Gobierno de La Rioja

Núm. 102
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 27 de mayo de 2024
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..1998

Aprobación de la convocatoria para la solicitud de puestos de la Sala Lanzadera de empresas del nuevo espacio CoWorking 'Calahorra', ubicado en el Deán Palacios, en ejecución de la Edusi 'Calahorra, dos milenios de futuro', susceptible de ser cofinanciada al 50 % por la UE a través del Fondos Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del programa operativo plurirregional de España (POPE) 2014-2020

Visto el Acuerdo número 148 del Pleno de la Corporación por el que se aprueba el establecimiento del servicio público Local del nuevo espacio coworking en el edificio de titularidad municipal Deán Palacios. Prestado en Régimen de Libre Concurrencia, en ejecución de la EDUSI 'Calahorra, dos milenios de futuro', susceptible de ser cofinanciada al 50 % por la UE a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. La aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 64 de 2 de abril de 2024.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Visto el Acuerdo de Pleno de 27 de febrero de 2024, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza de uso del Espacio Coworking 'Calahorra' ubicado en el Centro Cultural Deán Palacios de Calahorra incluido en la EDUSI 'Calahorra, dos milenios de futuro', susceptible de ser cofinanciada al 50 % por la UE a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. La aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 78 de 22 de abril de 2024.

Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra, en sesión celebrada el 29 de abril de 2024 en el que se acuerda el Establecimiento y Aprobación de los precios públicos del nuevo espacio CoWorking 'Calahorra' en ejecución de la EDUSI 'Calahorra, dos milenios de futuro»', susceptible de ser cofinanciada al 50 % por la UE a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. Publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 86 de 3 de mayo de 2024.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2024, acordó aprobar la Convocatoria de puestos de la Sala Lanzadera de empresas del nuevo Espacio Coworking 'Calahorra' en ejecución de la EDUSI 'Calahorra, dos milenios de futuro', susceptible de ser cofinanciada al 50 % por la UE a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 con el texto que figura en el Anexo y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja entrando en vigor tras dicha publicación.

CONVOCATORIA

El Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja) se encuentra ejecutando la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado (EDUSI) 'Calahorra, dos milenios de futuro'. Esta estrategia fue aprobada por Resolución de 21 de julio de 2017 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la segunda convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional para España, para el periodo 2014-2020, efectuada por Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre. Dentro de esta estrategia en su Línea de Actuación 6 (refundida) denominada 'Calahorra Comercial y Emprendedora' contempla la creación de un espacio coworking en un edificio de titularidad municipal sito en el Casco Antiguo de la ciudad (Concretamente en el edificio Deán Palacios) al objeto de favorecer el desarrollo y puesta en marcha de nuevos proyectos de empresas de diversos sectores.

El Centro Coworking Calahorra es una iniciativa promovida por el Ayuntamiento de Calahorra con el objeto impulsar y favorecer la creación de empresas. Este Ayuntamiento tiene entre sus objetivos principales el apoyo a los emprendedores calagurritanos, como una forma de dinamizar la economía local, promover el autoempleo y contribuir así a la creación de riqueza y bienestar de Calahorra.



Primera. Objeto.

1. Constituye el objeto de la presente convocatoria establecer las normas que regirán la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para optar a los puestos de coworkers en la Sala Lanzadera de Empresas del Espacio Coworking Calahorra situado en la segunda planta del Centro Cultural Deán Palacios del Ayuntamiento de Calahorra en Calle Rasillo de San Francisco, 8, en Calahorra.

2. La Sala Lanzadera de empresas se ubica en una de las tres salas de la segunda planta del Centro Cultural Deán Palacios del Ayuntamiento de Calahorra, y consta de cuatro puestos, cuyas características técnicas y servicios quedan definidos en el Anexo II de la presente Convocatoria.

