Gobierno de La Rioja

Núm. 84
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 30 de abril de 2024
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..1628

Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de funcionamiento del centro de acogida temporal de animales

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 27 de febrero de 2024 de Aprobación Inicial de la modificación del Reglamento de funcionamiento del centro de acogida temporal de animales de Calahorra, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 44, de 1 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y el texto íntegro del reglamento modificado, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de febrero de 2024 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

'Expediente 3/2019/AY-OYR. Aprobación inicial de la modificación del Reglamento de funcionamiento del centro de acogida temporal de animales de Calahorra.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

El Ayuntamiento de Calahorra, aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Acogida Temporal de Animales del Ayuntamiento de Calahorra cuyo texto definitivo fue publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 9 de octubre de 2020 y la modificación del mismo suspendiendo la vigencia fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 21 de julio de 2023.

La suspensión de su vigencia estuvo motivada por el hecho de que, con fecha 17 de mayo de 2022 se remitió oficio por la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de La Rioja, por el que se indicaba el interés en la cesión gratuita de las instalaciones del municipales del Centro de Acogida de Animales a favor del Gobierno de La Rioja, para la prestación del servicio de acogida, manutención y asistencia veterinaria a los animales de compañía abandonados, extraviados, sin identificar o decomisados procedentes de Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a excepción de Logroño.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de julio de 2022, se acordó aprobar la encomienda de gestión del servicio público de Centro de Acogida de Animales, creado por acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2020, por plazo de 4 años computables desde la firma del preceptivo Convenio, cuya propuesta, igualmente fue aprobado en la misma Junta de Gobierno Local.

Con fecha 27 de julio de 2022, la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de La Rioja, solicitó la cesión gratuita, además del Centro de Acogida de Animales, de una superficie de 500 metros cuadrados para proceder a realizar una ampliación de unidades modulares para alojar un número de animales mayor, así como dotar de un espacio de esparcimiento.

Posteriormente, por comunicación de fecha 25 de noviembre de 2023, el Gobierno de la Rioja desistió de la solicitud presentada.

Por tanto, el Ayuntamiento de Calahorra es titular de un Centro de Acogida Temporal de Animales construido en parte de la parcela catastral de referencia 6931005WM8863S0001QW sito en la calle San Lázaro 20B de Tejerías, bien de titularidad municipal que figura en el Inventario Municipal de bienes con el número 11-269-E-1 y en la parcela de referencia catastral 6931008WM8863S0001TW, sita en calle San Lázaro número 22 de Calahorra, inscrita en el Inventario Municipal con el número de Bien 11-287-T-1. Ambas parcelas son bienes de dominio público afectos al servicio público de Centro de Acogida Temporal de Animales de Calahorra- CATAC.

Finalizadas las obras para la construcción del centro de acogida temporal de animales en Calahorra, se inició expediente para el establecimiento y regulación del servicio público correspondiente, en régimen de libre concurrencia. La finalidad de este nuevo servicio estaba directamente relacionada con las obligaciones que a este Ayuntamiento, por razón de su población, le imponía la legislación autonómica vigente, en particular la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, hoy derogada.

El expediente de establecimiento del servicio concluyó con la aprobación del mismo por el Pleno en sesión de 29 de junio de 2020, ampliándose el servicio por acuerdo del Pleno de la Corporación número 47 de 17 de mayo de 2023, al terreno destinado a la prestación del servicio, mediante la afectación al mismo del bien de titularidad municipal inscrito en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación con el número 11-287-T-.1,

Con fecha 15 de agosto de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2023, de 7 de agosto, de derogación de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja publicada en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 15 de agosto de 2023, que deroga la normativa que sustentaba la regulación actual, por lo que procede adaptar el reglamento a la normativa actualmente vigente que es la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales publicada en el Boletín Oficial del Estado número 75, de 29 de marzo de 2023.

Considerando que la modificación que se propone no requiere el trámite de consulta pública previa por tratarse de una modificación de carácter parcial, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)

Considerando que el texto, cumple con los principios de necesidad por adaptación del servicio público implantado a la normativa aplicable ,de eficacia y proporcionalidad , respetándose los principios legales de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 precitada.

Vista la propuesta y el informe de la Secretaria General.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Personal y Seguridad en sesión de fecha 20 de febrero de 2024.

Por parte de la señora Sáenz Marín (PSOE), se solicita la retirada del asunto del orden del día para un mejor estudio.

En aplicación del artículo 92.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales se somete a votación la propuesta de retirada del asunto del orden del día de la sesión que se desestima por mayoría, con siete votos a favor de la retirada del punto del orden del día (del Grupo Municipal del Partido Socialista) y trece votos en contra (10 del Grupo Municipal del Partido Popular, 2 del Grupo Municipal de VOX y 1 del Grupo Municipal de Izquierda Unida) de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación.

Seguidamente se somete a votación la propuesta formulada por Alcaldía.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría, con trece votos a favor (10 del Grupo Municipal del Partido Popular, 2 del Grupo Municipal de VOX y 1 del Grupo Municipal de Izquierda Unida) y siete votos en contra (del Grupo Municipal del Partido Socialista) de los veinte miembros asistentes de los veintiuno que de derecho y hecho integran la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Acogida Temporal de Animales del Ayuntamiento De Calahorra.

Segundo. Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos.

Tercero. Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Cuarto. Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro del artículo modificado en el Boletín Oficial de La Rioja a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo.'

Calahorra a 22 de abril de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arcéiz Martínez.

Reglamento de funcionamiento del centro de acogida temporal de animales de Calahorra


PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Calahorra, aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Acogida Temporal de Animales del Ayuntamiento de Calahorra cuyo texto definitivo fue publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 9 de octubre de 2020 y la modificación del mismo suspendiendo la vigencia fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 21 de julio de 2023.

La suspensión de su vigencia estuvo motivada por el hecho de que, con fecha 17 de mayo de 2022 se remitió oficio por la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de La Rioja, por el que se indicaba el interés en la cesión gratuita de las instalaciones del municipales del Centro de Acogida de Animales a favor del Gobierno de La Rioja, para la prestación del servicio de acogida, manutención y asistencia veterinaria a los animales de compañía abandonados, extraviados, sin identificar o decomisados procedentes de Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a excepción de Logroño.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de julio de 2022, se acordó aprobar la encomienda de gestión del servicio público de Centro de Acogida de Animales, creado por acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2020, por plazo de 4 años computables desde la firma del preceptivo Convenio, cuya propuesta, igualmente fue aprobado en la misma Junta de Gobierno Local.

Con fecha 27 de julio de 2022, la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de La Rioja, solicitó la cesión gratuita, además del Centro de Acogida de Animales, de una superficie de 500 metros cuadrados para proceder a realizar una ampliación de unidades modulares para alojar un número de animales mayor, así como dotar de un espacio de esparcimiento.

Posteriormente, por comunicación de fecha 25 de noviembre de 2023, el Gobierno de la Rioja desistió de la solicitud presentada.

Por tanto, el Ayuntamiento de Calahorra es titular de un Centro de Acogida Temporal de Animales construido en parte de la parcela catastral de referencia 6931005WM8863S0001QW sito en la calle San Lázaro 20B de Tejerías, bien de titularidad municipal que figura en el Inventario Municipal de bienes con el número 11-269-E-1 y en la parcela de referencia catastral 6931008WM8863S0001TW, sita en calle San Lázaro número 22 de Calahorra, inscrita en el Inventario Municipal con el número de Bien 11-287-T-1. Ambas parcelas son bienes de dominio público afectos al servicio público de Centro de Acogida Temporal de Animales de Calahorra- CATAC.

Finalizadas las obras para la construcción del centro de acogida temporal de animales en Calahorra, se inició expediente para el establecimiento y regulación del servicio público correspondiente, en régimen de libre concurrencia. La finalidad de este nuevo servicio estaba directamente relacionada con las obligaciones que a este Ayuntamiento, por razón de su población, le imponía la legislación autonómica vigente, en particular la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, hoy derogada.

El expediente de establecimiento del servicio concluyó con la aprobación del mismo por el Pleno en sesión de 29 de junio de 2020, ampliándose el servicio por acuerdo del Pleno de la Corporación número 47 de 17 de mayo de 2023, al terreno destinado a la prestación del servicio, mediante la afectación al mismo del bien de titularidad municipal inscrito en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación con el número 11-287-T-.1.

