Gobierno de La Rioja

Núm. 114
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 13 de junio de 2024
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
III..2210

Resolución 177/2024, de 4 de junio, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se modifica la Resolución 227/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocaron las ayudas reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio

BDNS: 610622

Mediante Resolución 227/2022, de 15 de febrero de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, se convocaron las ayudas reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio en La Rioja y se autorizó el gasto de 5.168.848 euros, iniciando así el procedimiento de concesión de las mismas, con un plazo de resolución de seis meses que fue ampliado por un periodo adicional de seis meses mediante Resolución 1042/2022, de 15 de julio.

El Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entre otros el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El citado real Decreto 1178/2023 introduce determinados aspectos que hacen precisa la modificación de la Resolución 227/2022, de 15 de febrero de la Consejería de Sostenibilidad, Transición ecológica y Portavocía del Gobierno. Entre otras, esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas estatales, entre los que se incluyen cambios en el tratamiento del almacenamiento detrás del contador que forma parte o está asociado a instalaciones de generación de energía renovable con nuevas intensidades de ayuda introducidas por el apartado diez del artículo tercero del citado Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre.

Los destinatarios últimos acogidos a los programas de incentivos 4, 5 y 6, esto es, el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, cuando no realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, no se verán afectados por las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

Por otro lado, el grado de avance reflejado en los informes de ejecución remitidos a Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha permitido obtener 6.235.306 euros de fondos adicionales de los que 5.923.542 euros, se incorporan distribuidos entre los diferentes programas de ayuda.

Por este motivo, se amplía un crédito adicional por dicho importe, que vendría a complementar los importes destinados a ayudas recogidos en la Resolución 227/2022, de 15 de febrero y en la Resolución 363/2023, de 13 de marzo, ambas de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por las que se autorizó un gasto de 5.168.848 euros y 5.668.848 euros respectivamente.

Dado que los gastos están financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no se requiere de autorización previa del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

También se modifica la Resolución 227/2022, de 15 de febrero, para adecuarla al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio y se introduce la referencia a los órganos que en la actualidad ostentan la competencia en materia de energía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio, corresponde a la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo modificar la convocatoria de las ayudas de para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El 15 de mayo de 2024 la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización propone la modificación de la convocatoria de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

La intervención Delegada emite Informe de fiscalización el 30 de mayo de 2024.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en el uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Autorizar una cuantía adicional de gasto por importe de cinco millones novecientos veintitrés mil quinientos cuarenta y dos euros (5.923.542 euros), que se distribuye entre las diferentes partidas presupuestarias y programas de incentivos, dentro del proyecto de gasto 820906.1, de la siguiente manera:

- 19-0301-4715-761.06 Programa 4. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 733.493 euros.

- 19-0301-4715-770.03 Programa 1. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 787.632 euros.

- 19-0301-4715-770.04 Programa 2. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 221.669 euros.

- 19-0301-4715-770.06 Programa 4. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 319.220 euros.

- 19-0301-4715-770.07 Programa 6. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 29.400 euros.

- 19-0301-4715-780.02 Programa 4. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 3.604.595 euros.

- 19-0301-4715-780.03 Programa 6. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 191.502 euros.

- 19-0301-4715-780.05 Programa 5. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 36.031 euros.

Segundo. Modificar la Resolución 227/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno por la que se convocan las ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, para adecuarla al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en el sentido que se recoge a continuación:

Uno. Se modifica los puntos b) y c) del apartado 4º. Documentación, que quedan redactados como sigue:

b) Modelo: los modelos normalizados de la solicitud y cualquier otra documentación exigible estarán disponibles en la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización (Avenida de Zaragoza 21, de Logroño); en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) para el trámite: Ayudas para el Autoconsumo. (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25114).

c) Modo de presentación. La presentación de la solicitud y cualquier otra documentación exigible se realizará telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica para el trámite: Ayudas para el Autoconsumo.

(https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25114).

Cuando los solicitantes sean personas físicas también podrán presentar la solicitud de forma presencial, en la sede de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Dos. Se modifica el apartado 7º. Orden de tramitación, que queda redactado como sigue:

Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, en cuyo caso, siempre que no hubiera expirado el plazo para la presentación de solicitudes, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

Tres. Se modifica el apartado 10º. Plazo para la justificación, que queda redactado como sigue:

El plazo máximo de justificación será de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de dicha resolución de concesión, sin que pueda exceder en ningún caso del 31 de marzo de 2026.

Los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación correspondiente a cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los beneficiarios, así como la entrega de toda documentación dentro del plazo establecido, el órgano competente ordenará el pago de la subvención.

Tercero. De acuerdo con el nuevo reparto de competencias, las referencias a la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático y a la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno se entenderán realizadas respectivamente a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización y a la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.

Cuarto. Las nuevas intensidades de ayuda introducidas por el apartado diez del artículo tercero del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024, tal y como establece su disposición transitoria primera.

Quinto. La modificación relativa al plazo para la justificación será de aplicación a las resoluciones de concesión dictadas a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Sexto. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso administrativa, en la forma señalada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Logroño a 4 de junio de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.

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