Gobierno de La Rioja

Núm. 110
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 6 de junio de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..2159

Resolución 211/2024, de 3 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles, se modifica la Autorización Ambiental Integrada por la inclusión de un nuevo almacén de residuos inflamables y se aprueba el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de gestión de residuos peligrosos ubicada en el término municipal de Alfaro. Expediente IPPC 17/AAI 14-2022

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Las instalaciones de Sertego Servicios Medioambientales, SLU (Sertego La Rioja) en Alfaro disponen de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante Resolución 673, de 5 de octubre de 2006, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la planta de tratamiento de aceites usados en el término municipal de Alfaro promovida por Retra-Oil, SL (Expediente IPPC 17/AAI 05-2005).

La actividad está incluida en la categoría 5.1 del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Posteriormente la Autorización Ambiental Integrada ha sido:

Modificada mediante Resolución 539, de 13 de julio de 2007, del Director General de Calidad Ambiental. Expediente IPPC 17/AAI 17-2007.

Modificada mediante Resolución 735, de 26 de octubre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental. Expediente IPPC 17/AAI 16-2006.

Modificada mediante Resolución 161, de 30 de marzo de 2009. Expediente IPPC 17/AAI 04-2009.

Modificada mediante Resolución 404, de 12 de agosto de 2011, del Director General de Calidad Ambiental. Expediente IPPC 17/AAI 09-2010.

Modificada mediante Resolución 158, de 25 de mayo de 2012, del Director General de Calidad Ambiental. Expediente IPPC 17 / AAI 02-2012.

Modificada mediante Resolución 101, de 7 de abril de 2014, del Director General de Calidad Ambiental. Expediente IPPC 17/AAI 01-2014.

Actualizada mediante Resolución 405, de 30 de diciembre de 2013.

Modificada mediante Resolución 326/2017, de 4 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua. Expediente IPPC 17/AAI 1-2015.

Modificada mediante Resolución 92, de 15 de abril de 2015, del Director General de Calidad Ambiental. Expediente IPPC 17/AAI 04-2015.

Modificada mediante Resolución 4, de 8 de enero de 2016, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. Expediente IPPC 17 /AAI 07-2015.

Modificada mediante Resolución 317, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. Expediente IPPC 17/AAI 14-2016.

Modificada mediante Resolución 7, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. Expediente IPPC 17/AAI 16-2017.

Modificada mediante Resolución del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 17/AAI 2-2020.

Modificada mediante Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 17/AAI 36-2020.

Modificada y aprobado el texto único mediante Resolución 373/2021, de 1 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 17/AAI 28-2021.

Modificada mediante Resolución 468/2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 15/AAI 24-2022.

Tercero. Con fecha 16 de junio de 2022, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la empresa solicita la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Transcurrido el plazo de exposición de veinte días hábiles no se presenta alegación alguna.

De conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas.

Posteriormente, con fecha 7 de diciembre de 2023, la empresa solicita la modificación no sustancial de su Autorización Ambiental Integrada para la inclusión de un nuevo almacén de residuos inflamables.

Analizada la documentación, se comprueba que se cumplen los condicionantes incluidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que se considera modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada.

El órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas.

Ambos expedientes se resuelven de forma conjunta en la presente Resolución.

Con fecha 3 de mayo de 2024 se envía la propuesta de resolución para trámite de audiencia, y tras el vencimiento del plazo, no se reciben alegaciones por parte de la empresa.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aire:

Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Decreto 55/ 2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

- Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ordenanza sobre el control de la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alfaro.

Responsabilidad ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

Otra legislación:

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles.

Las mejores técnicas disponibles aplicadas se establecen por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo. Aprobar la modificación de la Autorización Ambiental Integrada por la inclusión de un nuevo almacén de residuos inflamables.

Tercero. Aprobar el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de gestión de residuos peligrosos cuyo titular es Sertego Servicios Medioambientales, SLU, de conformidad con el artículo 16.4 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

1. Descripción de la instalación.

1.1. Descripción de los equipamientos existentes.

La superficie de la planta de pretratamiento de residuos asciende a un total de 4.000 m2 distribuidos en cuatro zonas claramente diferenciadas: la zona de almacenamiento, que comprende la báscula y 12 depósitos con una capacidad total de 1200 m3; la zona de pretratamiento en la que se encuentran la caldera, tres centrifugadoras, el sistema de calentamiento del residuo, los grupos de bombeo, el sistema de decantación de lodos y un descalcificador para el tratamiento de aguas; la antigua zona de oficinas y la de laboratorio, que actualmente están en desuso.

