aquellos casos en que resulte necesario, los órganos de selección adoptarán las medidas precisas para que las personas candidatas con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo hagan constar en la solicitud las adaptaciones posibles en tiempos y medios, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente ni supongan desnaturalización del contenido de la prueba.

A estos efectos los órganos de selección contarán con el escrito y dictamen de los órganos técnicos presentados por los aspirantes conforme a la base 3.6.1. d) y podrán requerir a las personas interesadas, mediante entrevista personal u otros medios que consideren adecuados, la información que estimen necesaria para llevar a cabo la adaptación solicitada.

6.2.7. Embarazo de riesgo o parto.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7. Prueba de conocimiento del castellano.

7.1. Acreditación del conocimiento del castellano

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo país no tenga como idioma oficial el Español, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

7.2. Exentos

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes acrediten, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Diploma de Español de nivel B2, C1 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre, por el que regulan los diplomas de español como lengua extranjera, modificado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas;

- Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica.

Asimismo, estarán exentas las personas aspirantes que hayan alegado como requisito para el ingreso un título emitido por el Estado Español y quienes ya hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Consejería.

7.3. Tribunales, lugar y fecha de celebración

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión Educativa dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba, la composición del tribunal o tribunales que habrán de juzgarla y el contenido de la misma.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de personas aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base séptima, a las personas integrantes de estos tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en las bases 5.4 y 5.9 de la presente convocatoria.

7.4. Calificación

Los tribunales calificarán esta prueba de ''apto/apta'' o ''no apto/no apta'', siendo necesario obtener la valoración de ''apto/apta'' para continuar formando parte de los procedimientos selectivos.

Una vez concluida y calificada la prueba, los tribunales harán públicas en el apartado de Recursos Humanos- convocatorias de oposiciones, de (www.educarioja.org) las listas de personas aspirantes que han obtenido la calificación de ''apto/apta''. Contra las mismas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.9.

8. Sistema de selección.

El proceso selectivo en el procedimiento de ingreso (accesos 1 y 2) constará de tres fases: fase de concurso, fase de oposición y fase de prácticas.

8.1 Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados por las personas participantes de conformidad con lo dispuesto a continuación. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.1.1 Baremo.

Para la valoración de los méritos de las personas aspirantes que participen en el procedimiento de ingreso (accesos 1 y 2) se aplicará el baremo que aparece publicado como Anexo I.

8.1.2. Valoración.

La valoración de los méritos se encomienda a la Dirección General de Gestión Educativa, quien la efectuará en nombre de los órganos de selección, aportando a éstos los resultados que se obtengan.

Únicamente serán valorados los méritos alegados y justificados por las personas participantes de conformidad con lo establecido en los subapartados 3.6.2 y 3.6.3 de la base tercera.

Solo pueden ser objeto de valoración los méritos perfeccionados y alegados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso, se hará pública en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones de (www.educarioja.org) con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Contra las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso las personas interesadas podrán presentar reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación por los medios establecidos en la base 3.7.1. Las reclamaciones irán dirigidas a la Dirección General de Gestión Educativa, quien resolverá lo que proceda.

Resueltas las reclamaciones se publicará la lista de puntuaciones definitivas en los distintos apartados del baremo, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no admitidas en la misma.

8.1.3. Recuperación de documentación.

Las personas aspirantes podrán recuperar la documentación presentada en el lugar y durante el plazo que se determine en la resolución del Consejero de Educación y Empleo, por la que se apruebe el expediente de los procedimientos selectivos, a la que se refiere la base 13 de la presente convocatoria, salvo la documentación necesaria para el nombramiento como personal funcionario, y siempre que no exista reclamación por parte de algún otro u otra aspirante; en este caso la documentación podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Cuando la documentación no sea retirada en el plazo señalado se entenderá que la persona aspirante renuncia a su recuperación y podrá ser destruida.

8.2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas, las cuales tendrán carácter eliminatorio.

