Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de julio de 2024, de las bases de la convocatoria para la selección de una plaza de Arquitecto/a, funcionario/a de carrera, mediante el sistema de oposición libre
El Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de julio de 2024, aprobó las Bases y la convocatoria de pruebas selectiva para la cobertura de una plaza en la categoría de Arquitecto/a del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, cuyas características son las que se detallan a continuación:
Objeto de la convocatoria: Cobertura de plaza de funcionario de carrera.
- Puesto/Categoría: Arquitecto/a
- Nº de plazas: 1
- Grupo o Subgrupo: A1
- Escala: Admón.Especial
- Subescala: Técnica
- Sistema Selectivo: Oposición
- Turno Libre: Sí
Lo que se hace público junto con las Bases en los términos y con los contenidos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de julio.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado e lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.
Baños de Río Tobía a 11 de julio de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Moreno Campo.
Bases de la convocatoria para la selección de una plaza de Arquitecto/a, Funcionario/a de Carrera del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía (La Rioja), mediante el sistema de oposición libre
1. Objeto de la convocatoria.
1.1 Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para proceder a la cobertura reglamentaria de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento mediante el sistema de oposición, turno libre, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2023, en la categoría de Arquitecto/a del Ayuntamiento de Baños de Río Tobia (Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, subgrupo A1).
1.2 El sistema de selección será el de oposición, mediante la realización de las pruebas eliminatorias y obligatorias previstas en estas bases.
1.3 Normativa aplicable: los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado/a Público/a; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Las presentes Bases vincularán a la Administración, al Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.4 Al tratarse de una sola plaza, que guarda relación con el único puesto vacante en este momento, la adjudicación del puesto se realizará de forma automática con ocasión del nombramiento de la persona seleccionada. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
1.5 El personal aspirante que resulte en su día nombrado quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.
1.6 Las personas aspirantes que hubieran superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición pero o obtengan plaza, conformarán, según sus calificaciones, una bolsa ordenada que podrá ser utilizada al objeto de cubrir con ella las necesidades temporales, vacantes, suplencias o sustituciones, atribuciones temporales de funciones y situaciones análogas en la categoría de Arquitecto/a.
1.7 Al titulara de la plaza le incumbirá el desempeño de los contenidos propios del puesto de trabajo al que resulte adscrito, recogidos en la Estructura organizativa y Definición de Puesto de Trabajo que sea aplicable en cada momento.
1.8 La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal. Deberá utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus competencias aporte la Administración. Deberán conducir, según necesidades del servicio, los vehículos municipales adscritos al servicio. El puesto de trabajo vinculado a esta plaza convocada conlleva la sujeción al sistema de guardias operativo en el servicio técnico de urbanismo.
2. Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1 Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir todos los siguientes requisitos por parte de todos los aspirantes:
a) Nacionalidad: ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Unión Europea, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer el título de Arquitecto o Grado Universitario en Arquitectura más el Máster habilitante para obtener la equivalencia del Grado con el antiguo título de Arquitecto que suponga, al menos, la obtención de 360 créditos ECTS (300 correspondientes al Grado y 60 correspondientes al Máster).
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar estar en posesión de la homologación.
d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones. Los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33% deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO, u órgano técnico de calificación competente.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrán de aportar la acreditación de la compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior de la discapacidad reconocida y deberá concretar la adaptación solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adquisición de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos al acceso al empleo público.
f) Abonar los derechos de examen correspondientes con la Ordenanza Fiscal de la Tasa por derechos de examen en pruebas de empleo público del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía.
g) Estar en posesión del carnet de conducir Clase B, en vigor.
2.2 Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección y, cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas correspondientes al puesto, también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.
3. Publicidad de la convocatoria y de los ejercicios.
3.1 Tanto la convocatoria como sus Bases se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja. Además de ello, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con un contenido que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3.2 El resto de anuncios y comunicaciones relativos al proceso selectivo, incluidos los de celebración de los ejercicios y sus resultados, se realizarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía y en la Sede Electrónica, apartado de Oferta de Empleo Público.
4. Instancias y admisión.
4.1 Las instancias y demás documentación se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento y se presentarán preferentemente de manera telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas podrán presentarse presencialmente o por los restantes medios legales, como más adelante se indica, ajustándose en todo caso y obligatoriamente al impreso normalizado que forma parte del procedimiento telemático, o que será facilitado en el Registro de la Corporación o que se puede descargar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía.
