Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 3 de junio de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..2101

Resolución 34/2024, de 30 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2024/2025, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

La publicación del Decreto 42/2022, de 13 de julio, como consecuencia de la adaptación y desarrollo del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, ha introducido cambios significativos en el conjunto de normas que regulan algunos aspectos fundamentales de la Educación Secundaria Obligatoria, sobre todo en lo relativo al enfoque de la acción educativa concretada en el currículo, que debe estar orientada a facilitar el desarrollo educativo inclusivo del alumnado, garantizando su formación integral y debe centrarse en la adquisición de determinadas competencias que ayuden a la consecución del Perfil de salida de la educación básica, fundamentando todo el proceso de evaluación de la etapa en la valoración del grado de consecución de las mismas.

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, desarrollado su currículum y concretados los aspectos básicos de esta etapa en el ámbito de la Comunidad autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería con competencias en ordenación educativa concretar aquellos aspectos de la de la Educación Secundaria Obligatoria que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, aprobando las presentes instrucciones, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros de educación secundaria durante el curso 2024/2025.

Por todo lo expuesto, en su virtud y con base en las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Aprobar las instrucciones que figuran como anexos a la presente resolución, y a las que deberán ajustarse, durante el curso 2024/2025, la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria y centros educativos privados de educación secundaria en los que se imparten las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Las instrucciones a las que se refiere la presente resolución serán de aplicación a los centros privados y privados concertados en todo aquello que les afecte, sin detrimento de las competencias que ostentan las personas titulares de dichos centros.

Tercero. Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación en el curso 2024/2025.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 30 de mayo de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.



















































ANEXO I

Instrucciones ESO - curso 2024/2025


Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Primera. Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto regular determinados aspectos de la organización, funcionamiento, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, en aplicación y desarrollo del Decreto 42/2022, de 13 de julio, en el curso académico 2024/2025.

Segunda. Organización y horario.

1. El horario de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será el establecido en el artículo 14 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, desarrollando la actividad escolar en cada uno de los cursos a lo largo de un mínimo de 175 días lectivos y un horario semanal de al menos 30 horas lectivas, incluyendo entre estas el periodo de recreo.

2. Los centros, tanto públicos como privados concertados, podrán solicitar la ampliación del horario escolar base, hasta en un máximo de una hora diaria.

a) La ampliación del horario establecido no podrá suponer, en ningún caso, el incumplimiento de la atención complementaria necesaria derivada de las necesidades educativas de todo el alumnado, tanto presente como futuro.

b) Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deberán solicitar dicha ampliación, acompañando la misma de la previsión de horas de apoyo u otras necesidades derivadas de los distintos tipos de coordinación establecidas por la Administración educativa, así como una descripción de las horas asignadas a los docentes, especificando el número de horas por grupo, coordinación, apoyos u otras actividades asignadas. La ampliación solicitada dejará de tener efecto en el momento en el que no se pueda atender a dichas necesidades.

c) Las solicitudes de ampliación, mediante instancia general electrónica o a través del programa de gestión RACIMA y dirigidas al servicio competente en ordenación académica de la Dirección General Innovación y Ordenación Educativa, se cursarán durante la segunda quincena del mes de junio. La Dirección General competente, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, dictará resolución en los plazos determinados por la normativa vigente y no más tarde de la primera quincena del mes de septiembre.

d) En el caso de centros con especiales características, como las Secciones de Instituto (SIES), que dispongan de alguno de los cursos de esta etapa educativa, se atenderá a lo regulado en la normativa vigente, si bien si los centros necesitaran disponer de algún tipo de organización específica dada su peculiaridad, deberán solicitarlo a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa que, tras el informe preceptivo del Servicio de Inspección Técnica Educativa, procederá a su resolución en los plazos legalmente vigentes.

Tercera. Religión y Escuela de voluntariado.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 42/2022, de 13 de julio, apartado 2, la Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio de curso, los padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado menor de edad y, en su caso, el alumnado mayor de edad, puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de Religión.

2. Las solicitudes para cursar la materia de Religión o la alternativa de Escuela de Voluntariado se formalizarán en el momento en que se realice la matrícula del curso correspondiente a través del impreso de matrícula.

3. Escuela de voluntariado no será evaluable. Sin embargo, ello no supone que, dado el carácter de la misma, su desarrollo y aplicación no sean de obligado cumplimiento.

Cuarta. Nuevas materias optativas propuestas por los centros.

