Resolución 5/2024, de 15 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones del proceso de admisión y matrícula del alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/25
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, comprende los ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior, así como los cursos de especialización, y tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, determina que, dentro del sistema de Formación Profesional, los ciclos formativos de Grado Básico constituyen enseñanzas de Grado D y Nivel 1.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 16 que las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión según la oferta de plazas que tengan programadas para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, para lo que podrán tener en cuenta los criterios de edad de la persona solicitante y de situación de sus estudios, así como de las posibilidades de continuación en el sistema educativo, entre otros.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato establece en su artículo 1 que las enseñanzas de Formación Profesional se regirán por su normativa específica.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece las condiciones de acceso en estas enseñanzas, en desarrollo del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006 y su modificación mediante la Ley Orgánica 3/2020, y establece en su Disposición derogatoria única que quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.
El Decreto 57/2022, de 9 de noviembre, por el que regula las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico y se establece el currículo de dieciocho títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en su artículo 19 que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional determinará mediante resolución el calendario de admisión y los aspectos relativos al proceso de matriculación para cada curso escolar.
El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre, establece en su artículo 15 que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, entre otras, la elaboración y desarrollo normativo sobre Formación Profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en virtud de las competencias legalmente conferidas,
RESUELVE
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las instrucciones sobre las actuaciones y el calendario del proceso de admisión y matrícula del alumnado en los Ciclos Formativos de Grado Básico del sistema educativo durante el curso académico 2024/25 en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente resolución los procesos de admisión en enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico de oferta específica para alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, para alumnado con necesidades educativas especiales y para personas adultas, cuyas instrucciones serán reguladas por las correspondientes resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional.
Segundo. Información a la comunidad educativa.
1. Los centros formativos sostenidos con fondos públicos deberán poner a disposición de las personas interesadas en acceder a aquellas enseñanzas que tengan autorizadas, con las debidas garantías de publicidad, la información relativa a la obligatoriedad de la adquisición del material, equipamiento, herramientas o análogos necesarios para el seguimiento de la formación, así como de cualquier otra obligación, especialmente de índole económica, establecida para cursar estudios en ellos y sobre el funcionamiento y horario de los ciclos formativos que imparten, con anterioridad al inicio del trámite de solicitud de admisión.
2. La información relativa al funcionamiento y horarios de cada ciclo formativo incluirá, necesariamente, la previsión del régimen en que podrán realizar su formación en empresa, la duración de la formación en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen y los criterios y condiciones de adjudicación de empresa.
3. Asimismo, los centros deberán facilitar a las personas interesadas en acceder a enseñanzas de Formación Profesional toda la información relativa al proceso de admisión, incluyendo requisitos de acceso, calendario de actuaciones, documentación a presentar, criterios de adjudicación y número de plazas disponibles para cada modalidad de acceso, según los términos de la presente resolución.
Tercero. Requisitos de acceso a primeros cursos de ciclos formativos de Grado Básico.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a. Tener cumplidos quince años o cumplirlos durante el año natural en curso y no superar el límite de edad establecido para la enseñanza básica (diecisiete años a 31 de diciembre de 2024).
b. Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Excepcionalmente, podrá solicitar acceder a ciclos formativos de Grado Básico el alumnado que haya cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria al que haya propuesto incorporarse a un ciclo formativo de Grado Básico el equipo docente y el departamento de Orientación a través del consejo orientador al que se refiere el artículo 30 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
3. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes tengan cumplidos de 15 a 18 años de edad durante el año natural en curso y no hayan estado escolarizados previamente en el sistema educativo español, siempre y cuando tengan propuesta de incorporación a un ciclo formativo de Grado Básico mediante informe emitido por un/a responsable o un Servicio de Orientación perteneciente a una Administración con competencia en materia de educación, en el que se recomiende dicha incorporación tomando en consideración el itinerario educativo previo y se acredite conocimiento del idioma que permita el seguimiento y aprovechamiento de la formación.