La planta dispone de 12 tanques verticales para almacenamiento de 100 m3 cada uno, 4 destinados al almacenamiento de aceite usado, 5 para almacenamiento de aceite tratado, 2 para tratamiento de fuel con lodos y aguas hidrocarburadas y 1 para el almacenamiento de taladrinas. Estos tanques están instalados en el interior de un cubeto de hormigón armado con recubrimiento interior de resina epoxi, impermeable y resistente al aceite, de forma que se garantiza la estanqueidad a los líquidos. El fondo del cubeto tiene una pendiente del 1% hacia una arqueta con reja para la recogida.

La planta dispone de dos líneas de recogida de aguas pluviales. La primera de ellas recoge las aguas provenientes de las cubiertas de los edificios que conforman la planta de producción y las pluviales recogidas en el suelo de las zonas aledañas a este. Dado que el suelo a la intemperie de esta zona puede contener restos de residuo de hidrocarburo, el agua recogida en esta primera red se hace pasar por un separador de hidrocarburos, para su posterior conexión a la red de alcantarillado del polígono. La segunda de las líneas recoge parte de las pluviales del edificio de oficinas, vestuarios, báscula de pesaje y estas se juntan con la línea de evacuación de las aguas residuales sanitarias.

La planta también dispone de una nave de almacenamiento y de una zona de lavado de bidones y una prensa horizontal.

En la presente modificación se incluye un nuevo almacén anejo a la nave actual, destinado al almacenamiento de residuos inflamables. Dichos residuos se venían almacenando en la nave principal. Presenta una capacidad de almacenamiento de 48 m3.

1.2. Descripción del proyecto y procesos.

1.2.1. Almacenamiento y pretratamiento de residuos de hidrocarburo.

La actividad que se desarrolla en las instalaciones es el almacenamiento y pretratamiento de residuos de hidrocarburo. Dichos residuos podrán ser posteriormente valorizados en instalaciones de gestión final y elaborar fuel óleos, que serán utilizados como combustible.

La capacidad de procesamiento de la instalación es de 220Tn/día.

El proceso de pretratamiento comienza con la llegada de los camiones-cisterna a las instalaciones, donde se toma una muestra y se realiza un análisis para su aceptación en la planta. En el momento de la descarga y antes de su almacenamiento en los depósitos, se procede a una filtración de desbaste mediante una batería de filtros conectados en línea. Posteriormente, el residuo entra en un bucle, pasando primero por un intercambiador de calor y posteriormente por un depósito intermedio de 30 m3. Dependiendo de las necesidades del proceso, el residuo precalentado es enviado directamente a las centrifugadoras o bien se hace pasar otra vez por el intercambiador.

Entre el intercambiador y el depósito intermedio es posible incorporar al residuo de hidrocarburo una pequeña cantidad de solución desemulsionante, la cual no sólo provoca la posible separación del agua emulsionada, sino que favorece la precipitación de pequeñas partículas que se hallan en suspensión.

Mediante centrifugación, se produce la separación entre el hidrocarburo y los lodos y aguas oleosas contenidas en el mismo. Estos lodos y aguas son enviados a un decantador, donde se obtiene residuo de hidrocarburo, que es enviado directamente a los depósitos de almacenamiento; agua con lodos y lodos, que son conducidos a dos depósitos de agua residual instalados en el exterior de la nave de tratamiento, de 20.000 litros de capacidad cada uno, para su posterior entrega a gestor autorizado.

El pretratamiento de fuel con lodos se realiza mediante un proceso de floculación y decantación en el propio depósito de almacenamiento, permitiendo la extracción por el fondo de los lodos decantados, que son conducidos a los depósitos de agua residual, y la recuperación por la parte superior, previo filtrado, del fuel ya tratado.

El suministro de agua se efectúa desde la red de abastecimiento del polígono industrial de Tambarría. El agua utilizada para el lavado de las centrífugas es previamente descalcificada. El consumo anual es de unos 1.200 m3, destinándose el 20% para agua sanitaria y el 80% restante como agua de proceso, para el lavado de las centrifugadoras y para la regeneración de las resinas.