Con fecha 15 de agosto de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2023, de 7 de agosto, de derogación de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja publicada en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 15 de agosto de 2023, que deroga la normativa que sustentaba la regulación actual, por lo que procede adaptar el reglamento a la normativa actualmente vigente que es la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales publicada en el Boletín Oficial del Estado número 75, de 29 de marzo de 2023.

La modificación que se propone no requiere el trámite de consulta pública previa por tratarse de una modificación de carácter parcial, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

El texto, cumple con los principios de necesidad por adaptación del servicio público implantado a la normativa aplicable de eficacia y proporcionalidad, respetándose los principios legales de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 precitada.


TÍTULO I

Instalaciones

Artículo 1. Naturaleza del servicio: objeto-instalación.

1. El centro de acogida temporal de animales del Ayuntamiento de Calahorra es un bien de dominio público destinado al servicio público de acogimiento temporal animales domésticos abandonados, sin perjuicio que puntualmente se atiendan en el mismo otras necesidades relacionadas con dicho servicio público.

2. Los terrenos e instalaciones del CATAC están situados en la calle San Lázaro 20B del Polígono industrial Tejerías de Calahorra.

3. El centro dispondrá de un número determinado de cheniles para alojamiento de perros y gatos. En ningún caso se permitirá la estancia de más de un animal en cada alojamiento, excepto cuando la sociabilidad del animal y demás rasgos observados por los servicios veterinarios así lo aconsejen.

4. Al menos una de las cabinas/box está acondicionada para la cuarentena de los animales en los que se detecten patologías contagiosas. En dicha cabina/box se alojarán inicialmente los animales durante el procedimiento de ingreso y protocolo sanitario.

Artículo 2. Responsabilidad.

1. La responsabilidad única de dichos terrenos e instalaciones corresponde al Ayuntamiento de Calahorra, que es titular del registro de núcleo zoológico del CATAC asumiendo las obligaciones y responsabilidades que de ello se derivan.

2. El mantenimiento en buenas condiciones de las instalaciones y terrenos del CATAC corresponde al Ayuntamiento de Calahorra o a la empresa o asociación o entidad adjudicataria del servicio, según se gestione en cada momento, siendo el Ayuntamiento el encargado de asumir las modificaciones estructurales que no se consideren mantenimiento ordinario.

3. Cualquier obra o modificación de los terrenos o instalaciones del CATAC realizado por el adjudicatario, en el caso de gestión externa, deberá contar con la previa autorización del Ayuntamiento, y quedará en propiedad del mismo a la finalización de la adjudicación de la gestión.

Artículo 3. Deterioro.

1. Los deterioros o anomalías que se produzcan en los terrenos e instalaciones del CATAC, deberá ser comunicado por escrito de forma inmediata al Ayuntamiento de Calahorra por parte de la persona responsable de la gestión del centro que se designe, empleado público, o en su caso perteneciente a la empresa o entidad o asociación adjudicataria en su caso, o bien se trate de empleado público.

2. En caso de gestión externa del CATAC, si la anomalía o deterioro es imputable a la empresa, entidad o asociación gestora, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para su subsanación por el responsable de las mismas, por lo que deberán contar con el seguro de responsabilidad adecuado.

TÍTULO II

Funciones del Ayuntamiento de Calahorra

Artículo 4. Control.

El Ayuntamiento de Calahorra asume la obligación de realizar el control del CATAC, supervisando el servicio prestado por la empresa, o, en su caso, con la entidad o asociación protectora, adjudicataria del servicio en caso de gestión externa, para la adecuada prestación del mismo.

Artículo 5. Coordinación interadministrativa.

Corresponde al Ayuntamiento de Calahorra la coordinación necesaria con otras administraciones para las tareas necesarias derivadas del funcionamiento del centro, colaborando con las administraciones competentes.

La colaboración comprende tareas tales como:

- La comunicación de existencia de animales extraviados, abandonados, sin identificar y asilvestrados en el casco urbano de Calahorra.

- Asistencia y acompañamiento al personal designado por la Consejería competente para la recogida de animales y en la cumplimentación del documento de recogida.

- Exposición en el tablón de anuncios y página web del CATAC de los datos de los animales recogidos con el fin que puedan ser identificados por sus propietarios o poseedores, indicando el lugar donde se encuentran albergados.

- Facilitar el padrón de animales.

- Facilitar las comprobaciones oportunas y acceso a la documentación justificativa de la actividad del CATAC.

- Expedientes que se instruyan relacionados con el centro.

TÍTULO III

Funciones del Ayuntamiento de Calahorra o Empresa, Entidad o Asociación Gestora del CATAC

Artículo 6. Contenido normativo por el que se rige.

La gestión del CATAC del Ayuntamiento de Calahorra deberá ajustarse y respetar toda la normativa vigente que resulte de aplicación, así como aquellas cláusulas convencionales que le afecten y hayan sido legalmente aprobadas.

Artículo 7. Condiciones de la gestión para el mantenimiento de la instalación y bienestar de los animales.

Serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones mínimas:

1. Se realizaran diariamente los trabajos necesarios para mantener en adecuadas condiciones de limpieza los espacios destinados a los animales, limpieza que se realizará sin la presencia de los animales en el chenil.

2. Los trabajos de limpieza de los cheniles deberá efectuarse en seco durante el periodo de invierno eliminando las heces mediante recogida manual con agente absorbente y posterior desinfección de toda las cabinas/boxes mediante fregado con instrumentos adecuados al fin descrito.

3. Desinfección de cabinas/boxes. La desinfección de cada uno de los boxes/cabinas se realizará con una periodicidad no superior a 7 días, mediante cuadrante de planificación establecido e instalado en lugar visible, con productos adecuados y homologados para este fin. Durante la desinfección los animales serán sucesivamente trasladados a un box libre.

En la puerta de la cabina/box, de forma visible, se indicará la identidad de la persona que haya efectuado la desinfección y fecha de realización.

La cabina/box destinado a gatos se limpiará con la misma frecuencia, se sustituirá completamente la arena al menos dos veces a la semana realizándose reposiciones tras cada limpieza.

4. Camas textiles. En el caso de dotar de camas textiles para mejorar el estado de los animales, éstos deberán ser lavados y sustituidos en cuanto se ensucien para evitar infecciones y suciedad, en cualquier caso deberán lavarse como mínimo una vez a la semana y por supuesto al cambiar el animal que ocupase la cabina/box. En la puerta de la cabina/box, de forma visible, se indicará la identidad de la persona que haya efectuado la desinfección y fecha de realización.

5. Limpieza de la zona de esparcimiento. Tras cada salida de los animales al patio se procederá a la limpieza de las heces depositadas por los animales durante su periodo de esparcimiento. A última hora de la jornada se realizará si fuera precisa una limpieza a fondo de la zona en toda su extensión.

6. Limpieza tras marcha del ocupante. Cuando un animal abandone el centro, la cabina/box que haya ocupado será exhaustivamente limpiada y desinfectada, dejándola al menos 24 horas vacía hasta la ocupación por el siguiente animal que ingrese.

7. Limpieza de vehículos, transportines de animales, jaulas, enseres y demás material utilizado en el CATAC. Todos deberán ser limpiados y desinfectados convenientemente tras su utilización, estableciendo un programa de limpieza exhaustiva. Deberá disponer cada uno de ellos de una ficha que identifique la persona responsable y la fecha de su limpieza.

8. Limpiezas anuales periódicas. Cuatro veces al año se realizarán limpiezas con agua a presión en todas las instalaciones de los animales.

9. Programa de desratización. Existirá un programa de desratización, desinfección y desinsectación que deberá realizar una empresa autorizada con periodicidad anual, salvo existencia de plagas en cuyo caso se realizará de forma urgente.

10. Contenedor para deshechos y residuos. Se instalará un contenedor con tapa para la recogida de los desechos y de los residuos procedentes de la limpieza y mantenimiento de la instalación. La retirada del contenedor se realizará al menos una vez por semana o siempre que sea necesario, mediante el correspondiente gestor autorizado.