4.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso.
4.3 El plazo para la presentación de la solicitud de instancias será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias y demás documentación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.
Asimismo, las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las Oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de dicho organismo. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.
4.4 Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen. El abono de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a veinticuatro (24,00) euros conforme al punto 2.1 e) de las presentes Bases.
El importe de los derechos de examen podrá ser abonado por cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Presencialmente en la Oficinas de Atención al público del Ayuntamiento, mediante tarjeta bancaria.
b) Ingreso mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta del Ayuntamiento ES76-2085-5964-5103-0001-2410, indicando en el concepto de la transferencia Pago tasa proceso selectivo Arquitecto/a.
En cualquiera de las opciones elegidas, el abono debe quedar debidamente acreditado documentalmente mediante resguardo de abono o documento acreditativo con sello bancario.
De acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen en pruebas de Empleo Público del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, aquellos aspirantes que puedan acreditar su condición de demandantes de empleo mediante documento emitido al efecto por la oficina de los servicios públicos correspondientes estarán exentos del pago de la tasa. En caso de no acreditarse esta circunstancia debidamente junto con la solicitud, la persona aspirante deberá abonar la tasa íntegra.
El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible su subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.
4.5 Documentación a acompañar a la solicitud. Se presentará:
- El justificante del pago de la tasa.
Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a participar en la convocatoria de que se trate, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
4.6 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica e indicará el plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y la subsanación de defectos por el aspirante excluido.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos automáticamente a definitiva. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución, que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento.
4.7 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
4.8 Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
5. Tribunal de selección.
5.1 El Tribunal de Selección de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente/a:
- Un funcionario de carrera, designado por el titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, perteneciente a cualquier administración. Intervendrá a título individual, no por cuenta ni en representación de nadie y deberá cumplir cuantos requisitos son exigibles para formar parte del Tribunal.
Vocales:
- Tres funcionarios de carrera, pertenecientes a cualquier administración, designados por el titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, perteneciente a cualquier administración. Intervendrá a título individual, no por cuenta ni en representación de nadie y deberá cumplir cuantos requisitos son exigibles para formar parte del Tribunal.
Secretario/a:
- La Secretaria General de la Corporación o el funcionario que legalmente le sustituya según nombramiento del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, con voz y voto.
Los miembros del Tribunal deberán pertenecer al subgrupo A1, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. La composición del Tribunal se determinará con el objeto de cumplir el principio de especialidad. Los miembros del Tribunal actuarán con independencia de quien los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo o entidad alguna.
5.2 Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares. Los suplentes habrán de cumplir los mismos requisitos exigidos a los titulares.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Con anterioridad a la iniciación del proceso la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal de Selección que sustituyan a los que hayan perdido su condición por esta causa.
5.4 El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
5.5 El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, dos Vocales y el Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, corregir las pruebas y aplicar los baremos correspondientes. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente.
5.6 Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
5.7 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia al proceso, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios/as de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
5.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.
6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1 El proceso constará de una única fase de oposición, y consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios que se detallan a continuación.
6.2 Cuestiones genéricas.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos. Se hubiera de modificarse, se hará público por los mismos medios que la publicación inicial.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba y hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
6.3 Calificación de la fase de Oposición.
Los dos ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, serán calificados separada e independientemente, hasta un máximo de 12 puntos el primero y de 18 puntos el segundo, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 6 puntos en el primero y 9 en el segundo.
La calificación de los ejercicios y pruebas deberá efectuarse mediante puntuación con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía.
6.4 Ejercicios.
a) Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 120 minutos, a 6 preguntas de desarrollo breve, de las que corresponderá una a cada grupo de temas en que está organizado el temario, Anexo I de las presentes Bases.
Las preguntas guardarán relación directa con los temas o apartados de los temas, pudiendo no comprender temas o apartados completos. En las respuestas se valorará el contenido y corrección técnica, la precisión y claridad de la exposición, el adecuado (cualitativa y cuantitativamente) conocimiento de la materia, su normativa y sus soluciones y la calidad de redacción técnica.
