Gobierno de La Rioja

Núm. 88
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 7 de mayo de 2024
CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL
II.B.358

Resolución 64/2024, de 29 de abril, del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión mediante promoción interna por el procedimiento de concurso-oposición de cinco plazas del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Cabos)

Esta Presidencia en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja y teniendo en cuenta:

Primero. La oferta de empleo público aprobadas por Resolución de Presidencia 13/2022 (1) y 3/2024 (4) por las que se aprueban las 5 plazas vacantes de la Subescala de Ayudantes facultativos de Administración Especial denominadas cabo.

Segundo. El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, de fecha de 19 de marzo 2024, por el que se aprueban las Bases por las que se ha de regir la provisión por promoción interna de los puestos vacantes del Cuerpo de ayudantes facultativos de Administración Especial (Cabos), en el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, facultándose a la Presidencia del Consorcio para la convocatoria del mismo.

Tercero. La propuesta de resolución del Vicepresidente del CEIS- Rioja de fecha 26 de abril de 2024.

Cuarto. El artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el informe emitido por la Secretaria-Intervención con fecha 11 de marzo de 2024 sobre la normativa aplicable y los trámites procedimentales,

RESUELVE

Primero. Convocar las pruebas selectivas para la provisión mediante promoción interna, en propiedad como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, de 5 plazas del Cuerpo de Ayudantes facultativos de Administración Especial (Grupo C), Subgrupo C1, (Cabos).

Segundo. Publicar la misma junto con las bases, en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del Consorcio.

Logroño a 29 de abril de 2024.- La Presidenta, María Martín Díez de Baldeón.



Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria, la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición y promoción interna, de cinco plazas de Cabo, de la plantilla de personal funcionario del CEIS- Rioja (Escala de Administración Especial, sub escala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1).

1.2. Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del CEIS- Rioja, correspondientes a los años 2022 y 2024.

1.3. Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que resulte adscrito, y en todo caso los siguientes: Dirigir las operaciones en las intervenciones o siniestros que concurran en su Zona. Realizará aquellas labores que se le encomienden, en concordancia con la preparación técnicas o profesional, relativas a prevención y formación en su Zona de actuación. Cuidará del cumplimiento de los planes de trabajo establecidos del personal de su Zona. Apoyo al Sargento en las funciones que éste le encomiende inherentes a su categoría.

1.4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y por la Ley 9/2023, de 5 de mayo de Función Pública de La Rioja. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dentro de las posibilidades organizativas del Consorcio.

1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso- oposición mediante promoción interna. La jornada de trabajo podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo, en turnos rotativos durante las 24 horas del día.

1.6. El titular de la plaza quedará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas.

1.7. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesario para tomar parte en el proceso selectivo, así como para la publicación en los 'Boletines Oficiales' correspondientes, el Tabón de Edictos y/o la sede electrónica del Consorcio de su nombre, apellidos, DNI y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos en cualesquiera otras derivadas de los resultados de los diferentes ejercicios de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias:

- Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.

- Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller o Técnico o equivalente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (Boletín Oficial del Estado de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la LO 2/2006, de 3 de mayo, d Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.

- Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siembre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a cualquier otro ente del sector público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en los entes del sector público.

- Haber abonado la tasa por derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal vigente de este Consorcio y en lo dispuesto en la Base Cuarta.

- Ostentar la condición de funcionario de carrera del CEIS- Rioja, con una antigüedad en el mismo, de al menos 2 años en la Escala de Administración Especial, sub escala de Servicios Especiales, categoría de Bombero- conductor.

2.2. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del CEIS- Rioja. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.

3.1. Tanto la convocatoria como sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en el tablón de anuncios de la web del Consorcio.

3.2. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos, con al menos 12 horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo, en la página web del Consorcio (www.larioja.org/ceis/es/bomberos/oposciones), también se publicarán los resultados de las mismas, así como cualquier otro anuncio o comunicación.

Cuarta. Instancias.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso- Oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el CEIS- Rioja, que se facilitarán en los Servicios Centrales sitos en calle Prado Viejo 72 bis, también, en la página web, acompañándose de los documentos que se aporten para ser valorados en el concurso y junto al documento acreditativo del pago de la tasa de examen.