Cuarto. Vacantes y reservas de plazas.
1. Se establece una reserva del 5% de las vacantes de primer curso para alumnado que acredite tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo público competente y cumpla los requisitos de acceso. El acceso a esta reserva será opcional, se solicitará marcando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud y supondrá la renuncia a las vacantes destinadas al acceso general.
2. Se establece una reserva en cada unidad, tanto de primer curso como de segundo curso, de hasta dos alumnos/as con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad cognitiva o a trastornos graves de personalidad, acreditadas mediante informe u otro documento acreditativo del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Inspección Técnica Educativa o de los Equipos de Orientación, Orientador/a o Departamento de Orientación, y que cumplan los criterios de acceso.
a. La solicitud de acceso a las reservas de plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales será obligatoria para quienes cumplan la citada condición, incluso en el caso de que concurra en una misma persona discapacidad de otra naturaleza, y se hará constar marcando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud. En caso de detectarse peticiones de alumnado con necesidades educativas especiales que soliciten acceso a la reserva por discapacidad a la que se refiere el cuarto 1, podrán ser desestimadas del proceso de admisión.
b. Las plazas ya ocupadas en cada unidad por alumnado con necesidades educativas especiales, por promoción o repetición de curso, no podrán ser adjudicadas en el proceso de admisión.
c. Por cada alumno/a con necesidades educativas especiales integrado/a en una unidad, se rebajará en una plaza el número de vacantes, hasta un máximo de dos personas.
d. No obstante, si después de la segunda adjudicación definitiva (29 de julio) no hubiera lista de espera de solicitantes de acceso general, se podrá incluir un/a tercer/a alumno/a con necesidades educativas especiales en un ciclo de Grado Básico, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa. En cualquier caso, este/a tercer/a alumno/a con necesidades educativas especiales computará como una sola plaza.
3. Las vacantes de las reservas anteriormente citadas que no se adjudiquen por falta de solicitantes se acumularán a las plazas vacantes del cupo de acceso general en cualquiera de las fases de admisión o de adjudicación del proceso.
4. Las reservas de plazas (alumnado con necesidades educativas especiales y alumnado con grado de discapacidad igual o superior a 33%) se mantienen hasta el inicio de la segunda fase de admisión directa. En esta fase (sorteo del 7 de septiembre), todas las vacantes de todos los bloques se acumularán para distribuirse entre todo el alumnado solicitante que cumpla los requisitos de acceso.
Quinto. Solicitud y otra documentación a presentar.
1. Se presentará un único impreso de solicitud, según modelo de Anexo I, en la que se cumplimentarán hasta un máximo de cuatro peticiones de ciclos formativos de Grado Básico, por orden de preferencia, donde el primero será el de mayor prioridad.
2. La solicitud de admisión irá acompañada de la documentación que se indica a continuación, en los supuestos en que esta no obre en posesión de la Administración, cuando la persona solicitante no haya cursado los estudios de acceso en un centro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y/o cuando se ejerza el derecho a oposición a consulta, según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, marcando para ello la casilla habilitada al efecto:
a. Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad de la persona solicitante.
b. Documentación de los estudios realizados durante el curso anterior al de la solicitud que acredite que el/la solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede a Grado Básico. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico del curso desde el que accede. El centro de origen del alumnado será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media y el año de finalización de los estudios.
c. En el caso del alumnado que haya cursado 2º de Educación Secundaria Obligatoria al que se refiere el apartado tercero 2 de la presente resolución, consejo orientador con propuesta del equipo docente y el Departamento de Orientación de incorporación a un ciclo formativo de Grado Básico, mediante el consejo orientador a que se refiere el artículo 30 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
d. En el caso del alumnado que no haya estado previamente escolarizado en el sistema educativo español, informe emitido por un/a responsable o un servicio de orientación de un órgano perteneciente a una Administración con competencia en materia de educación, en el que se recomiende dicha incorporación tomando en consideración el itinerario educativo previo y se acredite conocimiento del idioma que permita el seguimiento y aprovechamiento de la formación.
e. Para el acceso a las plazas reservadas para alumnado con discapacidad, acreditación de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el organismo público competente.
f. Para el acceso a las plazas reservadas para alumnado con necesidades educativas especiales, acreditación de la citada condición.