La puntuación máxima obtenible en este ejercicio será de doce puntos, siendo precisa una calificación mínima de seis puntos para superar el ejercicio. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 12 puntos.
La puntuación de cada una de las seis preguntas es de 0 a 2 puntos y la calificación del ejercicio será la media aritmética de las seis calificaciones parciales.
No superará el ejercicio quien, en cualquier caso, haya obtenido una puntuación igual o inferior a 1 punto en dos o más preguntas, de las seis que componen el ejercicio.
La determinación de las puntaciones correspondientes a este ejercicio se realizará antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores durante la corrección del ejercicio.
Las calificaciones, para cada pregunta en que consista el ejercicio, se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.
Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.
b) Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de la prueba práctica que a continuación se relaciona:
El ejercicio es obligatorio y eliminatorio.
Prueba: Consistirá en la Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, que los aspirantes deberán contestar por escrito, sobre las tareas y funciones propias de un Arquitecto Municipal conforme a estas bases, que guardará relación con las materias incluidas en el temario (Anexo I de estas bases). El Tiempo máximo para esta prueba será de 3 horas.
El formato de examen podrá ser diverso, pudiendo tener cabida la formulación de cuestionarios, de preguntas breves, redacción extensa, preparación de modelos, informes, propuestas, documentos, cálculos, planos, etc.
Se valorará en este ejercicio la corrección técnica de las soluciones, la corrección en la comprensión, expresión y manejo de lenguaje técnico y administrativo, la calidad de la explicación, la correcta motivación técnica de las soluciones aplicadas, el adecuado uso de la normativa y técnicas de trabajo, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados.
Los aspirantes podrán realizar el examen con ayuda de textos legales no comentados (entendiendo por tales, únicamente, las impresiones del texto publicado en el Boletín Oficial correspondiente, sin ningún tipo de anotación, comentario, transcripciones de otros textos, temas de estudio, subrayados, etc., incluso aunque los hubiera realizado el propio opositor), elementos de dibujo y calculadora (deberán traer sus propios elementos los propios aspirantes que deseen ayudarse de los mismos). No se admitirá el uso de ordenadores ni tablets ni teléfonos u otros dispositivos semejantes, salvo los medios que el Tribunal, en su caso, directamente proporcione para el desarrollo del ejercicio.
El Tribunal, a la vista del número de aspirantes y de la disponibilidad del propio Tribunal, podrá decidir el corregir directamente los ejercicios, en cuyo caso se utilizará el sistema de corrección que garantice el anonimato de los aspirantes durante la corrección. De no adoptarse tal decisión, que deberá comunicarse a los aspirantes con ocasión del comienzo del ejercicio, se procederá en acto público a su lectura y posterior explicación y defensa, en la que el Tribunal podrá pedir aclaraciones y plantear cuestiones sobre el ejercicio realizado, para la posterior valoración por el Tribunal.
Calificación de este segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 18 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 9 puntos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 18 puntos.
Si el ejercicio constase de varios supuestos, cada supuesto se puntuará podrá ser valorado con una puntuación diferente, lo cual será advertido por el Tribunal al inicio del ejercicio. En tal caso, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones de los distintos supuestos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 9 puntos en esa calificación final. En el caso previsto en este párrafo, de que el ejercicio estuviera compuesto por varios supuestos, tampoco superará el ejercicio quien haya obtenido una puntuación inferior a 2 puntos en alguno de los supuestos en que consistiera el ejercicio.
Las calificaciones, para cada supuesto en que consista el ejercicio, se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.
Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.
6.5 Calificación.
La calificación total de la fase de oposición y, con ello, el orden de clasificación definitiva de los aspirantes, estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la Fase de Oposición.
Las solicitudes de revisión de la corrección de ejercicios habrán de presentarse por escrito, a través del Registro de entrada del ayuntamiento, dirigido al Tribunal del proceso selectivo, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de las calificaciones de cada ejercicio. Una vez realizada la revisión de examen, podrá alegarse sobre el resultado de la corrección en el plazo de los dos días hábiles siguientes. Las alegaciones sobre las correcciones se entenderán contestadas en el acuerdo del Tribunal calificador por el que aprueban los resultados definitivos de cada ejercicio. No se emitirán respuestas personalizadas. No será posible recurrir el resultado de la corrección del ejercicio de forma independiente a la lista de aprobados de este ejercicio.