3. Los cuatro puestos de la Sala Lanzadera de empresas tienen carácter híbrido; puede solicitarse un uso a jornada completa (12 horas en horario de apertura), o bien a media jornada (6 horas) en turno de mañana o tarde, en función de la disponibilidad, en cada momento, de los mismos. En la solicitud deberá hacerse constar si el puesto se requiere para jornada completa (08:00 a 20:00 horas) o parcial, y en este último caso elegir turno de mañana (08:00 a 14:00 horas) o de tarde. (14:00 a 20:00 horas).

4. No obstante cada una de las personas usuarias de la Sala Lanzadera de empresas deberá utilizar el puesto durante el plazo autorizado únicamente en la jornada que le haya sido autorizada al efecto.

5. La convocatoria quedará abierta permanentemente, por lo que podrán presentarse solicitudes en cualquier momento, entrando a formar parte de la lista de espera si cumplen requisitos establecidos.

6. En caso de que todos los espacios disponibles de la Sala Lanzadera de empresas queden cubiertos, se creará una lista de reserva, que servirá para cubrir los espacios que queden libres debido a bajas de los usuarios/as.

7. La disponibilidad de plazas se encontrará publicada en la siguiente dirección. (https://calahorra.es/)

Segunda. Finalidad.

1. Con esta Convocatoria de adjudicación de puestos para la Sala Lanzadera de Empresas del Espacio Coworking Calahorra incluido en la EDUSI 'Calahorra, dos milenios de futuro', susceptible de ser cofinanciada al 50 % por la UE a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, se pretende impulsar y consolidar la creación de iniciativas empresariales que incorporen ideas innovadoras en procesos, productos, sistemas o servicios capaces de contribuir a la generación de riquezas y empleo de calidad en el municipio de Calahorra fomentando su Casco Antiguo.

Tercera. Requisitos para ser beneficiarios.

Podrán ser personas usuarias de la Sala Lanzadera de empresas del Coworking Calahorra:

1. Aquellas personas físicas o jurídicas que hayan iniciado su actividad profesional en los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en Calahorra (La Rioja).

2. Personas emprendedoras que a la fecha de solicitud no estén ejerciendo actividad, pero prevean hacerlo y a tal fin la inicien y se constituyan en un plazo de 12 meses desde la autorización de uso del puesto de la Sala Lanzadera de empresas siempre que su actividad y domicilio se ubique en Calahorra (La Rioja). En caso de no iniciar la actividad o no constituirse en legal forma, la autorización de uso quedará revocado automáticamente transcurrido dicho plazo.

3. En ambos casos el objeto social o la actividad a desarrollar deberán ser lícitas y respetar el ordenamiento jurídico.

4. No serán elegibles aquellas iniciativas promovidas por usuarios que ya hayan participado en la Sala Lanzadera de empresas del Coworking Calahorra excepto en aquellos casos que el nuevo proyecto presentado suponga una actividad totalmente diferenciada con el proyecto desarrollado anteriormente.

5. La actividad que se desarrolle en el puesto debe ser legal y la persona usuaria del espacio de deberá tener la capacitación profesional para su ejercicio, siendo obligación de la persona usuaria disponer de todas las titulaciones, permisos, colegiaciones, seguros, etc. necesarios para el desempeño de la actividad profesional que lleve a cabo en la Sala Lanzadera de empresas, no estando inhabilitado temporal o definitivamente para ello, lo que deberá informar al Ayuntamiento de Calahorra en el caso de que se produzca.

6. Solo podrá solicitarse un puesto por iniciativa empresarial.

Cuarta. Condiciones de la autorización de uso.

1. La autorización se concederá por un plazo gratuito de seis meses, y previamente a la finalización de dicho plazo se podrá solicitar por parte de la persona usuaria la prórroga del período autorizado hasta un máximo de dieciocho meses más (en total veinticuatro meses), la ocupación del puesto durante el plazo prorrogado tendrá un coste mensual de acuerdo con la Norma Reguladora de los precios públicos del Servicio de Uso del Espacio Coworking 'Calahorra' vigente.