3. Todas las condiciones y requisitos de acceso deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de preinscripción no podrá aportarse documentación, salvo a petición de los órganos de tramitación.
5. Los centros garantizarán que los datos referidos a número de DNI, NIE, pasaporte u otro documento identificativo del alumnado solicitante están correctamente registrados en la plataforma Racima en el momento de registrar las solicitudes.
Sexto. Lugar y condiciones de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y el resto de la documentación deberán presentarse en el plazo establecido en el calendario (Anexo II), preferentemente de forma presencial en el centro educativo donde se imparte el ciclo formativo de Grado Básico seleccionado como primera opción en el impreso de solicitud.
2. Asimismo, se podrá presentar la solicitud de admisión en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
3. Se presentará un único impreso de solicitud por persona. La presentación de más de un impreso de solicitud será motivo de anulación de todas las solicitudes y de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.
Séptimo. Desarrollo y calendario del procedimiento de solicitud de admisión y matrícula en ciclos formativos de Grado Básico.
Las actuaciones del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Grado Básico se desarrollarán, de manera cronológica, conforme al calendario establecido en el Anexo II, como sigue:
1. Matrícula del alumnado de los ciclos formativos de Grado Básico que deba permanecer realizando sus estudios en el centro, por haber promocionado a segundo curso o al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, o porque deba repetir curso: del 24 de junio al 28 de junio de 2024 en sus correspondientes centros educativos. El alumnado que no formalice la matrícula en dicho plazo perderá los derechos sobre esa plaza. Si siguiera interesado en cursar sus estudios en ese ciclo formativo, siempre y cuando existan plazas vacantes, deberá concurrir a la segunda fase de admisión directa, que se produce al finalizar el proceso de admisión en ciclos con plazas vacantes, el 6 de septiembre, o a fases posteriores del proceso de admisión.
2. Solicitud de preinscripción: del 17 de junio al 28 de junio de 2024, preferiblemente de modo presencial en el centro donde se imparta el ciclo formativo de Grado Básico seleccionado como primera opción. El alumnado interesado presentará un único impreso de solicitud, según el modelo recogido en el Anexo I, en el que solicitará la admisión en hasta cuatro ciclos de Grado Básico, por orden de preferencia, junto con la documentación correspondiente que se describe en el apartado quinto de la presente resolución. La presentación de más de un impreso de solicitud será motivo de anulación de todas las solicitudes y de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.
3. Publicación de número aleatorio de desempate asignado a cada solicitud: 9 de julio de 2024 en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).
4. Primera adjudicación provisional: 11 de julio de 2024. Se publicarán los listados provisionales de personas admitidas y en lista de espera por centro educativo y ciclo y de solicitudes desestimadas en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).
5. Reclamaciones a la baremación y desestimación de solicitudes de los listados provisionales: 12 a 15 de julio de 2024, en los centros educativos. Las reclamaciones se resolverán mediante la publicación de los listados definitivos de la primera adjudicación.
6. Primera adjudicación definitiva: 19 de julio de 2024. Se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y en lista de espera por centro educativo y ciclo y de solicitudes desestimadas en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).
7. Periodo de matrícula de la primera adjudicación: de 22 a 23 de julio de 2024, en los centros educativos donde se haya obtenido plaza.
a. La adjudicación de una plaza en la primera opción solicitada implica la obligatoriedad de formalizar la matrícula en el plazo establecido para ello. En caso de no formalizar la matrícula dentro del plazo correspondiente, el alumnado solicitante perderá el derecho a la plaza asignada y quedará excluido del proceso de admisión, no permaneciendo en ninguna lista de espera y pudiendo optar únicamente a la adjudicación de plazas vacantes en la segunda fase de admisión directa, mediante el sorteo del 6 de septiembre de 2024, y en el resto de fases posteriores del proceso de admisión.
b. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza en una opción diferente a la primera podrán optar por:
- Matricularse en dicha opción en el plazo establecido, finalizando así su proceso de admisión y dejando de formar parte de las listas de espera.