6.6 Aquellos ejercicios u actuaciones que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra 'W', por corresponder a la letra resultante del último sorteo aprobado por la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, porque se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (Boletín Oficial del Estado número 180, de 29 de julio de 2023).
6.7 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. Del mismo modo, los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que se refiera al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Asimismo si en cualquier momento durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, en la que el aspirante deberá acreditar el requisito de que se trate, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
6.8 Los aspirantes discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.9 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.10 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.6.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
6.11 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo, y en su caso, restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la Sede electrónica, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
7. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.
7.1 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en los dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, de la fase de oposición.
7.2 En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. En caso de subsistir el empate se resolverán a favor de quien tuviera mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si aun así subsistiera el empate y no fuera posible resolver el empate conforme a los criterios anteriores, se resolverá por sorteo, que se celebrará en acto público, entre los aspirantes empatados.
7.3 Finalizada la fase de oposición y sumada la puntuación de los dos ejercicios, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios las calificaciones totales con indicación expresa del nombre de los aprobados, ordenados por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo. Este acto incorporará propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas.
Esta propuesta tendrá carácter de provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones a la misma. En caso de presentarse alegaciones, el Tribunal se reunirá en sesión extraordinaria para resolver las alegaciones y formular propuesta definitiva de aprobados y nombramientos. Si no se formulasen alegaciones, la propuesta inicial se entenderá elevada automáticamente a definitiva.
7.4 Con carácter previo al nombramiento, el aspirante aprobado se someterá a un reconocimiento médico por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayto. de Baños de Río Tobía, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado. Dicho reconocimiento médico podrá suponer la exclusión del propuesto, por incapacidad o inadecuación (en caso de que el reconocimiento diera un resultado de no apto con limitaciones que resultaran incompatibles con el normal desarrollo del trabajo correspondiente al puesto convocado). En caso de que el resultado del reconocimiento médico fuera negativo, esta situación recibirá el mismo tratamiento previsto para la no acreditación de cumplimiento de requisitos conforme a la base 7.7 siguiente.
Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
7.5 La persona seleccionada deberá presentar en el plazo de 20 días naturales siguientes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en el Tablón de Anuncios municipal, la documentación que a continuación se indica:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo e la nacionalidad en vigor, así como fotocopia de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del Título Académico referido en la Base 2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por la administración española competente en materia de Educación y Títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios ya que únicamente se entenderá cumplido el requisito si los estudios concluyeron totalmente con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes para el proceso selectivo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d) Certificado expedido por Facultativo Médico competente acreditativo de o padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.
e) Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se facilitará por el Ayuntamiento en el que se incluirá, además de tal declaración responsable, la relación de personas, empresas o entidades para las que se haya trabajado en los últimos dos años, y en la que se advierte de la responsabilidad en caso de falsedad en la declaración.
f) Compromiso de cumplir con la política de protección de datos y la obligación de confidencialidad, sobre la información a la que se tenga acceso por razón del cargo, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento en el que se informa de las obligaciones y de advierte de la responsabilidad en caso de incumplimiento de dicho compromiso.
g) En su caso, documentación acreditativa de la discapacidad reconocida y de la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo, si no se hubiera aportado con anterioridad.
h) Declaración de adhesión de al código ético y de conducta del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento.
i) Documento acreditativo de estar en posesión del Carnet de conducir Clase B.
7.6 Quiénes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
7.7 Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 7.5, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, o en caso de no coincidir la documentación aportada con la alegada, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En estos casos, se propondrá el nombramiento de las personas que, figuren en siguiente lugar, según el orden de su calificación, siempre dentro de las personas que por puntuación hubieran superado el proceso.
7.8 La adscripción al puesto, obtenida con ocasión de este proceso, tendrá carácter definitivo con la consideración, a todos los efectos, de la provisión reglamentaria por concurso.
7.9 Concluido el proceso selectivo se procederá al nombramiento como funcionario de carrera, por el órgano competente, de la persona que lo hubiera superado, haya sido declarada aprobada y hubiera aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.
7.10 La toma de posesión como funcionario de carrera, por el aspirante que hubiese aprobado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido el plazo de un mes, salvo ampliación del plazo posesorio por el órgano competente, el aspirante que no haya tomado posesión, perderá todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de la formalización de su toma de posesión, por cualquier causa, se propondrá el nombramiento de las personas que, figuren en siguiente lugar, según el orden de su calificación, siempre dentro de las personas que por puntuación hubieran superado el proceso.