1. Procedimiento para la solicitud de materias optativas por parte de los centros educativos: todas las propuestas de nuevas materias optativas se solicitarán siguiendo los siguientes pasos:

a) Las propuestas de nuevas materias optativas deberán ser solicitadas a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, o bien mediante RACIMA, y dirigidas al servicio con competencias en ordenación académica de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa antes de finalizar el primer trimestre del curso escolar. La impartición de estas nuevas materias optativas deberá comenzar a partir del curso siguiente al de la comunicación de la autorización por parte de la Administración educativa.

b) Las solicitudes presentadas por los centros educativos, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, serán resueltas por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa y notificadas a los centros solicitantes en los plazos legalmente establecidos. El informe deberá contemplar si la información contenida en la solicitud cumple o no lo establecido como obligatorio en el punto 2 de este apartado. Asimismo, el informe deberá recoger la adecuación de los materiales editoriales en los que se fundamenta la materia, citados en el punto 2, g) de este apartado, con respecto al alumnado al que va dirigida la misma.

c) Solo se podrá solicitar una materia optativa para cada uno de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

d) Ninguna materia optativa propuesta por el centro se podrá impartir de manera provisional sin la preceptiva autorización.

e) Todas las materias autorizadas podrán ser impartidas por otros centros educativos, previa solicitud y autorización de la Administración educativa.

f) Una vez autorizada, la materia optativa podrá seguir siendo impartida a lo largo de otros cursos académicos sin necesidad de nueva autorización mientras no cambien las condiciones en las que fue autorizada o el centro educativo decidiera su sustitución por otra.

2. Información que deberá acompañar a la solicitud de una materia optativa, de nueva oferta:

a) Denominación de la nueva materia optativa, que aparecerá en todos los documentos asociados a la solicitud.

b) Introducción en la que se aporte una breve explicación de la materia, los objetivos que persigue y la justificación de la necesidad de su implantación.

c) Curso del alumnado en el que se va a impartir la materia optativa solicitada.

d)Competencias específicas, criterios de evaluación y descriptores operativos asociados. Estas competencias específicas, sus criterios de evaluación y sus descriptores operativos serán los ya existentes en alguna otra materia establecida en el Decreto 42/2022, de 13 de julio. Dado que las nuevas materias deberán ser una materia que profundice en algún aspecto tratado en alguna o algunas materias ya existentes, o incluso la impartición de una materia ya regulada como obligatoria, pero con una carga horaria diferente, no se podrán introducir competencias específicas distintas.

e) Los saberes básicos que deberán incluirse en la propuesta de la materia optativa, que estarán relacionados con los establecidos en otras materias ya existentes.

f) Planteamiento de las distintas unidades de programación que configurarán la nueva materia, así como una propuesta de situaciones de aprendizaje asociadas a las mismas.

g) Materiales editoriales (manuales, libros de texto o recursos digitales...) en los que se fundamente esta materia. Los materiales producidos como consecuencia del desarrollo de la nueva materia deberán realizarse siguiendo las pautas de los Recursos Educativos Abiertos, por lo que no podrán suponer, bajo ningún concepto, un coste para el alumnado o sus familias. Estos materiales educativos se deberán poner a disposición de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa a los únicos efectos de su posible distribución entre otros centros educativos.

3. Requisitos de las materias optativas solicitadas:

a) A efectos de evaluación las nuevas materias optativas tendrán el carácter de evaluables y estarán sujetas a la regulación existente sobre evaluación.

b) El departamento didáctico encargado de su impartición será aquel que imparta materias de las que se hayan podido derivar las materias optativas solicitadas, según lo establecido en el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias, y teniendo en cuenta, en su caso, lo regulado en el apartado décimo, punto 5 de la presente resolución. En el caso de que la materia solicitada trabaje competencias específicas de distintas materias con concurrencia de diversos departamentos didácticos, será una decisión a tomar con base en de la autonomía de gestión de los centros educativos, siempre que el docente implicado en su impartición pertenezca a uno de los departamentos partícipes y no se vulnere lo indicado en este punto b).

c) La contribución a las competencias clave de las materias optativas solicitadas por el centro educativo cumplirá con lo recogido en el Perfil de salida establecido en el anexo I del Decreto 42/2022, de 13 de julio.

4. La autorización para impartir una nueva materia optativa que deje de cumplir alguna de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, podrá ser revocada de oficio por la Dirección General competente mediante resolución, una vez comprobada e informada por el Servicio de Inspección Técnica Educativa. Para su nueva autorización y, consiguiente implantación, el centro deberá volver a formalizar el procedimiento descrito en los apartados previos.

Quinta. Bienestar emocional.

La Consejería de Educación y Empleo pondrá a disposición de los centros educativos materiales y/o programas que fomenten el Bienestar Emocional del alumnado con carácter preventivo.

Sexta. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora, tendrá un carácter formador y será instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los de aprendizaje.

2. En todo caso, la evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo VI del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La evaluación se constituye como un proceso en el que el profesorado debe seleccionar las actividades, tareas y ejercicios más significativos que, en función de los criterios de evaluación establecidos para cada competencia específica, sirvan para poder realizar una evaluación lo más eficaz posible.

4. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberán tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.

5. El carácter global e integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus competencias específicas y criterios de evaluación.

6. A estos efectos, los criterios de evaluación son la base de la intervención educativa, proporcionando dos elementos clave para la evaluación; en primer lugar, actúan como guía para señalar lo que es importante y, en segundo lugar, indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado, ayudando a determinar el distinto grado de dominio y adquisición a las que se refieren las competencias específicas de cada materia, en las situaciones, tareas o actividades en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

7. En todo caso, se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados con objetividad. Para garantizar dicho derecho, los centros, al inicio del curso escolar, informarán al alumnado y progenitores o tutores legales de las unidades de programación didáctica que se abordarán en dicho curso de la etapa, de los contenidos curriculares, así como de los instrumentos de evaluación y criterios de calificación y su relación con los criterios de evaluación para poder promocionar de curso y para titular.

8. Se tomarán como referentes de evaluación los criterios de evaluación dispuestos en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, para cada curso en cada una de las materias con la finalidad de garantizar una evaluación objetiva.

9. En los procesos de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán cuantas medidas de atención personalizada, ordinarias o específicas, se consideren necesarias en función de las necesidades individuales. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo.

10. Los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.

11. La contribución de un mismo tipo de procedimiento a la calificación final del alumnado no deberá suponer más de un 40%, tal y como se indica en el artículo 30 del Decreto 42/2022, de 13 de julio. Esta contribución debe ser entendida en su cómputo anual y, en consecuencia, en la nota final que aparecerá en la evaluación final de la materia

12. El equipo docente, constituido en cada caso por el profesorado que imparte docencia al grupo de referencia, coordinado por el profesorado tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación.

13. Los criterios de actuación para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes en los procesos de evaluación se incluirán en el proyecto educativo de centro.

14. Todas las decisiones del equipo docente serán adoptadas por consenso y, si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la persona encargada de la tutoría del grupo. En todo caso, tendrán derecho de voto el profesorado que haya impartido alguna materia o ámbito evaluable al alumno o alumna en concreto. Cada miembro del equipo docente podrá emitir un voto por cada una de las materias o ámbitos impartidos a ese alumnado.

15. Las decisiones sobre promoción o titulación serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente en una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, determinando en esta la información que deba contener el consejo orientador, el alumnado que deba seguir planes de refuerzo o planes específicos personalizados y la revisión, en su caso, de las materias o ámbitos pendientes de superar de cursos anteriores.

16. Los resultados de la evaluación y las calificaciones obtenidas en las materias y ámbitos, así como las decisiones sobre la promoción, titulación e incorporación a programas u otras medidas, se reflejarán en el acta de evaluación final, consignándose, asimismo, en el resto de los documentos oficiales de evaluación.

17. Los resultados de la evaluación, en los documentos oficiales y en la información a los progenitores o tutores legales, deberán expresarse en los términos cualitativos establecidos en el artículo 34, del Decreto 42/2022 de 13 de julio: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). Se considerará evaluación negativa el resultado de Insuficiente y positiva todos los demás.

18. Cuando el profesorado de una determinada materia no disponga de datos suficientes para poder evaluar a un alumno o alumna, porque no se le pueda aplicar la evaluación continua y/o no se presente a ninguna de las actividades de evaluación programadas para su evaluación final, se consignará No evaluado (NE) como calificación en dicha materia.

19. A los efectos del cálculo de la nota media final, cuando sea necesario expedir algún certificado para la participación en convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos o en convocatorias de admisión del alumnado en que se deba realizar una selección entre distintos solicitantes, las calificaciones cualitativas en cada una de las materias deberán ir acompañadas de una calificación cuantitativa numérica sin decimales.

20. En una escala del 1 al 10, valores inferiores al 5 se considerarán asimilados al resultado de Insuficiente (IN), valores iguales a 5 se identificarán con Suficiente (SF), valores iguales a 6 se asimilarán a Bien (BI), valores iguales o superiores a 7 y hasta el 9 se asemejarán a la calificación de Notable (NT) y, por último, valores iguales o superiores al 9 se considerarán como resultado de Sobresaliente (SB). El cálculo de la nota media final, como resultado de la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. A los efectos de este cálculo, la situación de No Evaluado (NE) equivaldrá a la calificación numérica de 0

21. En el caso del alumnado sujeto a la exención total de la materia de Educación Física (EX), por tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o seguir las enseñanzas profesionales de Danza, al igual que en el caso de las materias convalidadas (CV) para el alumnado que curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, estas no computarán a los efectos del cálculo de la nota media final.

