Gobierno de La Rioja

Núm. 103
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de mayo de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..2016

Resolución 6/2024, de 23 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/25

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, y determina que la Formación Profesional comprende los ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior, así como los Cursos de Especialización. Dentro del sistema educativo, los ciclos formativos de Grado Medio pertenecen a las enseñanzas post-obligatorias y los de Grado Superior constituyen enseñanzas superiores.

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Por otro lado, dentro del sistema de Formación Profesional, estructurado en cinco grados ascendentes y tres niveles de competencia profesional, implantado mediante la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior corresponden al grado D, con los niveles de competencia profesional 2 y 3, respectivamente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales y se dispongan las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. Asimismo, en su artículo 75.4, la citada Ley 2/2006 de Educación dispone que las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de Formación Profesional para el alumnado con discapacidad.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento establece en su artículo 9.3a) que las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas en los ciclos de Grado Medio y Grado Superior para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato establece en su artículo 1 que las enseñanzas de Formación Profesional se regirán por su normativa específica.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece las condiciones de acceso y admisión en cada una de estas enseñanzas, en desarrollo del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006 y su modificación mediante la Ley Orgánica 3/2020, y estipula que corresponde a las Administraciones educativas organizar y resolver el proceso de admisión. Asimismo, en su Disposición derogatoria única, dispone que quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.

El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre, establece en su artículo 15 que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, entre otras, la elaboración y desarrollo normativo sobre Formación Profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en virtud de las competencias legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las actuaciones y el calendario del proceso de admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo, en modalidad presencial, para el curso académico 2024/25, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta resolución el proceso de admisión en enseñanzas de Formación Profesional impartidas en modalidad a distancia, que será regulado por la correspondiente resolución, y la oferta modular, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente resolución.

Segundo. Información a la comunidad educativa.

1. Con anterioridad al inicio del plazo de preinscripción o solicitud de admisión, los centros formativos sostenidos con fondos públicos deberán poner a disposición de las personas interesadas en acceder a aquellas enseñanzas que tengan autorizadas, con las debidas garantías de publicidad, la información relativa a la obligatoriedad de la adquisición del material, equipamiento, herramientas o análogos necesarios para el seguimiento de la formación, así como de cualquier otra obligación, especialmente de índole económica, establecida para cursar estudios en ellos y sobre el funcionamiento y horario de los ciclos formativos que imparten.

2. La información relativa al funcionamiento y horarios de cada ciclo formativo incluirá, necesariamente, la previsión del régimen en que podrán realizar su formación en empresa, la duración de la formación en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen y los criterios y condiciones de adjudicación de empresa y cualquier otra información relevante.

3. Al formalizar la matrícula, se podrá solicitar que el alumnado firme una declaración en la que reconozca que se le ha informado y acepta las condiciones relativas al régimen en que realizará su formación en empresa, incluyendo la duración, posibles horarios y características de la formación en función del mismo, así como los criterios y condiciones de adjudicación de empresa.

4. Asimismo, los centros deberán facilitar a las personas interesadas en acceder a enseñanzas de Formación Profesional toda la información relativa al proceso de admisión, incluyendo requisitos de acceso, calendario de actuaciones, documentación a presentar, criterios de adjudicación y número de plazas disponibles para cada modalidad de acceso, según los términos de la presente resolución.

Tercero. Requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior del sistema educativo.

1. El acceso a los primeros cursos de ciclos formativos de Grado Medio requerirá el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Técnico Básico.

b. Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener al menos 17 años cumplidos en el año de solicitud.

c. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y tener al menos 17 años cumplidos en el año de solicitud.

d. Otros títulos y estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores, según se desglosan en el Anexo III.

e. Tener alguna de las titulaciones equivalentes o requisitos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior establecidos en el punto siguiente.

2. El acceso a los primeros cursos de Grado Superior requerirá el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:

- Técnico/a de Grado Medio de Formación Profesional o Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño.

- Bachiller.

b. Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener al menos 19 años cumplidos en el año de solicitud.

c. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior y tener al menos 19 años cumplidos en el año de solicitud.

d. Otros títulos y estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores, según se desglosan en el Anexo III.

3. El acceso a los segundos cursos de ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior requerirá que el alumnado solicitante haya recibido propuesta del equipo docente de promoción al citado curso del mismo ciclo al que se solicita acceso.

4. El acceso a terceros cursos de dobles titulaciones de ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior requerirá que el alumnado solicitante haya recibido propuesta del equipo docente de promoción al citado curso de la doble titulación a la que se solicita acceso o bien estar en posesión del título de uno de los estudios integrados en la doble titulación.

5. Todas las condiciones y requisitos de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no podrá aportarse documentación demostrativa del cumplimiento de las condiciones de acceso anteriores, salvo a requerimiento por parte de la Administración.

Cuarto. Vacantes, reservas de plazas y cuotas según vías de acceso.

1. Con carácter general, tal y como se detalla en el Anexo III, se establecen para cada unidad de primer curso dos tipos de acceso: acceso a plazas de reserva y acceso general.

2. Se reserva el 5% de las vacantes de primer curso para alumnado que acredite tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo público competente y cumpla los requisitos de acceso. El acceso a esta reserva será opcional, se solicitará marcando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud y supondrá la renuncia a las vacantes destinadas al acceso general.

3. Se reserva el 5% de las vacantes de primer curso para alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, y cumpla los requisitos de acceso. El acceso a esta reserva será opcional, se solicitará marcando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud y supondrá la renuncia a las vacantes destinadas al acceso general.

4. Las vacantes de las reservas anteriormente citadas que no se adjudiquen por falta de solicitantes se acumularán a las plazas vacantes del cupo de acceso general en cualquiera de las fases de admisión o de adjudicación del proceso.

5. Las vacantes de acceso general a Grado Medio se distribuyen en los siguientes cupos de cuotas de plazas en función del requisito acreditado como vía de acceso, según se detalla en el Anexo III:

a. 80% de las plazas para solicitantes con graduado en ESO y título Profesional Básico, o titulaciones equivalentes, distribuidas en 40%-40%. En caso de que hubiera más vacantes que solicitantes por una de estas vías de acceso, pasarán al cupo de plazas de la titulación complementaria. En caso de que continuara habiendo más vacantes para el cupo que solicitudes, pasarían al resto de cupos que se indican a continuación de modo proporcional.

b. 15% de las plazas para solicitantes que hayan superado un curso de formación específico preparatorio o una prueba de acceso. En caso de que hubiera más vacantes que solicitudes, pasarían al resto de cupos de modo proporcional.

c. 5% de las plazas para solicitantes que aporten otros requisitos de acceso. En caso de que hubiera más vacantes que solicitudes, pasarían al resto de cupos de modo proporcional.

6. Las vacantes de acceso general a Grado Superior se distribuyen en los siguientes cupos de cuotas de plazas en función del requisito acreditado como vía de acceso, según se detalla en el Anexo III:

a. 80% de las plazas para solicitantes con título de Bachiller y título de Técnico de Grado Medio, o titulaciones equivalentes, distribuidas en 40%-40%. En caso de que hubiera más vacantes que solicitantes por una de estas vías de acceso, pasarán al cupo de plazas de la titulación complementaria. En caso de que continuara habiendo más vacantes para el cupo que solicitudes, pasarían al resto de cupos que se indican a continuación de modo proporcional.

b. 15% de las plazas para solicitantes que hayan superado un curso de formación específico preparatorio o una prueba de acceso. En caso de que hubiera más vacantes que solicitudes, pasarían al resto de cupos de modo proporcional.

c. 5% de las plazas para solicitantes que aporten otros requisitos de acceso. En caso de que hubiera más vacantes que solicitudes, pasarían al resto de cupos de modo proporcional.

7. En los casos en los que se libere un número impar de vacantes de los cupos b y c al cupo a, se adjudicará la plaza extra, en el caso de Grado Medio, el cupo de graduado en ESO, y, en el caso de Grado Superior, el cupo de título de Bachiller.

8. Las reservas de plazas (alumnado con un grado de discapacidad igual o superior a 33% y deportistas de alto nivel y alto rendimiento) y las cuotas según las vías de acceso se mantendrán hasta la finalización de la primera fase de admisión directa (llamamiento controlado por listas de espera de 3 de septiembre), incluida. En la segunda fase de admisión directa (sorteo de 6 de septiembre), todas las vacantes de todos los bloques se acumulan para distribuir entre todo el alumnado solicitante que cumpla los requisitos de acceso.

Quinto. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Cada solicitante presentará un único impreso de solicitud, según el modelo recogido en el Anexo I. En caso de presentar más de una solicitud, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y será causa de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.

2. En cada impreso se podrá solicitar el acceso de hasta un máximo de siete ciclos formativos de niveles tanto Grado Medio como Grado Superior, organizados por orden de preferencia, siendo el primero el de mayor prioridad.

3. La solicitud de admisión irá acompañada de la siguiente documentación en los casos en que no obre en posesión de la Administración, cuando la persona solicitante no haya cursado los estudios de acceso en un centro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o no consten en la plataforma Racima y/o, en el supuesto de que se ejerza el derecho a oposición a consulta, según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, marcando para ello la casilla a tal efecto en el impreso de solicitud:

a. Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad de la persona solicitante. Las personas extranjeras podrán participar en el procedimiento de admisión siempre que cumplan los requisitos de acceso y que dispongan de alguno de los documentos siguientes: tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros; certificado de empadronamiento en un municipio; visado de estudios; tarjeta de estudiante extranjero. En caso de menores de 18 años, se aceptará como válido el DNI, NIE o certificado de empadronamiento en un municipio.

b. Copia de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a los que se refiere el apartado tercero de la presente resolución.

c. Quienes soliciten una de las plazas reservadas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente, acreditación de tener reconocido el grado correspondiente de discapacidad por el organismo público competente.

d. Quienes soliciten una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa, acreditación que justifique la citada mención.

4. Cuando en un mismo impreso se soliciten ciclos de Grado Medio y de Grado Superior se aportará un único requisito de acceso que permita acceder a cualquiera de los niveles. En caso de no cumplir este requisito, la solicitud se tramitará conforme a lo dispuesto en esta resolución respecto al nivel al que otorgue acceso la titulación presentada.

5. Con el fin de permitir realizar la baremación de los méritos alegados, según el apartado noveno de la presente resolución, la documentación acreditativa de las condiciones académicas por las que se accede a los ciclos formativos en todos los casos deberá incluir la nota media del expediente académico de cada curso de la titulación, de la titulación completa o del curso o, en su caso, la nota final de la prueba, y el año de superación de los requisitos de acceso.

6. En ausencia de calificación, a los efectos de nota media, al alumnado se le asignará una puntuación de cinco. De la misma manera, en ausencia del año de finalización en la certificación académica correspondiente, se le asignará de oficio un año que no le conceda preferencia en la valoración del correspondiente criterio.

7. Para el alumnado que acceda mediante un curso de formación específico, se considerará la nota media del curso de acuerdo con la normativa aplicable.

8. Para el alumnado que accede mediante prueba de acceso, se considerará la nota final de la prueba según la legislación propia de la misma.

9. El centro de origen del alumnado será el responsable de proporcionar la certificación académica en la que figuren el año de finalización de los estudios o superación de la prueba y la nota media, que se trasladará con dos decimales por redondeo. Cuando no exista calificación numérica se realizará atendiendo al siguiente criterio: «Insuficiente (IN)», 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BI)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Sobresaliente (SB)», 9.

10. Las personas solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio competente en materia de educación accederán a los ciclos a través de la vía correspondiente a los estudios que se les hayan homologado.

a. Con el fin de permitir realizar la baremación, la documentación acreditativa de las condiciones académicas por las que se accede a los ciclos formativos deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación, que se trasladará con dos decimales por redondeo. Cuando el documento que acredite la convalidación o la homologación no exprese la nota media obtenida en el título, para su cálculo las personas solicitantes podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3).

b. Se considerará como año de obtención de los estudios aportados como requisito de acceso aquel que figure en el documento acreditativo como año de superación de los estudios o de obtención del título que haya dado lugar a la convalidación u homologación. En ausencia de esta fecha, en ningún caso se tomará como referencia la fecha en la que se produce la convalidación u homologación.

c. Sin perjuicio de lo anterior, en ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a este alumnado se le asignará una puntuación de cinco y, en ausencia de fecha de finalización, se le asignará de oficio un año que no le conceda preferencia en la valoración del criterio correspondiente.

11. Las personas solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución durante el periodo de solicitud de admisión (17 a 28 de junio) deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación está en proceso de tramitación junto con el impreso de solicitud de preinscripción.

a. Las personas solicitantes en esta situación se ubicarán directamente en listas de espera, por detrás de las personas que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos en plazo y serán atendidas durante la primera fase de admisión directa (3 de septiembre), si quedan plazas vacantes después de que se haya adjudicado plaza a las personas solicitantes que hayan acreditado requisitos de acceso en plazo.

b. En lo relativo a baremación según año de obtención de título y nota obtenida en el mismo, siempre y cuando puedan aportar la correspondiente documentación acreditativa, se actuará de igual modo que con las solicitudes cuyo expediente de homologación ya haya sido resuelto.

c. En todo caso, las matrículas del alumnado en esta situación serán provisionales y sólo podrá ser evaluado una vez haya presentado la documentación que acredite que cumple los requisitos de acceso.

Sexto. Lugar de presentación de solicitudes y otra documentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de manera presencial en el centro educativo donde se imparte el ciclo formativo seleccionado como primera opción en el impreso de solicitud.

2. Asimismo, cabe su presentación de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano (www.larioja.org), dentro del apartado 'Oficina Electrónica', o en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Séptimo. Desarrollo y calendario del procedimiento de solicitud de admisión y matrícula en ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior.

Las actuaciones del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior se desarrollarán, de manera cronológica, conforme al calendario establecido en el Anexo II, como sigue:

1. Solicitud de preinscripción: de 17 a 28 de junio de 2024. Las personas interesadas presentarán un único impreso de solicitud, según el modelo recogido en el Anexo I, en el que solicitarán la admisión en hasta siete ciclos formativos de Grado Medio y/o Superior, por orden de preferencia, junto con la documentación correspondiente que se describe en el apartado quinto de la presente resolución, preferentemente de modo presencial en el centro de primera opción. La presentación de más de un impreso de solicitud será motivo de anulación de todas las solicitudes y de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.

2. Matrícula del alumnado de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior que deba permanecer realizando sus estudios en el centro por promocionar al siguiente curso o al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, o que deba repetir curso: de 24 a 28 de junio de 2024 en sus correspondientes centros educativos. El alumnado que no formalice la matrícula en dicho plazo perderá los derechos sobre esa plaza. Si siguiera interesado en cursar sus estudios en ese ciclo formativo, siempre y cuando existan plazas vacantes, deberá concurrir a la segunda fase de admisión directa, es decir, el sorteo de 6 de septiembre, o a las fases posteriores del proceso de admisión.

3. Publicación de número aleatorio de desempate asignado a cada solicitud: 9 de julio de 2024. Se publicará en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).

4. Primera adjudicación provisional: 11 de julio de 2024. Se publicarán los listados provisionales de personas admitidas y en lista de espera por centro educativo y ciclo y de solicitudes desestimadas en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).

5. Reclamaciones a la baremación de los listados provisionales y a las causas de desestimación de solicitudes de los listados provisionales: de 12 a 15 de julio de 2024, en los centros educativos. Las reclamaciones se resolverán mediante la publicación de los listados de la primera adjudicación definitiva.

6. Primera adjudicación definitiva: 19 de julio de 2024. Se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y en lista de espera por centro educativo y ciclo y de solicitudes desestimadas en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).

7. Periodo de matrícula de la primera adjudicación: de 22 a 23 de julio de 2024, preferiblemente en los centros educativos donde se haya obtenido plaza.

a. La adjudicación de una plaza en la primera opción solicitada implica la obligatoriedad de formalizar la matrícula en el plazo establecido para ello. En caso de no formalizar la matrícula dentro del plazo correspondiente, el alumnado solicitante perderá el derecho a la plaza asignada y quedará excluido del proceso de admisión y de todas las listas de espera. Podrá optar únicamente a cualquier plaza vacante durante el sorteo de la segunda fase de admisión directa, el 6 de septiembre, y en fases posteriores del proceso de admisión.

b. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza en una opción diferente a la primera podrán optar por:

- Matricularse en dicha opción en el plazo establecido finalizando así su proceso de admisión y dejando de formar parte de las listas de espera.

- No matricularse en dicha opción en el plazo establecido. Esto conllevará la pérdida del derecho a la plaza asignada y a las plazas solicitadas en las opciones posteriores. Sin embargo, se mantendrán en las listas de espera de las opciones solicitadas con mayor prioridad que la plaza adjudicada, pudiendo optar a una plaza en la segunda adjudicación.

8. Comunicación de listados de matrículas tras la primera adjudicación y número de vacantes a la Dirección General de Formación Profesional: 24 de julio. Los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional, los listados de número de vacantes y personas matriculadas en sus ciclos de Grado Medio y Grado Superior por cada uno de los cupos de acceso.

9. Segunda adjudicación definitiva: 29 de julio de 2024. Se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y en lista de espera por centro educativo y ciclo en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).

10. Periodo de matrícula de la segunda adjudicación: 30 y 31 de julio de 2024, preferentemente de modo presencial en los centros educativos donde se haya obtenido plaza o a través de plataforma Racima.

a. La obtención de plaza en la primera opción solicitada implica la obligatoriedad de formalizar la matrícula en el plazo establecido para ello. En caso de no formalizar la matrícula dentro del plazo correspondiente, el alumnado solicitante perderá el derecho a la plaza asignada y quedará excluido del proceso de admisión y de todas las listas de espera. Podrá optar únicamente a cualquier plaza vacante durante el sorteo de la segunda fase de admisión directa, el 6 de septiembre, y en fases posteriores del proceso de admisión.

b. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza en una opción diferente a la primera podrán optar por:

- Matricularse en dicha opción en el plazo establecido finalizando así su proceso de admisión y dejando de formar parte de las listas de espera.

- No matricularse en dicha opción en el plazo establecido. Esto conllevará la pérdida del derecho a la plaza asignada y a las plazas solicitadas en las opciones posteriores, pudiendo optar a la adjudicación de plazas vacantes de las opciones anteriores durante el llamamiento controlado de la 1ª fase de admisión directa, el 6 de septiembre, o a cualquier plaza vacante, solicitada o no en el impreso de solicitud de admisión, durante el sorteo de la 2ª fase de admisión directa, el 6 de septiembre, y en fases posteriores del proceso de admisión.

11. Comunicación de listados de número de vacantes y personas matriculadas tras la segunda adjudicación a la Dirección General de Formación Profesional Integrada: hasta 30 de agosto. Los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional a través del Servicio de Formación Profesional los listados de número de vacantes y personas matriculadas en sus ciclos de Grado Medio y Grado Superior por cada uno de los cupos de acceso.

12. Publicación de listados definitivos de personas en lista de espera y de plazas vacantes por centro y ciclo formativo: 2 de septiembre, en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja.

13. Primera fase de admisión directa: 3 de septiembre de 2023, 9:00 horas. Se realizará un llamamiento controlado de modo presencial en los propios centros a las personas solicitantes que se encuentran en los listados de espera de sus ciclos de Grado Medio y Grado Superior con plazas vacantes.

a. El alumnado aspirante a estas plazas o su representante con la debida autorización se personará en el centro educativo en la fecha y hora indicados.

b. Los responsables del centro explicarán a todas las personas asistentes el procedimiento a seguir, antes del inicio del proceso de asignación de números para el sorteo.

c. El llamamiento controlado de personas en lista de espera comenzará con los listados de los ciclos de Grado Superior y finalizará con los listados de Grado Medio. En los centros donde también existan listados de espera de Grado Básico, se iniciará el llamamiento por este nivel. En cada caso, se comenzará por el ciclo de cada nivel cuya lista de espera tenga más demandantes. En caso de empate, se comenzará por el ciclo cuya primera persona solicitante en lista de espera tenga el número más cercano en el orden, ascendente o descendente, al seleccionado en el proceso de admisión de escolarización ordinaria.

d. El centro asignará a las personas solicitantes o sus representantes presentes en el acto las plazas vacantes existentes en cada ciclo, comenzando por cada una de las reservas, antes de pasar al cupo de acceso general y, dentro del mismo, cada una de las vías de acceso, respetando el orden en la lista de espera de cada persona en cada listado.

e. No obstante, cuando para un ciclo existan plazas vacantes en alguna de las reservas o vías de acceso y no existan más solicitantes en la lista de espera correspondiente, antes de finalizar este acto el centro adjudicará las plazas vacantes, distribuidas según los porcentajes fijados en esta resolución para cada una de las vías de acceso, a las personas aspirantes de las otras vías que se encuentren en lista de espera para el mismo ciclo, en el mismo orden de lista de espera.

f. El alumnado aspirante o su representante con autorización a tal efecto que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y quedará excluido de la lista de espera de ese ciclo.

g. Las matrículas de las plazas adjudicadas en este acto se formalizarán en un plazo máximo de 24 horas en los propios centros o a través de la plataforma Racima. Si no se formaliza la matrícula, estas plazas quedarán vacantes y podrán ser adjudicadas en la segunda fase de admisión directa.

14. Segunda fase de admisión directa: 6 de septiembre de 2024, 10 horas. Se adjudicarán las plazas vacantes existentes mediante un sorteo entre todas las personas interesadas que cumplan los requisitos de acceso y deseen matricularse en un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior con plazas vacantes, hayan participado o no en el proceso de solicitud de preinscripción.

a. El alumnado interesado o su representante con la debida autorización deberá presentarse en el centro educativo donde existan vacantes de ciclos formativos de su interés en la fecha y hora indicados, con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso. Los centros educativos no podrán asignar números para el sorteo antes del día y la hora especificados.

b. Los responsables del centro explicarán a todas las personas asistentes el procedimiento a seguir, antes del inicio del proceso de reparto de números para el sorteo.

c. El centro entregará un único número de sorteo que quedará asociado al nombre, apellidos y DNI de cada persona que desee matricularse en un ciclo formativo de Grado Medio y/o de Grado Superior y generará un listado de candidatos y números asociados.

d. En los centros donde se impartan ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior, se iniciará con el sorteo de vacantes de Grado Básico, seguido del de Grado Superior y Grado Medio.

e. Una vez distribuidos todos los números, se procederá a realizar el sorteo del número por el que comenzará la selección de las vacantes existentes en el centro. La persona a quien se haya asignado el citado número seleccionará una plaza de entre todas las vacantes existentes en el centro de ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior a las que acredite que puede optar.

f. A continuación, la persona titular del siguiente número en orden ascendente seleccionará plaza y así sucesivamente, hasta agotar todas las vacantes de cada nivel en el centro.

g. Las matrículas de las plazas adjudicadas en este acto se formalizarán en un plazo máximo de 24 horas. Si no se formaliza la matrícula en dicho plazo, estas plazas quedarán vacantes.

15. Matrícula directa en centros con plazas vacantes: de 9 de septiembre a 11 de octubre. Los centros podrán matricular al alumnado interesado que cumpla criterios de acceso en aquellas plazas vacantes de titulaciones completas de Grado Medio o de Grado Superior que no hayan sido adjudicadas finalizada la segunda fase de admisión directa y en los módulos que hayan quedado vacantes debido a matrículas parciales, según se detalla en el apartado undécimo.

16. Solicitud de matrícula en periodo extraordinario: de 14 a 25 de octubre. Finalizadas todas las fases anteriores del proceso de admisión, de seguir existiendo plazas vacantes en algún ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior, el alumnado interesado que cumpla requisitos de acceso o sus representantes legales deberán dirigir a la Dirección General de Formación Profesional, Servicio de Formación Profesional, a través de registro, solicitud de autorización para tramitar matrícula en plazo extraordinario en las citadas plazas vacantes, aportando el modelo de solicitud según Anexo I y la documentación demostrativa del cumplimiento de las condiciones de acceso. Las vacantes se adjudicarán en orden de solicitud.

Octavo. Causas de exclusión.

1. Serán causas de exclusión del proceso de admisión las siguientes:

a. No cumplir los requisitos de acceso.

b. Presentar la solicitud fuera de plazo.

c. Haber presentado dos o más solicitudes.

d. Haber formalizado una matrícula en estudios de Formación Profesional previa a la fase de admisión.

e. Haber formalizado la matrícula en un segundo ciclo formativo, excepto en los casos recogidos en el punto duodécimo de esta resolución.

f. Haber obtenido plaza en la primera opción solicitada, en cualquier adjudicación, y no formalizar la matrícula en el ciclo correspondiente dentro del plazo establecido en cada período.

g. Marcar más de una opción en los requisitos de acceso del Anexo I de esta Resolución.

2. Excepto en los supuestos de exclusión por no reunir requisitos de acceso, si la persona excluida continúa interesada en cursar un ciclo formativo, podrá acudir a la segunda fase de admisión directa y las fases posteriores del proceso de admisión, siempre que acredite los requisitos de acceso.

Noveno. Criterios de preferencia en la adjudicación de plazas de ciclos formativos de Grado Medio.

1. Dentro del acceso general, cuando existan más solicitantes que vacantes disponibles para cada una de las vías de acceso, se establecen los siguientes criterios de preferencia a primeros cursos de Grado Medio, que se desglosan en el Anexo IV:

a. En el acceso mediante graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en el orden indicado a continuación:

- Quienes hayan titulado en el curso 2023/24 tendrán prioridad sobre el alumnado que haya titulado en el curso 2022/23; a su vez, este alumnado tendrá prioridad sobre quienes titularan en el curso 2021/22; y, por último, se situará a quienes titularan en los cursos 2020/21 y anteriores.

- Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria.

b. En el acceso mediante un Título Profesional Básico o equivalente, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en el orden indicado a continuación:

- Quienes hayan titulado en el curso 2023/24 tendrán prioridad sobre el alumnado que haya titulado en el curso 2022/23; a su vez, este alumnado tendrá prioridad sobre quienes titularan en el curso 2021/22; por último, se situará a quienes titularan en los cursos 2020/21 y anteriores.

- Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, tendrán prioridad quienes aporten uno de los títulos preferentes en la titulación a la que se solicita acceso, según se desglosa en el Anexo V de la presente resolución, sobre quienes aporten otras titulaciones no preferentes.

- Finalmente, dentro de cada uno de los grupos ordenados según nivel de prioridad una vez aplicados los dos criterios anteriores, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la nota final del título aportado.

c. En el acceso mediante curso de formación específico preparatorio o una prueba de acceso se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

- Quienes aporten un curso específico de formación preparatorio o prueba de acceso a Grado Medio tendrán preferencia sobre las personas que aporten un curso o prueba de acceso a Grado Superior y, estas, a su vez, sobre quienes aporten la superación de una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, quienes hayan superado un curso específico de formación preparatorio o una prueba de acceso a Grado Medio o a Grado Superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán prioridad sobre quienes los hayan superado en otras Comunidades Autónomas.

- Finalmente, dentro de cada uno de los grupos ordenados según nivel de prioridad aplicados los dos criterios anteriores, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la nota obtenida en el curso o prueba superados.

d. En el acceso mediante otras titulaciones o requisitos, se establece la nota obtenida en el título aportado como criterio para ordenar las solicitudes de mayor a menor preferencia.

2. Para resolver el orden de preferencia de las solicitudes a primeros cursos de Grado Medio dentro de cada una de las reservas de plazas (personas con discapacidad igual o superior a 33% y deportistas de alto nivel y alto rendimiento), cuando existan más solicitudes que vacantes, se establece el siguiente orden de prioridad:

a. En función de la vía de acceso, quienes accedan mediante el Graduado en Educación Secundaria o un Título Profesional Básico o equivalentes tendrán prioridad sobre quienes accedan mediante un curso específico de formación preparatorio o una prueba de acceso y estos, a su vez, sobre quienes accedan mediante otros requisitos de acceso.

b. Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, serán de aplicación el resto de criterios de preferencia que determina el apartado 1 anterior para cada una de las vías de acceso.

3. Cuando existan más solicitantes que vacantes disponibles para segundos y terceros cursos de ciclos formativos de Grado Medio se atenderá a la calificación obtenida en el primer curso de la titulación que haya dado acceso a los estudios objeto de solicitud.

4. Para resolver posibles situaciones de empate y ordenar aquellas solicitudes donde no sea posible aportar nota media, se tomará como referencia el número aleatorio asignado por el sistema informático a las solicitudes, que se organizarán por orden de proximidad al número aleatorio y según el orden, creciente o decreciente, que, en cumplimiento de la Orden EDC/16/2022, de 21 de abril, resulte del sorteo que se recoge en la Resolución 27/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, por la que se regula el procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2024/25.

Décimo. Criterios de preferencia en la adjudicación de plazas de ciclos formativos de Grado Superior.

1. Dentro del acceso general, cuando existan más solicitantes que vacantes disponibles para cada una de las vías de acceso, se establecen los siguientes criterios de preferencia a primeros cursos de Grado Superior, que se desglosan en el Anexo VI:

a. En el acceso mediante título de Bachiller o equivalente, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en el orden indicado a continuación:

- Quienes hayan titulado en el curso 2023/24 tendrán prioridad sobre el alumnado que haya titulado en el curso 2022/23; a su vez, este alumnado tendrá prioridad sobre quienes titularan en el curso 2021/22; y, por último, se situará a quienes titularan en los cursos 2020/21 y anteriores.

- Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, tendrán prioridad quienes aporten una modalidad de Bachillerato preferente con materia preferente en la titulación a la que se solicitan acceso, sobre quienes aporten únicamente modalidad preferente y estos, a su vez, sobre quienes hayan titulado en una modalidad no preferente. Las modalidades y materias preferentes de Bachillerato para cada título de Grado Superior, así como de sus titulaciones equivalentes, se desglosan en el Anexo VII de la presente resolución.

- Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según los dos criterios anteriores, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la nota obtenida en los estudios superados.

b. En el acceso mediante un Título de Técnico/a de Grado Medio o equivalente, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en el orden indicado a continuación:

- Quienes hayan titulado en el curso 2023/24 tendrán prioridad sobre el alumnado que haya titulado en el curso 2022/23; a su vez, este alumnado tendrá prioridad sobre quienes titularan en el curso 2021/22; por último, se situará a quienes titularan en los cursos 2020/21 y anteriores.

- Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, tendrán prioridad quienes aporten un título de Técnico/a preferente en el acceso a la titulación a la que se solicita acceso, por ser de la misma familia profesional, según se desglosa en el Anexo VIII de la presente resolución, sobre quienes aporten otras titulaciones no preferentes.

- Finalmente, dentro de cada uno de los grupos ordenados según nivel de prioridad aplicados los dos criterios anteriores, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la nota final del título aportado.

c. En el acceso mediante curso de formación específico preparatorio o una prueba de acceso se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

- Quienes aporten un curso específico de formación preparatorio o prueba de acceso a Grado Superior de modalidad preferente, según la norma específica de cada curso o prueba, tendrán preferencia sobre quienes hayan superado un curso específico de formación preparatorio o prueba de acceso a Grado Superior de modalidad no preferente y, estos, a su vez, sobre quienes aporten la superación de una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, quienes hayan superado un curso específico de formación preparatorio o una prueba de acceso a Grado Superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán prioridad sobre quienes los hayan superado en otras Comunidades Autónomas.

- Finalmente, dentro de cada uno de los grupos ordenados según nivel de prioridad aplicados los dos criterios anteriores, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la nota obtenida en el curso o prueba superados.

d. En el acceso mediante otras titulaciones o requisitos, se establece la calificación obtenida en el título aportado como criterio para ordenar las solicitudes de mayor a menor preferencia.

2. Para resolver el orden de preferencia de las solicitudes a primeros cursos de Grado Superior dentro de cada una de las reservas de plazas (personas con discapacidad igual o superior a 33% y deportistas de alto nivel y alto rendimiento), cuando existan más solicitudes que vacantes, se establece el siguiente orden de prioridad:

a. En función de la vía de acceso, quienes accedan mediante el título de Bachiller o un Título de Técnico/a o equivalentes tendrán prioridad sobre quienes accedan mediante un curso específico de formación preparatorio o una prueba de acceso y estos, a su vez, sobre quienes accedan mediante otros requisitos de acceso.

b. Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, serán de aplicación el resto de criterios de preferencia que se establecen para cada una de las vías de acceso establecidas en el apartado 1 anterior.

3. Cuando existan más solicitantes que vacantes disponibles para segundos y terceros cursos de ciclos formativos de Grado Superior se atenderá a la calificación obtenida en el primer curso de la titulación que haya dado acceso a los estudios objeto de solicitud.

4. Para resolver posibles situaciones de empate y ordenar aquellas solicitudes donde no sea posible aportar nota media, se tomará como referencia el número aleatorio asignado por el sistema informático a las solicitudes, que se organizarán por orden de proximidad al número aleatorio y según el orden, creciente o decreciente, que, en cumplimiento de la Orden EDC/16/2022, de 21 de abril, resulte del sorteo que se recoge en la Resolución 27/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, por la que se regula el procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2024/25.

Undécimo. Matrícula parcial en módulos profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo.

1. Las vacantes en módulos sueltos que no hayan sido objeto de matrícula por parte del alumnado de cada titulación completa podrán ser objeto de matrícula directa en centros durante el periodo del 9 de septiembre al 11 de octubre, en cumplimiento de los artículos 31.4, 108 y 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y del artículo 69.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

2. Podrán optar a estas plazas quienes cumplan alguno de las siguientes condiciones:

a. Quienes cumplan alguno de los requisitos de acceso a cada nivel que se describen en el apartado tercero de la presente resolución.

b. Quienes hayan superado una oferta formativa de Grado C y mismo nivel incluida en el ciclo formativo.

c. Personas mayores de edad con experiencia laboral en el sector económico del ciclo formativo a cuyo/s módulo/s solicitan acceso que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación.

3. El alumnado matriculado en estos módulos tendrá derecho a las cuatro convocatorias de evaluación en los mismos, por lo que tendrán derecho a reserva de plaza en ellos en el curso posterior.

4. No obstante, la matrícula en un ciclo de modo parcial no conllevará la reserva de plaza en los otros módulos del mismo ciclo para cursos posteriores, por lo que las personas que deseen continuar los estudios del mismo ciclo formativo deberán concurrir al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca para cada curso.

5. El cumplimiento de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular realizada en términos de certificación, pero sí serán exigibles en caso de solicitud de un certificado profesional o título correspondiente. La formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, para lo cual será necesario acreditar los requisitos de acceso correspondientes.

Duodécimo. Condiciones de matrícula y motivos de anulación de matrícula por parte de la Administración.

1. En un mismo curso académico se podrán compatibilizar las siguientes matrículas:

a. La matrícula oficial en un segundo ciclo formativo, siempre que se imparta en diferente franja horaria al primero o en modalidad virtual. En cualquier caso, la matrícula en este segundo ciclo se podrá formalizar únicamente cuando existan vacantes en la segunda fase de admisión directa o posteriores.

b. La matrícula oficial en un ciclo formativo con otra enseñanza reglada postobligatoria, siempre que cada uno de los estudios se imparta en diferente franja horaria.

2. En un mismo curso académico, no será compatible la matrícula de un mismo módulo profesional en distintos regímenes (presencial, virtual o semipresencial), ni en cualquier régimen y en pruebas libres para la obtención del título.

3. En el caso particular del alumnado que esté interesado en cursar estudios de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, se deberá aportar en el momento de realizar la matrícula un certificado médico en el que se indique que es apto para poder realizar actividades físicas de una intensidad moderada.

4. En caso de detectarse una infracción de alguno de los puntos 1, 2 y 3 anteriores, se procederá a la anulación de todas las matrículas.

5. Asimismo, los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán dar de baja de oficio de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior al alumnado mayor de 16 años que no se incorpore a las clases o presente inasistencia reiterada y/o injustificada.

a. Para ello, detectada inasistencia total o parcial de modo reiterado durante los primeros diez días lectivos, que no se justifique con una razón suficientemente motivada, en los dos días hábiles siguientes, el centro docente comunicará por escrito, mediante alguno de los procedimientos legales que garantice su recepción, tal circunstancia al alumno o alumna o a sus representantes legales, si se trata de menores de edad, e informará del plazo para la incorporación a las actividades académicas, que no será superior a tres días lectivos a contar desde la recepción de la notificación.

b. Si transcurrido este plazo no se produce la incorporación ni la justificación debidamente motivada y demostrada de la causa de las faltas de asistencia, se procederá a hacer efectiva la baja de oficio, mediante resolución definitiva dictada por la persona titular de la Dirección del centro docente. Dicha resolución se notificará al alumnado afectado o a sus representantes legales y a la Dirección General con competencia en materia de Formación Profesional con el fin de gestionar las posibles solicitudes de matrícula en periodo extraordinario.

c. El alumnado que cause baja de oficio perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que, si en el futuro deseara continuar dichos estudios, deberá participar de nuevo en el procedimiento general de admisión.

Decimotercero. Solicitud de anulación de matrícula por parte del alumnado.

1. El alumnado tendrá derecho a solicitar la anulación de la matrícula del curso debidamente motivada ante la persona titular de la Dirección del centro público en el que esté matriculado o, en el caso de centros concertados, ante la persona titular de la Dirección del centro público al que esté adscrito el centro concertado en que esté matriculado.

2. La solicitud de anulación de matrícula se formulará con una antelación de, al menos, dos meses sobre la fecha de evaluación ordinaria correspondiente y se deberá resolver en el plazo de diez días, oído, en su caso, el equipo educativo.

3. Podrá autorizarse la anulación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Enfermedad prolongada o accidente del alumnado.

b. Incorporación a un puesto de trabajo posterior a la matrícula del ciclo.

c. Obligaciones de tipo personal o familiar, posteriores a la matrícula del ciclo, que impidan continuar con los estudios en condiciones normales.

d. Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por la persona titular de la Dirección del centro donde curse el ciclo formativo.

4. La anulación de matrícula conllevará la pérdida del derecho de asistencia, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Asimismo, en este caso también se perderá el derecho de reserva de plaza como alumnado repetidor, debiendo concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión para siguientes cursos.

Decimocuarto. Producción de efectos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Decimoquinto. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 23 de mayo de 2024.- El Director de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.



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