En esta fase se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

En todos los ejercicios de que constan las pruebas, los tribunales valorarán la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos de la persona candidata, la precisión terminológica; la riqueza de léxico y la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

Con anterioridad al inicio de cada prueba, las comisiones de valoración publicarán en sus tablones de anuncios y en la web (www.educarioja.org) los criterios de evaluación y penalización que hayan acordado para la corrección.

Finalizada la primera prueba los tribunales harán públicos en (www.educarioja.org) los enunciados de los ejercicios en que se haya concretado la misma.

8.2.1. Primera prueba.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: Ejercicio práctico.

Realización de una serie de ejercicios que, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo IV, permitan comprobar que las personas aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las habilidades instrumentales y técnicas precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a que opten.

El tiempo para la realización de esta primera parte será el establecido en el anexo IV para cada especialidad.

Las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, determinarán si las personas aspirantes deben proceder a la lectura, o si esta debe ser total o parcial, del ejercicio práctico ante el tribunal.

Parte B: Desarrollo por escrito de un tema.

Desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona candidata de entre dos temas extraídos al azar por el tribunal 1 de cada especialidad. Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de este ejercicio, el cual podrá ser posteriormente leído por la persona opositora si así lo determina el Tribunal.

Los ejercicios que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la parte A como de la parte B de la prueba, podrán ser realizados en una misma sesión y, en su caso, ser leídos conjuntamente por las personas candidatas, previo el oportuno llamamiento. La lectura por parte la persona aspirante no impide la posterior lectura y corrección individualizada de los exámenes que pudieran llevar a cabo los tribunales.

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, de los cuales cinco corresponderán a la parte A y cinco a la parte B. Para su superación se deberán alcanzar al menos 1,25 puntos en cada una de las partes y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a ambas partes, igual o superior a cinco puntos.

Finalizada la prueba, los tribunales confeccionarán una lista con las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes que la hayan superado y la remitirán a la Dirección General de Gestión Educativa, quien la hará pública en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones, de (www.educarioja.org). Asimismo, publicarán la relación en sus tablones de anuncios.

Junto con la relación de personas que han superado la prueba el tribunal realizará la citación de los integrantes de esa relación para la presentación de la programación didáctica a que se hace referencia en el siguiente apartado de la presente base. La citación señalará el lugar y la hora donde se llevará a cabo la recogida de las programaciones. Dicha recogida no podrá tener lugar antes de que hayan transcurrido 24 horas desde la publicación de la citación en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones, de (www.educarioja.org).

Asimismo, los tribunales remitirán a la Dirección General de Gestión Educativa la relación de las personas presentadas a las dos partes de la primera prueba que no la han superado, con indicación de las calificaciones obtenidas por éstas. Estas personas podrán consultar individualmente sus calificaciones a través de un enlace habilitado al efecto en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones, de (www.educarioja.org).

8.2.2. Segunda prueba.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y constará de dos partes:

Parte A) Presentación de una programación didáctica.

Cada persona candidata presentará y defenderá oralmente ante el tribunal una programación didáctica referida al currículo vigente. La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por cada aspirante y hará referencia al currículo de una o varias áreas relacionadas con la especialidad por la que participe, de acuerdo con lo establecido para cada una de ellas en el Anexo IV. Se corresponderá con un curso escolar de los niveles o etapas educativas con respecto a los cuales el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente.

La programación, que necesariamente se ajustará al desarrollo del currículo vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja al tiempo de publicarse esta convocatoria, y en particular al artículo 39 del Decreto 41/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria, y a lo contenido en el Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil. Se organizará en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, la programación contendrá un número de unidades didácticas no inferior a doce. Las unidades didácticas que la compongan deberán ir numeradas.

La programación tendrá una extensión máxima de 60 páginas incluidos anexos, sin incluir portada, contraportada ni índice. Se presentará en formato DIN-A4 por una sola cara, con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y amplitud de interlineado nunca inferior al interlineado sencillo. Portada, contraportada e índice no estarán sujetos a estas exigencias.

En las especialidades de idiomas modernos la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

La programación didáctica será entregada personalmente por cada aspirante y no se admitirá ninguna programación fuera del lugar, fecha y hora señalados por el tribunal a estos efectos.