2. El Ayuntamiento de Calahorra no se hace responsable de documentación, enseres personales, ni equipos ni materiales de ninguna clase que no hayan sido recogidos antes del abandono diario del puesto por la persona autorizada.

3. Una vez finalizado el tiempo autorizado, el puesto deberá quedar completamente libre y en las mismas condiciones que como se recibió.

4. La autorización del puesto implica que su utilización deberá ser de forma permanente y continua. Las ausencias superiores a diez días naturales se notificarán previamente al Agente de Promoción de Empleo Local del Ayuntamiento de Calahorra como área responsable de la gestión de la Sala Lanzadera de empresas, sin que en ningún caso pueda ser autorizada una ausencia superior a un mes, en cuyo caso, el órgano competente previo informe del Agente de Promoción de Empleo Local del Ayuntamiento de Calahorra, podrá acordar la revocación de la autorización del uso del puesto.

5. En la resolución de autorización se especificarán los derechos y obligaciones que deberán cumplir las personas autorizadas.

6. En un plazo de diez días hábiles tras la notificación de la autorización, la persona usuaria deberá, previamente a la ocupación del puesto, proceder al abono de una fianza de acuerdo con la cantidad que se determine al efecto por la correspondiente (Norma Reguladora de los precios públicos del Servicio de Uso del Espacio Coworking 'Calahorra' ) vigente.

7. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en el momento de solicitud, habrían justificado la denegación, o bien, cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación impuestos por la normativa de aplicación. El Ayuntamiento de Calahorra podrá anular las autorizaciones y restituir las cosas al origen y estado primitivo, cuando resultaren otorgadas erróneamente.

8. Las autorizaciones no serán transmisibles. Podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, se cometan infracciones de carácter grave o muy grave, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Quinta. Reglas básicas de uso.

1. Todas las personas que ostenten la condición de usuarias de la Sala Lanzadera de empresas del Coworking Calahorra deberán, en todo caso, cumplir con la normativa de uso desarrollada al efecto en el Anexo V Normativa De Uso Y Comportamiento Dentro Del Espacio Coworking de la (Ordenanza de uso del Espacio Coworking Calahorra) siempre basándose en los principios de corresponsabilidad, convivencia y buen uso de las instalaciones y enseres.

2. En todo caso, en la Sala Lanzadera de empresas del Coworking Calahorra deberán cumplir con las siguientes reglas mínimas:

. Se guardará respeto al personal y a las personas que acuden favoreciendo la buena convivencia.

. No se permite realizar ninguna actividad que pueda interferir con el uso normal del espacio.

. Para llevar a cabo atenciones a personas ajenas al Espacio Coworking se utilizarán espacios comunes o lugares habilitados al efecto (sala de reuniones/formación) siempre que las mismas no se encuentren reservadas o utilizadas por otros usuarios. Igualmente todas las personas que acudan al Espacio Coworking deberán cumplir con estas normas.

. Las personas usuarias no generarán situaciones que alteren la convivencia o el desarrollo normal del trabajo de otras personas usuarias (no se generará ruido, no se reproducirá música ni otros sonidos que puedan interferir o molestar a las demás personas).

. Una vez finalizado el tiempo autorizado, el puesto deberá quedar completamente libre y en las mismas condiciones que como se recibieron. Se cuidará y respetará el espacio asignado.

. El Ayuntamiento de Calahorra no se hace responsable de documentación, enseres personales, ni equipos ni materiales de ninguna clase que no hayan sido recogidos antes del abandono del puesto por la persona autorizada.

. El Ayuntamiento de Calahorra no se responsabilizará de las pérdidas de información que la inobservancia del deber de custodia de los objetos personales y documentación confidencial pueda ocasionar respecto de datos confidenciales, contactos estratégicos, líneas de negocio que pudieran darse a conocer por este motivo.

. Ninguna persona usuaria tendrá uso permanente de un área particular de trabajo.

. No se admitirán animales de compañía, excepto perros guías previamente autorizados.

. No está permitido fumar ni consumir bebidas alcohólicas dentro del espacio.