Las aguas residuales que se generan durante el proceso provienen de la limpieza de las centrífugas con agua descalcificada y de la regeneración del descalcificador. Estas aguas son conducidas al depósito de agua residual para su entrega a gestor autorizado.

El intercambiador que se emplea para el residuo de hidrocarburo funciona con aceite térmico, el cual es calentado mediante una caldera, que utiliza como combustible fuel oil. En la planta hay instalado un depósito de gasóleo de 10.000 litros de capacidad, que actualmente está en desuso y dado de baja.

Los vapores generados en la zona de en la zona de pretratamiento son recogidos y enviados a un ciclón condensador, donde se condensan y se envían a los depósitos de aguas contaminadas.

Actualmente la planta no se considera de valorización de aceite usado, quedando autorizadas exclusivamente las operaciones de almacenamiento y pretratamiento previo a envío a gestores de residuos autorizados. El residuo de hidrocarburo pretratado que salga de la planta deberá ser enviado a otros gestores autorizados para su valorización.

1.2.2. Almacenamiento y valorización de otros residuos.

En la nave se realiza la actividad de almacenamiento de residuos peligrosos que consiste en el almacenamiento de los residuos en recipientes móviles. En este caso los residuos tienen diferentes características de peligrosidad, y por tanto pueden ser residuos inflamables, corrosivos, tóxicos, etc. Los residuos llegan a camiones caja acondicionados en diferentes contenedores en función del tipo y la cantidad. Una vez el vehículo llega al centro de transferencia es descargado con ayuda del operario de la planta, que procede a pesar los residuos, en la báscula habilitada para bultos a tal efecto, antes de su almacenamiento en el centro de transferencia.

Con la periodicidad conveniente, impuesta por la capacidad máxima de almacenamiento, los residuos son enviados a gestor final. En cualquier caso, no se superará el plazo de 6 meses si los residuos son peligrosos. En caso de residuos no peligrosos, 2 años si el destino es valorización, y 1 año si el destino es eliminación.

Los residuos son transportados en camiones de diferentes tamaños hasta el gestor de destino según su tipología.

De otra parte, se dispone de una máquina para el lavado de los bidones, que posteriormente se entregan a los clientes para el almacenamiento de los residuos. Para una limpieza más profunda de algunos bidones se dispone de una zona de prelavado exterior mediante la utilización de una limpiadora de alta presión.

Se dispone también de una prensa horizontal de residuos tanto peligrosos como no peligrosos.

La capacidad de lavado de bidones para uso propio es de 156000 kg/ año y la de prensado de residuos es de 78150 kg.

Finalmente, respecto a los RAEEs, los residuos llegan al centro de transferencia, y se realiza una separación de los mismos antes de su almacenamiento, de forma que estén organizados en función del gestor final al que se van a dirigir.

2. Registro de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 17. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

- Se autoriza a la instalación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número APCA: MAA/000019.

- Sertego Servicios Medioambientales, SLU dispone de los siguientes números del Registro de Actividades de Producción y Gestión de Residuos (en adelante RPGR):

Para la realización de actividades de recogida y almacenamiento de residuos peligrosos en sus instalaciones se le asigna el número 17G02130000000009.

Para la realización de actividades de recogida y almacenamiento de residuos no peligrosos en sus instalaciones se le asigna el número 17G05140000000015.

- En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminante del suelo, el número asignado es el 17PCS230000000773.

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1. Contaminación atmosférica.

Las actividades en su conjunto se clasifican como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, con el código:

- Grupo A. Código 09 10 09 01: Valorización no energética de residuos.

Las actividades individuales se clasifican según se indica en la tabla 1 del Anexo I de la presente Resolución.

3.1.1. Valores límite de emisión.

Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera, en los focos, en la tabla 2 del Anexo I de la presente Resolución.

3.1.2. Control de emisiones atmosféricas.

- Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa, del desarrollo normativo o de la apreciación de nuevas circunstancias, el seguimiento y control se realizará, hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de acuerdo a la Orden de 18 de octubre de 1976 y al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. Las mediciones y comprobaciones deberán ser realizadas en condiciones normales de actividad de las instalaciones.