22. En los boletines de información del alumnado se recogerán las calificaciones de cada materia según lo establecido en el apartado anterior. A su vez, en el apartado de observaciones del boletín se detallará si se han establecido Medidas de Atención Personalizadas (en adelante MAP), indicando las medidas adoptadas. En aquellos casos en los que la medida adoptada corresponda a un ajuste competencial, se indicarán las materias o ámbitos en las que se ha aplicado, así como el curso que se ha trabajado.

23. Ante la solicitud de mayor información por parte de los progenitores o tutores legales sobre los resultados obtenidos por el alumnado en las distintas materias, la persona a cargo de la tutoría del grupo deberá informar a los solicitantes sobre los motivos por los que el alumnado ha obtenido esos resultados y sobre cuál ha sido su evolución.

24. Para el alumnado con materias pendientes, se elaborará un Plan de Recuperación individual (PRE) con la misma estructura que la de la programación didáctica asociada a la materia pendiente; en este sentido, el plan contendrá únicamente las competencias específicas no superadas, así como los criterios y procedimientos de evaluación establecidos para recuperar la materia.

25. Cada centro tendrá autonomía para establecer el proceso para facilitar la recuperación de las materias pendientes a través de los Planes de recuperación.

26. En caso del profesorado sujeto a separación voluntaria o forzosa del servicio o de baja laboral, cuando no pueda completar la evaluación, la Jefatura del departamento didáctico asumirá la responsabilidad de calificar las diversas materias en función de los informes de que disponga. En el caso de recaer dicha situación en quien represente la Jefatura del departamento, será la Jefatura de estudios quien asuma el compromiso.

Séptima. Evaluación diagnóstica.

1. Según lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería de Educación y Empleo establece el desarrollo de una evaluación con finalidad diagnóstica en 4º curso de Educación Primaria, que podrá realizarse en el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 25 de mayo.

2. La concreción de las características de la evaluación diagnóstica en cuarto curso serán las establecidas en la Resolución 10/2024, de 22 de marzo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regulan las características generales de la evaluación de diagnóstico del sistema educativo en cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Según dispone el artículo décimo de esa Resolución 10/2024, de 22 de marzo, los centros educativos tendrán en cuenta las fechas de realización de las pruebas a la hora de planificar las actividades lectivas y complementarias de cada curso escolar.

4. Asimismo, en el curso 2024/25, además de las pruebas diagnósticas, se aplicará también el estudio PISA, de carácter muestral, pero que en La Rioja afecta a la mayoría de los centros con alumnado de 16 años. Se llevará a cabo entre los meses de abril y mayo. En este caso, los centros también deberán tenerlo en cuenta a la hora de planificar sus actividades lectivas y complementarias.

Octava. Informes, promoción y titulación.

1. Una vez finalizados el segundo y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el profesorado tutor emitirá un Consejo Orientador que, entre otras, informará sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa o el grado de adquisición de las competencias clave, aconsejando su incorporación a los distintos programas u opciones que se ofertan al alumnado al finalizar cada uno de estos cursos. Este informe será cumplimentado por el profesorado tutor, con la información recabada del equipo docente y visado por las personas a cargo de la Dirección y de la Jefatura de estudios del centro, conforme a los modelos propuestos en los anexos VI y VII del Decreto 42/2022, de 13 de julio.

2. Para aquel alumnado susceptible de necesitarlo, al finalizar el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el profesorado tutor emitirá un Consejo Orientador proponiendo la incorporación de aquel a un Ciclo Formativo de Grado Básico. Dicho Consejo Orientador, visado por las personas a cargo de la Dirección y la Jefatura de estudios del centro, informará sobre el grado de adquisición de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave, conforme al modelo propuesto por el anexo VIII del Decreto 42/2022, de 13 de julio.

3. Del mismo modo, al finalizar el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el profesorado tutor podrá emitir una propuesta de incorporación del alumnado que se considere a un Programa de Diversificación Curricular, una vez analizado el grado de logro de los objetivos de la etapa y el nivel de adquisición de las competencias clave. Dicha propuesta, visada por las personas a cargo de la Dirección y la Jefatura de estudios del centro, deberá seguir el modelo propuesto en el anexo IX del Decreto 42/2022, de 13 de julio.

4. Al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, todo el alumnado recibirá una certificación de escolarización oficial elaborada conforme al modelo que se adjunta como anexo X en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, en el que se informará sobre el nivel de adquisición de las competencias clave, cumplimentado por el profesorado tutor con la información recabada del equipo docente.

5. La expresión del grado de adquisición de las competencias clave en los documentos señalados previamente es la establecida a continuación:

a) (4): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado alto y de forma destacada.

b) (3): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado medio, en un nivel suficiente y de forma satisfactoria.

c) (2): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado básico, o está en proceso de alcanzar la competencia correspondiente.

d) (1): No ha alcanzado el grado esperado de la competencia.

6. Las decisiones sobre la promoción del alumnado se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 42/2022, de 13 de julio. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. A los efectos de lo anterior, se computarán solo una vez las materias o ámbitos de distintos cursos que tengan idéntica denominación.

7. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, los referentes de la evaluación serán los incluidos en sus ajustes, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de curso. Estos ajustes, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

8. Las decisiones sobre la titulación del alumnado se ajustarán a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, debiendo fundamentarse exclusivamente en el grado de adquisición de las competencias clave asociadas al Perfil de salida de la educación básica, recogidas en el Anexo I del Decreto 42/2022, de 13 de julio, y, siempre, como consecuencia de que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias clave vinculadas a esta etapa.

Novena. Atención a las diferencias individuales.

1. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en los centros educativos tendrán como referencia los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), entendido este como el marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, interpretando por inclusión el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, con el fin de favorecer su progreso educativo, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas.

2. Las Medidas de Atención Personalizada (MAP) son aquellas medidas organizativas, metodológicas y/o curriculares adoptadas en los elementos que configuran las distintas enseñanzas, en su organización o en el acceso o permanencia en el sistema educativo. La adopción de unas u otras medidas de atención personalizada no presupondrá un carácter excluyente entre sí.

3. El diseño de las situaciones de aprendizaje deberán favorecer la participación de todo el alumnado en igualdad de condiciones, con objeto de garantizar la equidad y la eliminación de barreras.

4. Todas estas medidas serán recogidas en los documentos oficiales de evaluación con las siglas asociadas a las mismas.

5. Las MAP que se podrán diseñar para el alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes:

a) Plan de Recuperación (PRE): esta medida se aplicará al alumnado que en el curso académico anterior no hubiera alcanzado calificación positiva en una o varias materias o ámbitos. Cuando un alumno o alumna se incorpore a un centro educativo con alguna materia pendiente que no esté siendo impartida en el mismo, deberá matricularse en una de las materias ofertadas en el centro y seguirá el Plan de Recuperación que se haya establecido para la misma.

En el caso de repetición, el Plan de Recuperación se aplicará a las materias que ocasionaron la repetición, priorizando, en este caso, los saberes básicos y las competencias específicas en las que hubiera presentado dificultades.

Para el alumnado que tenga establecido un Plan de Recuperación, las materias de cursos anteriores sujetas a dicho plan deberán ser calificadas mediante la escala de calificaciones establecidas en el apartado sexto de la presente resolución, de forma paralela y simultánea a la de la misma materia del curso en que se encuentre matriculado.

Deberá ser redactado, con carácter individual, por el profesorado que calificó la materia negativamente. Al comienzo del siguiente curso académico, tras la evaluación inicial, deberá ser revisado, actualizado y puesto en práctica por el profesorado que imparta dicha materia en el curso siguiente. En caso de que la materia o ámbito no tenga continuidad en el curso siguiente, será la persona titular de la Jefatura de departamento la encargada de supervisar y poner en práctica el PRE.

El tutor o tutora supervisará la aplicación de los planes de recuperación, entrevistándose con los padres, madres o tutores legales del alumnado para darles a conocer las medidas adoptadas.

La sesión de evaluación de las materias pendientes se realizará con carácter previo a la sesión de evaluación de las materias del curso en el que se encuentra matriculado el alumnado.

Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán asimismo seguir los planes de recuperación establecidos por el equipo docente, y superar los distintos criterios de evaluación correspondientes en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.

b) Ajuste de Accesibilidad al Currículo (AAC): esta medida está dirigida al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de trastornos de la atención o del aprendizaje, así como para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva, visual o motora), o de autismo, que precise el uso de medidas o materiales técnicos específicos. La adopción de esta medida deberá facilitar la participación del alumnado en las situaciones de aprendizaje previstas, así como el desarrollo y consecución de las competencias específicas para su curso. Los referentes de la evaluación serán los mismos que los establecidos en la programación para su curso, sin que, en ningún caso, la aplicación de esta medida pueda influir en la calificación de cada materia.

c) Ajuste Competencial (AC): dentro de una misma situación de aprendizaje, cuando el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo necesite un ajuste en los criterios de evaluación de uno o varios cursos inferiores o superiores, se podrá realizar un ajuste competencial. En este caso, los referentes de su evaluación serán los indicados en dicho ajuste, sin que en ningún caso suponga una minoración de la calificación en la materia. Dichos ajustes se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.

d) Plan de Trabajo Individualizado (PTI): cuando el ajuste competencial no sea suficiente o no sea necesario para atender a las necesidades educativas especiales del alumnado, y sea necesaria una mayor flexibilidad curricular y organizativa para cubrir aprendizajes no contemplados en el currículo, pero que se consideren necesarios para un óptimo desarrollo relacionado con la autonomía personal, las habilidades sociales y las Actividades de la Vida Diaria (AVD), se elaborará un Plan de Trabajo Individualizado específico para el alumnado en esa situación, que garantice la respuesta educativa inclusiva más adecuada.