. No está permitida la entrada al Espacio Coworking de materiales peligrosos, insalubres o nocivos.

. No está permitida la entrada al Espacio Coworking a ningún usuario fuera del horario establecido.

. El uso de Internet deberá cumplir con la normativa local, estatal, nacional e internacional que le sea de aplicación.

. Queda prohibido acceder, descargar, enviar o distribuir material que sea ilegal, ofensivo, pornográfico, amenazante, abusivo, difamatorio o que infrinja los derechos de autor o cualquier otro protegido por el derecho de propiedad intelectual.

. Las personas usuarias serán responsables de aquella información de carácter confidencial y sensible que manejen por el ejercicio de su actividad, estando prohibida la ejecución de actividades que puedan comprometer la seguridad de los sistemas de información del Espacio Coworking 'Calahorra'.

. Queda prohibido introducir o distribuir software maliciosos, incluidos virus, gusanos, troyanos y ransomware, a través de la red de Internet del Espacio Coworking 'Calahorra'.

. La conexión a internet deberá ser utilizada exclusivamente para fines profesionales.

. Antes de abandonar el Espacio o Sala utilizado se apagarán las luces o aparatos que hayan sido utilizados.

Sexta. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes de Espacio Coworking se efectuará a través de la (Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra), o de manera presencial a través de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez publicadas las presentes Bases reguladoras en la página web del Ayuntamiento de Calahorra, aportando la siguiente documentación:

. Solicitud de autorización de uso de puesto en la Sala Lanzadera de empresas del Espacio Coworking 'Calahorra'. En la solicitud se deberá optar por un puesto uso a jornada completa (12 horas en horario de apertura), o a media jornada (6 horas) en turno de mañana o tarde, en función de la disponibilidad, en cada momento, de los mismos. En la solicitud deberá hacerse constar si el puesto se requiere para jornada completa (08:00 a 20:00 horas) o parcial, y en este último caso elegir turno de mañana (08:00 a 14:00 horas) o de tarde. (14:00 a 20:00 horas).

. Memoria descriptiva que deberá contener los siguientes apartados:

- Nombre del representante y DNI.

- Correo electrónico.

- Nombre del Proyecto o iniciativa empresarial.

- Nombre de la empresa y CIF, en su caso.

- Plan de empresa (Anexo III): Descripción de la idea empresarial en el que consten un resumen de la actividad de la empresa o idea emprendedora con su logotipo o nombre publicable, persona/-s que conforman el proyecto (breve reseña del CV), mercado al cual se dirige, producto y/o tecnología, breve análisis financiero.

. Fotocopia del DNI/CIF de la persona.

. Alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

. Presentación de certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el certificado de registro de actividad, en su caso. En todo caso, el Ayuntamiento de Calahorra comprobará de oficio que no hay deuda existente con la administración local.

2. Previo otorgamiento de la autorización, el Ayuntamiento de Calahorra podrá recabar la información necesaria para la resolución de esta solicitud de las diferentes Administraciones Públicas.

3. Solo podrá solicitarse un puesto por iniciativa empresarial.

4. La presentación de la solicitud de autorización de uso por parte de los interesados implicará la aceptación del contenido de las presentes bases.

Séptima. Plazo de presentación.

1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá a las personas interesadas para que los subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándose que si así no lo hiciera se entendería por desestimada la solicitud.

3. En caso de que todos los espacios disponibles de la Sala Lanzadera de empresas queden cubiertos, se creará una lista de reserva, que servirá para cubrir los espacios que queden libres debido a bajas de los usuarios/as.

Octava. Proceso de selección.

1. Las autorizaciones de ocupación de un puesto de la Sala Lanzadera de empresas se otorgarán por la Alcaldía, u órgano en quien delegue, a las personas solicitantes que reúnan las condiciones requeridas en la (Ordenanza de uso del Espacio Coworking Calahorra), salvo si se encontrase limitado el número de las mismas por existir más solicitudes que número de puestos a ocupar, en cuyo caso las solicitudes presentadas serán valoradas en función de los criterios indicados en la citada Ordenanza y se creará una lista de reserva y, si no fuere posible, porque se produce empate entre alguna de las solicitudes, éste se resolverá mediante sorteo.

