Gobierno de La Rioja

Núm. 110
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 6 de junio de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..2172

Resolución 705/2024, de 4 de junio, de la Consejería de la Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las cuotas para la campaña 2024-2025, del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja

Hechos:

Primero. El Decreto 48/2010, de 17 de septiembre, por el que se crea la 'Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja' y se aprueba su reglamento, establece en su artículo 36.3 que 'La Consejería con competencia en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería aprobará anualmente mediante resolución la cuantía de estas cuotas, a propuesta del Consejo Regulador'.

Segundo. Mediante la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprueba la tasa por la prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la Denominación de Origen Protegida (DOP) Aceite de La Rioja (Tasa 4.01).

Tercero. En sesión celebrada el 22 de marzo de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja, aprueba la propuesta de la cuantía de las cuotas de olivicultores, elaboradores y marquistas para la campaña 2024-2025, en cumplimiento de lo especificado en el artículo 36.3 del Decreto 48/2010, de 17 de septiembre, haciéndose constar en el acta número 80, de 22 de marzo de 2024.

En virtud de las facultadas que me son legalmente atribuidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar la cuantía de las cuotas correspondientes a la campaña 2024-2025 del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja, que figuran en el anexo que acompaña a esta Resolución.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 4 de junio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.













ANEXO

Cuotas totales

Cuota Anual de olivicultores

Cuota fija: 22 euros para todos los olivicultores.

Cuota variable: 8 euros/ha. para olivicultores que tengan más de 1 hectárea de superficie.

Cuota de inscripción: 50 euros.

Cuota anual de Almazaras

Cuota de auditoría planificada y de recogida de toma de muestras: 450 euros.

Análisis de aceites: 189,92 euros por cada muestra de análisis fisicoquímico + 95 euros por cada muestra de análisis organoléptico (panel de cata).

Análisis de humedad: 8,44 euros/muestra.

Cuota variable: 8euros por cada 1000 litros presentados a certificación.

Auditoría no planificada: 294,17 euros.

Segunda recogida toma de muestras: 86,03 euros.

Cuota de registro: 1.000 euros.

Cuota anual de envasadores/comercializadores

Cuota de mantenimiento: 165 euros.

Cuota de registro: 800 euros (incluye la cuota de mantenimiento del año en el que se realiza la inscripción).

Cuota anual de comercializadores

Cuota de mantenimiento: 110 euros.

Cuota de registro: 300 euros (incluye la cuota de mantenimiento del año en el que se realiza la inscripción).

De las cuotas establecidas, se abonarán a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, las siguientes tarifas por la Tasa por Certificación y Control correspondiente a la DOP Aceite de La Rioja, según se especifica en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Tasa 4.01):

1. Productores:

1.1. Tasa fija: 1,089 euros/Ha.

2. Almazaras, envasadores y comercializadores:

2.1. Auditoría planificada: 239,15 euros.

2.2. Auditoría no planificada: 294,17 euros.

2.3. Recogida de toma de muestras: 86,03 euros/desplazamiento.

2.4. Analítica de muestra:

2.4.1. Análisis físico-químico: 189,92 euros/muestra.

2.4.2. Panel de cata: 95 euros/muestra.

2.4.3. Humedad: 8,44 euros/muestra.

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