Gobierno de La Rioja

Núm. 117
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 18 de junio de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..2288

Resolución 50/2024, de 17 de junio, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la aplicación y desarrollo del horario y calendario escolar en las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo Municipales, en los Centros Docentes de Primer Ciclo de Educación Infantil y en los Centros Privados Concertados autorizados para impartir las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Infantil en La Rioja, durante el curso académico 2024/2025

Al amparo de lo establecido en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del Primer Ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo cambios en el conjunto de normas dictadas hasta la fecha con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.

Estos cambios se plasmaron en la promulgación del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, de carácter básico, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la etapa de Educación Infantil.

En este marco de norma básica del Real Decreto de la Educación Infantil, corresponde al Gobierno de La Rioja, desarrollar el currículo de Educación Infantil, así como, determinados aspectos en cuanto a la organización de la etapa y evaluación, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia con lo expresado, el Gobierno de La Rioja aprobó el Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en su ámbito territorial. Asimismo, la Resolución 32/2024, de 30 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2024/2025, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja, complementa al mencionado Decreto.

Los centros y las escuelas, como parte de su propuesta pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo establecido por la Administración Educativa, adaptándolo a las características personales de cada niño o niña, así como a su realidad socioeducativa.

En este marco normativo, y al objeto de garantizar una enseñanza de calidad en el primer ciclo de Educación Infantil que asegure el desarrollo de los contenidos educativos que figuren en la propuesta pedagógica del centro, así como las necesidades del alumnado y las de sus familias, se establecen las instrucciones básicas para la aplicación y desarrollo del horario y calendario escolar durante el año académico 2024/2025, garantizando a su vez, que todos los centros dentro de sus competencias, dispongan de un horario y calendario escolar de aplicación, homogéneo; por ello, esta Dirección General de Gestión Educativa,

DISPONE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las instrucciones básicas para asegurar la existencia de un horario y calendario escolar, lo más homogéneo posible, en las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil.

2. Esta Resolución será de aplicación a las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo Municipales (EIPCM), a los Centros Docentes de Primer Ciclo de Educación Infantil (CPCEI), y a los Centros Privados Concertados (CPC), según sea la naturaleza del titular, debidamente autorizados para impartir las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil e inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Definición de términos.

A efectos de la elaboración y aplicación del horario y calendario escolar en cada centro y escuela, los términos que figuran a continuación deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos:

a) Año académico: se entiende por año académico el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto del 2025.

b) Calendario Escolar: documento que recoge la distribución del año académico en días lectivos y no lectivos.

c) Horario general: entre las 7:30 y las 17:30 horas y comprende la distribución de todas las actividades que se llevan a cabo en el centro, en el caso de centros públicos, siendo un marco seguido para el resto de centros.

d) Jornada escolar: comprende, dentro del horario general, una parte para la impartición de los contenidos educativos, destinada a todo el alumnado matriculado de obligado cumplimiento, y otra parte, ampliada, para aquel alumnado cuyas familias lo soliciten.

e) Aula Matinal: abarca el tiempo comprendido entre las 7:30 horas y el inicio de la propuesta pedagógica; en este tiempo los centros organizan actividades de recepción y acogida del alumnado, debiendo el centro establecer las medidas que garanticen la atención y vigilancia adecuadas.

f) Aula Vespertina: como norma general, abarca el tiempo que va desde el fin de la propuesta pedagógica hasta las 17:30 horas, debiendo el centro establecer las medidas que garanticen la atención y vigilancia adecuadas.

g) Ratio: es el número máximo de alumnos y alumnas que puede estar simultáneamente en cada unidad; este número máximo de puestos escolares por unidad, queda determinado en la composición jurídica de la escuela o centro.

h) Aula Vacía: unidad que, formando parte de la composición autorizada para el centro o escuela, no se pone en funcionamiento por falta de alumnado.

Su posterior puesta en funcionamiento y justificación ha de ser informada por el titular a la Dirección General de Gestión Educativa.

Tercero. Inicio y finalización.

1. El calendario escolar de cada curso fijará el día de apertura y de cierre de los centros y escuelas.

2. Cada titular establecerá el calendario escolar del curso académico 2024/2025 conforme a la normativa vigente y en coherencia a su Proyecto Educativo, garantizando la correcta organización del centro, su adecuado funcionamiento y, en todo caso, la estabilidad en la composición de sus unidades.

3. Las actividades educativas abarcarán desde el mes de septiembre hasta el mes de junio, ambos incluidos.

Cuarto. Jornada escolar.

El horario en la etapa de Educación Infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan a lo largo de toda la jornada y en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo.

1. La jornada escolar comprenderá una parte destinada a todo el alumnado matriculado y otra parte, ampliada.

Dicha jornada tiene que garantizar el desarrollo del contenido de la propuesta pedagógica de cada centro o escuela, pudiendo ofrecer además aquellas otras actuaciones en la distribución del horario de la jornada escolar, tendentes a satisfacer las necesidades de las familias y del alumnado.

2. En cualquier caso, la jornada escolar tiene que recoger un horario diario para impartición de los contenidos educativos que, como mínimo, incluya cuatro horas.

3. En el caso de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, podrán permanecer abiertos dentro del horario general antes mencionado, sin que ningún caso la permanencia del alumnado en el centro o escuela pueda superar las 8 horas diarias, para el desarrollo de la propuesta pedagógica.

No obstante, la superación de esas 8 horas, con la finalidad de desarrollar otras actividades diferenciadas a las de la propuesta pedagógica, bien como respuesta a las necesidades demandadas por los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado o como oferta de servicios no educativos del centro, queda sujeto al ámbito particular ente ambas partes.

4. Las visitas de los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado para mantener entrevistas con la persona responsable de la propuesta pedagógica y la persona tutora de aula, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por la dirección o titular.

5. Las instalaciones de los Centros Docentes de Primer Ciclo de Educación Infantil, de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo Municipales y de los Centros Privados Concertados, podrán ser utilizadas fuera del horario general, para el desarrollo de otras actividades.

Quinto. Profesionales en la jornada escolar.

Con independencia del mínimo de horas establecido en el punto anterior 4.2, serán de obligada presencia en la jornada escolar los siguientes profesionales:

1. Técnico Superior en Educación Infantil o título equivalente como persona tutora de aula, referente durante la jornada escolar para su grupo de alumnado.

2. Maestro especialista en Educación Infantil o título de Grado equivalente, que habrá de permanecer en el centro o escuela para el desarrollo de sus tareas durante la jornada escolar. Siendo la jornada escolar dentro del horario general de 7:30h. a 17:30h., la destinada a la impartición de los contenidos educativos con actividad reglada conforme al currículo; no estando incluidas en la jornada escolar, ni el aula matinal ni el aula vespertina.

3. Personal complementario, para labores de apoyo que, en ningún caso, ocupará el lugar de los profesionales mencionados anteriormente.

Sexto. Días festivos y vacaciones.

1. Son días festivos todos los que marca el calendario laboral, así como todos los que determine la Comunidad Autónoma de La Rioja para su ámbito territorial.

2. Igualmente, tendrán carácter de no lectivos los días establecidos como festivos en el calendario laboral de cada municipio.

3. Las vacaciones escolares se concretarán en el calendario escolar.

Séptimo. Periodo de adaptación.

La incorporación por primera vez del alumnado al centro o escuela, requerirá planificar el correspondiente calendario específico de adaptación, de forma progresiva, en función de su evolución y en estrecha colaboración con los padres, madres, tutores o tutoras legales.

Conforme a la necesidad, también podrá organizarse un periodo de adaptación para el alumnado ya matriculado en cursos anteriores.

Este periodo de adaptación, deberá garantizar los diferentes niveles de actividad en la organización y funcionamiento del centro o escuela.

Octavo. Modificaciones excepcionales del calendario.

1. Una vez anunciado el calendario escolar para el curso 2024/2025, no podrá ser modificado por el titular del centro o escuela salvo en situaciones excepcionales justificadas y oído, respectivamente en cada caso, el Consejo Escolar o los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado matriculado.

2. La Dirección General de Gestión Educativa resolverá sobre la autorización de solicitud de modificación, visto el informe del Servicio de Inspección Educativa.

Noveno. Cumplimiento, publicidad y supervisión.

1. Los titulares de los centros y escuelas son los responsables del cumplimiento de las presentes instrucciones.

2. El calendario escolar y el horario general se expondrán de forma visible en cada centro o escuela antes del 15 de julio de 2024, durante todo el curso académico para conocimiento de los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado y de las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares y, asimismo, se trasladará a los profesionales encargados de la atención educativa del alumnado, al personal complementario, así como, a los miembros del Consejo Escolar.

El calendario escolar deberá ser enviado al Servicio de Inspección Educativa antes de esa fecha.

3. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa, la supervisión y control de su aplicación.

Décimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 17 de junio de 2024.- La Directora General de Gestión Educativa, Carolina Fernández Losada.

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