El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura (273º K) y presión (101,3 kPa) de gas seco.

- En los focos con emisiones de gases procedentes de la combustión, se tomará también muestra del O2, y CO2, temperatura de salida de gases y otros parámetros según la norma de medición aplicable, que se reflejarán en el libro de registro.

- Los resultados de las mediciones en gases de combustión se normalizarán a un contenido de oxígeno de referencia del 3% para la caldera de combustible fuel (actividad/foco 1), exceptuando aquellos casos en los que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.

- Con la frecuencia indicada en el punto 3.1.1. de esta autorización para cada uno de los focos, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera. El Organismo de Control Autorizado dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, 10 años.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera cuando la media de los valores de cada ejercicio de medición no supere el valor límite establecido en el punto 3.1.1.

- Cuando las mediciones tomadas en las medidas de control o autocontrol muestren que se han superado los valores límite de emisión, se informará inmediatamente a la autoridad competente.

3.1.3 Obligaciones correspondientes a instalaciones de combustión medianas.

La actividad correspondiente al Foco número 1 constituye una instalación de combustión mediana según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, y, por tanto, está sujeta a las siguientes obligaciones:

- Deberán cumplir las obligaciones establecidas para las instalaciones de combustión medianas en el artículo 7 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, y entre ellas las señaladas en los siguientes puntos:

Deberán mantener, junto con el libro de registro de la instalación de combustión mediana:

- Historial de los tipos y cantidades de combustible utilizados en la instalación, así como cualquier fallo de funcionamiento o avería de los dispositivos.

- Historial de los casos de no conformidad y las medidas tomadas para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer.

- A partir del 1 de enero de 2030, se aplicarán los valores límite de emisión para el SO2, NOX y partículas en instalaciones de combustión medianas existentes de potencia térmica nominal superior a 1MW e inferior o igual a 5 MW, según figuran en el anexo II, Parte 1, Cuadro 1, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

3.1.4 Libro de registro de emisiones a la atmósfera.

La instalación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales, tanto los resultados de las mediciones de autocontrol como las realizadas por los Organismos de Control Autorizados, así como las emisiones accidentales. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.

3.2 Ruidos.

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre el control de la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alfaro.

A su vez, y con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

3.3 Vertidos.

Las características y composición de los efluentes que se vierten a la red municipal deberán ajustarse a los Anexos I y II de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.

Deberá disponer de una arqueta toma de muestra del vertido de acuerdo con las características definidas en el Anexo I del Decreto 55/2001 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 5/2000 de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de La Rioja, así mismo en base al artículo 16.2 del citado Reglamento el organismo competente podrá aceptar arquetas con características diferentes a las exigidas por el Anexo I.

Deberá llevar un Libro-Registro de la analítica de la carga contaminante tomada a la salida de la instalación de tratamiento, con una periodicidad mínima trimestral, y al menos de los parámetros:

- pH

- Sólidos en suspensión

- Demanda química de oxígeno DQO

- Conductividad

- Hidrocarburos totales

- Aceites y grasas

Cualquier variación de los datos presentados en la solicitud cuyas consecuencias produzcan alteraciones en el vertido deberá ser comunicado inmediatamente a la autoridad competente en esta Dirección General.

3.4 Residuos.

La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en otra legislación vigente en materia de residuos que le sea de aplicación, y sus futuras modificaciones.

La instalación está obligada a inscribir los residuos y cantidades que gestione y genere en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR), que contiene los residuos declarados y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

3.4.1 Gestión de residuos.

Se autoriza a la instalación para la gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos incluidos en las tablas 1 y 2, respectivamente, del anexo II de la presente resolución. El citado anexo contiene los residuos declarados y se actualizarán con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

El residuo de hidrocarburo pretratado que salga de la planta se enviará a otros gestores autorizados para su valorización.

Las operaciones de tratamiento autorizadas se indican en el Anexo II de la presente Resolución.

3.4.1.1 Residuos admisibles, recepción y almacenamiento de los mismos.

La empresa debe cumplir los criterios de admisión establecidos en sus contratos. Los residuos se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Aceites usados:

Podrán ser admitidos en las instalaciones todos aquellos aceites usados comprendidos en el artículo 2 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, que cumplan los siguientes límites:

- Concentración en PCB/PCT inferior a 50 ppm.