7.11 El aspirante que resulte nombrado quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos d cualquier clase.
8. Cese de empleados interinos.
8.1 La toma de posesión del funcionario nombrado, en su puesto de trabajo, conlleva el necesario cese del empleado interino que pudiera estar desempeñándolo.
9. Bolsa de empleo temporal.
9.1 El Tribunal propondrá una relación, formada por orden acumulado de puntuaciones totales en el proceso, de los aspirantes que, habiendo superado el primer ejercicio del proceso selectivo, no hubieran resultado declarados aprobados. Esta relación, una vez aprobada, servirá como 'lista de espera' o 'bolsa de empleo' a efectos de nombramientos interinos o contrataciones temporales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios, refuerzos, etc., en la categoría de Arquitecto, con una validez de duración inicial de tres años, sin perjuicio de la posibilidad de su utilización, pasado ese plazo, en tanto no se forme una lista, y salvo que, antes de agotar el plazo de tres años, con ocasión de posteriores procesos selectivos para operarios con naturaleza de funcionarios de carrera, se formen otras listas o bolsas, que tendrán preferencia sobre esta.
9.2 La renuncia a ser contratado o nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a estar empleado en otra administración, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos. Igualmente será causa justificativa del rechazo al llamamiento, sin perder la posición en la lista, encontrarse en situación de IT, embarazo, o de permiso por maternidad/paternidad.
Una vez rechazado un llamamiento por estar en alguna de las causas justificadas conforme al párrafo anterior, corresponde al aspirante comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar realmente disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito su disponibilidad real, a través del Registro General de Entrada, al Ayuntamiento.
Finalizada la relación temporal, el trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.
9.3 Los llamamientos se realizarán por el procedimiento más adecuado a la vista de la urgencia de la incorporación, siendo posible el llamamiento por teléfono. En este caso, realizados tres intentos en horarios diferentes, sin recibir respuesta, se llamará al siguiente.
9.4 En caso de ser necesarias varias incorporaciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración al mejor posicionado en la bolsa. Al tratarse de una mera previsión de duración, no tendrá otras consecuencias jurídicas ni dará derecho a permanecer en el puesto ni indemnización si la previsión de duración no se viera cumplida.
La extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa no dará lugar a la extinción de las relaciones de otros incorporados, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus contratos o nombramientos a los mejor posicionados que han quedado sin interinidad.
Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta bolsa u otra equivalente, y esté ocupando un puesto de forma interina por vacante hasta su provisión legal o por sustitución de funcionario en mejora de empleo, excedencia, servicios especiales, u otras situaciones similares, no se le ofrecerá, mientras permanezca en esa situación, la posibilidad de optar a las nuevas vacantes, sustituciones o necesidades temporales.
9.5 La bolsa de empleo temporal formada conforme a las previsiones de esta convocatoria tendrá preferencia sobre cualquier otra bolsa previa existente. Si hubiera alguna bolsa preexistente, servirá para completar a la que se forme en este proceso selectivo, de acuerdo con las presentes bases y convocatorias.
9.6 La formación de la bolsa prevista en estas bases no supondrá la extinción anticipada de los contratos o nombramientos, realizados en base a bolsas anteriores, vigentes a la fecha de aprobación de la bolsa, que continuarán hasta su extinción por las cusas inicialmente previstas (extinción por plazo, incorporación de empleado sustituido, etc.)
9.7 De conformidad con el art.47 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las relaciones de interinidad a que dé lugar la bolsa formada conforme a este procedimiento, se someterá a un período de prueba de dos meses, en el caso de tratarse de personal funcionario. Si se tratara de personal laboral, el plazo será el máximo permitido por la legislación laboral y/o convenio colectivo de aplicación.
9.8 Podrá pedirse a los aspirantes que hayan de formar la bolsa de empleo que aporten la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la Base 2, con la antelación a su llamamiento para agilizar las futuras incorporaciones. Si no se pidiera en ese momento, habrán de aportarla necesariamente antes del nombramiento, si llegaran a ser llamados, como condición imprescindible para tal nombramiento. Igualmente se podrá requerir, con ocasión del llamamiento, que se acredite que el aspirante mantiene las condiciones.
