Resolución 67/2024, de 13 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convocan las ayudas a la adquisición de libros de texto para el curso 2024/2025 (extracto)
BDNS: 768250
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768250).
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán beneficiarse de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, las personas que ostenten la representación legal del alumnado matriculado para el curso 2024/2025, en cualquiera de los siguientes niveles educativos:
1. 1º y 2º de Educación Primaria.
2. Si el alumnado está matriculado en un nivel educativo incluido en el programa de gratuidad de libros de texto, para los supuestos en que no puede hacer uso de dicho programa por haber establecido el centro escolar, de manera exclusiva en dichos niveles educativos, libros de texto en soporte digital que no puedan ser reutilizados en cursos sucesivos y, por lo tanto, no sean susceptibles de participar del programa de gratuidad de libros de texto.
Segundo. Objeto.
Colaborar en la financiación de los gastos derivados de la adquisición de libros de texto.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EDU/39/2012, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. Cuantía.
Cuantía total de las subvenciones. 605.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Del 19 de junio al 2 de julio de 2024, ambos inclusive.
Sexto. Otros datos de interés.
- Solicitudes: se presentarán en el modelo normalizado, Anexo Solicitud, adjunto a la resolución. Podrán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina Electrónica.
- Documentación: la prevista en el apartado octavo de la convocatoria.
- Forma de pago: conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden.
- Justificación: fotocopia de la factura o documento equivalente justificativo emitido por el establecimiento o punto de venta autorizado para ello.
Plazo para la presentación de la factura:
1. Del 1 al 15 de septiembre: para solicitudes de las ayudas presentadas en el periodo ordinario. Dicho justificante se presentará preferentemente en el centro en el que se encuentre el alumno o alumna matriculado en ese momento.
2. Junto con la solicitud de las ayudas: para solicitudes presentadas en el periodo extraordinario establecido conforme al apartado octavo de la presente.
Logroño a 13 de junio de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.