Para su elaboración y seguimiento se contará con las aportaciones de todo el equipo docente, en coordinación con los servicios de orientación del centro, siendo el responsable último la persona responsable de la tutoría.

El Plan de Trabajo Individualizado (PTI) incluirá, entre otros, los siguientes apartados:

1º. Características del alumno o alumna, incluyendo sus potencialidades.

2º.Objetivos a trabajar, en función de las habilidades necesarias a desarrollar.

3º.Actuaciones inclusivas previstas.

4º.Recursos personales y específicos necesarios.

5º.Coordinación y actuaciones internas y externas.

6º.Evaluación y seguimiento.

e) Flexibilización: la aplicación de esta medida conlleva reducir un año la duración de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de altas capacidades, siempre y cuando se garantice el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad. La adopción de esta medida será autorizada mediante resolución de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa y será necesario el consentimiento expreso de los progenitores o tutores legales del alumnado.

f) Permanencia: el alumnado podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso de la etapa, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de competencias clave establecidas para la etapa. En este caso, se podrá prolongar un año el límite de edad recogido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

g) Exención total o parcial de materias (ExP): medida que se aplica al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad y otras patologías que requerirán para su aprobación de un informe clínico debidamente justificado.

h) Escolarización en un curso inferior: La escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, edad e historial académico, incorporándose, en cualquier caso, en la edad de escolarización obligatoria. Cuando este alumnado presente un desfase en su nivel de competencia curricular de dos cursos o más y con la finalidad de garantizar su incorporación al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondería por edad, siempre que no se puedan aplicar otras medidas. En todo caso, para este alumnado se adoptarán las medidas de atención personalizadas necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje.

Décima. Programas de refuerzo curricular y Programas de diversificación curricular.

1. Será destinatario del Programa de Refuerzo Curricular el alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje y/o necesidades específicas de apoyo educativo con un desfase competencial no inferior al tercer ciclo de primaria, y que estén recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas y que:

a) No estando en condiciones de promocionar, promocione desde el sexto curso de la etapa de Educación Primaria y que haya sido objeto de medidas ordinarias de atención a la diversidad. Para acceder a este programa no es necesario haber repetido ningún curso.

b) Habiendo cursado el primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario o en el Programa de Refuerzo Curricular no esté en condiciones de promocionar a segundo curso.

c) Excepcionalmente, aun estando en condiciones de promocionar desde sexto curso de Educación Primaria y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas, se valore de forma positiva su incorporación a este programa.

2. Serán destinatarios del primer curso del Programa de Diversificación Curricular el alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje y/o necesidades específicas de apoyo educativo con un desfase competencial no superior a un curso, que estén recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas y que:

a) Haya estado escolarizado en el Programa de Refuerzo Curricular en el curso 2023-2024.

b) Al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no esté en condiciones de promocionar, habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, y el equipo docente considere que la permanencia en segundo curso de educación secundaria obligatoria no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

c) Al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, estén en condiciones de promocionar con asignaturas pendientes, se hayan detectado barreras para el aprendizaje y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.

d) Al finalizar tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario y habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, no esté en condiciones de promocionar a cuarto curso.

3. Oferta de materias optativas en el Programa de Diversificación curricular:

a) El alumnado de tercero de diversificación deberá cursar una materia optativa de tercero.

b) El alumnado de cuarto de diversificación deberá cursar una materia de entre las recogidas como de opción a) para cuarto curso en el Anexo V del Decreto 42/2022, de 13 de julio, con una carga lectiva de tres horas, sin ningún tipo de limitaciones, pero teniendo en cuenta que sea la más conveniente para sus estudios futuros. Asimismo, deberá cursar una materia con una carga lectiva de dos horas a elegir de entre las materias optativas de cuarto curso o de las de opción b), especificadas en el Anexo V anteriormente citado.



Undécima. Organización de los distintos cursos.

1. En cada uno de los cursos que componen la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se ofertarán todas las materias recogidas en el Anexo IV del Decreto 42/2022, de 13 de julio. El alumnado deberá indicar en el impreso de matrícula un orden de prioridad con respecto a las materias optativas, siendo advertido por el centro de que la impartición de las mismas dependerá del número de solicitantes, debiéndose cumplir la ratio mínima necesaria para su impartición. En el caso de no impartir alguna de las materias demandadas, la asignación se hará en base a la prioridad marcada en el impreso de matrícula.

2. En cuarto curso los centros podrán realizar ofertas de itinerarios agrupando materias de opción orientadas hacia la educación postobligatoria. En el conjunto de itinerarios deberán estar ofertadas todas las materias contempladas en el Anexo IV del Decreto 42/2022, de 13 de julio y deberán cumplirse las exigencias recogidas en el punto anterior. Esta oferta de itinerarios no podrá ir vinculada a la elección de Matemáticas A o B, cuya opción corresponde al estudiante.