- Concentración en cloro total inferior a 2500 ppm.

Aparatos eléctricos:

Respecto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), las instalaciones deberán cumplir las condiciones establecidas en el Anexo VIII.1 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o norma que lo sustituya, para su admisión.

Otros residuos admisibles:.

La presente Autorización se concede para el almacenamiento de los residuos peligrosos incluidos en el Registro de Actividades producción y gestión de residuos en el que figuran los residuos peligrosos, declarados en su solicitud y se actualizarán con los que en el futuro se autoricen previa petición del interesado y justificación de su capacidad para el almacenamiento y adecuada gestión final, según el procedimiento establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o norma que lo sustituya.

3.4.2 Producción de residuos.

Los residuos peligrosos producidos por la empresa se incluyen en la tabla 3 del Anexo II de la presente Resolución. Esta información se actualizará con los que en el futuro se incluyan o modifiquen, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

3.4.3 Condiciones generales.

Durante el desarrollo de su actividad industrial deberán respetar las siguientes condiciones:

- Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, entre sí o con residuos no peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión. Los residuos generados deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas.

- Envasar y etiquetar los residuos peligrosos con arreglo a las normas aplicables.

- La instalación dispondrá de zonas de almacenamiento adecuadas para los residuos peligrosos.

- Toda la instalación responderá a las exigencias de la reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

Informar inmediatamente a la Administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

- Priorizar en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.

La instalación, deberá disponer de un archivo cronológico de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

- La instalación, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, queda obligada a enviar anualmente a esta Dirección General, antes del día 1 de marzo de cada año una memoria resumen con el contenido del anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta información se remitirá vía electrónica. Enviará copia de dicha declaración por correo electrónico a la siguiente dirección: (residuos.industriales@larioja.org), indicando en el asunto o tema memoria anual de gestores de residuos peligrosos.

3.4.4 Traslado de residuos.

La empresa deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, o norma que lo sustituya, y según lo indicado por el Ministerio competente en materia de traslados de residuos en su página web, procedimiento sobre 'Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado'.

La empresa deberá conservar, durante un periodo mínimo de tres años, los documentos de identificación, a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, o norma que lo sustituya.

3.5 Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que le sean de aplicación. En todo caso, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses y el de los residuos no peligrosos no podrá exceder de un año cuando su destino final sea la eliminación o de dos años cuando el destino final sea la valorización.

Se dispone de redes de recogida de aguas residuales y aguas pluviales, de acuerdo con el proyecto presentado para la obtención de la Autorización.

Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que por no encontrarse habilitadas para ello puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelos sin protección.

- Informe base del suelo.

En cumplimiento del artículo 12.1.f. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, esta instalación presentó documentación relativa al informe base del suelo en el año 2017.

No obstante, cada vez que se produzca una modificación sustancial de la instalación, será necesario valorar adicionalmente si dicha modificación afecta a las conclusiones del informe base, en cuyo caso, se deberá proporcionar la versión actualizada de este.

- Control periódico de suelos y aguas subterráneas.

Al menos una vez al año se comprobará que se encuentran operativos y se muestrearán las aguas subterráneas en cada uno de los tres piezómetros de control existentes. El control de aguas subterráneas se debe llevar a cabo siempre en la misma época del año, a finales de otoño.

Para cada piezómetro se tomarán como mínimo los siguientes datos:

- Número de piezómetro.

- Cota de piezómetro (msnm).

- Profundidad nivel estático del agua antes de la purga (m).

- Fecha de medición.

- Nivel piezométrico (msnm).

- Conductividad medida in situ (µS/cm).

- Temperatura medida in situ (ºC).

- pH medido in situ.

- Determinaciones en laboratorio de: HTP (C10-C40), BTEX, HAPs y PCBs.

Presentación anual de la información relacionada con el control de suelos y aguas subterráneas a esta Dirección General:

Los resultados analíticos del control anual a realizar (al menos una muestra al año por piezómetro), se presentarán anualmente junto con el informe de funcionamiento y seguimiento de la instalación, que se presenta dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe. Del mismo modo, se deberá proporcionar la información relativa a incidentes ocurridos durante el año, que pudieran haber afectado al estado del suelo y actuaciones relacionadas que se llevasen a cabo.

