Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se hace pública la relación complementaria de personas que superaron el proceso selectivo y las plazas vacantes ofertadas de la categoría de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria, turno libre y cupo de reserva de personas con discapacidad en el Servicio Riojano de Salud, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Estabilización aprobada mediante Decreto 25/2022, de 26 de mayo y a la Oferta de Empleo Público ordinaria del año 2022, así como las plazas vacantes ofertadas a las mismas
Por Resolución de 28 de noviembre de 2022 (Boletín Oficial de La Rioja231, de 30 de noviembre), de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a veintidós (22) plazas vacantes de la Categoría de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria, código (E053), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Estabilización aprobada por Decreto 25/2022, de 26 de mayo.
Dado que la opositora Sara Leticia de la Fuente Ballesteros que figura en la relación complementaria de aprobados del proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización aprobada por Decreto 25/2022, de 26 de mayo, no ha presentado la documentación requerida para el nombramiento.
Vista la propuesta complementaria de nombramiento formulada por el Tribunal de las pruebas selectivas y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, esta Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en uso de las facultades conferidas,
RESUELVE
Primero. Publicar a la siguiente persona adjudicataria de plaza en el proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización aprobada por Decreto 25/2022, de 26 de mayo, que figuran en la lista complementaria de reserva de personas que superaron la fase de oposición y no obtuvieron plaza tras el concurso de méritos, que se relaciona en Anexo I a esta Resolución.
Segundo. Publicar la relación de plazas vacantes que se les ofertan a todas las personas de los dos (2) procesos selectivos y que se añade a esta Resolución como Anexo III.
Tercero.
1.- La petición de destino deberá efectuarse en el impreso de solicitud que se adjunta como Anexo IV a esta Resolución. Igualmente, dicho impreso se facilitará en la Dirección de Recursos Humanos, sita en calle Piqueras, 98, de Logroño y en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos.
2.- La solicitud de destino deberá dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos, calle Piqueras, 98, de Logroño y podrá presentarse en los registros de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en el Registro del Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98, de Logroño, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
A las personas opositoras que tras su elección no sean adjudicatarias de alguna de las plazas vacantes resultantes conforme al sistema de adjudicación, la Dirección de Recursos Humanos les adjudicará una de ellas.
Cuarto. El destino que se adjudique tendrá carácter definitivo.
Quinto. En el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente Resolución, las personas que han superado el proceso selectivo deberán presentar en los mismos lugares citados en el apartado Tercero, punto 2 de esta Resolución, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI, NIE o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.
b) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en el caso de ser titular del mismo.
c) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria o de tener abonados los derechos para la expedición del mismo; o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
d) Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que demuestren el vínculo de parentesco y además, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Del mismo modo, deberán acreditar su nacionalidad las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y hayan accedido en igualdad de condiciones a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica deberán acreditar la residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98, (Hospital San Pedro) 26071 de Logroño. Para ello deberán ponerse en contacto con el citado Servicio de Prevención a través del Teléfono 941.29.83.99.
En los supuestos en que procede la prórroga de la toma de posesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, el certificado citado se expedirá por el servicio de Prevención de Riesgos de Laborales en los 5 días hábiles siguientes al día de la reincorporación o del alta.
h) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.
i) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.
j) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sexto. Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, o que del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 2 de la convocatoria, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el punto Quinto de esta Resolución, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en virtud de los artículos 45.2 y 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de La Rioja, que dicta la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 20 de mayo de 2024.- La Directora de Recursos Humanos, Begoña Lema de Pablo (PD artículo 3.5.h del Decreto 153/2023, de 14 de noviembre, Boletín Oficial de La Rioja número 230, de 16 de noviembre de 2023).