3. La materia Segunda Lengua Extranjera ofertada como materia optativa con una carga lectiva de dos horas no podrá ser cursada por el alumnado que haya elegido también la materia de Segunda Lengua Extranjera como materia de opción y el idioma sea el mismo en ambas materias.

4. Para constituir un segundo grupo de la misma materia optativa, será preciso superar la ratio legalmente establecida por unidad escolar, superar el doble de dicha ratio para constituir un tercer grupo y así, sucesivamente.

5. El alumnado matriculado en Programas de Diversificación Curricular (3º y 4º) cursará con su grupo ordinario Educación Física en ambos cursos; en 3º de diversificación cursará Educación Plástica y Visual y una materia optativa, y en 4º de diversificación deberá cursar una materia de opción a) y otra, a elegir, entre las optativas de 4º o las de opción b).

6. Consideraciones sobre determinadas materias optativas:

a) La materia Introducción a la Economía Familiar será impartida por los docentes del departamento de Economía. En caso de que este departamento no tenga horas suficientes podrá asignarse a un departamento afín.

b) La materia Cultura a través del Diálogo podrá ser impartida por cualquier docente, teniendo prioridad aquel que acredite formación en tertulias dialógicas.

c) La materia Introducción al Pensamiento Computacional podrá ser impartida, a designación de Jefatura de estudios, por los docentes de los siguientes departamentos didácticos: Tecnología, Matemáticas e Informática, sin ser este orden un criterio de prioridad.

d) La materia Tecnología para la Vida será impartida por los docentes del departamento de Tecnología. En caso de que este departamento no tenga horas suficientes podrá asignarse a un departamento afín.

e) La materia Suena la Música corresponderá en exclusiva al departamento de Música.

f) La materia Educación Ambiental será impartida por los docentes del departamento de Biología y Geología. En caso de que este departamento no tenga horas suficientes podrá asignarse al departamento de Física y Química.

g) La materia Cultura Científica podrá ser impartida, a designación de Jefatura de estudios, por los docentes de los siguientes departamentos didácticos: Física y Química, Biología y Geología, Tecnología y Matemáticas, sin ser este orden un criterio de prioridad.

h) La materia Técnicas de Laboratorio será impartida por los docentes del departamento de Física y Química. En caso de que este departamento no tenga horas suficientes podrá asignarse al departamento de Biología y Geología.

i) La materia Ética y Filosofía será impartida por los docentes del departamento de Filosofía.

j) El resto de materias optativas y de opción contempladas en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, serán impartidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

k) Las materias optativas que pueden ser ofertadas a petición de los centros deberán cumplir con lo recogido en el apartado cuarto de la presente resolución.

l) En aquellas materias en las que existan diversos departamentos didácticos implicados, el aumento de cupo de profesorado necesario para poder atenderlas, se asignará en aquel departamento en el que se genere el menor incremento del número de personas necesarias, es decir, se tratará de cumplimentar primero las jornadas parciales antes de solicitar una jornada parcial de una nueva persona.

7. La convalidación de las distintas materias relacionadas con estudios de Música estará sujeta a la normativa vigente que regule dichas convalidaciones. Esta convalidación se hará incluso con aquellas materias que no sean impartidas por el centro.

8. En virtud de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, los centros que decidan voluntariamente establecer agrupaciones por ámbitos, lo comunicarán al Servicio de Inspección Técnica Educativa antes de finalizar el curso.

9. Los centros educativos que establezcan ámbitos deberán trabajar de forma conjunta al menos dos materias en todos los grupos del mismo nivel, teniendo en cuenta que la organización por ámbitos solo se establece en los tres primeros cursos de la etapa. Podrán solicitar, con memoria justificativa, los recursos humanos necesarios para poder trabajar en codocencia, solicitud que será estudiada por el Servicio de Inspección Técnica Educativa, siendo finalmente determinado por la Dirección General competente en materia de personal.

10. La evaluación de las materias que se trabajen por ámbitos se realizará atendiendo a las distintas competencias específicas que correspondan a las materias agrupadas. La nota de las materias será la que surja de la evaluación de las competencias específicas.

Duodécima. Alumnado sujeto a medidas de internamiento.

Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular en centros de internamiento terapéutico o cumpliendo medidas de internamiento dictadas por el Juzgado de Menores en régimen de internamiento cerrado, se solicitará el Programa de Seguimiento Educativo.

Decimotercera. Matrícula en el CIDEAD.

El artículo 3.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica. Si bien el Decreto 42/2022, de 13 de julio, señala entre sus principios generales que se atenderá la diversidad de las necesidades educativas de todo el alumnado, en la Comunidad Autónoma de La Rioja no existen centros en los que se imparta la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria a distancia para alumnado en edad de estar matriculado obligatoriamente y que por causas excepcionales no pueden asistir con regularidad a la modalidad presencial.

Para garantizar ese derecho, existe la opción de matriculación en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), organismo dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, regulado por el Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, que en su artículo 1 señala que corresponde al CIDEAD la atención educativa a distancia en todo el territorio nacional y la atención educativa a distancia a ciudadanos españoles que residan en el exterior, para lo que contará con un Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD).

El procedimiento para solicitar el cambio de matrícula de la modalidad presencial a la matrícula a distancia en el CIDEAD se iniciará por los representantes legales del alumnado (progenitores o tutores legales) quienes, de algún modo, justificarán la excepcionalidad de la medida, dirigiendo su solicitud al servicio competente en ordenación académica de la Dirección General Innovación y Ordenación Educativa, que previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, dictará resolución en los términos que considere.

La autorización dictada por la Dirección General competente, paso previo para iniciar el procedimiento de matrícula en el CIDEAD, no asegura la matrícula en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia ya que, en última instancia, será este quien acepte la matriculación del alumnado en los estudios de Educación Secundaria Obligatoria.

Decimocuarta. Servicio comunitario.

El Servicio comunitario se regirá por lo establecido en el artículo 11 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, así como por la normativa que expresamente se establezca a tal fin.

Decimoquinta. Coordinación entre etapas.

1. Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las etapas, las Direcciones de los centros educativos deben establecer los mecanismos adecuados que faciliten la transición de la etapa de Educación Primaria a Educación Secundaria, de forma que la adaptación del alumnado en la transición de una etapa educativa a otra se realice asegurando los procesos educativos iniciados.

2. En el caso de que las etapas se impartan en centros diferentes, durante el último trimestre del curso, la Dirección de los centros que impartan Educación Primaria mantendrán reuniones con las de los centros de Educación Secundaria en los que se va a matricular el alumnado de Primaria.

3. Todas las decisiones y medidas que adopte el centro educativo en lo relativo a la coordinación entre etapas, deberán quedar reflejadas en el Proyecto Educativo de Centro, correspondiendo a los jefes de Departamento Didáctico de las materias que se cursan en primero de Educación Secundaria y a los maestros que imparten docencia en sexto de Educación Primaria la responsabilidad de coordinar y desarrollar estas estrategias.

4. Entre las decisiones a adoptar en esta coordinación estará la de establecer los PRE para aquel alumnado que no haya obtenido calificación positiva en alguna materia, así como las MAP que desde la Educación Primaria aconsejen ser convenientes adaptar desde el comienzo de curso. Se indicará también qué alumnado ha tenido algún tipo de medidas derivadas de problemas de convivencia. La evaluación inicial deberá servir para poder ajustar las MAP que sobre este alumnado se hayan tomado desde el comienzo del curso.

Decimosexta. Programaciones didácticas.

1. La programación y la enseñanza de las materias o ámbitos curriculares, de acuerdo con el artículo 91.1.a) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encomienda al profesorado.

2. A los efectos de esta resolución, las programaciones didácticas son los documentos institucionales de planificación de las enseñanzas en los que los centros concretarán el currículo establecido en el Decreto 42/2022, de 13 de julio.

3. Las programaciones didácticas tienen la consideración de documento sujeto a posibles modificaciones a lo largo del curso escolar. Si las modificaciones se produjeran más allá de la aprobación de la Programación General Anual y afectasen a la calificación de las materias, será necesario informar de estas modificaciones a la Jefatura de Estudios, que a su vez informará del cambio al Servicio de Inspección Técnica Educativa y al alumnado y sus familias mediante los sistemas de información habituales en el centro.

4. La programación será la misma para cada curso y materia. Únicamente se realizarán adaptaciones, derivadas de programas autorizados por la Consejería con competencia en materia de educación, en los que se especifiquen modificaciones en la programación de referencia.

5. El director del centro, en uso de las competencias asignadas como responsable pedagógico, asegurará un adecuado diseño, desarrollo y evaluación de la programación didáctica de la etapa y de la práctica docente.

6. Fecha de entrega de las programaciones: todas las programaciones de nueva creación serán aprobadas con fecha límite del 30 de octubre de 2024.

Decimoséptima. Probidad académica.

Teniendo en cuenta que la probidad académica forma parte de las normas del centro, se recogen en el Anexo II de la presente resolución una serie de referentes de actuación relacionándola con el proceso de evaluación del alumnado.

Decimoctava. Supervisión por parte del Servicio de Inspección Técnica Educativa.

  Corresponde a la Inspección Técnica Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo, dedicando especial atención a las medidas adoptadas de atención a la diversidad y análisis del proceso de valoración del alumnado.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir