Gobierno de La Rioja

Núm. 91
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de mayo de 2024
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
III..1778

Resolución 131/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se convoca para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía (extracto)

BDNS: 758589-758590-758591

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758589)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758590)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758591)

Primero. Objeto.

Convocar en el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas por la Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía, que incluyen la totalidad de los ejes de actuación y actividades subvencionables recogidas en la referida Orden, según el siguiente detalle:

Eje 1. Implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano.

a) Beneficiarios: empresas artesanas.

Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanos.

Promoción y comercialización de productos artesanos.

Participación en actividades de formación.

Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos.

Eje 2. Dinamización del sector artesano.

a) Beneficiarios: Entidades Locales.

Organización de ferias, mercados y eventos artesanos.

Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas.

b) Beneficiarios: Asociaciones de Artesanos.

Organización de ferias, mercados y eventos artesanos.

Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas.

Acciones de promoción del sector artesano.

Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas por la Asociación para la dinamización del sector.



Segundo. Bases reguladoras.

Orden DEA/2/2021, de 11 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 10, de 15 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía, texto consolidado.

Tercero. Cuantía.

Cuantía total 135.000 euros conforme a la siguiente distribución:

Eje 1.- Empresas artesanas.- 72.000 euros.

Eje 2.- Entidades locales.- 28.000 euros.

Eje 2.- Asociaciones artesanas.- 35.000 euros.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar la totalidad del gasto aprobado en la resolución de convocatoria.

Quinto. Importes de los gastos subvencionables.

Los importes mínimos y máximos de los gastos subvencionables en cada uno de los dos ejes de actuación, vienen establecidos en el apartado sexto de la Resolución de convocatoria de subvenciones para este ejercicio.

Sexto. Intensidad de la ayuda.

La cuantía de la subvención y/o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables será:

Para empresas artesanas:

- Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanos, el 70% del gasto subvencionable.

- Promoción y comercialización de productos artesanos, el 50% del gasto subvencionable.

- Participación en actividades de formación, el 50% del gasto subvencionable.

- Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos, el 50% del gasto subvencionable.

En todo caso, la cifra máxima de subvención por todos los conceptos subvencionables, no excederá de 7.500 euros por beneficiario.

Para entidades locales:

- Organización de ferias, mercados y eventos artesanos en sus municipios, el 70% del gasto subvencionable.

- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas, el 70% del gasto subvencionable.

En todo caso, la cifra máxima de subvención por todos los conceptos subvencionables, no excederá de 20.000 euros por beneficiario.

Para asociaciones de artesanos:

- Organización de ferias, mercados y eventos artesanos, el 70% del gasto subvencionable.

- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas, el 70% del gasto subvencionable.

- Acciones de promoción del sector artesano, el 70% del gasto subvencionable.

- Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas para la dinamización del sector, el 70% del gasto subvencionable.

En todo caso, la cifra máxima de subvención por todos los conceptos subvencionables, no excederá de 20.000 euros por beneficiario.


Séptimo. Periodo subvencionable.

El periodo subvencionable comprenderá las acciones de implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano realizadas por empresas artesanas, y las acciones de dinamización del sector artesano realizadas por Entidades Locales y Asociaciones de artesanos, en las actuaciones y gastos considerados subvencionables en la presente convocatoria, desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noveno. Plazo de justificación.

Se establece como fecha límite de justificación del gasto el 15 de octubre de 2024.

Décimo. Otros datos de interés.

1. Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=17267) de la página web del Gobierno de La Rioja.

2. Solicitudes.- Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=17267), dentro del apartado oficina electrónica, área temática artesanía.

Logroño a 30 de abril de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.

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