Gobierno de La Rioja

Núm. 115
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de junio de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..2252

Resolución 726/2024, de 6 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2024, de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina (extracto)

BDNS: 767522

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/767522).

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina.

Segundo. Objeto.

Aprobar la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina.

La Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, tiene como objeto regular una línea de ayudas a las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina, con la finalidad de compensar su pérdida de rentabilidad y paliar de esta manera las dificultades que vienen experimentando estas explotaciones, contribuyendo a restablecer su viabilidad.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Aprobar el gasto correspondiente a la convocatoria de las subvenciones previstas en la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, por un importe total de noventa y seis mil euros (96.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 'MINIMIS' del ejercicio 2024.

La cuantía de la ayuda, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, será la siguiente:

a) Para las explotaciones de vacuno: 30 euros por hembra de más de 12 meses que conste en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN) a 1 de enero del presente año.

b) Para las explotaciones de caprino: 3 euros por hembra que conste en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN) a 1 de enero del presente año.

El importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder durante cualquier período de tres ejercicios fiscales de los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Quinto. Solicitudes.

El plazo de El plazo de la presentación de la solicitud de ayuda será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25295).

2.- Solicitudes.- Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

3.- Documentación.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 7.3 de la Orden reguladora.

Las solicitudes y documentación señaladas se dirigirán al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Los modelos de solicitud están disponibles en la sede electrónica www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

4.- Procedimiento de concesión.- De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Orden reguladora, estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.

5.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en la orden reguladora.

6.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones

7.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de beneficiarios que están obligados a presentar más documentación de acuerdo con lo previsto en la normativa.

8.- Instrucción y pago de la ayuda.- La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, a través del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.

El órgano competente para resolver la concesión será la persona titular de la Consejería con competencias en Agricultura y Ganadería, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

La resolución de concesión y pago, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, así como la relación de interesados a los que se les deniega la ayuda y causas de su denegación. El plazo máximo para la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja será de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Logroño a 6 de junio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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