9.9 El mero hecho de formar parte de la bolsa no genera derecho administrativo ni económico alguno. No existirá relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento si no se resulta efectivamente nombrado o contratado y únicamente desde ese momento. En caso de vacante o necesidad temporal, el Ayuntamiento podrá adoptar la solución organizativa que entienda oportuno, dentro de la legalidad sin que deba ser, necesariamente, a través de interinidades. En consecuencia estas bases regulan el funcionamiento de la bolsa de empleo si se recurre a ella pero no implican la obligación de acudir a ella como fórmula organizativa.
10. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
11. Norma final.
11.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Real Decreto 896/91, de 7 de junio supletoriamente el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.
11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
11.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
11.4 Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El uso del género masculino genérico en la redacción de las bases, ha de entenderse inclusivo de a cuantos géneros pueda dirigirse el precepto en cada caso.
11.5 Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.
11.6 Protección de datos: De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía con la única finalidad de valorar y gestionar su candidatura. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.
Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, plaza del Ayuntamiento s/n, CP 26320 Baños de Río Tobía (La Rioja).
ANEXO I
Temario
Parte general:
Grupo1
1. La Constitución Española de 1978 (I) ' Aspectos Generales. Estructura y Contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. Su Garantía y Suspensión. La Corona. Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado. El Gobierno. Los Órganos Constitucionales de Control del Gobierno: Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo.
2. La Constitución Española de 1978 (II) 'Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Organización Política y Administrativa. Competencias. Los estatutos de autonomía.
3. La Administración Pública en el Orden Español. Clases de Administraciones Públicas. Administración General del Estado. Administración Autonómica. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.
4. La Unión Europea. Antecedentes, evolución y objetivos. Estados miembros. Los tratados originales y los modificativos. El derecho de la Unión Europea. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. Participación de los estados miembros en el proceso decisorio.
5. Disposiciones Generales sobre los procedimientos administrativos. El concepto de interesado. Clases de interesados. Tramitación electrónica. La representación. La competencia y las formas del ejercicio de la competencia.
6. El acto administrativo. Concepto y clases de actos administrativos. La invalidez del acto administrativo y los recursos administrativos. Clases. La Revisión de Oficio.
7. Fases del procedimiento. Abstención y recusación. La resolución del procedimiento. Obligación de resolver. El Silencio administrativo. Los Convenios.
8. Los Recursos Administrativos en la Esfera Local: Clases. El Recurso de Reposición. Recurso Contencioso Administrativo.
9. El Personal al Servicio de la Administración Local (I) Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones Administrativas. Personal no funcionario: Clases y régimen jurídico.
10. El Personal al Servicio de la Administración Local (II). Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario Régimen de responsabilidad civil y penal. Incompatibilidades.
11. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de los que constan. Procesos de aprobación de los presupuestos locales. Presupuestos de ingresos y gastos. Ejecución y liquidación del presupuesto.
12. El Municipio. Concepto, Doctrina y Legalidad. Régimen Común. Obligaciones Mínimas. Organización y Competencias de los Municipios de régimen común.
13. El Servicio Público. El Servicio Público: Evolución del Concepto. Servicio Público y Prestaciones Administrativas. Los Servicios Públicos Virtuales o Impropios.
14. Modos de Gestión del Servicio Público. La Gestión Directa. El Contrato de Gestión del Servicio Público.
15. Los contratos en el sector público. Régimen jurídico y tipos de contratos. Principios generales de la contratación del sector público. Expedientes de contratación en las AAPP. Partes y tramitación de un expediente de contratación.
16. La Transparencia en las Administraciones Públicas. Publicidad activa y acceso a la Información. Reutilización de la información pública. Gobierno Abierto.
17. Recursos de las Haciendas Locales Clasificación: Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Tasas. Contribuciones Especiales. Precios Públicos. Impuestos Municipales: Concepto y Clasificación.
18. Las Fuentes del Derecho Administrativo. Ordenanzas y Reglamentos. Características Generales. Diferencias. Procedimiento de elaboración y de aprobación.
19. La Atención al Ciudadano. La atención al ciudadano. Relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos. Información al ciudadano. Quejas y Sugerencias. Medidas de la Atención al Público.
20. La Comunidad Autónoma de La Rioja. La Comunidad autónoma de La Rioja: Estatuto de Autonomía. Estructura y Contenido. Organización y Competencias.
Parte especial:
Grupo 2. Legislación urbanística
1. Evolución histórica del Derecho Urbanístico en España: de la Ley del Suelo de 1956 hasta el Real Decreto Legislativo 7/2015 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
2.Real Decreto Legislativo 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Disposiciones Generales. Estatuto básico del ciudadano y de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística.
3. Real Decreto Legislativo 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas.
4. Real Decreto Legislativo 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles.
5. Real Decreto Legislativo 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. El Informe de Evaluación de los Edificios. Cooperación y colaboración interadministrativa. Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017, Recurso de inconstitucionalidad 54932013.
6. Real Decreto Legislativo 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Valoraciones.
7.Real Decreto Legislativo 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. Función social de la propiedad y gestión del suelo. Régimen jurídico.
8. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Instrumentos de Ordenación del Territorio.
9. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Clasificación y régimen del Suelo. Suelo urbano y Urbanizable.
10. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Suelo no urbanizable.
11. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Plan General Municipal. Determinaciones generales y en cada clase y categoría de suelo. Documentación. Programación y Estudio económico financiero. Elaboración y aprobación. Competencia y procedimiento de tramitación. Efectos de la aprobación.
12. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Planeamiento de desarrollo: planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. Documentación. Elaboración y aprobación. Competencia y procedimiento de tramitación. Planes de iniciativa particular. Efectos de la aprobación.
13. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Ejecución del planeamiento. Proyectos de urbanización. Unidades de ejecución. Aprovechamiento urbanístico.
14. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Sistemas de actuación. El sistema de compensación. El Sistema de Cooperación.
15. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. La expropiación como sistema de actuación. El sistema de agente urbanizador. Obtención de terrenos dotacionales. La Expropiación por razón del urbanismo.
16. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Edificación y Uso del Suelo. Licencias Urbanísticas. Parcelaciones. Disciplina Urbanística.
17. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Deber de Conservación y Declaración de Ruina. Órdenes de Ejecución. Ejecución Subsidiaria. Edificación Forzosa.
18. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Normativa de aplicación con carácter supletorio.
19. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Grupo 3. Legislación local
1. Clasificación del suelo, usos globales y estructura del territorio, Sistemas Generales y Locales en el Plan General Municipal de Baños de Río Tobía.
2. Ordenanza de Urbanización en el Plan General Municipal de Baños de Río Tobía.
3. Normas generales de la edificación en el Plan General Municipal de Baños de Río Tobía.
4. Intervención en la edificación y uso del suelo en el Plan General Municipal de Baños de Rio Tobía.
5. Determinaciones del suelo urbano en el Plan General Municipal de Baños de Río Tobía. Normativa Particular.
6. Determinaciones del suelo urbanizable en el Plan General Municipal de Baños de Río Tobía. Normativa Particular.
7. Determinaciones del suelo no urbanizable en el Plan General Municipal de Baños de Rio Tobía. Normativa Particular.
8. Ordenanza reguladora de Contribuciones Especiales del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía. Ordenanza reguladora de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales en Baños de Río Tobía
9. Ordenanza reguladora del servicio municipal de abastecimiento de agua potable a domicilio y saneamiento de Baños de Río Tobía.
10. Ordenanza Reguladora de construcciones y otras actuaciones en zona colindante con tramo de carretera LR-312 cedida por la Comunidad Autónoma de La Rioja. Ordenanza reguladora de la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
11. Ordenanza Municipal sobre Ruido y Vibraciones.
12. Normativa para el otorgamiento de licencias urbanísticas y licencia de apertura de establecimientos.
13. La actividad administrativa de prestación de servicios públicos por las entidades locales. Las formas gestión de los servicios públicos.
14. Las propiedades Públicas de los entes locales: Tipología. El Dominio Público, concepto, naturaleza y elementos. Los Bienes Patrimoniales.
Grupo 4. Otras normativas
1. Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (C.T.E.). Objeto. Ámbito de aplicación. Contenido. Documentos reconocidos. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto.
3. Salubridad (DBHS del C.T.E.).
4. Introducción y Terminología respecto al DBSI del C.T.E.
5. Propagación interior y exterior (DBSI del C.T.E.). Evacuación de ocupantes (DBSI del C.T.E.).
6. Instalaciones de protección contra incendios e intervención de bomberos. Resistencia al fuego de la estructura. (DBSI del C.T.E.).
7. Introducción y Terminología respecto al DBSUA del C.T.E.
8. Seguridad frente al riesgo de caídas (DBSUA del C.T.E.).
9. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, de aprisionamiento, al causado por iluminación inadecuada y por situaciones de alta ocupación (DBSUA del C.T.E.)
10. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento, al causado por vehículos en movimiento y al causado por la acción del rayo. Accesibilidad (DBSUA del C.T.E.).
11. Gestión de residuos de construcción y demolición. Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero por el que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
12. Estudio y Plan de seguridad y salud en obras: contenido, aprobación y modificaciones. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obras y obligaciones del contratista y subcontratistas.
13. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Grupo 5. Edificación y urbanización
1. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la Edificación (LOE). Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación.
2. Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Afecciones derivadas de la legislación sectorial.
4. Ruina, concepto y clases. Consecuencias de la declaración de ruina.
5. Patología por asientos en cimentación: tipos más frecuentes. Medidas correctoras.
6. Patología estructural en pilares de hormigón armado: aplastamiento del hormigón, corrosión de la armadura y pandeo.
7. Tipos de cimentación y muros en sótano: zapatas aisladas, zanjas corridas, losas, muros de contención y muros pantalla. Características y aplicaciones.
8. Patología estructural en vigas de hormigón armado: armadura insuficiente, corrosión de la armadura, flecha de vigas en voladizo, aplastamiento del hormigón.
9. Reparación de forjados: tipos y características.
10. Patología encerramientos: dilatación estructural, fisuración de la fábrica junto a pilares, falta de juntas de dilatación, grietas producidas por asientos.
11. Fachadas ventiladas: composición, elementos y proceso constructivo.
12. Tipos de cubiertas: tradicionales, invertidas y metálicas.
13. Rehabilitación energética. Medidas de eficiencia energética en la edificación existente.
14. Patrimonio inmueble municipal. Control, gestión y mantenimiento de los edificios municipales.
15. Los proyectos de urbanización. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, aprobación y ejecución. Conservación de la urbanización.
16. Accesibilidad y no discriminación en los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. Condiciones básicas de acceso y utilización.
17. Elementos urbanos en espacios libres de uso públicos: instalaciones, mobiliario, pavimentos, zonas verdes. Ocupación de dominio público municipal y de dominio privado de uso público.
18. Obras de urbanización. Secciones de firme. Pliego de prescripciones técnicas generales (PG-3) y Norma 6.1-IC. Señalización horizontal y vertical.
Grupo 6. Contratación pública
1. La Responsabilidad Social en la contratación municipal. Incidencia en la mejora de la calidad en el empleo y el medio ambiente sostenible. Criterios de contratación.
2. Procedimiento general de contratación municipal de obras y servicios.
3. La tramitación de emergencia.
4. El contrato menor.
5. Actuaciones preparatorias del contrato de servicios. Prestaciones de carácter intelectual. Especialidades del contrato de redacción de proyectos. Responsable del contrato.
6. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Proyecto de obras, clasificación de las obras, contenido de los proyectos. Supervisión de proyectos. Replanteo del Proyecto. Responsable del contrato.
7. La dirección facultativa. Organización de la dirección facultativa: el director de obra, el director de la ejecución de las obras, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El Libro de Órdenes y Asistencias: Órdenes, incidencias y su resolución.
8. Obligaciones del contratista. Principio de riesgo y ventura. Demora en la ejecución. Resolución por demora y prórroga de los contratos. Indemnización de daños y perjuicios. Fuerza mayor.
9. La obligación de pago por la Administración. Sistemas de fijación de precios. Sistemas de pago. Medios de pago: Las certificaciones de obra y los abonos a cuenta. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.
10. Modificaciones del contrato de obras. Requisitos generales para el ejercicio de la 'potestas variandi'. Modificaciones relativas al objeto del contrato.
11. La extinción del contrato de obras. El cumplimiento del contrato de obras: Recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos.
12. Resolución del contrato. Las causas de resolución. Efectos de la resolución.