Resolución 17/2024, de 24 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para su inicio en el curso 2024/2025
Vistos:
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dedica su artículo 42 bis a la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual.
Resolución 6/2024, de 23 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja del 28, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/25.
Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 8/2021, de 10 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se dictan instrucciones para la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 26/2023, de 21 de junio, Boletín Oficial de La Rioja del 26, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del módulo de Formación Profesional en centros de trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el apartado treinta y cuatro establece la disposición quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
En virtud de lo anterior el Director General de Formación Profesional, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 144/2023, de 3 de octubre, Boletín Oficial de La Rioja del 4 de octubre, por el que modifica el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Dada la implantación de la nueva Ley 3/2022, de 31 de marzo desarrollada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de Julio, los proyectos de FP Dual que se aprobaron durante el curso 2023-2024 en la Comunidad Autónoma de La Rioja desaparecen, por lo que la presente resolución tiene por objeto crear una normativa para el funcionamiento de los proyectos de Formación Profesional Dual ofertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/2025 en sus segundos cursos y terceros cursos.
Segundo. Proyectos en segundo y tercer curso para el curso 2024-2025, autorizados en el curso 2023/2024.
1.- Los proyectos autorizados en el curso 2023/2024, durante el curso 2024/2025 se impartirán los módulos profesionales de segundo curso:
a) Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Medio de Carrocería en el IES Inventor Cosme García de Logroño, para 12 puestos escolares por curso (Anexo I-A).
b) Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Superior de Mecatrónica Industrial en el IES Inventor Cosme García de Logroño, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-B).
c) Proyecto de Formación Profesional Dual de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma + Desarrollo de Aplicaciones Web en el IES Comercio de Logroño, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-C).
d) Proyecto de Formación Profesional Dual y Bilingüe del Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red en el CPC Los Boscos de Logroño, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-D).
e) Proyecto de Formación Profesional Dual y Bilingüe del Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web en el CPC Sagrado Corazón de Logroño, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-E).
f) Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Superior de Diseño en Fabricación Mecánica en CPC Los Boscos de Logroño, para 12 puestos escolares por curso (Anexo I-F).
g) Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en el CPC Los Boscos de Logroño, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-G).
h) Proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en el CPC Sagrado Corazón de Logroño, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-G).
i) Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Superior de Energías Renovables en el IES Rey Don García de Nájera, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-H).
j) Proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior en Vitivinicultura en el IES Manuel Bartolomé Cossio de Haro, para 15 puestos escolares (Anexo I-I)
k) Proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en el IES Duques de Nájera de Logroño, para 12 puestos escolares (Anexo I-J)
l) Proyecto de Formación Profesional Dual de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma + Desarrollo de Aplicaciones Web en el IES Comercio de Logroño, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-K).
2.- Durante el curso 2025/2026 se impartirán los módulos profesionales del tercer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma + Desarrollo de Aplicaciones Web en el IES Comercio de Logroño. La distribución de los módulos profesionales durante ese tercer curso será la que se recoge en el Anexo I-K.
3.- Las autorizaciones de los proyectos de Formación Profesional Dual de los ciclos formativos citados en este apartado se concedieron para una promoción y acaban en el curso 2024-25.
Tercero. Proyectos Bilingües.
1.- Los proyectos de Formación Profesional Dual y Bilingüe incorporarán la lengua inglesa de forma integrada en, al menos, dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Estos módulos se impartirán por el profesorado con atribución docente en los mismos y que, además, posea la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
2.- Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe se imparta en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada se elegirán módulos profesionales de ambos cursos.
3.- Los módulos profesionales que se impartirán en lengua inglesa serán:
- 0376. Implantación de Aplicaciones Web del ciclo formativo de Grado Superior de Administración de Sistema Informáticos en Red
- 0613. Desarrollo Web en un Entorno Servidor del ciclo formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web.
4.- En los ciclos bilingües se recomienda tener un nivel básico de la lengua inglesa, correspondiente al nivel de competencia B1 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas o equivalente.
Cuarto. Acceso a ciclos formativos.
Resolución 6/2024, de 23 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja del 28, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/25.
Quinto. Acuerdos específicos con empresas colaboradoras
1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, los centros educativos firmarán un acuerdo de colaboración con cada empresa participante en el proyecto, según los modelos normalizados para la Formación en Centros de Trabajo en formato ordinario.
De la misma manera, conforme al artículo 32 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, el alumnado o sus tutores legales aceptarán las condiciones del proyecto y de la empresa previstas en el mencionado convenio. La aceptación se realizará según modelo normalizado en el Anexo II de esta Resolución para todos los alumnos de segundo curso, por lo que no se usará el Anexo IX de los modelos normalizados para la Formación en Centros de Trabajo en formato ordinario.
