Resolución 57/2024, de 22 de julio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación al Programa de Currículo Adaptado-PROCUA impartido en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores que la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros en el principio de equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.
El artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. En el apartado 2 de dicho artículo, se señala que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
El artículo 74 de dicha Ley Orgánica, dispone que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas. Asimismo, se establece que la escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, lo que hace necesario disponer de una oferta flexible y una respuesta que atienda a la diversidad del alumnado en el contexto de los centros ordinarios.
El Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el artículo 23.3 que se pondrá especial énfasis en ofrecer a todo el alumnado las oportunidades educativas y las ayudas curriculares, personales y materiales que precisen para su progreso académico y personal y para el desarrollo de su autonomía. Así mismo, el artículo 24.2 establece que la Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave.
En atención a lo anteriormente dispuesto, las actuaciones de los centros docentes deben contemplar la atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno, por lo que es necesario establecer medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado. Esta atención individualizada requiere de una adecuada acción tutorial, así como la determinación de unos criterios generales que permitan que los centros organicen y articulen los agrupamientos necesarios para facilitar al máximo el desarrollo de las competencias. Para conseguirlo, una variable de gran importancia en el proceso de enseñanza y aprendizaje es la de la organización y agrupamiento de los alumnos.
En virtud de todo lo señalado anteriormente y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones en relación a la organización y acceso del alumnado al Programa de Currículo Adaptado - PROCUA, impartido en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Esta será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que reúnan las condiciones establecidas en la presente resolución.
Segundo. Finalidad y objetivos.
1. Este programa es una medida especifica de atención a la diversidad, configurándose como una forma personalizada de cursar los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
2. De manera excepcional, el programa PROCUA podrá ampliarse hasta el cuarto curso de educación secundaria obligatoria siempre que los progenitores o responsables legales del alumnado soliciten la continuidad del programa en el mismo centro.
3. La finalidad del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA es que el alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria y que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual, a través de una estructura flexible y una metodología específica, adaptada a las capacidades, intereses y motivaciones del alumnado, y organizada por ámbitos, con saberes básicos y situaciones de aprendizaje diferentes a las establecida con carácter general, desarrolle los objetivos y las competencias clave de la etapa de Educación Infantil, Primaria y parte de los objetivos y las competencias claves y específicas de Educación Secundaria Obligatoria, pudiendo alcanzar un grado de autonomía y de habilidades adaptativas para su futura inserción social y laboral.
4. En el diseño y desarrollo de los diferentes ámbitos, se contemplará el desarrollo de competencias personales y sociales, así como el trabajo a través de las Actividades de la Vida Diaria, con el fin de facilitar dicha autonomía y adaptación al contexto social y laboral.
5. Este programa formará parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro docente y se incorporará a la Programación General Anual.
6. Los objetivos del programa son:
a) Favorecer la permanencia e inclusión dentro del sistema educativo.
b) Responder adecuadamente a las necesidades del alumnado.
c) Fomentar el desarrollo de aquellas competencias clave y específicas que tengan proyección de futuro a nivel socio-laboral.
d) Potenciar situaciones de aprendizaje que faciliten la autonomía de este alumnado y les resulten útiles en situaciones funcionales de la vida cotidiana.
e) Dotarles de habilidades socio-afectivas que ayuden a mejorar su inclusión tanto en el ámbito educativo como en su medio social.
Tercero. Destinatarios y duración del programa.
1. Serán destinatarios del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA el alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual y que haya alcanzado algunas de las competencias clave y de los objetivos establecidos para la etapa de Educación Infantil y Primaria.
2. En ningún caso serán destinatarios del programa el alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual y que:
a) no haya promocionado debido a su absentismo escolar permanente y prolongado y manifieste serias dificultades para su integración en el entorno escolar.
b) Haya incurrido en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro de forma reiterada o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y muestren desmotivación absoluta hacia los estudios.
3. La decisión de incorporación de un alumno o alumna al programa tomada por un centro educativo tiene sólo validez para ese centro.