- No matricularse en dicha opción en el plazo establecido. Esto conllevará la pérdida del derecho a la plaza asignada y a las plazas solicitadas en las opciones posteriores. Sin embargo, se mantendrán en las listas de espera de las opciones solicitadas con mayor preferencia que la plaza adjudicada, pudiendo optar a una plaza en la segunda adjudicación.
8. Comunicación de listados de matrículas y número de vacantes tras la primera adjudicación a la Dirección General de Formación Profesional: 24 de julio. Los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional, los listados de número de vacantes y personas matriculadas en sus ciclos de Grado Básico por cada uno de los cupos de acceso.
9. Segunda adjudicación definitiva: 29 de julio de 2024. Se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y en lista de espera por centro educativo y ciclo en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).
10. Periodo de matrícula de la segunda adjudicación: 30 y 31 de julio de 2024, preferentemente de modo presencial en los centros educativos donde se haya obtenido plaza.
a. La adjudicación de una plaza en la primera opción solicitada implica la obligatoriedad de formalizar la matrícula en el plazo establecido para ello. En caso de no formalizar la matrícula dentro del plazo correspondiente, el alumnado solicitante perderá el derecho a la plaza asignada y quedará excluido del proceso de admisión, no permaneciendo en ninguna lista de espera y pudiendo optar únicamente a adjudicación de plazas vacantes en la segunda fase de admisión directa, mediante el sorteo del 6 de septiembre de 2024, y en el resto de fases posteriores del proceso de admisión.
b. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza en una opción diferente a la primera podrán optar por:
- Matricularse en dicha opción en el plazo establecido finalizando así su proceso de admisión y dejando de formar parte de las listas de espera.
- No matricularse en dicha opción en el plazo establecido. Esto conllevará la pérdida del derecho a la plaza asignada y a las plazas solicitadas en las opciones posteriores. No obstante, las personas en esta situación podrán optar a la adjudicación de plazas vacantes de las opciones que hayan solicitado en posiciones anteriores en el llamamiento controlado de la primera fase de admisión directa del 3 de septiembre, así como a la adjudicación de plazas vacantes en la segunda fase de admisión directa, mediante el sorteo del 6 de septiembre de 2024, y en el resto de fases posteriores del proceso de admisión, siempre que existan plazas vacantes.
11. Comunicación de listados de número de vacantes y personas matriculadas tras la segunda adjudicación a la Dirección General de Formación Profesional: hasta 30 de agosto. Los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional, los listados de número de vacantes y personas matriculadas en sus ciclos de Grado Básico por cada uno de los cupos de acceso.
12. Publicación de listados definitivos de personas en lista de espera y de plazas vacantes por centro y ciclo formativo: 2 de septiembre, en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).
13. Primera fase de admisión directa: 3 de septiembre de 2024, 9:00 horas. Se realizará un llamamiento controlado de modo presencial en los propios centros a las personas solicitantes que se encuentran en los listados de espera de sus ciclos de Grado Básico con plazas vacantes.
a. El alumnado aspirante a estas plazas o su representante con la debida autorización se personará en el centro educativo en la fecha y hora indicados.
b. En los centros donde se impartan ciclos de Grado Básico y de otros niveles, el llamamiento controlado de personas en lista de espera comenzará con los listados de los ciclos de Grado Básico antes de proceder con el llamamiento de personas en lista de espera para Grado Superior y de Grado Medio.
c. En los centros donde se impartan varios ciclos de Grado Básico se iniciará el llamamiento por el ciclo cuya lista de espera tenga más demandantes y, en caso de empate, se comenzará por el ciclo cuya primera persona solicitante en lista de espera tenga el número más cercano en el orden, ascendente o descendente, al seleccionado en el proceso de admisión de escolarización ordinaria.
d. El centro asignará las plazas vacantes existentes en cada ciclo a las personas citadas presentes en el acto, siguiendo el orden de las listas de espera, en primer lugar, de las reservas de plazas y, a continuación, de las plazas de acceso general.
e. El alumnado aspirante o su representante con autorización a tal efecto que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y quedará excluido de la lista de espera de ese ciclo.
f. Las matrículas de las plazas adjudicadas en este acto se formalizarán en un plazo máximo de 24 horas en los propios centros. Si no se formaliza la matrícula, estas plazas quedarán vacantes y podrán ser adjudicadas en la segunda fase de admisión directa.
g. Finalizada esta fase, las listas de espera perderán su vigencia.
14. Segunda fase de admisión directa: 6 de septiembre de 2024, 10:00 horas. Se adjudicarán las plazas vacantes existentes mediante un sorteo entre todas las personas interesadas que cumplan los requisitos de acceso y deseen matricularse en un ciclo formativo de Grado Básico con plazas vacantes, hayan participado o no en el proceso de solicitud de preinscripción.
a. El alumnado interesado o su representante con la debida autorización deberá presentarse en el centro educativo donde existan vacantes del ciclo de su interés en la fecha y hora indicados, con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso. Los centros educativos no podrán asignar números para el sorteo antes del día y la hora especificados.
b. Los responsables del centro explicarán a todas las personas asistentes el procedimiento a seguir, antes del inicio del proceso de reparto de números para el sorteo.
c. El centro entregará un único número de sorteo que quedará asociado al nombre, apellidos y DNI de la persona que desee matricularse en un ciclo formativo de Grado Básico y demuestre el cumplimiento de requisitos de acceso y generará un listado de candidatos con sus números asociados.
d. En los centros donde se impartan ciclos de Grado Básico y de otros niveles, el sorteo comenzará con las plazas de Grado Básico antes de proceder a las de otros niveles.
e. Una vez distribuidos todos los números, se procederá a realizar el sorteo del número por el que comenzará la selección de las vacantes existentes en el centro. La persona a quien se haya asignado el citado número seleccionará una plaza de entre todas las vacantes existentes en el centro del ciclo formativo de Grado Básico que desee.
f. A continuación, la persona titular del siguiente número seleccionará plaza vacante y así sucesivamente, hasta agotar todas las vacantes de Grado Básico del centro.
g. Las matrículas de las plazas adjudicadas en este acto se formalizarán en un plazo máximo de 24 horas. Si no se formaliza la matrícula en dicho plazo, estas plazas quedarán vacantes.
15. Matrícula directa en centros con plazas vacantes: desde 9 de septiembre hasta 11 de octubre. Los centros podrán matricular al alumnado interesado que cumpla criterios de acceso en aquellas plazas vacantes de Grado Básico que no hayan sido adjudicadas finalizada la segunda fase de admisión directa.
16. Solicitud de matrícula en periodo extraordinario: de 14 a 25 de octubre. Finalizadas todas las fases del proceso de admisión anteriores, de seguir existiendo plazas vacantes en algún ciclo formativo de Grado Básico, el alumnado interesado que cumpla requisitos de acceso o sus representantes legales deberá dirigir a través de registro solicitud de autorización para tramitar matrícula en plazo extraordinario en las citadas plazas vacantes, aportando el modelo de solicitud según Anexo I y la documentación demostrativa del cumplimiento de las condiciones de acceso, a la Dirección General de Formación Profesional, Servicio de Formación Profesional. Las vacantes se adjudicarán en orden de solicitud.
Octavo. Criterios de adjudicación de vacantes de primer curso de ciclos formativos de Grado Básico.
1. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso en un ciclo formativo de Grado Básico, dentro de cada una de las reservas (para alumnado con necesidades educativas especiales y para alumnado con grado de discapacidad igual o superior a 33%) y dentro del acceso general (resto de alumnado), se establecerá el orden de prioridad de las solicitudes conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el orden indicado a continuación:
a. Centro de origen: El alumnado que haya cursado estudios de acceso en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá prioridad sobre el alumnado que haya cursado los estudios de acceso en otras Comunidades Autónomas.
b. Estudios cursados: Dentro de cada uno de los grupos anteriores, el alumnado que haya cursado 3º o 4º de ESO tendrá prioridad sobre el alumnado que haya cursado 2º de ESO; este, a su vez, tendrá prioridad sobre el alumnado que haya cursado otro Grado Básico sin titular; finalmente, se atenderán las peticiones del alumnado que no haya sido escolarizado previamente en el sistema educativo español.
c. Nota estudios acceso: Dentro de los grupos de prioridad establecidos una vez aplicados los dos criterios anteriores, se ordenarán las solicitudes conforme a la calificación media de los estudios de acceso, teniendo mayor prioridad quienes hayan obtenido notas más altas.
2. A efectos de valorar el criterio relativo a la nota de los estudios de acceso, se tendrá en cuenta la calificación media que figure en la certificación académica oficial de los últimos estudios realizados. El centro de origen del solicitante será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media. Con este fin, los centros educativos deberán tener grabado en el programa informático Racima las calificaciones de todo el alumnado antes del inicio del proceso de admisión. Cuando no exista calificación numérica se realizará atendiendo al siguiente criterio: «Insuficiente (IN)», 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BI)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Sobresaliente (SB)», 9. En ausencia de calificación, a los efectos de nota media, al alumnado se le asignará una puntuación de cero.
3. Para resolver posibles situaciones de empate y ordenar aquellas solicitudes donde no sea posible aportar nota media, se tomará como referencia el número aleatorio asignado por el sistema informático a las solicitudes, que se organizarán por orden de proximidad al número aleatorio y según el orden, creciente o decreciente, que, en cumplimiento de la Orden EDC/16/2022, de 21 de abril, resulte del sorteo que se recoge en la Resolución 27/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, por la que se regula el procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2024/25.
Noveno. Criterios de acceso y adjudicación de vacantes de segundo curso de ciclos formativos de Grado Básico.
1. Para poder solicitar acceso al curso 2º de un Grado Básico será requisito imprescindible que el alumnado haya recibido propuesta, por parte del equipo docente, de promoción al 2º curso del mismo ciclo al que se solicita acceso.
2. En caso de que existan más solicitantes que plazas vacantes, las solicitudes de admisión en segundos cursos de ciclos formativos de Grado Básico se ordenarán atendiendo a la calificación media del primer curso realizado y, en caso de empate, se resolverá atendiendo al número aleatorio asignado a cada solicitud y al número y orden, ascendente o descendente, del sorteo público para el proceso de admisión de escolarización ordinaria, regulado mediante la Resolución 27/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional.
Décimo. Causas de exclusión.
1. Serán causas de exclusión del proceso de admisión en ciclos formativos de Grado Básico las siguientes:
a. No cumplir los requisitos de acceso (edad, estudios previos cursados y, en su caso, propuesta de incorporación mediante consejo orientador o informe).
b. Haber formalizado una matrícula en estudios de Formación Profesional previa a la fase de admisión.
c. Presentar la solicitud fuera de plazo.
d. Haber presentado dos o más solicitudes.
e. Haber obtenido plaza en la primera opción solicitada, en cualquiera de las fases de adjudicación definitiva, y no formalizar la matrícula en el centro correspondiente dentro del plazo establecido en cada periodo.
2. Excepto cuando se incurra en las causas de exclusión de los puntos a y b, el alumnado excluido que continúe interesado en cursar un ciclo formativo de Grado Básico podrá acudir a la segunda fase de admisión directa (sorteo de 6 de septiembre) y posteriores, siempre que existan vacantes.
Undécimo. Producción de efectos.
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Duodécimo. Recurso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 15 de mayo de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.