El pago de la tasa se podrá realizar en cualquier entidad bancaria autorizada, a la siguiente cuenta del Consorcio: ES86 2100 9151 7213 0036 4114.

4.2. Las instancias deberán presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, utilizando el Registro del CEIS- Rioja tanto telemático (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25526) durante las 24 horas, como presencial en la calle Prado Viejo número 62 bis, 26071 de Logroño, en las horas de nueve de la mañana a dos de la tarde de cualquiera de los días laborables del plazo indicado anteriormente, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera con los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento se realizará por Resolución de Gerencia.

4.4. En ningún caso la presentación y pago de las tasas por cualquiera de los mecanismos establecidos, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia correspondiente de la forma establecida con anterioridad. La no presentación en plazo de la instancia supondrá causa de exclusión del aspirante al proceso selectivo.

4.5. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal realizados por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo. En uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.

Quinto. Admisión de aspirantes.

5.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias la Presidencia del Consorcio dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La Resolución de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrá, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de selección, la relación nominal de los aspirantes admitidos y excluidos, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos.

5.3. Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

5.4. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 5.2., el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el 1º ejercicio en el lugar donde hubiere de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Corresponderá a la Presidencia del Consorcio, resolver definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos, y, en su caso, notificación a los interesados.

Sexta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

6.1. El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:

Presidente:

- El Director Técnico del CEIS- Rioja.

Vocales:

- Un cabo de carrera del CEIS- Rioja.

- Un cabo o jefe de turno de carrera de cualquier ente del sector público con competencias en materia de prevención y extinción de incendios.

- Un funcionario de carrera de otra Administración o ente del sector público.

- Un funcionario de carrera de otra Administración o ente del sector público.

Secretario:

- Un funcionario de carrera de los Servicios Centrales del CEIS- Rioja.

Se designarán suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el Tablón de anuncios virtual de los Servicios centrales del Consorcio.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

6.3. A partir de su constitución, para que el Tribunal actúe válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Dentro de la fase de la oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 15 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas que resulten de aplicación.

Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

El establecimiento o la concreción de los criterios de valoración habrán de hacerse antes de la celebración de las pruebas y deberán ser puestos en conocimiento de los llamados a realizarlas, con la debida antelación.

6.4. Las resoluciones del Tribunal vinculan al Consorcio. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Consorcio.

Séptima. Comienzo y desarrollo del sistema selectivo.

7.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.

7.2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad en vigor, o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

7.3. El orden en que habrá de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra 'W', según Resolución 3784/2023, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamada determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

7.4. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, dichos cambios deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de La Rioja. Estos anuncios se hará públicos por el Tribunal en el la web del Consorcio, con al menos 12 horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Octava. Estructura de las pruebas selectivas.

El desarrollo del sistema de selección se llevará a cabo en los siguientes términos:

8.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

Será requisito imprescindible la valoración de los méritos alegados, la presentación dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración, únicamente los originales, fotocopias compulsadas, y certificados de empresa cuando se refieran a contratos de trabajo, salvo aquellos otorgados con el propio Consorcio, relación laboral que únicamente deberá declararse indicándose las fechas, y correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través de los Servicios Centrales.

Cuando los documentos ya estuvieran en poder del Consorcio, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, siempre que haga constar la relación, fecha y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, debidamente justificada en el expediente, s e podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la valoración de la fase de concurso.

Esta fase consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme a lo establecido a continuación:

1.- Cursos y jornadas de formación y perfeccionamiento:

- Impartidos por el CEIS- Rioja. Se admitirán los que aún, no habiéndose impartido por el Consorcio, hayan sido autorizados por el mismo e impartidos por una entidad pública o privada.

- Impartidos por centros de formación de funcionarios o similares, dependientes de algún Ente del Sector público.

- Impartidos por Universidades, con título oficial reconocido (excluyéndose aquellos estudios que sean necesario para la obtención de un Título oficial. Se excluyen también los máster).

- Los impartidos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

- Los impartidos por los Servicios Públicos de Empleo o cualquier otro Organismo o entidad pública que se encuadre en la Administración pública, estatal o autonómica.

- También serán valorables los incluidos en los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, así como los impartidos por los Colegios profesionales o Consejos de Colegios Profesionales.

