Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se traspasó a la Comunidad Autónoma de La Rioja la gestión que hasta entonces correspondía al Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Por tanto, desde su entrada en vigor corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, que engloban tanto la ejecución de la legislación laboral como el desarrollo de políticas y programas en materia de fomento del empleo. No obstante, también corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la ejecución de programas comunes con el Estado, junto con el desarrollo y diseño de programas propios, resultado de su adaptación a las características territoriales propias de La Rioja.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
El artículo 12 de la citada Ley establece las actuaciones que comprenderá la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. Así, el apartado 4 señala que la Estrategia se articulará en torno a 7 ejes relativos a políticas de activación para el empleo, correspondiendo al Eje 3 las oportunidades de empleo. Las actuaciones derivadas de este eje tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género
Conforme a los datos resultantes de la encuesta de población activa del año 2023, se evidencia una diferencia de más de un punto porcentual entre la tasa de desempleo correspondiente a hombres, que asciende a un 9,0%, respecto de la tasa de mujeres desempleadas que se incrementa hasta un 10,1%.
El artículo 50 de la Ley 3/2023 determina los colectivos de atención prioritaria en materia de políticas de empleo, habilitando a las Comunidades Autónomas para la adopción, junto con el Estado, de programas específicos destinados al fomento del empleo de personas con especiales dificultades del acceso y mantenimiento del empleo, así como el desarrollo de su empleabilidad. Su finalidad es dotar de una atención específica a las personas integrantes de determinados colectivos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.
El artículo 3.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo establece que, los servicios públicos de empleo determinarán en sus bases reguladoras o normas de desarrollo las personas destinarias de cada programa en particular, de conformidad con las prioridades establecidas en dicho real decreto, sin perjuicio de las que se establezcan en cualquier plan adicional que apruebe el Gobierno para colectivos específicos o en función de los objetivos de empleo que requiera el contexto económico y social de cada momento, así como de aquellas que puedan determinarse por la administración pública competente en el marco de la colaboración público-privada o público-pública.
El objeto de las presentes bases reguladoras es otorgar especial atención a los colectivos vulnerables, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 3/ 2023 , de 8 de febrero, de Empleo que configura como uno de los objetivos de las políticas de empleo el 'favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, procurando, en particular, la presencia equilibrada de personas trabajadoras de ambos sexos en cualesquiera sectores, actividades o profesiones, así como condiciones laborales compatibles con la corresponsabilidad de los trabajos de cuidado' y asegurar políticas de empleo adecuadas tendentes a favorecer la integración e incorporación al mercado laboral de La Rioja de colectivos que requieren atención prioritaria.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente,
ORDEN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Programas de subvención.
En el marco de la presente Orden se establecen los siguientes programas de subvención:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida.
Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria de la primera persona trabajadora por parte de personas trabajadoras por cuenta propia.
Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos formativos en indefinidos.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 14/ 2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de pertinente aplicación.
2. Las normas de derecho estatal en materia de empleo tendrán carácter supletorio en lo no previsto en las normas del párrafo precedente.
Artículo 4. Régimen de ayudas de Estado.
1. Las ayudas previstas en esta Orden se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. El artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 incluye en la definición de única empresa todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las personas que compongan el órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato subscrito con aquella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.
d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo suscrito con accionistas o socios de la segunda, la mayoría de sus derechos de voto.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones establecidas en los supuestos señalados, a través de otra u otras empresas, también tendrán la consideración de única empresa.
Artículo 5. Financiación.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Dirección general competente en materia de empleo, con los límites que se señalen en la resolución de convocatoria.
2. Las dotaciones del presupuesto de la Dirección General competente en materia de empleo, podrán ser financiadas con fondos procedentes del Ministerio con competencias en la materia, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. De igual forma podrán ser cofinanciadas a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2021-2027.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida debido a su escasa cuantía y a la dificultad de seguimiento y control de su aplicación a las actividades subvencionadas.
4. Las subvenciones recogidas en esta norma están previstas en la Línea 1 del Plan Estratégico de Actuaciones de la Consejería de Educación y Empleo para el período 2024- 2026, aprobado mediante la Resolución 41/2024, de 12 de abril.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, del mercado ordinario de trabajo, que ejerzan una actividad económica cuyo centro de trabajo se ubique en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas, que reúnan las condiciones y requisitos recogidos en cada uno de los programas previstos en la presente Orden.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y entidades pertenecientes al sector público.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.
1. Las empresas, entidades o personas que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 26 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Además, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Si se trata de empresas de 50 o más personas empleadas, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorización para la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.
d) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de hombres y mujeres de La Rioja.
e) Cumplir con el régimen de minimis establecido en Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. La entidad solicitante deberá acreditar, en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración, o en su caso, del Fondo Social Europeo.
b) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en los artículos 47, 49.3, 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2. En el caso de contratación de personas jóvenes, además de lo anterior, deberán:
a) Comunicar a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación por la que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ de la Comunidad Autónoma de La RIOJA 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
3. Comunicar a la dirección general competente en materia de empleo cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.
4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de que se emita la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
5. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
6. Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en la normativa regional, nacional y europea aplicable a estos efectos.
Artículo 9. Requisitos comunes de los programas subvencionables.
1. Además de los requisitos específicos que se establecen en cada programa, se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) La contratación o transformación contractual se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación mediante la aplicación Contrat@.
b) La contratación o transformación contractual se formalizará para prestación de servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Se garantizará la estabilidad de la contratación o transformación contractual en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, entidad o persona trabajadora por cuenta propia, en la Comunidad Autónoma de La Rioja por un período mínimo de doce meses desde la fecha de inicio de la contratación o transformación, salvo para la contratación o transformación contractual destinada a personas jóvenes, cuyo período mínimo de mantenimiento del empleo será de veinticuatro meses.
2. Si se produjera la extinción de la relación laboral subvencionada con anterioridad a que finalice el tiempo de permanencia exigido, la entidad beneficiaria de la subvención queda obligada, en el plazo de un mes desde la fecha de la baja, bien a comunicar su voluntad de no sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso desistiría de la subvención solicitada; o bien a comunicar su voluntad de sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso dispondrá del plazo de un mes desde la fecha de la baja para proceder a su sustitución conforme a lo previsto en el artículo 32.
La nueva contratación o transformación contractual, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de empleo en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de la nueva contratación o transformación.
En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación o transformación vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos, transformaciones o ampliaciones de jornada, alcancen el periodo mínimo de doce meses desde la fecha de inicio de la contratación o transformación, salvo para la contratación o transformación contractual destinada a personas jóvenes, cuyo período mínimo de mantenimiento del empleo será de veinticuatro meses.
3. Si se produjera una reducción de la jornada antes del vencimiento del período mínimo exigido como garantía de estabilidad en el punto anterior, el beneficiario deberá completar la jornada dejada de realizar, quedando obligado en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción a:
a) En el caso de contratación indefinida ordinaria, formalizar otro contrato indefinido ordinario con una persona trabajadora que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención. La persona contratada no ha de haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, grupo de empresas, entidad o persona trabajadora por cuenta propia, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación. No se admitirán los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
b) En el caso de transformación contractual, podrá transformarse en indefinido un contrato temporal de los subvencionables respecto de otra persona trabajadora de la empresa, entidad o persona trabajadora por cuenta propia. También podrá formalizarse un contrato indefinido ordinario, siempre que se trate de una persona trabajadora que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, grupo de empresas, entidad o persona trabajadora por cuenta propia, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación. No se admitirán a estos efectos los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
La nueva contratación o transformación contractual, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Dirección General competente en Empleo en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de la nueva contratación, transformación o ampliación.
Artículo 10. Exclusiones.
Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en esta Orden los siguientes supuestos:
a) Los contratos que se den en el marco de alguna de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.
b) Los contratos por tiempo indefinido de carácter fijo discontinuo y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica distinta a las aplicables a los colectivos destinatarios de la subvención.
c) Las contrataciones para prestar servicios en otras empresas usuarias a través de contratos de puesta a disposición.
d) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas y por las entidades y empresas de ellas dependientes. En todo caso, quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de la Rioja, establecidas en Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas.
e) Las relaciones contractuales que se formalicen con personas socias que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los integrantes de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
f) Las contrataciones o transformaciones contractuales que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona que ostente la titularidad de la empresa o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean integrantes de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea autónoma que contrate como personas trabajadoras por cuenta ajena a los descendientes menores de 30 años, aunque convivan con ellos, o cuando se trate de una persona empleadora autónoma sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
g) Las contrataciones de personas trabajadoras que tuviesen vinculación laboral anterior con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o las que se deriven de un cambio de forma jurídica de la empresa solicitante.
h) Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que a la fecha de formalización del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido o que hubiesen tenido una relación laboral de carácter temporal en la misma empresa o grupo de empresas en los seis meses anteriores a la formalización del contrato. No se aplicará esta exclusión en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma.
i) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
j) Las contrataciones o transformaciones contractuales, que se formalicen con los socios o miembros de las sociedades mercantiles, comunidades de bienes u otras entidades solicitantes, ni con los socios o miembros de las sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas que la sociedad mercantil solicitante, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.
k) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa.
Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase la cantidad que resulte de multiplicar por 12 el sa¬lario mínimo interprofesional vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier administración o entidad pública o privada, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con excepción de las desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan en cada momento según la legislación vigente.
3. Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta orden serán incompatibles entre sí.
4. El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no excederá de 300.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.
CAPÍTULO II
Régimen específico
SECCIÓN 1.ª PROGRAMA I: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA ORDINARIA
Artículo 12. Actuación subvencionable.
Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos ordinarios a jornada completa que se celebren con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios citados en el artículo siguiente.
Artículo 13. Personas destinatarias de la contratación.
Los contratos deberán formalizarse con personas que, hasta la fecha de inicio de la contratación, se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Personas mayores de 45 años de edad.
c) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación.
d) Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital, o en situación de vulnerabilidad según se determine en la correspondiente convocatoria.
Artículo 14. Requisitos específicos.
Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 9, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la contratación sea subvencionable:
a) Se subvencionará la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo.
b) A la fecha de inicio de la contratación, ésta deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad solicitante de la subvención, en relación con la plantilla en los doce meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37 de esta orden.
Artículo 15. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.
1. La cuantía básica de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será equivalente a cinco veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
2. La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
d) Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupada de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
e) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las fechas anteriores que hayan sido objeto de publicación.
f) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las fechas anteriores que hayan sido objeto de publicación.
g) Un 10% adicional cuando la persona sea contratada en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el tratamiento de datos, la inteligencia artificial, la automatización de procesos, así como cualquier otro código CNAE que se determine en cada convocatoria.
h) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea titulada universitaria o técnica superior de formación profesional y sea contratada en empresas que puedan considerarse como de alto valor añadido, entendiendo por tales a estos efectos las que tengan dadas de alta a la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención, un porcentaje de al menos un 50% de personas trabajadoras de los grupos de cotización 1 y 2.
i) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea una mujer para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinen en cada convocatoria.
j) Un 20% adicional cuando la persona contratada sea una mujer víctima de violencia de género.
3. Los incrementos establecidos en cada una de las letras del apartado 2 anterior serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio del límite máximo indicado, excepto el incremento previsto en la letra a) que no será acumulable con el incremento previsto en la letra j).
SECCIÓN 2.ª PROGRAMA II: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA ORDINARIA DEL PRIMER TRABAJADOR POR PARTE DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA
Artículo 16. Actuación subvencionable.
Podrá ser objeto de subvención la contratación indefinida ordinaria a jornada completa de la primera persona trabajadora por parte de las personas trabajadoras por cuenta propia establecidas en La Rioja.
Artículo 17. Personas destinatarias de la contratación.
Los contratos deberán formalizarse con personas que, hasta la fecha de inicio de la contratación, se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas Jóvenes menores de 30 años de edad inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Personas mayores de 45 años de edad.
c) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación.
d) Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital, o en situación de vulnerabilidad según se determine en la correspondiente convocatoria.
Artículo 18. Requisitos específicos.
Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 9, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos para la contratación indefinida ordinaria de la primera persona trabajadora por parte de las personas trabajadoras por cuenta propia:
a) Que en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, contados de fecha a fecha, la persona solicitante no haya tenido personas trabajadoras indefinidas por cuenta ajena para el desarrollo de su actividad profesional.
b) Que la contratación no se derive de una sucesión en la titularidad de la empresa.
Artículo 19. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía básica de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será equivalente a siete veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
d) Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
e) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
f) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
g) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea una mujer para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinen en cada convocatoria.
h) Un 20% adicional cuando la persona contratada sea una mujer víctima de violencia de género.
3. Los incrementos establecidos en cada una de las letras del apartado 2 anterior serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio del límite máximo indicado, excepto el incremento previsto en la letra a) que no será acumulable con el incremento previsto en la letra h).
SECCIÓN 3.ª PROGRAMA III: FOMENTO DE LA TRANSFORMACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS FORMATIVOS EN INDEFINIDOS
Artículo 20. Actuación subvencionable.
Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos y a jornada completa de los siguientes contratos formativos:
a) Contratos de formación en alternancia.
b) Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.
Artículo 21. Personas destinatarias.
La transformación contractual deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio del contrato que se transforma, estuvieran desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas.
Artículo 22. Requisitos específicos.
Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 9, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la transformación contractual sea subvencionable:
a) Se subvencionará la transformación de los contratos formativos, indicados en el artículo 20, en contratos indefinidos a jornada completa.
b) La transformación del contrato formativo en indefinido deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad solicitante de la subvención a la fecha de la misma en relación con la plantilla en los doce meses anteriores a la transformación. Dicho incremento se calculará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37 de esta orden.
c)El contrato que se transforma deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinido.
d) La transformación contractual será subvencionable cuando su formalización sea anterior a la finalización del contrato que se transforma y, en todo caso, anterior a la finalización de la duración máxima legalmente prevista para el contrato que se transforma.
Artículo 23. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía básica de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:
a) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
b) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 24. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, será el de concesión directa en aplicación de lo previsto en el art 22 .2 c) de la ley 38/2003, de 17 de junio, y concordante del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
2. El crédito presupuestario y el plazo para la presentación de solicitudes vendrá establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.
3. Las subvenciones se concederán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, y se realizará según el orden de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en cada caso, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en cada convocatoria.
4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, si bien podrá fijarse mediante resolución una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y podrá distribuirse entre varios créditos presupuestarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 bis y 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 25. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo.
2. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja.
Artículo 26. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la persona interesada deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convo¬catorias.
2. Será obligatorio presentar por el solicitante una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención en los términos que se establezca en las convocatorias.
3. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis¬trativo Común en las Administraciones Públicas. En el caso de personas jurídicas se deberá disponer de certificado digital de persona jurídica. Si la solicitante es una persona trabajadora autónoma, deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
4. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la dirección general competente en materia de empleo para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preceptivo volver a presentar los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se hubieran producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuera defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Solo podrá presentarse una única solicitud por cada contrato celebrado.
Artículo 27. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de empleo, que realizará de oficio y a través de medios electrónicos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente.
2. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.
3. Si la persona trabajadora contratada causara baja durante la fase de instrucción y antes de dictar la resolución, se tendrá por desistido de su petición al solicitante de la subvención y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del titular de la Consejería competente en materia de Empleo, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de otra persona trabajadora.
Artículo 28. Resolución.
1. La competencia para resolver, corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de empleo que resolverá sobre la concesión o denegación de la solicitud de subvención presentada, dentro del crédito disponible, en función de la fecha de presentación de las solicitudes en el registro electrónico.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 25 apartado 5 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones de obligado cumplimiento y los recursos que cabe interponer contra la misma.
4. Además, del contenido establecido en la normativa de subvenciones, las resoluciones administrativas de concesión de subvención identificarán la financiación de la subvención otorgada, indicando que la actuación está financiada por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales o con financiación del Fondo Social Europeo a través del correspondiente Programa Operativo.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que en el ámbito de una convocatoria fuesen denegadas por falta de crédito, no causarán derecho, en su caso, en las siguientes convocatorias.
7. La resolución será notificada a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se practicará por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.
8. Las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 29. Recursos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la resolución del titular de la consejería con competencias en materia de empleo pondrá fin a la vía administrativa.
2. Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 30. Forma y plazo de justificación de las subvenciones.
1. Las subvenciones se concederán previa justificación de la formalización de los contratos subvencionables, en los términos y condiciones previstos, y previa comprobación de que la persona trabajadora cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la empresa o entidad solicitante.
2. La justificación se materializará en la fase de solicitud e instrucción mediante la verificación, junto con el resto de la documentación requerida, del contrato de trabajo formalizado por ambas partes, así como del documento suscrito por la persona contratada por el que se le comunica que su puesto se encuentra subvencionado. Dicho documento estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja y las correspondientes convocatorias indicarán la dirección electrónica para su obtención y descarga.
CAPÍTULO IV
Seguimiento y control de las subvenciones
Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios.
Las empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, estarán sujetas, sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber formalizado y registrado el contrato de trabajo al amparo de la legislación laboral vigente en cada momento.
b) Mantener durante un período mínimo de doce meses el empleo de la persona cuyo contrato ha sido objeto de la subvención, por su contratación indefinida inicial o por la transformación en indefinido de su contrato formativo. Este período mínimo será de veinticuatro meses para la contratación o transformación contractual de jóvenes. Dicho período se contará desde el día de la formalización del contrato indefinido o desde la fecha de inicio de la transformación. Para el cumplimiento de esta obligación, en el supuesto de que se extinguiese la relación laboral de la persona cuyo contrato ha sido objeto de la subvención antes de transcurrido el período de mantenimiento exigido, la empresa beneficiaria deberá proceder a su sustitución, en los términos previstos en esta orden.
En todo caso, será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por una o varias personas trabajadoras durante, al menos, el período de mantenimiento exigido.
c) Mantener el número de contratos indefinidos alcanzados en el momento de producirse la contratación o transformación subvencionada durante al menos los seis meses posteriores al contrato subvencionado. Se entenderá que se ha mantenido dicho número si el número de los contratos indefinidos en La Rioja resulta igual o superior al número de contratos indefinidos alcanzados con el contrato subvencionado.
d) Mantener a jornada completa el contrato de trabajo de la persona objeto de subvención o de quienes la sustituyesen durante el período de obligado mantenimiento de su empleo, salvo que se trate de una reducción de jornada de las reguladas en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido del Estatuto de los Traba-jadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
e) En caso de conversión en indefinido de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, la persona trabajadora deberá mantenerse durante un período mínimo de doce meses o veinticuatro meses en el caso de jóvenes, a contar desde el momento de la conversión, en el grupo de cotización de la Seguridad Social el que figuraba durante la vigencia de dicho contrato formativo o grupo superior.
f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en el plazo de un mes desde que se pro-dujesen, las variaciones en las contrataciones subvencionadas, tales como la baja anticipada de la persona contratada objeto de la subvención, así como, en su caso, su sustitución o la reducción de su jornada con respecto a la jornada inicialmente pactada.
g) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde que se pro-dujese, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención si estos cambios tuviesen lugar durante el período de obligado mantenimiento del empleo de la persona subvencionada, así como aportar la documentación acreditativa que se le requiera.
h) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde que se pro-dujese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como los procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
i) Dar la adecuada publicidad a la subvención solicitada, informando para ello de la solicitud de la subvención a la persona por cuya contratación se recibe la ayuda, así como, en su caso, a aquella que la sustituyese. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se establezca en las correspondientes convocatorias. Este documento deberá ser suscrito por la persona contratada y, en su caso, por quien le sustituya, y se aportará a la Dirección General competente en materia de Empleo en el momento de solicitud de la subvención o en el plazo de un mes desde que se hubiese producido, en su caso, dicha sustitución.
j) Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar todos los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos en tanto pudieran ser objeto de control.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta norma, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como por el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la dirección general competente en materia de empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, aportando a las autoridades citadas cuanta información y documentación les sea requerida.
Artículo 32. Régimen de sustituciones de las personas trabajadoras.
1. Si durante el período de obligado mantenimiento del empleo de la persona cuyo contrato ha sido objeto de subvención se produjese la extinción de dicho contrato por alguna de las causas enumeradas a continuación, se procederá a su sustitución en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase para cumplir dicho período:
a) Causas objetivas o por despido disciplinario, cuando en uno u otro caso, dichas causas sean declaradas o reconocidas como procedentes por sentencia judicial o por el propio trabajador.
b) Por no superación del período de prueba.
c) Por alguna de las causas previstas en las letras d), e), f), g) h) y m) del número 1 del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Dicha sustitución se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Que el nuevo contrato sea formalizado con otra persona trabajadora que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios previstos en esta orden, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida, al menos el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. La persona sustituta deberá de cumplir el requisito de inscripción como desempleada por el tiempo exigido en esta orden en función del colectivo al que pertenezca.
b) En el supuesto de que la subvención se hubiera obtenido por la conversión en indefinido de un contrato formativo, la sustitución podrá realizarse bien mediante la transformación en indefinido de un contrato formativo de la misma naturaleza que el extinguido, formación en alternancia o práctica profesional respectivamente, o mediante la contra-tación indefinida directa de una persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos señalados en esta orden, siempre y cuando las personas sustitutas estén en posesión de, al menos, el mismo nivel de titulación y encuadradas en, al menos, el mismo grupo de cotización que la persona sustituida.
c) Si la subvención resultante fuera inferior a la inicialmente concedida por no ser aplicables los incrementos de la cuantía básica de la subvención debido a que la persona sustituta no reuniese las mismas condiciones, procederá el correspondiente reintegro parcial.
d) La duración de la jornada del nuevo contrato será a tiempo completo.
e) El cómputo de los doce meses, o de veinticuatro meses en el caso de personas jóvenes, de obligado mantenimiento del puesto subvencionado se interrumpirá desde la fecha de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora cuyo contrato se extinga hasta la fecha de alta en la Seguridad Social de quien la sustituya, fecha en que se reanudará dicho cómputo.
3. Las sustituciones deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes desde que se lleven a cabo, de forma telemática con firma electrónica junto con la documentación relacionada.
4. Cuando se produzca la extinción del contrato de trabajo con obligación de sustituir y no se cubra la vacante en los términos señalados en este artículo, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en esta orden.
Artículo 33. Seguimiento y control.
1. La Dirección General competente en materia de empleo podrá realizar periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, verificando en particular el mantenimiento de la contratación objeto de la subvención a través del acceso a medios telemáticos.
2. La Dirección General competente en materia de empleo podrá requerir al beneficiario cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las actuaciones de control que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 34. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte de la empresa o entidad beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido en tal concepto, incrementadas, en su caso , con el interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la subvención, hasta la fecha de la resolución del reintegro, todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Se establece el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.
b) Cuando durante el período de obligado mantenimiento del empleo que corresponda se produzca la baja anticipada del trabajador por alguna causa distinta a las indicadas en el apartado 1 del artículo 32.
c) Cuando durante el primer año de vigencia del contrato indefinido inicial o transformado se produjese la baja del trabajador por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 32 y no procediese a su sustitución en los términos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo.
d) Cuando durante el periodo de obligado mantenimiento del empleo que corresponda se reduzca la jornada de trabajo a tiempo completo inicialmente pactada, salvo que se trate de una reducción de jornada de las reguladas en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De-creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida, de forma proporcional al número de días que resten para el cumplimiento del periodo de obligado mantenimiento de empleo, más los intereses de demora correspondientes, en los siguientes supuestos:
a) Cuando, una vez transcurridos seis meses del contrato indefinido inicial o transformado, se produjese el cese de la persona contratada por alguna de las causas indicadas en el artículo 32 y no se cubriese su vacante en los términos establecidos en dicho artículo.
b) En caso de sustitución por baja anticipada de la persona trabajadora, si la subvención resultante fuera inferior a la inicialmente concedida, en un importe proporcional al tiempo de mantenimiento incumplido.
c) En el caso de la transformación en indefinido del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, cuando durante el periodo de obligado mantenimiento del empleo se reduzca el grupo de cotización de la Seguridad Social de la persona contratada procederá el reintegro en la parte proporcional al tiempo de mantenimiento incumplido.
5. Procederá el reintegro del 5% de las cantidades de subvención que se hubieran recibido, cuando se incumplan los plazos de justificación o comunicación previstos en los apartados f), g) y h) del artículo 31, así como cuando se incumpla el plazo para aportar el documento de información al trabajador sustituto previsto en la letra i) de dicho artículo.
6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en esta orden.
Artículo 35. Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario.
1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta bancaria a nombre de la Dirección General competente en materia de empleo, indicando que responde a la devolución de una subvención, el número del expediente, programa y año de la concesión.
2. El órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordante del Decreto 14/2006, de 16 febrero, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.
Artículo 36. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las empresas, entidades o personas que resulten beneficiarias de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Asimismo, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 37. Reglas de cálculo para determinar el incremento de la plantilla de la empresa.
1. Para determinar si existe un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria de la subvención, se tomará como referencia el número de trabajadores indefinidos existentes en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio del contrato por el que se solicita la subvención, en relación con el número de trabajadores contratados con carácter indefinido existentes en la misma fecha del año anterior. Se entenderá que existe incremento de plantilla si con la persona por cuya contratación se solicita subvención se aumenta al menos en una persona trabajadora la plantilla indefinida de la empresa.
2. A efectos del cálculo del incremento neto de la plantilla de las personas trabajadoras fijas de la empresa, se excluirán de dicho cálculo las bajas que se hayan producido como consecuencia de la renuncia voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, así como bajas por despidos disciplinarios que hayan sido declarados como procedentes ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación o reconocidos por sentencia judicial.
3. Quedarán asimismo excluidos de este cómputo los trabajadores fijos discontinuos, así como las variaciones de plantilla motivadas por subrogaciones empresariales.
4. Para calcular la plantilla fija de la empresa se contabilizarán únicamente las personas contratadas en los centros de trabajo existentes en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
5. El cumplimiento de la obligación del incremento neto de plantilla fija de la empresa o entidad solicitante se acreditará mediante declaración responsable según el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de posteriores controles de comprobación por parte del órgano gestor.
Artículo 38 Publicidad de las subvenciones concedidas y transparencia.
1. En materia de publicidad se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según redacción dada por el artículo 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.
2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
3. Por su parte, las empresas, entidades o personas que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
Artículo 39. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General con competencia en materia de empleo y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
3. Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrán validez durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades que se derivan de la presente orden y los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines para los que fueron recabados o registrados. No serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente orden.
Las convocatorias podrán prever la concesión de subvenciones derivadas de expedientes tramitados al amparo de la Orden 34/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena, modificada por la Orden 78/2020, de 18 de diciembre, que se deroga con la presente orden, cuando no hubieran podido ser concedidas por razones de ejecución presupuestaria.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
2. Queda expresamente derogada a la Orden 34/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena, modificada por la Orden 78/2020, de 18 de diciembre, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 24 de junio de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.