11. Mantenimiento preventivo y correctivo. Se realizará un mantenimiento preventivo o correctivo adecuado para evitar el desgaste innecesario de las instalaciones, se procederá al repintado de muros, rejas, puertas, marcos, etc. De manera periódica, tanto en las zonas destinadas a los animales como en la destinada a almacén, así como en el exterior de los edificios y las vallas de delimitación interiores. Se efectuarán los mantenimientos necesarios a aquéllos elementos de los que esté dotado el CATAC tales como luminarias, riego, etc. Reparándose de forma inmediata cualquier desperfecto que se produzca en las instalaciones. Deberá llevarse un libro de registro de las actuaciones de mantenimiento preventivo o correctivo realizadas.

12. Transporte de animales. Los animales rescatados o que deban ser trasladados en el vehículo del servicio, cualquiera que sea el motivo, permanecerán el menor tiempo posible en el mismo para evitar problemas de golpe de calor o estrés en los animales. El vehículo deberá estar dotado de sistema de aireación y de calefacción adecuado al traslado de animales.

13. Prevención y desparasitación. Los animales recién llegados sal centro o bien aquéllos que presenten signos de enfermedad infecto contagiosa serán aislados del resto en la cabina/box de cuarentena, donde se le realizarán las exploraciones clínicas y tratamientos pertinentes por parte del servicio veterinario. En el caso de requerir mayores cuidados se podrá trasladar al animal a un centro hospitalario veterinario para su ingreso. Durante los primeros días de llegada al centro los animales deberán ser desparasitados interna y externamente bajo prescripción veterinaria.

14. Alimentación. Todos los animales dispondrán de agua y comida, en el caso de los cachorros y hembras preñadas se realizará un aporte de pienso específico siendo pautado por el responsable veterinario del CATAC. A los perros mayores de seis meses se les administrará comida en dos tomas, siendo una por la mañana y otra al finalizar la jornada. La cantidad diaria de pienso será la especificada por el responsable veterinario del CATAC atendiendo a las necesidades específicas de cada animal. A los gatos se les alimentará de forma que los animales tengan acceso siempre a la comida, distribuyéndosela diariamente.

15. Paseo de los animales. Se garantizará el bienestar animal con actividades diarias al aire libre, de tal forma que, al menos, todos los perros puedan disfrutar de al menos un periodo diario de esparcimiento, exceptuando los animales claramente agresivos que deberán salir solos al espacio de esparcimiento. La calificación de agresividad así como la categoría y grado de la misma será diagnosticada por el servicio veterinario del CATAC, las indicaciones que se impartan deberán ser tenidas en cuenta por el personal del centro, así como los colaboradores y visitantes.

16. Ficha de identificación. Todos los animales deberán tener en su cabina/box una ficha visible con fotografía del animal, deberá especificar las características más importantes del mismo, fecha y lugar de la recogida. El modelo de la ficha figura como Anexo I del presente reglamento.

17. Condiciones térmicas y de habitabilidad. Cuando las condiciones meteorológicas lo aconsejen y siempre en invierno, se cerrarán los enrejados de las cabinas/boxes externos para mejorar las condiciones térmicas y de habitabilidad de los mismos.

18. Tratamiento de cadáveres. Deberá contratarse con un gestor autorizado para la eliminación de cadáveres de animales conforme a la legislación vigente.

Artículo 8. Condiciones de la gestión del CATAC de carácter general.

Se establecen de obligado cumplimiento las siguientes:

1. Manual de instrucciones para el personal del centro. Deberá existir un manual de instrucciones que contenga las especificaciones necesarias para el personal del CATAC, tanto para el mantenimiento e higiene de la instalación como para el cuidado y manejo de los animales.

2. Libro de registro y base de datos electrónica. Deberá disponer de un libro de registro físico y una base de datos electrónica debidamente actualizados y accesibles en cualquier momento para su inspección, tanto por parte del Ayuntamiento de Calahorra como por parte de personal designado por el Gobierno de La Rioja. Deberán figurar en los mismos todos los datos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente reglamento, así como en la normativa aplicable, tales como entradas, salidas, fichas de los animales debidamente cumplimentadas, incidencias sanitarias o conductuales, etc. Deberá disponer de un libro de registro de vehículos adaptados para el servicio del CATAC.

3. Remisión de fichas identificativas. El responsable del CATAC remitirá al Ayuntamiento de Calahorra la ficha de cada animal albergado en el centro para su publicación en el tablón de anuncios, así como comunicará su salida del centro así como su destino.

Semanalmente remitirá al Ayuntamiento de Calahorra y a la Consejería competente ficha actualizada de los animales albergados.

4. Página web del CATAC. Deberá disponer de una web actualizada en la que figuren las entradas de animales diferenciando los identificados de los no identificados, el lugar de la recogida y la fecha y hora de salida del centro así como su destino.

5. Uniformidad. Los trabajadores deberán vestir uniforme para acceder al recinto del CATAC, regresando a su domicilio en ropa de calle.

6. Equipamiento. Para efectuar las operaciones de limpieza deberán equiparse con botas de agua para prevenir salpicaduras.

Para realizar capturas en la vía pública deberán ir debidamente equipados con material de protección para prevenir posibles lesiones, y deberán disponer de vehículos adaptados al transporte de animales. Los vehículos deberán figurar en el libro de registro de vehículos.

Además de contar con los equipos de protección individual que sean exigidos por la normativa en materia de prevención laboral que resulte de aplicación.

7. Formación. Los trabajadores del CATAC deberán estar formados, en posesión de la titulación habilitante según la normativa aplicable para poder realizar las tareas que se les encomienden, así como para atender a los animales adecuadamente en función de sus características particulares.

8. Licencia para la tenencia de perros peligrosos. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos, los cuidadores del CATAC deberán estar en posesión de la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

9. Servicio veterinario. Deberá disponer de servicio veterinario 24 horas al día durante todo el año para la recogida y atención de los animales.

10. Carteles informativos. El acceso de los ciudadanos al CATAC sólo podrá realizarse cuando los animales se encuentren recogidos en sus cabinas/boxes, se les informará de que no está permitido fotografiar, grabar vídeos, alimentar o tocar a los animales para evitar accidentes. Deberán instalarse carteles informativos al efecto.

11. Animales susceptibles de acogida. Sólo perros y gatos son susceptibles de acogida en el CATAC. El Ayuntamiento de Calahorra motivadamente podrá disponer la acogida de otros animales, atendiendo a la naturaleza del animal, y cuando la disponibilidad e idoneidad de las instalaciones lo permita.

12. Comunicaciones. Se comunicarán diariamente por los responsables de la gestión del CATAC cuantos movimientos de animales se produzcan.

13. Horario. El servicio de recogida de animales a prestar por el personal del CATAC dispondrá de atención 24 horas durante todo el año, de modo que permita la recogida de animales dentro del núcleo urbano a cualquier hora y en cualquier día del año.

El CATAC permanecerá abierto al público durante el horario que se establezca de acuerdo con las necesidades del servicio. Este horario podrá ampliarse mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y la adjudicataria de la gestión del centro, caso de prestarse de forma externa.

El horario deberá publicarse en la web municipal, en la web del CATAC y expuesto de forma visible en la puerta de acceso al centro.







TÍTULO IV

Gestión del CATAC

CAPÍTULO I

Normas para la entrada de animales

Artículo 9. Recogida de animales.

1. Activación del servicio de recogida. Detectada la presencia de un animal abandonado en la vía pública, la activación del servicio de recogida deberá hacerse a través de la Policía Local, que cursará el aviso correspondiente a la empresa o entidad encargada de su recogida y traslado al CATAC para su ingreso en el centro, donde permanecerá hasta que sea retirado por su propietario, o hasta la resolución de su situación de acuerdo con la normativa vigente aplicable. El personal del CATAC deberá contar con los elementos necesarios para la captura del animal, así como servicio veterinario de 24 horas todos los días del año.

2. La captura de los animales se realizará en vivo y cumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Si por motivos excepcionales la captura y traslado se tuviera que realizar por personal de la Policía Local, deberán disponer de los medios y equipos adecuados, para realizar las tareas necesarias con la mayor seguridad.

4. Los vehículos empleados para el traslado al CATAC de los animales recogidos deberán estar adaptados para el transporte de los mismos y en adecuadas condiciones higiénicas, debiendo procederse a su limpieza tras cada servicio.

Artículo 10. Procedimiento de ingreso y protocolo sanitario.

1. Anotación en el Libro de registro. Será anotada la entrada del animal en el libro de registro y se cumplimentará la ficha del animal en el momento de su ingreso en el centro.

2. Ficha de ingreso. En la ficha de ingreso del animal se consignarán los siguientes datos: especia, raza, sexo, color, signos particulares, edad estimada, y, en el caso de animales que cuenten con identificación cumplimentar los datos de la persona propietaria y domicilio, así como teléfono en su caso.

Deberá dejarse constancia en la misma ficha del estado físico del animal a su entrada, así como las llamadas realizadas, con expresión de fecha y hora, tanto al propietario como al servicio veterinario si se hubiera considerado necesario su presencia. Deberá dejarse constancia de las llamadas efectuadas a la Consejería competente en materia de salud en caso de animales con patologías peligrosas o de alto riesgo de contagio.

Deberá dejarse constancia en la ficha de las incidencias sanitarias durante toda su estancia en el CATAC, cada vez que el animal reciba un tratamiento veterinario, producto, dosis y método empleado.

Remisión semanal de las fichas. Semanalmente se remitirá copia actualizada de las fichas de los animales registrados alojados en el CATAC al Ayuntamiento y Consejería competente.

3. Comprobación de identificación. En las primeras 24 horas de entrada se comprobará si el animal está identificado, si lleva identificación se realizarán los trámites necesarios en colaboración con el Ayuntamiento para la localización del propietario, al que se le comunicará la entrada del animal su entrada en el centro, al que se informará de los trámites necesarios para su retirada y plazo. El propietario dispondrá de siete (7) días hábiles para recuperarlo. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo haya recuperado, el animal se entenderá abandonado, dándosele el destino que proceda, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del animal.

4. Puesta en conocimiento del ingreso de animales identificados. En las primeras 24 horas, se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y de la Consejería competente la entrada registrada y la identidad del animal así como de su propietario, y los datos sanitarios y tratamientos veterinarios efectuados.

5. Publicidad y puesta en conocimiento del ingreso de animales no identificados. En las primeras 24 horas deberá publicarse en la web del CATAC la entrada de animales no identificados, y deberá comunicarse la entrada registrada del animal no identificado tanto al Ayuntamiento como a la Consejería competente.

6. Ingreso del animal en la cabina/box de cuarentena. A su llegada al centro se instalará al animal en la cabina/box de cuarentena que deberá estar previamente desinfectada, para evitar la transmisión de posibles enfermedades al resto y realizar una vigilancia activa sobre sus condiciones sanitarias y de comportamiento.

En el caso de apreciarse en el animal signos externos evidentes de enfermedad, tales como mal estado en general, tales como pelo ralo, con caspa, calvas, molestias al andar, ojos legañosos, pústulas, heridas, etc., se dará aviso urgente al servicio veterinario del CATAC para su evaluación y pauta de tratamiento.

En todo caso, se aislarán los animales enfermos de los sanos, hasta su total recuperación.

En el caso de que existan animales con enfermedades peligrosas o de alto riesgo de contagio y no sea posible el aislamiento necesario, se dará traslado inmediatamente a la Consejería competente en materia de salud, y previa evaluación por el servicio de veterinaria del CATAC que valorará la procedencia de su sacrificio únicamente en aquéllos caso que resulten inevitables, con sedación previa que provoque la pérdida de consciencia inmediata y siempre con el objetivo de causarle el mínimo sufrimiento.

Las incidencias sanitarias deberán reflejarse documentalmente en la ficha del animal según lo previsto en el presente reglamento.

7. Desparasitación. Se procederá a la desparasitación interna y externa del animal. Dado el carácter temporal del centro sólo se procederá a la vacunación de urgencia que se necesitase en el municipio.

CAPÍTULO II

Normas para la salida de los animales

Artículo 11. Entrega del animal al servicio recogida de la consejería.