El incumplimiento de los requisitos formales de presentación de la programación didáctica apreciado por el tribunal determinará que éste no entre a valorar las partes A y B de esta segunda prueba. No obstante, cuando el incumplimiento de los requisitos formales de presentación de la programación didáctica no esté relacionado con el exceso de páginas o el defecto de unidades didácticas, se permitirá a la persona candidata la presentación y defensa oral de dicha programación didáctica, que será calificada por el tribunal.

La programación forma parte de las pruebas de que consta el procedimiento selectivo, por lo que debe quedar bajo la custodia del órgano convocante. Por ello no será devuelta a las personas aspirantes, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el subapartado 8.1.3.

Los órganos de selección harán públicos, con carácter previo a la fecha señalada para la recogida de las programaciones, los criterios a seguir en la apreciación del cumplimiento de estos requisitos formales, teniendo en cuenta que deberán excluirse las programaciones que incurran en los incumplimientos de exceso de páginas o contener un número inferior a 12 de unidades didácticas. El resto de incumplimientos de los requisitos formales se valorarán por los órganos de selección, atendiendo a si dichos incumplimientos otorgan una ventaja competitiva a la persona candidata con respecto a quienes han cumplido con lo exigido en la convocatoria.

Parte B) Preparación y exposición oral de una unidad didáctica:

Cada aspirante preparará y expondrá oralmente ante el tribunal una unidad didáctica que, a su elección, podrá estar relacionada con la programación presentada por éste o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar, de las que integren su propia programación. En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar, de los que integran el temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse al menos la relación de competencias específicas que abarca, y criterios de evaluación asociados a cada una de las competencias anteriores, los saberes básicos y las actividades y situaciones de aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo.

Para la exposición, cada aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion o equivalente, que no excederá de un folio, por una cara, que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella.

Cada aspirante dispondrá de un tiempo máximo de cincuenta minutos para llevar a cabo su exposición ante el tribunal, en la cual desarrollará sucesivamente la defensa oral de la programación didáctica prevista en la Parte A y la exposición oral de la unidad didáctica prevista en la parte B. A la exposición de cada persona podrá seguir, si el tribunal lo estima oportuno, un debate que tendrá una duración máxima de 10 minutos.

La prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar la persona candidata, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

8.2.3. Finalizada la prueba, los tribunales confeccionarán una lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan superado y la remitirán a la Dirección General de Gestión Educativa, quien la hará pública en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones, de (www.educarioja.org). Asimismo, la relación se publicará en los tablones de anuncios de los tribunales.

Los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por las personas aspirantes que hayan superado la segunda prueba, a fin de que dicha comisión proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición; o en caso de tribunales únicos, procederán a obtener ellos mismos dicha calificación.

Asimismo, los tribunales remitirán a la Dirección General de Gestión Educativa la relación de personas presentadas que no han superado la segunda prueba, con indicación de las calificaciones obtenidas por éstas. Dichas personas candidatas podrán consultar individualmente sus calificaciones a través de un enlace habilitado al efecto en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones, de (www.educarioja.org).

8.2.4. Calificación fase de oposición.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

En cada una de las pruebas y partes de éstas que deban ser puntuadas de forma independiente, la nota de cada persona candidata será la media aritmética de las calificaciones de todas las personas integrantes presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates.

Cuando en las puntuaciones otorgadas por las personas componentes del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máximas y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de una persona integrante que haya otorgado la calificación máxima y/o mínima sólo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.

Frente a las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de dos días hábiles ante la Dirección General de Gestión Educativa, que recabará informe a los órganos de selección. Los órganos de selección revisarán dichas reclamaciones conforme a los criterios de evaluación y emitirán el oportuno informe.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas ellas hayan sido superadas.

8.3. Temarios.

Los temarios son los establecidos en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 y, para la especialidad de Primaria, el aprobado por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo.

9. Agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición.

Procederá la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, para obtener la puntuación global de ambas fases, únicamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme a la base 8.2.

En el procedimiento de ingreso (accesos 1 y 2) se ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

10. Selección y declaración de personas candidatas para la realización de la fase de prácticas.

10.1 Resultarán seleccionadas para acceder a la fase de prácticas aquellas personas que, una vez ordenadas según la puntuación global, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al correspondiente turno y especialidad. Al proceder a determinar las personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este turno las que hubieran quedado vacantes en el turno de reserva a personas con discapacidad.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del correspondiente baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados.

d) Mayor puntuación en los subapartados del correspondiente baremo, por el orden en que éstos aparecen relacionados.

e) Prueba complementaria de capacitación, según base 10.2.

La nota del proceso selectivo de las personas aspirantes no seleccionadas será la nota obtenida en la fase de oposición.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de personas que el número de plazas convocadas.

10.2. Prueba complementaria de capacitación.

En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de desempate referidos a las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del concurso-oposición, y simultáneamente a la publicación de las listas a las que se refiere el apartado 10.3 siguiente, las personas candidatas empatadas serán citadas por la comisión de selección o, en su caso tribunal, para la realización de una prueba complementaria de capacitación.

Dicha prueba consistirá en responder por escrito a una o más cuestiones relacionadas con la especialidad a la que se presenta la persona candidata.

10.3. Listados de personas aspirantes seleccionadas.

Las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos harán públicas en los lugares señalados en la base 5.9 y en la fecha que disponga la Directora General de Gestión Educativa conforme al apartado 10.4 de esta base, las relaciones de personas aspirantes seleccionadas que han superado las fases de oposición y concurso, con expresión de la calificación final obtenida por cada una de ellas.

En dichas relaciones figurarán separadamente y en primer lugar, las personas que hayan superado las fases de concurso y oposición por el turno de reserva para discapacitados. Dentro de cada uno de los turnos, las personas aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.1 anterior.

Contra la relación de personas aspirantes seleccionadas podrán presentarse reclamaciones por posibles errores en el plazo de veinticuatro horas desde la publicación de las mismas en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones, de (www.educarioja.org) en los lugares y por los medios establecidos en la base 3.7.1.

El número de personas seleccionadas no podrá superar en ningún caso el número de plazas convocadas para cada especialidad.

10.4. Fecha de publicación de las relaciones de personas aspirantes seleccionadas.

Las relaciones de personas aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición se publicarán en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones, de la web (www.educarioja.org) en la fecha que disponga la Directora General de Gestión Educativa, mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.5. Presentación de documentos por las personas que han superado el concurso-oposición.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de exposición de las listas a que se refiere el apartado anterior, las personas seleccionadas deberán presentar ante la Dirección General de Gestión Educativa, en la forma y por los medios previstos en la base 3.7.1, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todo ello según el modelo que figura como anexo V.

b) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, calle San Juan Pablo II, 2, Logroño, en el que conste que la persona no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por los que ha resultado seleccionada.

c) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales u órganos competentes de otras Comunidades Autónomas, o en su caso de la Administración General del Estado, que acredite el grado de discapacidad e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos acreditativa de la compatibilidad de su discapacidad con el correcto desempeño de las tareas y funciones generales del cuerpo de Maestros y específicas de la especialidad de ingreso.

d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales actualizada. Estarán exentos de aportar esta certificación quienes no se hayan opuesto a su consulta por la Dirección General de Gestión Educativa a obtener la misma en la solicitud de participación.

Las personas aspirantes extranjeras aportarán, además, certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

e) Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

i. Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y situación administrativa en que se encuentran;

ii. Número de años de servicio como personal funcionario de carrera.

iii. Lugar y fecha de nacimiento.

iv. Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de las personas interesadas, éstas deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor que aprecie la Administración, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.6.- Formulación de opciones en determinados supuestos por las personas aspirantes.

10.6.1. Quienes concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

10.6.2. Las personas candidatas que, habiendo superado el concurso oposición ya estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja como personal funcionario de carrera, interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán optar por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo).

10.6.3. Las opciones referidas en los apartados anteriores, deberán realizarse mediante escrito dirigido a la Directora General de Gestión Educativa, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de personas aspirantes seleccionadas.