2.- Los centros educativos formalizarán convenios con las empresas colaboradoras, de manera que se garantice el número mínimo de puestos establecidos en el punto primero.
El convenio contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
a) El programa de formación.
b) El número de alumnos participantes.
c) La jornada y horario en el centro educativo y en la empresa.
d) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnado, profesorado y tutores/as.
e) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.
3.- El convenio que a tal efecto se firme deberá contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación deberá garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo de cada ciclo formativo.
4.- Las empresas que participen en los proyectos de Formación Profesional Dual descritos en este proyecto asumirán las siguientes obligaciones:
1. Asumir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos laborales les corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
2. Asimismo, la empresa se compromete a no cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el/la alumno/a que realice actividades formativas en la empresa. En todo caso antes del comienzo, las organizaciones sindicales con representación en la empresa, serán informadas de la estancia del alumnado y de su condición de becarios de formación. El presente acuerdo específico se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo por parte del centro educativo.
3. Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Formación Profesional a través de la Inspección Educativa podrá realizar tareas de seguimiento y control de las actividades que el/la alumno/a o alumna desempeña en la empresa.
5.- Respecto a las Obligaciones a la Seguridad social y atendiendo al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el apartado treinta y cuatro se establece la disposición quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, donde en su punto 4 b), En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa
6.- Excepcionalmente, se podrá solicitar, a la Dirección General de Formación Profesional, que el alumnado que esté formándose en una empresa lo pueda realizar mediante teleformación.
Sexto. Organización y estructura.
1.- Para estos grupos de segundo curso, la organización de estas enseñanzas se realizará de acuerdo a la planificación que figura en el Anexo I para los ciclos formativos. En el marco de esta planificación se realizará la programación por parte del centro educativo.
2.- El alumnado de segundo curso tendrán un primer periodo de formación en el centro educativo. Finalizado este primer periodo continuará en el proyecto alternando la formación en el centro educativo con la formación en el centro de trabajo, según las fechas marcadas en el Anexo I.
3.- El horario de formación en la empresa coincidirá con el horario previsto en el convenio colectivo de la empresa o, en su defecto, el establecido por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No podrá realizarse la formación en horario nocturno y en ningún caso será sobrepasada la jornada ordinaria de trabajo establecida en la normativa vigente.
4.- El alumnado tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecido en el programa.
5.- Dado el carácter dual de la formación será requisito necesario de los candidatos la disponibilidad horaria para realizar los contenidos teóricos y prácticos que componen dicho proyecto. Dicha disponibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del proyecto de Formación Profesional Dual.
6.- En los proyectos de Formación Profesional Dual de ciclos formativos de Grado Superior, el módulo profesional de Proyecto se desarrollará en el tercer trimestre del curso 2024/2025.
7.- Estos proyectos se ajustarán al calendario escolar del curso académico 2024/2025 para los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de la formación profesional del sistema educativo.
Séptimo. Comisión de seguimiento.
1.- En el curso 23-24 se determinó la eliminación de la Comisión de seguimiento, pero dados los problemas acaecidos durante este curso, se decide para el curso 204-25 retomar la misma. Por todo lo antes dicho, dadas las características de los proyectos duales, será necesaria la constitución de una Comisión en cada centro educativo que imparta estas enseñanzas. Esta comisión realizará el seguimiento de cada participante y valorará la permanencia del mismo en esta formación dual.
2.- Esta comisión, a petición del director del centro, se reunirá en la primera quincena de diciembre para realizar una evaluación previa a la incorporación efectiva del alumnado a la empresa. Asimismo, se podrá reunir siempre que existan motivos, para valorar su permanencia en el proyecto y sea solicitado por el centro oído el equipo educativo.
3.- Se constituirá una comisión de seguimiento por cada ciclo y centro que será nombrada por el Director General de Formación Profesional, oído el Director/ra del centro educativo, y compuesta por los siguientes miembros:
a) El Inspector/ra del centro educativo, que actuará como presidente/a.
b) Tres representantes del centro, uno de los cuales actuará como secretario.
4.- La Comisión de seguimiento evaluará el aprovechamiento y progreso del alumnado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Aptitudes, motivación y capacidad de trabajo en equipo.
b) Aprovechamiento de las enseñanzas recibidas en el centro educativo (máximo dos módulos no superados).
c) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificada (máximo 10%).
d) Actitud incorrecta (máximo de 3 apercibimientos por escrito).
e) Superar los módulos impartidos en lengua inglesa en ciclos bilingües.
5.- Para la incorporación a la empresa será necesario la evaluación positiva de la Comisión. La evaluación negativa supondrá la finalización de su participación en el proyecto de Formación Profesional Dual.
6.- La Comisión podrá proponer el cambio de matrícula al régimen presencial o a distancia en la primera quincena de diciembre, en el mismo ciclo. Dicha propuesta estará supeditada a la existencia de vacantes y que el ciclo exista en modalidad presencial en la Comunidad Autónoma en La Rioja. El alumnado afectado deberá solicitar al Servicio de Escolarización el traslado de matrícula en el nuevo ciclo.
7.- Excepcionalmente, la Comisión podrá permitir la permanencia en el proyecto con tres módulos no superados, siempre que se cumplan simultáneamente estas cuatro condiciones:
a) Al menos uno de los módulos sea Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora o Inglés.
b) Ausencia de faltas reiteradas de asistencia y/o puntualidad.
c) Actitud correcta.
d) El equipo docente manifieste claras expectativas sobre la superación del curso.
8.- La Comisión reflejará los acuerdos adoptados en un acta que será remitida al Servicio de Formación Profesional.
9.- Cuando se haya acordado evaluación negativa y por lo tanto la salida del programa, el secretario de la Comisión notificará dicha Resolución al alumnado implicado.
Octavo. Profesorado.
Durante el periodo de estancia del alumnado en la empresa, el profesorado tendrá que realizar apoyos a sus compañeros de departamento en las horas lectivas dedicadas a la formación dual, o realizar las acciones que se establecen en el artículo Octavo, de la Resolución 26/2023, de 21 de junio (Boletín Oficial de La Rioja del 26), por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del módulo de Formación Profesional en centros de trabajo.
Los tutores realizarán tareas de seguimiento de la formación del alumnado en la empresa, así como realizar las gestiones relativas a las obligaciones con la Seguridad Social del alumnado que realiza prácticas no remuneradas
Noveno. Asignación de empresas.
1.- La asignación de la empresa donde el alumnado realice la formación de los distintos módulos profesionales, será realizada por el profesor o profesora tutor/a del centro educativo teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos.
2.- La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará con las figuras del profesor/a tutor/a del centro educativo y el tutor/a de empresa.
Las funciones de estas figuras serán las siguientes:
a) El/la tutor/a de la empresa será responsable de:
- Seguimiento del acuerdo específico entre la empresa colaboradora y el centro educativo que se recoge en el Anexo 0 de los modelos normalizados para la Formación en Centros de Trabajo en formato ordinario.
- Participación en la elaboración del programa formativo en función de las características de la empresa.
- Coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y de la comunicación con el profesor/a o tutor/a del centro educativo.
- Elaborar al finalizar la actividad formativa un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.
b) El/la profesor/a tutor/a del centro educativo será responsable de:
- Elaborar el programa formativo, Anexo II de los modelos normalizados para la Formación en Centros de Trabajo en formato ordinario, y su seguimiento en el centro de trabajo en colaboración con el tutor/a de la empresa.
- La coordinación de la evaluación con el equipo docente participante.
- La interlocución con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el programa formativo.
Décimo. Evaluación y promoción.
1.- La evaluación será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma.
2.- La evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tendrá en cuenta las estancias en las empresas realizadas durante los dos cursos. Los tutores/as de las empresas colaborarán con el tutor/a del centro educativo para la evaluación de dicho módulo, que se calificará como apto o no apto.
3.- El módulo de Proyecto se realizará en el último trimestre del curso 2024/2025. Con carácter general será necesario que en la primera y segunda evaluación parcial haya obtenido una calificación positiva en todos los módulos profesionales. Excepcionalmente, el equipo docente, podrá autorizar la realización de dicho módulo cuando considere está en disposición de obtener el título en la segunda sesión de evaluación ordinaria.
4.- El alumnado que al finalizar el curso académico no obtenga el título, finalizará su participación en el Proyecto de Formación Profesional Dual. En este supuesto, de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la Dirección General con competencia en materia de Formación Profesional, establecerá las medidas necesarias para facilitar a este alumnado la obtención del título. En caso necesario se podrá autorizar, a petición del interesado, el traslado a un centro educativo en el que se imparta el mismo ciclo formativo en régimen ordinario o distancia, salvo en los ciclos formativos en los que no existan en los regímenes presenciales o a distancia.
Décimoprimero. Convalidaciones.
En los proyectos de Formación Profesional dual únicamente se podrán convalidar aquellos módulos profesionales que se impartan íntegramente en el centro educativo. Los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo y en la empresa no serán convalidables. Estas consideraciones no son aplicables a los ciclos formativos de doble titulación. En este caso, el alumnado que haya titulado en uno de estos ciclos en cualquier modalidad y desee cursar el proyecto dual del otro ciclo, tendrá reconocido como superados todos los módulos de primer curso con el correspondiente traslado de notas o convalidación, según proceda, y se matriculará en segundo curso.
Decimosegundo. Producción de efectos.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación para el curso 2024/2025.
Decimotercero. Cofinanciación.
La presente operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
Decimocuarto. Recurso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 24 de junio de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.