Gobierno de La Rioja

Núm. 23
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 26 de febrero de 2016
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..500

Resolución 159/2016, de 19 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión en el año 2016 de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la realización de actuaciones de reforestación y creación de superficies forestales (extracto)

BDNS: 301494

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero.- Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las personas físicas, las personas jurídicas, los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios que sean propietarias o titulares de derechos reales de terrenos rústicos o montes de libre disposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la orden de bases.

Segundo.-Objeto: Subvenciones destinadas a la realización de actuaciones de reforestación y creación de superficies forestales.

Tercero.- Bases reguladoras: Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales. (BOR núm. 120 de 18 de septiembre de 2015)

Cuarto.- Cuantía: Un importe total de 190.000,00 euros, con el siguiente desglose presupuestario:

05.06.5321.761.06 Transferencias de capital a ayuntamientos. Repoblaciones      85.000.- euros

05.06.5321.762.06 Transferencias de capital a mancomunidades de municipios.     4.500.- euros

05.06.5321.772 Transferencias de capital a empresas privadas. Repoblaciones  100.000.- euros

05.06.5321.780 Transferencias de capital a familias e Instituciones sin fines de lucro. 500.- euros

Relativo al proyecto de gasto 80500.1 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio de 2017,  correspondientes a ayudas para forestación y obras complementarias.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la Resolución de convocatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a) y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto.- Otros datos de interés:

- Convocatoria.- El texto integro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=694948&web=000&proc=03608

- Solicitudes.- El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Medio Natural (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Capitán Cortés nº 1 de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado trámites e impresos.

- Documentación.- La prevista en el artículo 12 de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales.

- Procedimiento de concesión.- Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Justificación.- En lo referente a la justificación y abono de la subvención, se estará en lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden reguladora.

Logroño a 19 de febrero de 2016.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.

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