10.6.4. Cuando con anterioridad al nombramiento como funcionarios en prácticas se produjeran renuncias a los derechos derivados de la superación del procedimiento selectivo o exclusiones de aspirantes por no reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Dirección General de Gestión Educativa requerirá de los órganos de selección relación complementaria de las personas que, habiendo superado la fase de oposición y ordenados en función de la puntuación global a la que se refiere la base 9, sigan a los inicialmente seleccionados para realizar la fase de prácticas en el cuerpo y especialidad correspondiente.

La obtención del aplazamiento para la realización de las prácticas no supondrá modificación de la relación de personas aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, ni de las plazas asignadas a dichas personas.

11. Nombramiento, régimen jurídico y asignación de destinos a las personas nombradas personal funcionario en prácticas.

11.1.- Nombramiento

El Consejero de Educación y Empleo procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas seleccionadas. Estas personas deberán efectuar las prácticas en los destinos que se les asignen, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellas personas aspirantes que no se incorporen a dichos destinos.

11.2.- Régimen jurídico

Desde el momento en que las personas seleccionadas sean nombradas personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

11.3.- Asignación de destinos en prácticas

Las personas que hayan superado el concurso-oposición, obtendrán destino en prácticas conforme al procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales que se convoque de cara al curso 2024/2025. La Dirección General de Gestión Educativa podrá acordar que las prácticas se realicen en sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad que demande el servicio docente, cuando se garantice un período mínimo de permanencia en el mismo centro de tres meses, y siempre y cuando no exista posibilidad de asignar vacante de la especialidad para todo el curso escolar.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Todas las personas seleccionadas y nombradas personal funcionario en prácticas, quedan obligadas a participar en el primer y sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen desde su nombramiento como personal funcionario en prácticas, hasta la obtención de un destino definitivo. Dicho destino se obtendrá con carácter forzoso en centros directamente dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

12. Fase de prácticas.

12.1. Finalidad.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas. A estos efectos incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y de formación. Al final de las mismas las personas aspirantes deberán presentar una memoria final en la que reflejen el trabajo desarrollado y valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

12.2. Duración.

La duración de la fase de prácticas será de cinco meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Gestión Educativa. Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2024/2025, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Gestión Educativa acordar la incorporación de las personas aspirantes a las mismas, como máximo, al comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

12.3. Aplazamiento.

Las personas aspirantes que por encontrarse en período de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Gestión Educativa no puedan incorporarse a la fase de prácticas podrán solicitar el aplazamiento de las mismas.

La solicitud de aplazamiento se dirigirá a la Dirección General de Gestión Educativa en el plazo establecido en la base décima, apartado 10.5, para la presentación de documentación. A dicha solicitud se acompañará la documentación justificativa de las causas alegadas.

Las personas aspirantes que hayan obtenido el aplazamiento, que se concederá por cursos completos, se incorporarán a las prácticas una vez finalizado el mismo. Si en el curso de incorporación se hubiera convocado procedimiento de ingreso en el mismo cuerpo y especialidad, estas personas ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En caso contrario, la Dirección General de Gestión Educativa determinará la composición de la comisión de valoración encargada de evaluar a estas personas y será esta comisión de valoración la que determine la formación que deban realizar.

Las personas aspirantes que hayan obtenido el aplazamiento serán nombradas personal funcionario en prácticas con efectos del día de comienzo del curso escolar en el que se incorporen a las mismas y personal funcionario de carrera con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados ''aptos/aptas'' en la fase de prácticas.

12.4. Evaluación.

12.4.1. La fase de prácticas será objeto de una evaluación global llevada a cabo por una Comisión de evaluación nombrada al efecto por la Directora General de Gestión Educativa y tutelada por quienes designe la comisión. Compondrán la comisión de evaluación: el Jefe de la Inspección Educativa, que actuará como Presidente; La Directora del Centro Riojano de Innovación y Asesoramiento Educativo, una persona perteneciente a la Inspección Educativa y dos personas que ostenten la Dirección en colegios de educación infantil y primaria, designados por la Directora General de Gestión Educativa.

12.4.2. La evaluación directa de la inserción en el puesto de trabajo será responsabilidad de la Inspección Educativa, a través del inspector o inspectora responsable, quien elevará su informe a la comisión. El inspector o inspectora responsable de la evaluación de cada persona aspirante será designado por el Jefe de la Inspección Educativa, dando cuenta de esta designación a la comisión de evaluación.

En el proceso de evaluación la persona que ejerza las funciones de inspección podrá:

- consultar la documentación pertinente, sin que sea necesario que la persona candidata tenga que elaborar individualmente ningún material específico para su valoración diferente al ya utilizado en el desarrollo de su actividad docente;

- llevar a cabo la observación directa de la actividad docente;

- realizar entrevistas a la persona aspirante, a la persona que ejerza las funciones de Dirección, a la persona que ejerza la jefatura de estudios, a la persona designada para labores de tutoría y a las personas que lleven a cabo la coordinación de nivel.

La persona que ejerza las funciones de inspección analizará las siguientes dimensiones y subdimensiones:

I. Dedicación al centro.

a. Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente, así como en iniciativas para mejorar la práctica docente y el trabajo en equipo.

b. Colaboración y puesta en marcha de actividades extraescolares y de cualquier otra naturaleza que dinamicen la vida del centro y contribuyan al aprovechamiento de los recursos del entorno.

c. Atención a padres y madres y alumnado y, en su caso, ejercicio de la tutoría.

II. Actividad docente dentro del aula.

a. Preparación de la clase y de los materiales didácticos en el marco de las decisiones adoptadas en la programación.

b. Utilización de una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje significativo de los contenidos escolares.

c. Procedimiento de evaluación de los aprendizajes e información sobre los mismos que se da al alumnado o a sus familiares.

d. Utilización de medidas ordinarias y extraordinarias para atender a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado, especialmente de aquéllos con mayores dificultades de aprendizaje.

e. Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y la participación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje.

Los criterios de valoración, así como las puntuaciones máximas, totales y parciales que correspondan con cada una de las dimensiones y subdimensiones, serán fijados por la Inspección Educativa, quien las hará públicas en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones, de la página web (www.educarioja.org) antes de que dé comienzo el proceso de evaluación.

Una vez realizada la evaluación la persona designada con labores de inspección plasmará los resultados de la misma en un informe motivado que será trasladado a la comisión de evaluación.

12.4.3. La evaluación directa de la formación teórica será responsabilidad del Centro Riojano de Innovación y Asesoramiento Educativo, quien plasmará los resultados de la misma en un informe motivado que será trasladado a la comisión de evaluación.

12.4.4. Una vez completado el período de prácticas la comisión de evaluación calificará a las personas aspirantes en términos de ''apto/apta'' o ''no apto/no apta''. Para ello tendrá en cuenta los informes a los que se refieren los subapartados 12.4.2 y 12.4.3 anteriores, así como la memoria que debe presentar cada persona aspirante de conformidad con el subapartado 12.1. En todo caso obtendrán la calificación de ''no apto/no apta'' aquellas personas candidatas que no completen el período de prácticas establecido en el apartado 12.2 anterior.

12.5. Repetición del período de prácticas.

Aquellas personas aspirantes que resulten declaradas ''no aptos/no aptas'' podrán repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, incorporándose a las que se desarrollen al curso siguiente a aquel en que fueran calificados como ''no aptos/no aptas''. Si en el curso de incorporación se hubiera convocado procedimiento de ingreso en el mismo cuerpo y especialidad, estas personas ocuparán el lugar siguiente al de la última persona seleccionada de su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En caso contrario, la Dirección General de Gestión Educativa determinará la composición de la comisión de valoración encargada de evaluarlos, siendo esta comisión de valoración la que determine la formación que estas personas deban realizar.

El nombramiento como personal funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados ''aptos/aptas'' en la fase de prácticas.