1. Si, legalmente fuera procedente, se procederá a la entrega del animal registrado en el CATAC al personal del servicio de recogida de la Consejería que se efectuará en presencia de efectivos de la Policía Local de Calahorra, que habrán de firmar el documento de entrega.

2. Por parte del personal del CATAC se entregará al servicio de recogida de la Consejería de la siguiente documentación: ficha del animal cumplimentada a la fecha de la entrega, documento justificativo del importe o coste económico generado por la estancia del animal en el CATAC, -importe a cuyo abono al Ayuntamiento de Calahorra deberá ser satisfecho por el propietario o poseedor con carácter previo a la retirada del animal del CATC. El documento justificante económico del coste de la estancia del animal en el CATAC deberá ser firmado por personal del servicio de recogida de la Consejería en el momento de la entrega del animal.

Diariamente se remitirá a todas las partes implicadas en la gestión del CATAC copia del documento justificativo económico de la estancia del animal.

Artículo 12. Devolución al propietario.

1. Cuando el animal esté identificado. Para la devolución de los animales registrados en el CATAC e identificados que quieran ser retirados por la persona propietaria, se expedirá por el servicio veterinario del centro informe certificado de los tratamientos y vacunaciones que haya recibido durante su estancia, así como documento justificativo económico del coste de la estancia del animal en el centro suscrito por el personal del centro, y que deberá ser abonado por el propietario con carácter previo a la retirada del animal. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del propietario que pudieren derivarse.

2. Cuando el animal no esté identificado. Para la devolución de animales registrados en el CATAC que no estén identificados que quieran ser retirados por la persona propietaria, deberá acreditar la titularidad del animal aportando la tarjeta sanitaria del animal o cualquier documento que permita acreditar su propiedad. Deberá procederse previamente a la implantación de microchip y vacunación del animal por el servicio veterinario del centro y a la expedición del informe certificado de los tratamientos y vacunaciones que haya recibido durante su estancia, así como documento justificativo económico del coste de la estancia del animal en el centro suscrito por el personal del centro, y que deberá ser abonado por el propietario con carácter previo a la retirada del animal. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del propietario que pudieren derivarse.

TITULO V

Concienciación social

Artículo 13. Publicidad Institucional y colaboración.

El Ayuntamiento de Calahorra dará a conocer a través de los medios que se estimen oportunos, redes sociales y en la web institucional municipal, la existencia del centro de acogida temporal de animales de Calahorra, con la finalidad de difundir entre la ciudadanía los valores de defensa y cuidado de los animales, promover la tenencia responsable, la erradicación del abandono de los animales de compañía y respeto para la adecuada convivencia ciudadana.

El Ayuntamiento de Calahorra en colaboración con otras administraciones, así como con las Consejerías del Gobierno de La Rioja competentes en materias relacionadas con la legislación sobre protección de los animales, podrá desarrollar campañas de formación y difusión en materia de buenas prácticas en el respeto y cuidado adecuado de los animales, promoviendo hábitos formativos en materia de higiene, salud y educación de los animales domésticos, así como el respeto a la convivencia ciudadana.

El Ayuntamiento de Calahorra podrá colaborar para la consecución de las finalidades indicadas con entidades o asociaciones protectoras de animales.

El Ayuntamiento de Calahorra colaborará con el CATAC en la implementación y desarrollo de las campañas que sobre concienciación social para la consecución de las finalidades indicadas se promuevan desde dicho centro.

TÍTULO VI

Régimen sancionador

Artículo 14. Procedimiento sancionador.

1. Respecto al personal del centro. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en lo concerniente al personal del CATAC cuando su gestión se realice de forma externa, se regirá por lo dispuesto en el convenio de colaboración, o pliego de prescripciones técnicas rector del contrato administrativo vigente a su adjudicación, y demás legislación de general de pertinente aplicación.

2. Respecto a las personas propietarias de los animales domésticos recogidos y albergados en el centro, será de aplicación la normativa vigente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación.

Se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente reglamento, y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación del mismo.

Disposición final segunda. Jerarquía normativa.

La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de este reglamento de normas con rango superior que afecten a las materias que regula determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación del presente reglamento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Vigencia. El presente reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Calahorra y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro, transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación.

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