Resolución 952/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se actualizan las cantidades a abonar en los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por el lobo
Hechos:
Primero. La presencia del lobo en el medio natural y su coexistencia con la ganadería extensiva genera un conflicto entre ambos ámbitos al producirse pérdidas en la cabaña ganadera por ataques del cánido que suponen pérdidas económicas a los titulares de las explotaciones ganaderas.
El lobo se encuentra actualmente incluido en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESPRE) y, por lo tanto, tiene un estatus de especie protegida.
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se constituye en nuestro sistema jurídico como un modelo cuasi objetivo de imputación de responsabilidad que debe ser analizado a la luz de los principios contenidos en los artículos 32 a 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Diversas Sentencias del Tribunal Supremo (Sentencia 1559/2013, de 22 de marzo de 2013 o Sentencia 367/2020 de 11 de febrero de 2020) y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sentencias 1390/2004, de 13 de octubre o 2228/2005, de 7 de octubre) vienen sosteniendo un criterio favorable al resarcimiento, en cuanto que si el ordenamiento jurídico encomienda a los poderes públicos la protección de la fauna, no puede desconocerse que este hecho pueda estar en el origen de la producción de daños que se causen a terceros por la especies protegidas, sin olvidar que es propiamente la consideración de especie protegida el fundamento de imputación de responsabilidad. Constituyéndose en causa suficiente para que la administración asuma las consecuencias de los daños que las mismas produzcan. En esta línea se han pronunciado recientes sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en sentencia 00038/2022, de 23 de febrero de 2022 y sentencia 00039/2022, de 24 de febrero de 2022.
Segundo. El Área de Cadena Alimentaria y Estadística, perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural, con fecha 15 de julio de 2024, ha realizado un informe detallado 'Cálculo de los gastos generados por la cura de los animales heridos en explotaciones ganaderas debidos a ataques del lobo'.
Tercero. Propuesta de resolución de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje de fecha 18 de julio de 2024, por la que se actualizan las cantidades abonadas en los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por el lobo
Fundamentos de derecho:
Primero. La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9de junio, Estatuto de Autonomía, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución de competencias en materia de protección del medio ambiente.
Segundo. El artículo 54.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que la administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.
Tercero. El artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, crea el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y el artículo 58 de la citada ley señala que en el seno del citado listado, se establece el catálogo español de especies amenazadas.
Cuarto. La Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluye a todas las poblaciones de lobo (Canis lupus linnaeus) como especie silvestre en régimen de protección especial.
Quinto. La Resolución 554/2023 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban las indemnizaciones a abonar en los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por el lobo en la Comunidad Autónoma de La Rioja que establece las cuantías de las indemnizaciones para daños ocasionados en la ganadería con:
| Ovino-caprino | Precio actual de indemnización/euros | |
| Carnero: | 310,00 | |
| Carnero berrinchon: | 450,00 | |
| Resto ovino-caprino: | 196,85 | |
| Vacuno | ||
| Ternero: | 995,21 | |
| Caballar | ||
| Potro <8 meses: | 715,15 | |
| Potro entre 8 y 15 meses: | 1.015,35 | |
| Yeguas | 1.450,94 |
Indemnización por daños generados en los perros destinados al cuidado del ganado en los siguientes valores:
| Razas | Cachorros/euros | Adultos/euros | |
| Mastín: | 300,00 | 400,00 | |
| Pastores: | 200,00 | 300,00 |
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVE
Primero. Aprobar en el marco de los expedientes de responsabilidad patrimonial las indemnizaciones correspondientes a los gastos veterinarios por daños causados por el lobo en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de forma complementaria a las indemnizaciones previstas en la Resolución 554/2023, de 17 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 235 de 23 de noviembre).
La cuantía de las indemnizaciones se aprueba de acuerdo con el informe 'Cálculo de los gastos generados por la cura de los animales heridos en explotaciones ganaderas debidos a los ataques del lobo', emitido por el Área de la Cadena Alimentaria y Estadística de la Dirección General de Desarrollo Rural. De acuerdo con el referido informe se consideran:
1. Casos muy graves: El animal queda herido de gravedad y aunque se cure su ciclo productivo queda afectado
2. Casos graves: El animal presenta heridas graves y el ganadero decide curarlo con objeto de recuperar la productividad del animal. Los cuidados en muchas ocasiones no compensan económicamente y máxime cuando se ignora si después del esfuerzo de los medios humanos y económicos el animal continúe con vida o que productividad normal no se recupere. Los conceptos de los gastos que se originan por la curación de un animal herido son: la salida del veterinario, medicamentos, material auxiliar, horas invertidas por el ganadero y la alimentación en pesebre ya que el animal durante el tiempo que se encuentra recuperándose debe curarse en el corral.
3. Casos moderados y leves: El animal presenta heridas leves o moderadas, con elevada posibilidad de recuperar el animal totalmente y sin que su productividad se vea afectada. El ganadero puede asistir al animal sin necesidad presencial de un veterinario.
Así, a efectos de simplificar el cálculo de las indemnizaciones, los costes justificados para cada tipo de caso quedan recogidos en el referido informe de 'Cálculo de los gastos generados por la cura de los animales heridos en explotaciones ganaderas debidos a ataques del lobo'.
| Caso | Ovino/euros | Bovino/euros | Equino/euros | |
| Muy grave | 81,57 | 995,21 | 715,15 | |
| Grave | 352,42 | 323,73 | ||
| Moderado y leve | 130,54 | 116,20 |
Para los casos muy graves, aunque el animal tenga posibilidad de recuperarse, su actividad reproductiva queda dañada irreversiblemente, por lo que se considera que la indemnización es equivalente a la expuesta en la Resolución 554/2023 como si el animal hubiera muerto.
En el caso del ovino, independientemente de las diferentes casuísticas en cuanto a su gravedad y tipología, se estimará el importe para oveja herida que quede reflejada en el Acta de control efectuada por el funcionario público, con un importe de 81,57 euros por animal herido. En el caso de reses de ovino cuyas heridas adquieran una importancia elevada y que sean incompatibles con la vida, quedará reflejado, del mismo modo, en el Acta de control efectuada por el funcionario público y dado el hecho de que económicamente no compensa la cura del animal, se procederá a una indemnización equivalente a si el animal hubiera muerto, aplicando las cifras que se presentan en la Resolución 554/2023, para carneros, carneros berrinchones y resto de ovino-caprino, es decir importes de 310,00 euros, 450,00 euros y 196,85 euros.
En el caso del bovino y el equino, se aplicarían las indemnizaciones calculadas, 995,21 euros y 715,15 euros por animal herido, respectivamente, en casos de afección muy graves, de 352,42 euros y 323,73 euros por animal herido, respectivamente, en casos de afección graves y en los casos de afección leves y moderados se aplicarán las indemnizaciones medias calculadas, 130,54 euros para bovino y 116,20 euros para equino, por animal herido.
Esta catalogación de la afección se realizará a través de informe emitido por el profesional competente de la rama veterinaria que atienda la explotación e indicará el número de identificación de la res atendida.
Si una res herida se indemnizara con un importe equivalente a la de la res muerta, ésta no podrá volver a ser indemnizada por futuros ataques. Del mismo modo, a aquella res herida que sea indemnizada por lesiones con casos de afección catalogados como leves y moderados y posteriormente muera fruto del mismo hecho, le será detraída del importe final, aquel que comportaba la lesión catalogada como leve.
En el caso de daños generados en los perros destinados al cuidado del ganado catalogados como graves, y a efectos de simplificar el cálculo de las indemnizaciones, se proponen los siguientes importes por animal herido:
| Razas | Adultos/euros | |
| Mastín: | 277,78 | |
| Pastores: | 238,28 |
Esta catalogación de la afección se realizará a través de informe emitido por el profesional competente de la rama veterinaria que atienda la explotación e indicará el número de identificación del animal atendido.
Segundo. La aprobación de estas cuantías surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que resultará de aplicación a aquellos expedientes de responsabilidad patrimonial en estado de tramitación, por daños ocasionados por el lobo en el año 2024, es decir, con efecto retroactivo con fecha de 1 de enero de 2024, para actualizar el cálculo indemnizatorio conforme a la nueva propuesta de indemnización por gastos veterinarios.
Tercero. Las cuantías de la presente Resolución podrán ser actualizadas por Resolución del titular de la Consejería con competencias en biodiversidad.
Logroño a 22 de julio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.