2. El Agente de Promoción de Empleo Local del Ayuntamiento de Calahorra examinará las solicitudes recibidas y la documentación presentada por los solicitantes y requerirá a éstos en el caso de información insuficiente para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez completada la documentación, y en el plazo máximo de un mes, la/el Agente de Promoción de Empleo Local del Ayuntamiento de Calahorra emitirá informe valorando la misma en función de los criterios determinados en la presente Convocatoria, elevando al Alcalde (u órgano en quien delegue) propuesta técnica sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la autorización.

Novena. Criterios de valoración.

1. Se evaluarán las iniciativas conforme a la información recogida en la solicitud y anexos. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos valorándose ponderadamente las siguientes características del proyecto:

A. Equipo promotor: hasta un 20% de la puntuación total.

. Especialización formativa previa en el sector.

. Que el promotor del proyecto sea una persona en situación de desempleo.

B. Producto o servicio: hasta un 40% de la puntuación total.

. Grado de innovación y/o diferenciación.

. Valor añadido que aporta al mercado.

. Pertenencia a un sector de crecimiento.

. Evolución y grado de desarrollo del producto y/o servicio.

C. Plan de empresa presentado: hasta un 40% de la puntuación total.

. Plan de tesorería / Análisis financiero.

. Comunicación efectiva.

. Análisis de la competencia.

. Estrategia de Sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa.

2. La baremación de los citados criterios de valoración se encuentra detallada en el Anexo I de la presente Convocatoria.

Décima. Resolución y notificación.

1. La solicitud de la autorización debe resolverse en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.5. º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. El cómputo de este plazo, quedará suspendido durante quince días si resultasen deficiencias subsanables (artículo 9.1.6. º del Decreto de 17 de junio de 1955).

2. Asimismo, se notificará la resolución de autorización al interesado junto con la comunicación de los recursos. La ocupación del puesto adjudicado se realizará en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de autorización.

3. El silencio administrativo será negativo, en virtud del artículo 9.7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y del, artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud no se hubiere notificado resolución expresa.

4. En un plazo de diez días hábiles tras la notificación de la autorización, la persona usuaria deberá previamente a la ocupación del puesto, proceder al abono de una fianza de acuerdo con la cantidad que se determine al efecto por la correspondiente Norma Reguladora de los precios públicos del Servicio de Uso del Espacio Coworking 'Calahorra' que se apruebe al efecto.

Décimo primera. Comprobaciones y controles.

1. Los beneficiarios de las instalaciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice el Ayuntamiento de Calahorra y a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Tribunal de Cuentas y los órganos Comunitarios competentes, en su caso.

2. Los usuarios del Espacio Coworking Calahorra, entre los que se encuentran las personas usuarias de la Sala lanzadera de Empresas, están sometidos al régimen de sanciones e Infracciones recogido en la (Ordenanza de uso del Espacio Coworking Calahorra), y en la normativa que le sea de aplicación.

Décimo segunda. Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitud de un puesto en la Sala Lanzadera supone el conocimiento y aceptación de la presente Convocatoria, así como de la (Ordenanza de uso del Espacio Coworking Calahorra) que rige el Uso del Espacio Coworking Calahorra.

2. Asimismo, los usuarios de estos espacios, deberán someterse expresamente a las Bases Reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento de Calahorra, así como a las normas de funcionamiento del Centro Cultural Deán Palacios.

Décimo tercera. Régimen jurídico aplicable.

En todo aquello no contemplado en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la (Ordenanza de uso del espacio Coworking Calahorra) y, supletoriamente, a la Ordenanza de utilización privativa de instalaciones culturales y otras dependencias del Ayuntamiento de Calahorra de 2016.

Calahorra a 24 de mayo de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.

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