En todos los casos anteriores, las actividades formativas que se valoren por el Tribunal, deberán tener relación directa con las plazas objeto de la convocatoria y temario.

Por cada hora formativa certificada 0,02 puntos.

La puntuación máxima es este apartado no podrá superar los 2 puntos.

Tan sólo se valorarán aquellas acreditaciones de acciones formativas en las que especifique la duración en horas de las mismas.

2.- Servicios prestados como Bombero- Conductor o Bombero en cualquiera de las Administraciones, por cada año completo un punto o fracción superior a seis meses, 0,50, hasta un máximo de 6 puntos.

3.- Servicios prestados en el CEIS- Rioja, mediante provisión transitoria, provisional o habilitación, realizando labores propias de Cabo durante periodos superiores a un mes, 0,10 puntos por mes completo hasta un máximo de 2 puntos.

8.2. La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, siendo todos ellos eliminatorios:

Primer Ejercicio: Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el Temario adjunto en el Anexo, de ochenta y cinco (85) preguntas con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta. Las ochenta (80) primeras preguntas son las ordinarias y evaluables, y las cinco (5) últimas, las extraordinarias y de reserva. Las respuestas erróneas no supondrán valoración negativa. De las 80, 60 de las preguntas se referirán al temario específico y las otras 20 al temario general.

El tiempo máximo concedido para la realización de este ejercicio será de 80 minutos.

La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio se realizará antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores antes y durante la corrección del ejercicio.

En este ejercicio, que se valorará de 0 a 10 puntos, se obtendrán 5 puntos, con el 50% de las respuestas acertadas del cuestionario, declaradas válidas.

Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en la Web del CEIS- Rioja y en el Tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Consorcio, la plantilla de las respuestas correctas que servirá para su corrección.

Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, constados desde el siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aspirantes aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte, en su caso, de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes examinados, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Segundo Ejercicio: Consistirá en dos o más ejercicios de carácter práctico o teórico práctico.

El Tribunal determinará y expondrá a los aspirantes, con carácter previo al inicio de la prueba, los criterios que tendrá en cuenta para la valoración de los ejercicios, así como, en su caso, las penalizaciones correspondientes.

El tiempo máximo concedido para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si fueran precisos.

En este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, si resultara posible conforme el tipo de ejercicio establecido, quedando automáticamente anulados, en ese caso, todos aquellos ejercicios en los que consten marcas o signos de identificación.

Tercer ejercicio:

Consistirá en realizar cuatro ejercicios prácticos, de acuerdo con los siguientes mínimos:

1. Flexibilidad:

Colocado con los pies separados sobre una marca, pasará los brazos entre sus piernas y acompañará, hasta donde pueda, con la punta de los dedos, el curso de una escala graduada en centímetros, conforme al siguiente baremo de edades:

- Menos de 25 años: 25 cm.

- De 25 a 34 años: 20 cm.

- De 35 a 44 años: 15 cm.

- De 45 a 54 años: 10 cm.

- Más de 54 años: 8 cm.

2. Fuerza (pulso en barra fija):

Suspensión en barra, pres libra de anchura de los hombros, y con los brazos estirados, realizará la flexión de los mismos, hasta sobrepasar la barra con la barbilla teniendo los pies colgados y sin pasar de la vertical, volviendo la posición inicial. Realizar dicho ejercicio tantas veces como le sea posible, conforme al siguiente baremo de edades:

- Menos de 25 años: 6 veces.

- De 25 a 34 años: 5 veces.

- De 35 a 44 años: 4 veces.

- De 45 a 54 años: 3 veces.

- Más de 54 años: 2 veces.

3. Resistencia:

Consistirá en una carrera de 2000 metros, en pista o pavimento compacto. El aspirante deberá correr de forma que no se superen los tiempos máximos según el siguiente baremo de edades:

- Menos de 25 años: 10 minutos.

- De 25 a 34 años: 11 minutos.

- De 35 a 44 años: 12 minutos.

- De 45 a 54 años: 13 minutos.

- Más de 54 años: 14 minutos.

4.- Natación.

El estilo a emplear será libre y la distancia 50 m, conforme al siguiente baremo de edades:

- Menos de 25 años: 40 segundos.

