Resolución 249/2024, de 16 de julio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el calendario de festivos laborales para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su reunión celebrada el 9 de julio de 2024 adoptó el siguiente,
ACUERDO
Único. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y durante el año 2025, los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, serán los siguientes:
Calendario Festivos laborales 2025
1 enero | miércoles | Año Nuevo |
6 enero | lunes | Epifanía del Señor |
17 abril | jueves | Jueves Santo |
18 abril | viernes | Viernes Santo |
21 abril | lunes | Lunes de Pascua |
1 mayo | jueves | Fiesta del Trabajo |
9 junio | lunes | Día de La Rioja |
15 agosto | viernes | Asunción de la Virgen |
1 noviembre | sábado | Fiesta de Todos los Santos |
6 diciembre | sábado | Día de la Constitución Española |
8 diciembre | lunes | Inmaculada Concepción |
25 diciembre | jueves | Natividad del Señor |
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales, hasta dos días del año que por tradición sean propias en cada municipio.
Las referidas fiestas locales se determinarán por resolución de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.
Para la determinación de los festivos locales, los Ayuntamientos deberán formular su propuesta al respecto, ante la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.
Se dispone su publicación para general conocimiento.
Logroño a 16 de julio de 2024.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Ezequiel Fernández Navajas.