Gobierno de La Rioja

Núm. 73
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de abril de 2024
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..1418

Bases y convocatoria de premios destinados a personas físicas para la creación artística. Año 2024 (extracto)

BDNS: 753941

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

BASES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de estas bases definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de ayudas que fomenten la creación, investigación y producción artística, por medio del otorgamiento de premios destinados a las artes literarias, escénicas, plásticas, musicales y audiovisuales. Los proyectos premiados han de ser de nueva creación, originales e inéditos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y plazo de ejecución.

Los proyectos presentados deberán desarrollarse en el año natural en el que se publique la convocatoria.

Artículo 3. Importe.

Los premios se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria en la que se especificará el número de premios, la dotación económica de los mismos, la cuantía total máxima destinada en la convocatoria y la aplicación presupuestaria para su financiación.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes

Podrán presentarse a la convocatoria las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

- Personas nacidas en Logroño y/o empadronadas con una fecha de antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.

- Deberán tener una edad igual o superior a 18 años en el momento de presentar su solicitud.

- No podrán presentarse las personas que hayan obtenido premio en cualquiera de las dos convocatorias anteriores a la que se efectúe en cada año.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos artísticos deberán ser de nueva creación, originales e inéditos. No se premiarán proyectos que hayan sido finalizados, exhibidos y/o distribuidos con anterioridad a la convocatoria. Los proyectos presentados no se podrán presentar en otras convocatorias del Ayuntamiento de Logroño.

La naturaleza de los proyectos debe encajar en una o varias de las siguientes modalidades:

1. Artes escénicas: Creación y producción de obras de teatro, obras coreográficas, textos dramatúrgicos, artes performativas, circo, etc.

2. Artes plásticas: Creación de obras en dibujo, pintura, ilustración, grabado, escultura, instalaciones, fotografía, arte urbano, diseño y otros lenguajes plásticos.

3. Artes musicales: Creación, composición y grabación de obras musicales de cualquier género.

4. Artes literarias: Creación de obras en cualquier género literario como novela, cuento, poesía, literatura infantil y juvenil, ensayo, crónica periodística, viajes, etc.

5. Artes audiovisuales: Creación y producción de obras audiovisuales, ficción, no ficción (documental), animación, escritura de guion, etc.

Artículo 6. Requisitos de las solicitudes y documentación a presentar.

La solicitud deberá estar firmada por la persona física solicitante o el representante legal y debe incluir la siguiente documentación correctamente ordenada y enumerada:

1. Solicitud conforme al Anexo I que incluye: Datos del solicitante y Representante, Datos del premio solicitado, Trayectoria del solicitante, adjuntando documentación que la acredite (folletos, becas, premios, etc) y Memoria del Proyecto.

2. Declaración responsable (Anexo II)

3. Régimen de protección de datos (Anexo III)

4. Documentos acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y fiscales y documento acreditativo de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

También deberá aportarse la siguiente documentación salvo en el caso de que ya obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias contenidas en la misma:

- Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la entidad que solicita la ayuda

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. En caso de presentarse más de una solicitud por titular, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes. La solicitud contemplará un único proyecto concreto.

La documentación deberá ajustarse estrictamente a lo señalado en las bases y anexos, no excediéndose en la información requerida. Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad.

El modelo oficial de solicitud (Anexo I) y el resto de anexos (II y III) se encuentran disponibles en la web del Ayuntamiento de Logroño

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

El plazo para la presentación se establecerá en la convocatoria correspondiente que publicará la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los solicitantes podrán optar por relacionarse con el Ayuntamiento de Logroño a través de medios electrónicos o no, dejando en el primer caso constancia de la dirección de correo electrónico en la instancia-solicitud.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán bien presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño, bien en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es)

Artículo 8. Subsanación de defectos

Presentada la solicitud y la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos. De no ser así se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Logroño podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar tanto los proyectos como la capacidad de la entidad de ejecutarlos.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración que estará integrada por:

- Presidencia: D.G. de Cultura.

- Vocalías: Director de Actividades Culturales y al menos, dos especialistas de diferentes ámbitos de creación artística.

- Secretaría: Adjunto a la Dirección General (con voz, pero sin voto).

Artículo 10. Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado:

1. Valoración artística del proyecto: Definición precisa del concepto que lo sustenta, singularidad, diferenciación, innovación, claridad y concisión en la presentación del proyecto. 60 puntos.

2. Trayectoria de la persona solicitante. 30 puntos.

3. Impacto del proyecto en la vida cultural de la ciudad de Logroño. 10 puntos.

En el caso de empate, se primarán aquellos proyectos que hayan alcanzado la puntuación más alta en el concepto 1. Valoración artística del proyecto.

Resultarán premiados los proyectos que alcancen la puntuación más alta entre todos los proyectos presentados de cualquier tipología, en el número y cuantía determinado en la convocatoria, siempre y cuando hayan obtenido un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles. Sin embargo, y con la finalidad de agotar al máximo el importe global de la partida presupuestaria, aquellos proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos quedarán como reservas, ordenados por la puntuación obtenida, para poder recibir el premio en caso de que se produjera renuncia de alguno de los adjudicatarios tras la aprobación provisional o tras la aprobación definitiva.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de cada premio se determinará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Unidad de Cultura será la encargada de la instrucción del procedimiento a través de la comisión de valoración reseñada en el artículo 9.

3. La comisión de valoración podrá recabar información complementaria de los interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la comisión de valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en la materia sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de ayudas así como su cuantía, especificándose también su puntuación. Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

5. De acuerdo con lo indicado en el informe, se emitirá propuesta de acuerdo de adjudicación provisional, que se aprobará por la Junta de Gobierno Local y se notificará a los beneficiarios a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico indicada en la instancia-solicitud, además de mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño y en la web municipal, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. Los interesados dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

6. Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de adjudicación definitiva que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, así como su cuantía, especificándose también su puntuación.



Artículo 13. Resolución y Notificación.

1. La adjudicación provisional será elevada a Definitiva por la Junta de Gobierno Local quien resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 20 días desde la fecha de elevación de la Propuesta de Adjudicación Definitiva.

2. El acuerdo de adjudicación Definitiva se notificará a los beneficiarios a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico indicada en la instancia-solicitud, además de mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño y en la web municipal.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución definitiva, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

5. Cuando el importe de los premios sea de cuantía superior a 3.000 euros, el Ayuntamiento de Logroño procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y los premios a conceder dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Aceptación de ayudas.

Se establece un plazo de 10 días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva adoptado en Junta de Gobierno Local, para que los adjudicatarios presenten escrito de aceptación de los premios y del compromiso de ejecutar el proyecto en los términos de la solicitud presentada.

Artículo 15. Pago de la ayuda.

El pago del premio se efectuará en su totalidad una vez presentada, y aceptada por la administración municipal, la documentación requerida en el artículo 16 de las presentes bases y, en especial, la memoria del trabajo a la que se hace referencia en el artículo 16 c)

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Los adjudicatarios, una vez aceptado el premio, quedarán obligados a:

a) Ejecutar el proyecto premiado en los términos de la solicitud presentada y en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

b) Facilitar cuanta documentación les sea solicitada por el Ayuntamiento de Logroño de cara al control, seguimiento y evaluación del proyecto artístico premiado.

c) Entregar una memoria del trabajo realizado durante la fase de creación objeto de la convocatoria, explicando el trabajo desarrollado. Tal memoria será necesaria para que se abone el premio económico y se deberá presentar cuando finalice la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, con fecha límite en el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

d) En el caso de que el proyecto tuviera difusión pública y/o exhibición, hacer constar en que se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Logroño, utilizando en todos los soportes y medios de difusión el logotipo de identificación del Ayuntamiento que puede descargarse en la web del Ayuntamiento de Logroño: logroño.es > El Ayuntamiento > Gabinete de Prensa > Imagen corporativa.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de excluir en siguientes convocatorias a aquellas entidades que hayan incumplido los compromisos anteriormente reseñados.



Artículo 17. Plazo, forma y documentación a presentar para la justificación del premio

De acuerdo con lo indicado en el artículo 16 letra c) Entregar una memoria del trabajo realizado durante la fase de creación objeto de la convocatoria, explicando el trabajo desarrollado. Tal memoria será necesaria para que se abone el premio económico y se deberá presentar cuando finalice la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, con fecha límite en el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

Artículo 18. Normativa.

En todo lo no establecido específicamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación a la concesión de las ayudas lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Convocatoria pública para la concesión de premios a personas físicas para la creación artística 2024

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene como objeto el apoyo a la creación, investigación y producción artística a través de premios destinados a las artes literarias, escénicas, plásticas, musicales y audiovisuales. Los proyectos premiados han de ser de nueva creación, originales e inéditos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y plazo de ejecución.

Los proyectos presentados deberán desarrollarse en el año natural en el que se publique esta convocatoria, con fecha límite en el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2. Financiación, número y cuantía de los premios.

Los premios previstos en esta convocatoria se financiarán con cargo al subprograma 334.00 aplicación 481.96 del Presupuesto Municipal vigente para el año 2024, con un importe total máximo de 30.000 euros.

Se otorgarán seis premios de 5.000 euros cada uno, cantidad sujeta a las preceptivas retenciones fiscales, en función de la valoración obtenida por todos los proyectos presentados, con independencia de la modalidad del proyecto de que se trate.

El otorgamiento de los premios resulta compatible con otras ayudas o premios que pudiera recibir el solicitante.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán tomar parte de esta convocatoria las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Personas nacidas en Logroño y/o empadronadas con una fecha de antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos en el momento de publicación de esta convocatoria.

2. Deberán tener una edad igual o superior a 18 años en el momento de presentar su solicitud.

3. No podrán presentarse las personas que hayan obtenido premio en cualquiera de las dos convocatorias anteriores a la presente.

Los proyectos artísticos deberán ser de nueva creación, originales e inéditos. No se premiarán proyectos que hayan sido finalizados, exhibidos y/o distribuidos con anterioridad. Los proyectos presentados a esta convocatoria no se podrán presentar en otras convocatorias del Ayuntamiento de Logroño.

Los proyectos se agrupan en cinco modalidades:

1. Artes escénicas: Creación y producción de obras de teatro, obras coreográficas, textos dramatúrgicos, artes performativas, circo, etc.

2. Artes plásticas: Creación de obras en dibujo, pintura, ilustración, grabado, escultura, instalaciones, fotografía, arte urbano, diseño y otros lenguajes plásticos.

3. Artes musicales: Creación, composición y grabación de obras musicales de cualquier género.

4. Artes literarias: Creación de obras en cualquier género literario: novela, cuento, poesía, literatura infantil y juvenil, ensayo, crónica periodística, viajes, etc.

5. Artes audiovisuales: Creación y producción de obras audiovisuales, ficción, no ficción (documental), animación, etc.

Artículo 4. Requisitos de las solicitudes y documentación a presentar.

La solicitud deberá estar firmada por la persona física solicitante o el representante legal y debe incluir la siguiente documentación:

- Solicitud conforme al Anexo I que incluye:

1. Datos del solicitante y representante.

2. Datos del premio solicitado.

3. Trayectoria del solicitante, adjuntando documentación que la acredite (folletos, becas, premios, etc.).

4. Memoria del Proyecto.

- Declaración responsable (Anexo II)

- Régimen de protección de datos (Anexo III)

- Documento acreditativo de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y fiscales y documento acreditativo de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

También deberá aportarse la siguiente documentación salvo en el caso de que ya obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias contenidas en la misma:

- Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona física o representante legal que solicita el premio.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. En caso de presentarse más de una solicitud por titular, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes. La solicitud contemplará un único proyecto concreto.

El modelo oficial de solicitud (Anexo I) y el resto de anexos (II y III) se encuentran disponibles en la web del Ayuntamiento de Logroño.

La documentación deberá ajustarse estrictamente a lo señalado en las bases y anexos, no excediéndose en la información requerida. Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja

Los solicitantes podrán optar por relacionarse con el Ayuntamiento de Logroño a través de medios electrónicos dejando constancia de la dirección de correo electrónico en la instancia-solicitud.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán bien presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño, bien en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es)

Artículo 6. Comisión de Valoración.

El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Unidad de Cultura será la encargada de la instrucción del procedimiento formulándose propuesta de resolución provisional a través de una Comisión de Valoración que estará integrada por:

Presidencia: D.G. de Cultura.

Vocalías: Director de Actividades Culturales, y al menos, dos especialistas de diferentes ámbitos de creación artística.

Secretaría: Adjunto a la Dirección General.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración de los premios tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado:

1. Valoración artística del proyecto: Definición precisa del concepto que sustenta el proyecto, de los objetivos, metodología y recursos necesarios para su desarrollo. 60 puntos.

2. Trayectoria de la persona solicitante. 30 puntos.

3. Impacto del proyecto en la vida cultural de la ciudad de Logroño. 10 puntos.

En el caso de empate, se primarán aquellos proyectos que hayan alcanzado la puntuación más alta en el concepto a).

Resultarán premiados los 6 proyectos que alcancen la puntuación más alta entre todos los presentados, sea cual sea la modalidad a la que se presenten, siempre y cuando hayan obtenido un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles. Sin embargo, y con la finalidad de agotar al máximo el importe global de la partida presupuestaria, aquellos proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos quedarán como reservas, ordenados por la puntuación obtenida, para poder recibir el premio en caso de que se produjera renuncia de alguno de los adjudicatarios tras la aprobación provisional o tras la aprobación definitiva.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento, aceptación y pago de los premios.

El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en las Bases reguladoras.

Se establece un plazo de 10 días siguientes a la notificación del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, para que los adjudicatarios presenten escrito de aceptación del premio y del compromiso de ejecutar el proyecto en los términos de la solicitud presentada. El pago del premio se efectuará en su totalidad una vez presentada, y aceptada por la administración municipal, la documentación requerida en el artículo 9 de esta convocatoria y, en especial, la memoria del trabajo a la que se hace referencia en el artículo 9 c).

Artículo 9. Obligaciones de los adjudicatarios.

Los adjudicatarios, una vez aceptado el premio, quedarán obligados a:

a) Ejecutar el proyecto premiado en los términos de la solicitud presentada y en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

b) Facilitar cuanta documentación les sea solicitada por el Ayuntamiento de Logroño de cara al control, seguimiento y evaluación del proyecto artístico premiado.

c) Entregar una memoria del trabajo realizado durante la fase de creación objeto de la convocatoria, explicando el trabajo desarrollado. Tal memoria será necesaria para que se abone el premio económico y se deberá presentar cuando finalice la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, con fecha límite en el 31 de enero de 2025.

d) En el caso de que el proyecto tuviera difusión pública y/o exhibición, hacer constar en que se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Logroño, utilizando en todos los soportes y medios de difusión el logotipo de identificación del Ayuntamiento que puede descargarse en la web del Ayuntamiento de Logroño: logroño.es > El Ayuntamiento > Gabinete de Prensa > Imagen corporativa.

Logroño a 11 de abril de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir