Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 3 de junio de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..2099

Resolución 32/2024, de 30 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2024/2025, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja

En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó el Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

La publicación del Decreto 36/2022, de 29 de junio, como consecuencia de la adaptación y desarrollo del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, ha introducido cambios significativos en el conjunto de normas que regulan algunos aspectos fundamentales de la Educación Infantil, si bien se han mantenido parcialmente otras en relación al primer ciclo de Educación Infantil, fundamentadas en el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, desarrollado su currículum y concretados los aspectos básicos de esta etapa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, con la experiencia de su implantación plena en el curso pasado, corresponde a la Consejería con competencias en ordenación educativa concretar ciertos aspectos de la Educación Infantil que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, aprobando las presentes instrucciones, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros educativos durante el curso 2024/2025.

Por todo lo expuesto, en su virtud y con base en las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Aprobar las instrucciones que figuran como anexos a la presente resolución, y a las que deberán ajustarse, durante el curso 2024/2025, la organización y el funcionamiento de los centros educativos en los que se imparten las enseñanzas de Educación Infantil, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Las instrucciones a las que se refiere la presente resolución serán de aplicación a los centros privados y privados concertados en todo aquello que les afecte, sin detrimento de las competencias que ostentan las personas titulares de dichos centros.

Tercero. Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación en el curso 2024/2025.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 30 de mayo de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

ANEXO I

Instrucciones-curso 2024/2025


Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Primera. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto concretar diversos aspectos en materia de organización, funcionamiento, evaluación y promoción de las enseñanzas de Educación Infantil, en aplicación del Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda. Organización y horario.

1. Primer ciclo:

1.1. Horario:

a) Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán permanecer abiertos en horario de 7,30 a 17,30 horas.

b) La actividad educativa en los Centros y Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil comprenderá desde el mes de septiembre hasta el mes de junio, ambos inclusive. El calendario escolar determinará, en cada curso escolar, el día de apertura y de cierre de los centros.

c) En ningún caso, la permanencia del alumnado en el Centro o Escuela podrá superar las ocho horas diarias para el desarrollo de la propuesta pedagógica.

d) No obstante, La superación de esas 8 horas de permanencia, con la finalidad de desarrollar otras actividades diferenciadas a las de la propuesta pedagógica, bien como respuesta a las necesidades demandas por los padres, madres o tutores legales del alumnado o como oferta de servicios no educativos del centro, queda sujeta al acuerdo particular entre ambas partes.

e) Con el fin de asegurar un horario homogéneo en la red de Escuelas Infantiles de Primer Ciclo de titularidad de la Consejería de Educación y Empleo, será de obligada aplicación la instrucción, de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Educativa por la que se establece el siguiente horario:

1º. Aula Matinal: de 7:30 a 9:00 horas

2º. Horario de la Propuesta Pedagógica:

- Entrada de 9:00 a 9:30 horas

- Salida de 13.30 a 14:00 horas/Salida de 16:00 a 16:30 horas.

3º. Aula Vespertina: de 16:30 a 17:30 horas.

1.2. Organización de unidades y profesionales.

a) Cada Centro y Escuela tiene una composición jurídica que determina el número de unidades y los puestos escolares con los que cuenta. Tal y como establece el artículo 25, del Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los Centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el número de unidades autorizadas determina el número de profesionales asociados a dichas unidades, debiendo quedar reflejada esta relación en el Cuadro de Organización Pedagógica de cada Centro y Escuela.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y ante la reducción del alumnado asistente, una vez finalizado el horario de propuesta pedagógica, la escuela o centro educativo puede organizarse en unidades mixtas que agrupen al alumnado de distintas edades, respetando, en todo caso, las ratios establecidas en el punto 3 de la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto 49/2009, de 3 de julio y el número de profesionales.

2. Segundo ciclo:

a) Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en los centros educativos tendrán como referencia los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), entendido este como el marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, interpretando por inclusión el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, con el fin de favorecer su progreso educativo, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas.

b) El horario del 2º ciclo de Educación Infantil será el establecido en el artículo 12 y anexo V del Decreto 36/2022 de 29 de junio, desarrollado a lo largo de un mínimo de 175 días lectivos por curso y un horario semanal de, al menos, 22,5 horas lectivas, a las que se sumarán un mínimo de 2,5 horas semanales de recreo repartidas en un período diario de 30 minutos, o bien, con carácter opcional, en dos periodos de 15 minutos.

c) La ampliación del horario, como consecuencia de la aplicación del artículo 10.3, no podrá suponer, en ningún caso, el incumplimiento de la atención complementaria necesaria derivada de las necesidades educativas de todo el alumnado, tanto presente como futuro.

d) Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deberán solicitar dicha ampliación, acompañando la misma de la previsión de horas de apoyo u otras necesidades derivadas de distintos tipos de coordinación establecidas por la Administración educativa, así como una descripción de las horas asignadas a los docentes, especificando el número de horas por grupo, coordinación, apoyos u otras actividades asignadas. La ampliación solicitada dejará de tener efecto en el momento en el que no se pueda atender a dichas necesidades.

e) Las nuevas solicitudes de ampliación, dirigidas al servicio con competencias en ordenación académica de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa mediante instancia general electrónica o a través del programa de gestión RACIMA, se cursarán durante la segunda quincena del mes de junio. La Dirección General, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, dictará resolución en los plazos determinados por la normativa vigente y no más tarde de la primera quincena del mes de septiembre.

f) Las ampliaciones horarias ya autorizadas en cursos anteriores permanecerán vigentes en tanto en cuanto no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a la autorización, no siendo necesario actualizarlas anualmente.

Tercera. Religión y Educación Emocional y para la Creatividad.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 36/2022, de 29 de junio, apartado 2, la Consejería de Educación y Empleo garantizará que los padres, madres o tutores legales puedan manifestar la voluntad de que sus hijos o hijas reciban o no enseñanzas de religión.

2. Las solicitudes para cursar la materia de Religión o la alternativa de Educación Emocional y para la Creatividad se formalizarán con la matrícula inicial a la incorporación en la etapa educativa. Si durante el transcurso de la etapa, los progenitores, tutores o representantes legales del alumnado consideraran conveniente cambiar la enseñanza de Religión o la alternativa de Educación Emocional y para la Creatividad, deberán cumplimentar el Anexo II y entregarlo en el centro educativo al inicio del siguiente curso académico.

3. Cuando en un mismo nivel, la media del alumnado matriculado en alguna de las opciones religiosas o en su alternativa sea inferior a 5 por clase, éste podrá ser agrupado, siempre dentro del mismo nivel y respetando la ratio vigente establecida para cada unidad y etapa.

4. Las actividades de Educación Emocional y para la Creatividad no serán evaluables. Sin embargo, ello no supone que, dado el carácter de las mismas, su programación, desarrollo y aplicación no sean de obligado cumplimiento.

Cuarta. Evaluación.

1. La evaluación en esta etapa se centrará en la identificación de las condiciones iniciales, el ritmo de progreso, las potencialidades y las características de la evolución de cada estudiante. También se analizarán los métodos empleados en el desarrollo del proceso de enseñanza y de la práctica docente, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 36/20222, de 29 de junio.

2. En todo caso, la evaluación en esta etapa se regirá por lo establecido en el capítulo III, artículos 13 al 17 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El proceso de evaluación en la Educación Infantil se estructura en función de tres elementos fundamentales: la recogida de información, su análisis y la emisión de un juicio de valor sobre dicha información, a partir del cual se deberán tomar las decisiones necesarias para mejorar el grado de adquisición competencial del alumnado.

4. La evaluación se constituye como un proceso en el que el profesorado debe seleccionar las actividades, tareas y ejercicios más significativos que, en función de los criterios de evaluación establecidos para cada competencia específica, sirvan para poder realizar una evaluación lo más eficaz posible.

5. A estos efectos, los criterios de evaluación son la base de la intervención educativa, proporcionando dos elementos clave para la evaluación; en primer lugar, actúan como guía para señalar lo que es importante y, en segundo lugar, indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado, ayudando a determinar el distinto grado de dominio y adquisición a las que se refieren las competencias específicas de cada área, en las situaciones, tareas o actividades en un momento determinado de su proceso de aprendizaje, así como de los objetivos generales de la etapa.

6. Cualquier herramienta que se utilice por parte del profesorado para llevar a cabo una evaluación competencial objetiva ha de perseguir la finalidad de recoger y organizar la información de forma adecuada, equitativa y equilibrada. Cuando el avance del alumnado no sea el esperado, se determinarán medidas de atención educativa con base en las diferencias individuales, ordinarias o específicas, según corresponda, dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

7. Los resultados de la evaluación en los documentos oficiales y en la información ofrecida a los progenitores o tutores legales, deberán expresarse en los términos cualitativos establecidos en el artículo 16.2 del Decreto 36/2022, de 29 de junio: No Iniciado (NI), Iniciado (I), En Progreso (P), Adquirido (A).

8. En esta etapa educativa no existe un Perfil de salida definido, al cual se llegue mediante la evaluación de las competencias clave a partir de las competencias específicas. Sin embargo, esa situación no impide que la evaluación de las distintas áreas se lleve a cabo de forma competencial.

9. En los boletines de información del alumnado se recogerán las calificaciones de cada área según lo establecido en el punto 7 del presente apartado. A su vez, en el apartado de observaciones del boletín se detallará si se han establecido Medidas de Atención Personalizadas (en adelante MAP), indicando las medidas adoptadas.

10. Siguiendo lo indicado en el artículo 15 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, en el primer ciclo de Educación Infantil se podrán llevar a cabo las evaluaciones intermedias que los centros educativos consideren pertinentes, pudiendo comunicar los resultados en la forma que estimen oportuno, tanto de forma escrita, como oral, manteniendo siempre una información que sea acorde a la que se deberá suministrar de forma obligatoria en el informe citado en el artículo 14, apartados 4 y 5 del mencionado Decreto.

11. Una vez finalizado el primer ciclo de la Educación Infantil, los profesionales encargados de la atención educativa directa emitirán un informe individualizado de evaluación de ciclo. Este informe será cumplimentado conforme al modelo orientativo señalado en el anexo VI del Decreto 36/2022, de 29 de junio.

12. Al finalizar el segundo ciclo, a los mismos efectos que en el apartado anterior, y con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, se emitirá un informe final de ciclo en el que se observará el grado de adquisición de cada una de las competencias específicas de las distintas áreas. Este informe será cumplimentado por el profesorado tutor con la colaboración del resto de profesorado que imparte docencia al grupo, contando con el visto bueno de la persona a cargo de la Dirección del centro, debiendo adjuntarse al expediente académico del alumnado, conforme al modelo orientativo señalado en el anexo VI del Decreto 36/2022, de 29 de junio.

13. La expresión del grado de adquisición de las competencias específicas es la establecida a continuación:

a) (A): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado alto y de forma destacada.

b) (B): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado medio, en un nivel suficiente y de forma satisfactoria.

c) (C): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado básico, o está en proceso de alcanzar la competencia correspondiente.

d) (D): No ha alcanzado el grado esperado de la competencia, quedando pendiente de progreso.

Quinta. Atención a las diferencias individuales.

1. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en los centros educativos tendrán como referencia los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), entendido este como el marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, interpretando por inclusión el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, con el fin de favorecer su progreso educativo, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas.

2. La detección temprana de dificultades en los procesos de enseñanza y aprendizaje se realizará a través de los procedimientos que establece el Decreto 3/2011, de 19 de enero, regulador de la intervención integral en atención temprana en La Rioja y en la Orden EDU/53/2018, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de La Rioja por la que se regula la Evaluación Psicopedagógica en los centros sostenidos con fondos públicos de La Rioja. Para una intervención precoz en las mismas se desarrollarán planes y programas de prevención. Asimismo, se facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan con el alumnado con dichas dificultades.

3. Las Medidas de Atención Personalizada (MAP) son aquellas medidas organizativas, metodológicas y/o curriculares adoptadas en los elementos que configuran las distintas enseñanzas, en su organización o en el acceso o permanencia en el sistema educativo. La adopción de unas u otras medidas de atención personalizada no presupondrá un carácter excluyente entre sí.

4. El diseño de las situaciones de aprendizaje deberán favorecer la participación de todo el alumnado en igualdad de condiciones, con objeto de garantizar la equidad y la eliminación de barreras.

5. Todas estas medidas serán recogidas en los documentos oficiales de evaluación con las siglas asociadas a las mismas.

6. Las MAP que se podrán diseñar para el alumnado en la etapa de Educación Infantil, tal y como se señala en el artículo 20 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, serán las siguientes:

a) Ajuste de Accesibilidad al Currículo (AAC): esta medida está dirigida al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de trastornos de la atención o del aprendizaje, así como para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva, visual o motora), o de autismo, que precise el uso de medidas o materiales técnicos específicos. La adopción de esta medida deberá facilitar la participación del alumnado en las situaciones de aprendizaje previstas, así como el desarrollo y consecución de las competencias específicas para su curso. Los referentes de la evaluación serán los mismos que los establecidos en la programación para su curso, sin que, en ningún caso, la aplicación de esta medida pueda influir en la calificación de cada área.

b) Ajuste Competencial (AC): dentro de una misma situación de aprendizaje, cuando el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo necesite un ajuste en los criterios de evaluación de uno o varios cursos inferiores o superiores, se podrá realizar un ajuste competencial. En este caso, los referentes de su evaluación serán los indicados en dicho ajuste, sin que en ningún caso suponga una minoración de la calificación en el área. Dichos ajustes se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias específicas.

7. Además de las previamente señaladas, se podrán aplicar:

a) Plan de Trabajo Individualizado (PTI): cuando el ajuste competencial no sea suficiente o no sea necesario para atender a las necesidades educativas especiales del alumnado y sea necesaria una mayor flexibilidad curricular y organizativa para cubrir aprendizajes no contemplados en el currículo, pero que se consideren necesarios para un óptimo desarrollo relacionado con la autonomía personal, las habilidades sociales y las Actividades de la Vida Diaria (AVD), se elaborará un Plan de Trabajo Individualizado específico para el alumnado en esa situación, que garantice la respuesta educativa inclusiva más adecuada.

Para su elaboración y seguimiento se contará con las aportaciones de todo el equipo docente, en coordinación con los servicios de orientación del centro, siendo el responsable último la persona responsable de la tutoría.

El Plan de Trabajo Individualizado (PTI) incluirá, entre otros, los siguientes apartados:

1º. Características del alumno o alumna, incluyendo sus potencialidades.

2º. Objetivos a trabajar, en función de las habilidades necesarias a desarrollar.

3º. Actuaciones inclusivas previstas.

4º. Recursos personales y específicos necesarios.

5º. Coordinación y actuaciones internas y externas.

6º. Evaluación y seguimiento.

b) Flexibilización: La aplicación de esta medida puede entenderse en dos ámbitos:

1º. La reducción en un año de la duración de la etapa de Educación Infantil del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de altas capacidades, siempre y cuando se garantice el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad. La adopción de esta medida será autorizada mediante resolución de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa y será necesario el consentimiento expreso de los progenitores o tutores legales del alumnado.

2º. La flexibilización en el horario de asistencia al aula por motivos médicos o de otra índole, suficientemente justificados, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que, transitoria o temporalmente, lo necesite. La Dirección del centro, contando con el informe favorable y justificado del equipo de Orientación Educativa del centro y el consentimiento expreso de los progenitores o tutores legales del alumnado, solicitará la flexibilización horaria a través del programa de gestión educativa RACIMA, dirigiendo la solicitud al servicio con competencias en ordenación académica de la Dirección General de innovación y Ordenación Educativa, quien, tras la valoración de la solicitud por parte del Servicio de Inspección Técnica Educativa y del Servicio de Atención a la Diversidad, dictará resolución en los términos que considere.

Sexta. Acción tutorial y orientación.

1. La acción tutorial, inherente a la función docente, acompañará el proceso educativo individual y grupal del alumnado, fomentará la convivencia, el desarrollo personal, la integración y la participación en la vida del centro.

2. Cada grupo tendrá un tutor o tutora designado por la Dirección del centro, preferentemente entre los profesionales que impartan más horas de docencia en el mismo. En el segundo ciclo de la etapa, la persona a cargo de la tutoría asignada al primer curso continuará con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, si bien la Dirección del centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad.

3. La persona a cargo de la tutoría coordinará la intervención educativa del resto de profesionales que atiende al grupo y mantendrá una relación periódica con los progenitores o tutores legales. Será, asimismo, el encargado de coordinar las sesiones de evaluación.

4. Corresponde al profesorado tutor informar regularmente a las familias o tutores legales sobre la evolución del proceso de aprendizaje, así como trasladar al resto del profesorado las informaciones que aquellos le proporcionen con relación al proceso educativo.

5. El resto del profesorado que imparte clase al alumnado de un grupo podrá mantener reuniones con las familias o tutores legales o participar en reuniones conjuntas, convocadas por el profesorado a cargo de la tutoría del grupo, al objeto de valorar y realizar las aclaraciones precisas que, al respecto del proceso de enseñanza y aprendizaje de un área en concreto, sean necesarias.

Séptima. Propuesta pedagógica.

1. La propuesta pedagógica, que forma parte del proyecto educativo, es el documento institucional en el que los centros concretarán el currículo, según lo establecido en el artículo 9.6 del Decreto 36/2022, de 29 de junio, y que recoge el carácter educativo de los dos ciclos de esta etapa.

2. En el primer ciclo de la etapa, la elaboración y el seguimiento de la propuesta pedagógica estará bajo la responsabilidad del profesorado con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente.

3. El equipo de profesionales que imparta las tres áreas de la etapa se coordinará para la elaboración de la propuesta pedagógica. La persona a cargo de la Dirección del centro, en uso de las competencias asignadas como responsable pedagógico, asegurará un adecuado diseño, desarrollo y evaluación de la propuesta pedagógica y de la práctica docente.

4. Todas las programaciones serán aprobadas con fecha límite del 30 de octubre de 2024.

Octava. Coordinación entre etapas.

1. Al finalizar el curso y/o al comienzo del curso siguiente, según se establece en el artículo 19 del Decreto 36/2022 de 23 de junio, y con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las etapas y ciclos, se llevarán a cabo reuniones de coordinación entre los docentes implicados para el traspaso de información y el ajuste de las medidas de atención adoptadas sobre el alumnado.

2. Todas las medidas y decisiones que adopte el centro educativo en lo relativo a la coordinación entre ciclos o etapas, deberán quedar reflejadas en el Proyecto Educativo de Centro.

Novena. Supervisión por parte de la Inspección Técnica Educativa.

Corresponde a la Inspección Técnica Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo, dedicando especial atención a las medidas adoptadas de atención a la diversidad y análisis del proceso de valoración del alumnado.

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