- De 25 a 34 años: 43 segundos.

- De 35 a 44 años: 46 segundos.

- De 45 a 54 años: 49 segundos.

- Más de 54 años: 52 segundos.

Novena. Calificación de las fases del sistema de selección.

9.1. Calificación de la fase de concurso.

La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo establecido en la base 8ª de las presentes. Únicamente serán valorados los méritos que se posean con anterioridad a fin de plazo de presentación de instancias. Los puntos de la fase de concurso no serán tenidos en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sumándose únicamente a los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición.

9.2. Calificación de la fase de oposición.

En el primer ejercicio se obtendrán 5 puntos, con el 50% de las respuestas acertadas del cuestionario. El resto de puntuaciones se otorgarán proporcionalmente. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

En la valoración del ejercicio segundo, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez. Obtenidas dichas valoraciones, la calificación del ejercicio se determinará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

El tercer ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 6 puntos (1,5 por cada prueba superada), no puntuándose aquellos en los que el aspirante no supere los umbrales establecidos. Serán eliminados aquellos que no obtengan una puntuación de al menos 3 puntos (dos pruebas superadas).

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas siendo expuestas en el tablón de anuncios de los servicios centrales del Consorcio y en su página web.

9.3. El orden de clasificación definitiva de los aspirantes, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso y en la fase de Oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primero de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el segundo y posteriormente en el tercero y luego en el cuarto si continuase. Si aún persistieses se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 7.3 de la presente convocatoria.

Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

10.1. Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de los servicios centrales y en la web del Consorcio, los nombres de los aspirantes aprobados con derecho a plaza, proponiendo el nombramiento para la plaza convocada.

Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, en su caso, a la Presidencia del Consorcio, propuesta de aquellos aspirantes que, puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina de plazas de igual o análogo contenido profesional, en función del número de ejercicios superados y las notas obtenidas en los mismos, siendo necesario superar como mínimo, el primer ejercicio.

10.2. El Tribunal elevará a la Presidencia del Consorcio la propuesta de los aspirantes aprobados, haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas.

Será nulo el nombramiento como funcionario de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

10.3. Los aspirantes propuestos presentarán en el Consorcio, dentro de los veinte días hábiles, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en la Base Segunda de la presente convocatoria y que son:

- Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero en vigor.

- Original para su copia del Título académico referido en la Base segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales u otros entes del sector público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallase inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los términos el acceso al empleo público.

10.4. Quién ya tuviera la condición de funcionario público de carrera, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.

10.5. Si dentro del plazo indicado y salvos casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

10.6. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, los opositores incluidos en la misma deberán tomar posesión en el plazo que determine el Consorcio. Si no tomase posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública. A tal efecto, deberá efectuar solicitud de compatibilidad.

10.7. Los nombramientos de los funcionarios de carrera serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases.





















ANEXO


Materias comunes

1. Regulación de los Consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de diciembre. Definición y régimen jurídico. Estatutos y creación. Separación y disolución.

2. Estatutos del Consorcio para el servicio de extinción, salvamento y protección civil de La Rioja.

3. La Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de La Rioja.

4. El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto. Ámbito de aplicación. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones, derechos y deberes. Incompatibilidades. Código de conducta de los empleados públicos, adquisición y pérdida de la relación de servicio, situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. La responsabilidad de los funcionarios y su régimen disciplinario.

5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objetivo, finalidad de la norma y su aplicación en los entes del sector público.

6. La Ley de Contratos del Sector Público. Objeto y finalidad. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. Objeto del contrato. Expediente de contratación. Contratación menor.

7. Prevención de riesgos laborales. Objetivos. Ámbito de aplicación. Definiciones, derechos a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la Acción Preventiva.

8. Ley 1/2011, de7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. El Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATECAR): Estructura de dirección y coordinación, estructura operativa y grupos de acción. Niveles del Plan y actuaciones a desarrollar en cada uno de ellos. Implicación del CEIS- Rioja. El centro de coordinación operativa del gobierno de la Rioja (SOS Rioja). composición, organización y funcionamiento de la comisión regional de protección civil de la comunidad autónoma de Al Rioja.

9. Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil. Conceptos básicos. Coordinación de servicios públicos y privados en siniestros de gran magnitud. Planes de protección civil. Planes de emergencia de autoprotección. Agrupación de voluntarios.

Materias específicas

10. Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Instalación de protección contra incendios. Norma básica de autoprotección.

11. Pondría Normas relacionadas con la protección y autoprotección frente a incendios-Código Técnico de la Edificación Documento Básico (SI)

12. Plan especial de protección civil de emergencias por incendio forestal en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR)

13. Medidas de seguridad en el manejo de equipos móviles, herramientas. El estrés térmico. Gestión del confort. Gestión de relevos asociado a operaciones de extinción, rescate y salvamento. Exposición a atmósferas tóxicas y nocivas. Medidas de seguridad diarias en parque. Procedimientos de trabajo en seguridad. (SEA 53)

14. Investigación de incendios. Química del fuego. Reacciones de combustión. Reacciones redox. Termodinámica del fuego. Capacidad calorífica y cambios de fase. Primera ley de la termodinámica y la calorimetría. (Química e investigación).

15. Materiales de la construcción, comportamiento ante el fuego de las estructuras, tipología. Elementos de una edificación. Naves industriales, tipología y sistemas constructivos. Protección de elementos estructurales. Clasificación de resistencia al fuego de los materiales.

16. Medios de extinción: Agentes extintores y aplicación. Los diferentes medios de extinción. El extintor portátil. La BIE. La columna seca. Los hidrantes. Tipos, uso y mantenimiento.

17. Control y extinción de incendios urbano-forestal (interfaz). Clasificación de fuegos forestales. Los GIF (Gran Incendio Forestal). Partes, morfología, formas, factores de un fuego urbano-forestal. Técnicas de intervención operativas en fuegos urbano-forestales. Recomendaciones operativas y de seguridad para dotaciones intervinientes. Evacuación y confinamiento de personas afectadas. Autoprotección de los equipos de intervención. (MF0402_UCMF2288-2 Control y extinción de incendios).

18. Control y extinción de incendios estructurales. Fases de desarrollo. Incendios limitados por ventilación (ILV), incendios limitados por combustible (ILC). Fenómenos violentos que se pueden generar en un incendio estructural, elementos influyentes. Uso efectivo del agua, caudales y seguridad en intervención. Métodos de extinción. (MF0402_UCMF2288-2 Control y extinción de incendios).

19. Control y extinción de incendios industriales. Características de este tipo de siniestros. Normativa aplicable. Tipos de construcción. Sistemas de extinción. El agua y las espumas como agentes extintores en este tipo de incendios, tasas de aplicación, cálculos en relación a superficies afectadas. Instalaciones hidráulicas (líneas y tendidos) aplicables a este tipo de intervenciones. (MF0402_UCMF2288-2 Control y extinción de incendios).

20. La ventilación operacional y táctica. Ventilación en espacios cerrados-confinados, clasificación.

21. Intervención: En Accidentes de tráfico. Material y equipo de los vehículos. Protocolos de intervención, excarcelación en las distintas situaciones (extracción lateral, por techo y por la parte trasera); medidas de seguridad. Riesgos en vehículos de nuevas tecnologías.

22. Vehículos de emergencia nomenclaturas, terminología y normas de referencia. Equipos, sistemas, de seguridad y prestaciones. Requisitos de seguridad. Vehículos del CEIS- Rioja: características y equipamiento. Autobombas y vehículos de altura.

23. Apoyo psicológico a equipos intervinientes en situaciones de emergencia. primeros auxilios psicológicos. Afectados por situaciones críticas. Comportamiento colectivo en emergencias, intervención en grupos. Hábitos de conducta saludable en el interviniente. Valoración inicial, valoración secundaria en primeros auxilios. (SEA 435).

24. Equipos de comunicaciones. Redes de comunicaciones del CEIS-Rioja. Equipos repetidores, transceptores fijos, móviles y portátiles. Código ICAO. Indicativos de radio CEIS-Rioja. Características principales, componentes y uso. Redes de comunicaciones de Medio Natural. Indicativos.

25. Dirección y Gestión operativa para la jefatura de dotación. Herramientas de gestión operativa en las intervenciones.

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