Gobierno de La Rioja

Núm. 129
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 4 de julio de 2024
CONSEJERÍA DE HACIENDA, GOBERNANZA PÚBLICA, SOCIEDAD DIGITAL Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..2544

Resolución 3/2024, de 18 de junio, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Registro de autorizaciones de explotación de máquinas de juego y su correspondiente tasa sobre juegos de suerte, envite o azar del tercer trimestre de 2024

El artículo 67 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, establece que la gestión tributaria de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, en caso de explotación de máquinas de juego, debe realizarse a partir de un registro o censo que comprenda todas las autorizaciones de explotación que se encuentran en vigor en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las cuotas fijas que, en función de la tipología y el número de jugadores, señala el artículo 64 de la citada Ley.

Este registro se aprueba con anterioridad a la expedición de las liquidaciones de cada período de devengo, mediante resolución de la Dirección General de Tributos y se publica en el Boletín Oficial de La Rioja dentro del primer mes del trimestre natural con la finalidad de que los sujetos pasivos puedan examinarlo y formular en el plazo de diez días, en su caso, las alegaciones oportunas. Asimismo, produce los efectos de notificación colectiva de la liquidación, tal como dispone el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria. Igualmente, se concede el plazo de un mes, y se concede un plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de alegaciones para los recursos correspondientes.

El Registro de autorizaciones de explotación de máquinas de juego se actualiza con las variaciones que se van produciendo en la situación administrativa de las autorizaciones de explotación de las máquinas, aunque su efectividad se materializa en el siguiente período impositivo trimestral.

A la vista de cuanto antecede, y dado que en el presente caso son de aplicación los fundamentos de derecho contenidos en las normas indicadas, el Director General de Tributos en el uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Aprobar el Registro de autorizaciones de explotación de máquinas de juego y su correspondiente Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar perteneciente al tercer trimestre de 2024.

Segundo. Establecer un plazo de diez días de exposición pública, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los interesados puedan examinar dicho Registro y, en su caso, formular las alegaciones oportunas, en las dependencias de la Dirección General de Tributos de Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, sita en la calle Portales, 46, de Logroño.

Tercero. La presentación de la liquidación y el pago del tributo correspondiente al tercer trimestre de 2024 se realizarán de forma telemática entre los días 1 al 21 del mes de julio de 2024, mediante el modelo normalizado 094.

Cuarto. La publicación de la presente resolución producirá los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.

Quinto. Determinar el plazo improrrogable de un mes para que los contribuyentes puedan interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Tributos, contado a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición pública de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La interposición del recurso potestativo de reposición interrumpe los plazos para la interposición de otros recursos. De conformidad con el artículo 225.4 de la misma disposición, se considerará desestimado el recurso si al mes de su interposición no se hubiera notificado su resolución expresa.

Asimismo, contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición pública de la resolución ante el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 235 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 18 de junio de 2024.- El Director General de Tributos, Jesús Ángel Garrido Martínez.

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