Gobierno de La Rioja

Núm. 122
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 25 de junio de 2024
CONSEJERÍA DE HACIENDA, GOBERNANZA PÚBLICA, SOCIEDAD DIGITAL Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
I..67

Resolución 1238/2024, de 21 de junio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden HGS/16/2024, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2023/2024

Vista la Orden HGS/16/2024, de 26 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2023/2024, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 64 de 2 de abril de 2024; y teniendo en cuenta que:

Primero. El artículo 21.7 de la citada Orden HGS/16/2024, de 26 de marzo, regula el calendario de presentación de la documentación trimestral referentes a las ayudas concedidas en dicha modalidad, y dispone que los plazos fijados en dichos preceptos tendrán carácter preclusivo, por lo que la no presentación de los justificantes de gasto dentro del plazo establecido dará lugar a su exclusión definitiva.

En dicho precepto se indica que la fecha límite de presentación de la documentación, referente al primer y segundo trimestre del curso académico 2023/2024, será el 1 de julio de 2024, y del tercer trimestre, el 16 de agosto de 2024.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2023/2024 finalizó el día 23 de abril de 2024.

De conformidad con el artículo 22 de la citada Orden, en los próximos días se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2023/2024, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.

A la vista de las alegaciones y documentos presentados, y previo informe de la Comisión de Acción Social, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno dictará Resolución definitiva en el plazo de un mes a partir de la relación provisional.

Tercero. Debido al elevado número de solicitudes presentadas para la concesión de las ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2023/2024, y el cumplimiento de los plazos señalados en la Orden, resulta aconsejable la modificación de la fecha límite de presentación de la documentación justificativa de los gastos referentes al primer, segundo y tercer trimestre.

Por ello, se considera necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 21.7 de la citada Orden, para la presentación de los justificantes de gasto correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del curso académico 2023/2024, para evitar que deba presentarse dicha documentación sin saber si se ha concedido definitivamente o no la ayuda correspondiente.

Cuarto. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Dicho precepto indica que dicho acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados y que la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Asimismo, se dispone que los acuerdos sobre ampliación de plazos no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto, esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Ampliar el plazo para la presentación de la documentación acreditativa del primer, segundo y tercer trimestre, establecido en el artículo 21.7 de la citada Orden HGS/16/2024, de 26 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2023/2024, hasta el 23 de agosto de 2024.

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja este acuerdo de ampliación del plazo.

Logroño a 21 de junio de 2024.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.

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