- Estudio de caracterización de suelos.

Como mínimo cada 10 años, se deberá realizar un nuevo estudio de caracterización de suelos. Dado que el último estudio es del año 2015, deberá realizar y presentar un nuevo estudio de caracterización antes de final de 2025.

- Informe periódico de situación.

Quinquenalmente o cuando se produzca una modificación sustancial de la actividad, se presentará un informe periódico de seguimiento y control del suelo y de las aguas subterráneas, que contendrá como mínimo:

- Informe periódico de situación del suelo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, incluyendo la actualización de la información del informe preliminar de situación del suelo.

- Informe con los resultados correspondientes a los 5 años anteriores de la concentración de contaminantes en las muestras de aguas subterráneas tomadas en los tres piezómetros de control P1, P2 y P3, incluyendo la evolución de las concentraciones de los parámetros analizados anualmente. El siguiente informe quinquenal corresponderá al período 2023-2027.

- Accidentes e incidentes ocurridos durante los últimos 5 años.

Si se detectase la posibilidad de una nueva afección al suelo en determinados focos (grietas en depósitos, producción de fugas, accidentes o fallos en las medidas preventivas y de defensa), se llevará a cabo la comprobación de la afección a través de la toma y caracterización de muestras de suelo. En los demás casos, el informe periódico de seguimiento cumplirá los objetivos de control y seguimiento de la calidad del suelo.

- Se comunicarán directamente a esta Dirección General, los accidentes e incidentes que se produzcan lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 48 horas, a través del sistema de notificaciones electrónicas de esta administración.

3.6. Otros condicionantes.

Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza: La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.

- Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que por no encontrarse habilitadas para ello puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelos sin protección.

- Deberán realizarse las operaciones de mantenimiento y limpieza necesarias de todos los elementos que integran la instalación de tratamiento del vertido y de los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de los vertidos.

3.7. Registro de las Mejores técnicas disponibles implantadas.

En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado las medidas recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Las mejores técnicas disponibles se disponen en el Anexo III de la presente Resolución.

4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación. En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

- Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de Alfaro, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y al explotador de las instalaciones de saneamiento y depuración, cualquier vertido accidental a la red de saneamiento. Asimismo, en caso de mal funcionamiento de las instalaciones de tratamiento del vertido, se comunicará inmediatamente a la administración competente, con el objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

5. Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.

Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: consumo de recursos naturales, combustibles y productos químicos; producción anual; principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.

- Verificación, a partir de los datos de los sistemas de autocontrol y de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, aguas residuales, residuos, etc.).

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.

6.1. Cese de la actividad.

Cese temporal de la actividad.

El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.

Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad- o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.

6.2. Cierre de la instalación.

En caso de cierre de una o varias de las instalaciones incluidas en una misma Autorización Ambiental Integrada, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad o instalación, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación relativa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la Autorización Ambiental Integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:

- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.

- Demolición de edificios y otras obras civiles.

- Gestión de residuos.

- Medidas de control de las instalaciones remanentes.

- Programa de ejecución del proyecto.

- Resultados evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación.

La evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la Autorización Ambiental Integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.

7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

8. Otros condicionantes.

Se mantendrá un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier nuevo nombramiento a esta Dirección General.

Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.

La instalación deberá mantener la fianza consignada en la Consejería de Hacienda por valor de 180.303,63 euros. La devolución de la fianza no se realizará en tanto esta Dirección General no haya autorizado el cierre de la misma y se haya cumplido el proyecto técnico de cierre de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la presente autorización.

Se deberá mantener vigente el seguro de responsabilidad civil de 9.015.182 euros, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo. Asimismo, el titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier cambio tanto en el condicionado de la póliza suscrita como en el límite de la suma asegurada.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

Cuarto. Las condiciones de la presente Autorización Ambiental Integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la Autorización Ambiental Integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Quinto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Sexto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Séptimo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Octavo. Trasladar esta Resolución a Sertego Servicios Medioambientales, SLU, al Ayuntamiento de Alfaro, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, al Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética, al Servicio de Salud Ambiental y Nutrición, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Cambio Climático y al Servicio de Integración ambiental.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 3 de junio de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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