Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada establecido en la Orden 2/2014 de 7 de febrero
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias regula en su título II la formación especializada de las profesiones sanitarias. En desarrollo de esta ley se dictó el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
El artículo 11.5 de este Real Decreto establece que el nombramiento del tutor se efectuará entre profesionales previamente acreditados que presten servicios en los distintos dispositivos integrados en el centro o unidad docente y que ostenten el título de especialista que proceda, por el procedimiento que determine cada comunidad autónoma, con sujeción a los criterios generales que en su caso apruebe la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
En cumplimiento con lo establecido en el citado Real Decreto y según los criterios generales relativos al nombramiento del tutor establecidos por La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (Orden SCO/581/2008 de 22 de febrero) se dictó el Decreto 49/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dicho Decreto en su capítulo IV regula la figura del tutor y establece en su artículo 22.3 que la Dirección General de Recursos Humanos realizará la acreditación y reacreditación de los tutores, según el procedimiento que se establezca.
En desarrollo del citado Decreto la Orden 2/2014, de 7 de febrero regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada. El artículo 4 de la Orden señala que el procedimiento para la acreditación o reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la correspondiente convocatoria.
En cumplimiento del citado precepto esta Dirección, en uso de las competencias que le han sido atribuidas,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada y abrir el plazo para la presentación de solicitudes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1.- Podrán solicitar la acreditación como tutor de formación sanitaria especializada los profesionales sanitarios que estén prestando servicios en centros o unidades docentes, que dispongan de comisión de docencia pertenecientes al Sector Público de La Rioja y que en el momento de presentar la solicitud y durante todo el procedimiento reúnan los requisitos establecidos en el artículo 22.2 del Decreto 49/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.- Podrán solicitar la reacreditación los tutores acreditados que quieran continuar desarrollando su actividad como tutor de formación especializada una vez transcurridos cuatro años desde su acreditación o cinco años en aquellas especialidades que tengan dicha duración siempre y cuando cumplan con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
3.- Deberán participar los tutores principales que dispongan de acreditación provisional al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 49/2010, de 8 de octubre, así como los profesionales que, tras la entrada en vigor de dicho decreto estuvieran desarrollando funciones docentes de formación sanitaria especializada.
4.- Asimismo, podrá participar en la presente convocatoria el personal al que hace referencia la disposición transitoria segunda de la Orden 2/2014, de 7 de febrero, que regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 3. Inicio del procedimiento.
1.- El procedimiento para la acreditación y reacreditación de tutores de formación especializada se inicia con la solicitud de acreditación que se presentará en el modelo que figura en el anexo I de la presente resolución. Dicho modelo también estará disponible en la página Web del Servicio Riojano de Salud (http://www.riojasalud.es). Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha solicitud irá dirigida a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud.
2.- El plazo de presentación de solicitudes con carácter general será de un mes a partir de la publicación de la presente resolución.
Aquellas personas que como consecuencia de un concurso de traslados obtengan puesto vinculado al desempeño de funciones de tutor/a de personal médico interno residente (M.I.R) dispondrán de un plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente al de su toma de posesión.
3.- Junto con la solicitud de acreditación y reacreditación de tutor de formación sanitaria especializada deberá presentarse la siguiente documentación:
- Una propuesta de proyecto docente/Guía o Itinerario formativo conforme a los criterios establecidos en el anexo II.
- Una autoevaluación de méritos curriculares según el modelo del anexo III acompañada de los méritos justificativos de los mismos, dichos méritos deberán ir referidos al día 1 de julio de 2024.
Artículo 4. Admisión de solicitudes.
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos aprobará mediante resolución el listado provisional de admitidos y excluidos, dicha resolución versará sobre el cumplimiento o no por los solicitantes de los requisitos exigidos en el artículo 2, con indicación del a causa de exclusión. Esta resolución, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página Web del Servicio Riojano de Salud (http://www.riojasalud.es).
2.- Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la citada resolución para formular alegaciones.
3.- A la vista de las alegaciones formuladas al listado provisional de admitidos y excluidos la Dirección de Recursos Humanos aprobará mediante resolución el listado definitivo de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página Web del Servicio Riojano de Salud (http://www.riojasalud.es).
Artículo 5. Valoración del Proyecto Docente/ Méritos curriculares
La Comisión de Docencia del Centro o Unidad correspondiente elaborará un informe conforme a lo establecido en su reglamento de régimen interno en el que valorará la propuesta de proyecto docente y los méritos curriculares, conforme a los criterios de valoración y el baremo previsto en los Anexos II y III de la presente resolución.
La puntuación mínima necesaria para la valoración positiva conjunta del baremo de méritos y del proyecto docente/Guía o Itinerario formativo es de 15 puntos siempre y cuando se obtenga como mínimo 5 puntos en el proyecto docente/Guía o itinerario formativo.
Artículo 6. Propuesta de Resolución y Resolución.
1.- Las Comisiones de docencia remitirán los informes-propuesta a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
2.- La Dirección de Recursos Humanos a la vista de la propuesta dictará una resolución concediendo o denegando la/as acreditaciones solicitadas. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página Web del Servicio Riojano de Salud (http://www.riojasalud.es).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que hubiese dictado el acto o ante el competente para resolverlo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 8 de julio de 2024.- La Directora de Recursos Humanos, María Begoña Lema de Pablo.