Quienes no se incorporen, o sean declarados ''no aptos/no aptas'' por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

13. Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Terminada la fase de prácticas y comprobado que todos las personas aspirantes que hubieran superado dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Consejero de Educación y Empleo aprobará por resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el expediente del procedimiento selectivo, y remitirá la relación de las personas que lo hayan superado al Ministerio competente en materia de Educación, proponiendo su nombramiento como personal funcionario de carrera.

El Ministerio competente en materia de Educación procederá a publicar en el Boletín Oficial del Estado el nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo de Maestros, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados personal funcionario en prácticas.

14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

14.1. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad se rigen por lo establecido en la Orden 3/2016, de 31 de marzo, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; y se formarán conforme a lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden.

14.2. Las personas participantes en el procedimiento selectivo de ingreso que no resulten seleccionadas conformarán las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad correspondientes a las especialidades del cuerpo de maestros objeto de la presente convocatoria, siempre y cuando no hayan manifestado su voluntad de no incorporarse a la lista marcando la casilla correspondiente en la solicitud de participación y cumplan los requisitos mencionados en el subapartado siguiente.

14.3. Para entrar a formar parte de las listas se exigirán, además de los requisitos generales establecidos para el ingreso en el cuerpo de maestros, los siguientes requisitos específicos:

a) Haber obtenido calificación en la fase de oposición.

Estarán exentos del cumplimiento de este requisito quienes, formando parte de la lista que se extingue, hubieran obtenido al menos un 3 en la primera prueba de la fase de oposición de la convocatoria de ingreso convocada por Resolución 6/2022, de 1 febrero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Si estos aspirantes optaren por no presentar solicitud de participación en el presente procedimiento selectivo deberán presentar solicitud de inclusión en la lista de aspirantes a interinidad conforme se dispone en el subapartado 14.7. Estas personas se incorporarán a las nuevas listas en la posición que les corresponda en función del baremo, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden 3/2016, de 31 de marzo.

b) Contar con la titulación requerida para la adquisición de nuevas especialidades del cuerpo de maestros conforme al anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Del cumplimiento de este requisito están exentos aquellas personas que, no habiendo sido seleccionadas, hayan obtenido una calificación igual o superior a cinco en la primera prueba de que consta la fase de oposición para cada especialidad.

14.4. Para la ordenación de las listas solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y debidamente justificados conforme a lo establecido en la base tercera.

14.5. Quienes resultaren excluidos del procedimiento selectivo en razón a las previsiones contenidas en la base 6.2.5 quedarán asimismo excluidos de todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

14.6. Las listas se harán públicas en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones de (www.educarioja.org) en la fecha que determine la Dirección General de Gestión Educativa. Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14.7. Quienes deseen incorporarse a las listas en virtud de la exención prevista en el artículo 3.3 de la Orden 3/2016, de 31 de marzo sin presentar solicitud de participación en el procedimiento selectivo de ingreso, deberán presentar en el plazo y por los medios establecidos en la base tercera una solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión Educativa, según modelo aprobado como anexo VI y que estará disponible en formato electrónico en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones de (www.educarioja.org). En la solicitud, las personas aspirantes harán constar las listas del cuerpo de maestros a las que desean incorporarse como aspirantes a personal docente interino, y si desean o no acreditarse para impartir docencia en programas de bilingüismo.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de los requisitos de participación en la convocatoria, según se dispone en la base tercera y en el apartado 14.3 de esta base.

b) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales actualizada. Estarán exentos de aportar esta certificación quienes no se opongan a su consulta por la Dirección General de Gestión Educativa, marcando el apartado al efecto en el formulario de solicitud.

Las personas aspirantes extranjeras aportarán, además, certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

c) Hoja de alegación de méritos prevista en el subapartado 3.6.2 de la base tercera.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo aprobado por la Orden 3/2016.

e) En caso de haber solicitado acreditarse para impartir docencia en programas bilingües, copia de alguna de las certificaciones o titulaciones enumeradas en la letra g) de la base 3.6.1.

La valoración de los méritos alegados por estas personas se realizará conjuntamente con la de las personas participantes en los procedimientos de ingreso y acceso, y respecto a los mismos se hará pública la relación de méritos rechazados conforme a lo establecido en la base 8.1.2.


II. Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario perteneciente al cuerpo de maestros.

15. Normas generales y requisitos.

15.1. Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del cuerpo de Maestros directamente dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan adquirir, de acuerdo con el Título V del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, nuevas especialidades de las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

15.2. A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en el cuerpo de Maestros, regulada en las bases primera a decimotercera.

15.3. Para la admisión al procedimiento de adquisición de nueva especialidad las personas aspirantes deberán ser personal funcionario de carrera del cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de gestión de esta Consejería.

En el caso de personal funcionario en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a plazas en el exterior o que se encuentren en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

15.4. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

16. Solicitudes y admisión de personas aspirantes.

16.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme a lo determinado en la base tercera.

16.2. Documentación.

Las personas aspirantes con discapacidad acreditada que precisen adaptación en tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán hacerlo constar en la solicitud en la forma prevista en la base tercera, presentando la documentación a la que se refiere dicha base, y, en su caso, la que les requiera el tribunal en virtud de lo establecido en la base sexta, subapartado 2.6.

16.3. Tasas por derechos de examen.

Las personas aspirantes que participen por este procedimiento ingresarán la tasa correspondiente en la forma y por el importe previsto en la base 3.5.

16.4. Modo de presentación.

La solicitud de admisión se dirigirá, junto con el resto de la documentación, al Consejero de Educación y Empleo, y se presentará por los medios a que hace referencia la base tercera de la convocatoria de ingreso.

16.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

16.6. Lista de admitidos y excluidos.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base cuarta.

17. Órganos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base quinta y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

18. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base sexta.

19. Prueba.

19.1. La adquisición de nueva especialidad se alcanzará mediante la realización de una prueba de aptitud que constará de dos partes.

a) Primera parte: Consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por la persona aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal. Cada aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para llevar a cabo su exposición, durante la cual podrá apoyarse en un esquema que elaborará en un tiempo máximo de 10 minutos en presencia del tribunal, una vez extraídos los temas por éste.

b) Segunda parte: De contenido práctico, se ajustará a las características enumeradas en el Anexo IV de la presente convocatoria. Para su realización las personas candidatas dispondrán del tiempo que establezcan los tribunales, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en el citado anexo.

Para obtener calificación, las personas aspirantes deberán realizar las dos partes de que consta esta prueba.

19.2. Los tribunales valorarán globalmente ambas partes y calificarán a las personas candidatas como ''apto/apta'' o ''no apto/no apta''. Obtendrán la nueva especialidad únicamente las personas que hayan obtenido calificación de aptos o aptas.

Una vez concluida y calificada la prueba, los tribunales harán públicas en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones de (www.educarioja.org) las listas de personas que han obtenido la calificación de ''apto/apta''. Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.9.

19.3. Los temarios son los establecidos en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 21 de septiembre) y, para la especialidad de Primaria, el aprobado por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo.

20. Adquisición de la nueva especialidad.

20.1. Finalizadas las actuaciones a que se refiere la base anterior, y, en su caso, vistas las reclamaciones presentadas, los tribunales elaborarán la relación definitiva de personas calificadas como aptos o aptas en el procedimiento de adquisición de nueva especialidad y la harán pública en sus tablones de anuncios en la fecha establecida en la base 10.4 de la convocatoria de ingreso. Dicha relación se hará también pública en esa misma fecha en el apartado de Recursos Humanos-convocatorias de oposiciones, de (www.educarioja.org), a cuyo fin los tribunales darán traslado de la misma a la Dirección General de Gestión Educativa.

20.2. Una vez comprobado que las personas aspirantes que han obtenido la calificación de apto o apta reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Consejero de Educación y Empleo publicará en el Boletín Oficial de La Rioja resolución por la que se declara aptos o aptas a las personas aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

20.3. Publicada la citada resolución, la Dirección General de Gestión Educativa expedirá a las personas interesadas la correspondiente credencial de adquisición de especialidad.

20.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

20.5. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente. El personal funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad.

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 9 de abril de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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