Aprobación definitiva por ausencia de reclamaciones de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
1. Texto íntegro del Acuerdo de Pleno: Certificado del Acuerdo de Pleno.
Alejandro Argudo Tubía, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Valgañón, Certifica:
En Acuerdo del Pleno de esta entidad, de fecha 26 de marzo de 2024 en sesión ordinaria se adoptó, por unanimidad de los concejales asistentes, el acuerdo del tenor literal siguiente:
Tercero. Aprobación provisional de la modificación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Expediente 20/2024.
Visto que el Alcalde presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Visto que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Visto que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto que se emitió informe propuesta de resolución para la modificación de la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras..
El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y unanimidad de los concejales asistentes, el Pleno por unanimidad,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad (http://valganon.sedelectronica.es).
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el visto bueno de la Alcaldía, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente en Valgañón.
Valgañón a 17 de mayo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Untoria Corral.
Texto íntegro de la modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Artículo 5.
No se reconocerán en materia de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de ley o por Tratados o Convenios Internacionales. El Pleno de la Corporación con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros podrá conceder:
a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.
La concesión de dicha bonificación se realizar· previa solicitud del sujeto pasivo. El acto administrativo adoptado tendrá carácter singular y sera inmediatamente ejecutivo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.