4. El alumnado que se incorpore al primer curso del PROCUA cursará obligatoriamente al menos tres cursos del programa. Excepcionalmente se podrá abandonar antes de su finalización:
a) Para la incorporación a su grupo ordinario, a lo largo del curso académico o al finalizar el mismo, el alumno o alumna en aquellos casos en los que no exista un aprovechamiento compatible con los objetivos del programa.
b) Por Incorporación a un Grado de Formación Profesional Básica especial.
c) Para la incorporación al programa de aprendizaje de tareas.
Cuarto. Organización y metodología.
1. El alumnado del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA formará un agrupamiento específico. Al mismo tiempo, este alumnado participará en las actividades generales del centro y cursará determinadas materias con su grupo de referencia garantizando su presencia, participación y progreso en las mismas.
2. Para conseguir el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado que siga este programa, se emplearán metodologías que se adapten a las necesidades individualizadas. Para ello, se deberá realizar una adecuada selección y organización de los saberes básicos y se programarán situaciones de aprendizaje y actividades prácticas orientadas a la adquisición de las competencias correspondientes que el alumnado necesitará en su posterior vida personal y profesional.
3. La programación del PROCUA estará diseñado a partir de las competencias específicas, saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la etapa de Educación Infantil y Educación Primaria, así como de las competencias y saberes básicos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, debidamente adaptados a sus capacidades, intereses y motivaciones y contemplará materias diferentes a las establecidas con carácter general.
4. Se contemplará en la programación, la participación en las actividades complementarias y extraordinarias que se planifiquen en el centro, así como se facilitará la realización de actividades conjuntas entre el alumnado del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA de diferentes centros, con el fin de proporcionar espacios para la relación interpersonal.
5. En referencia al horario lectivo, de las treinta sesiones semanales, al menos cuatro las cursarán dentro de un grupo ordinario en materias como: Educación Física, Tutoría, Religión/Escuela de Voluntariado, Educación en Valores Cívicos y Éticos, Educación Plástica, Visual o Audiovisual, Música, o la optativa seleccionada, así como aquellas que se consideren óptimas para la inclusión del alumnado. Las horas restantes se organizarán de manera flexible e integrada trabajando diferentes situaciones de aprendizaje que garanticen el desarrollo de estos cinco ámbitos:
- Socio-lingüístico.
- Científico-matemático.
- Artístico-Tecnológico.
- Socio-Afectivo.
- Autonomía personal en tareas de la vida diaria.
6. Los ámbitos establecidos en el punto cinco del presente apartado deberán ser tratados y expuestos de manera práctica y motivadora, priorizando aquellos que el alumnado va a necesitar en su posterior vida personal y profesional. Así, la orientación metodológica propuesta afectará, entre otros aspectos, al diseño de las situaciones de aprendizaje, a los materiales utilizados, a la conjunción de diferentes modalidades de trabajo individual, en parejas y trabajo cooperativo, por proyectos o centros en torno a los que se organizan los contenidos de los ámbitos o al uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación
7. Los departamentos de orientación, en coordinación con el profesorado de pedagogía terapéutica asignado al desarrollo del programa y con la jefatura de estudios, realizarán la programación del PROCUA (anexo I) concretando el currículum seleccionado y estableciendo los criterios de evaluación más apropiados para este programa teniendo en cuenta la funcionalidad y aplicabilidad de éstos. La programación del PROCUA deberá incluirse en la Programación General Anual.
8. Se realizará un Plan de Trabajo Individual (anexo II) con cada alumno y alumna, en el que se reflejen los diferentes ajustes competenciales, aprendizajes referentes a la autonomía personal, habilidades sociales socioafectivas, potencialidades y barreras para el aprendizaje del alumnado, así como metodologías e instrumentos de evaluación utilizados. Los planes de trabajo individualizados deberán incluirse en la Programación del PROCUA.
9. Los centros autorizados para el desarrollo del programa deberán remitir, anualmente, antes del 18 octubre la siguiente documentación:
a) La programación de aula del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA.
b) Dentro de la programación de aula se contemplarán los diferentes PTI de los alumnos y alumnas que la conforman garantizando así una enseñanza ajustada y personalizada.
Quinto. Procedimiento.
1. Los centros docentes, que imparten las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Currículo Adaptado - PROCUA siempre que cuenten con alumnado del perfil definido en la presente resolución. El periodo de presentación de solicitudes concluirá el 22 de septiembre (incluido).
2. La solicitud se presentará electrónicamente a través del procedimiento habilitado a tal efecto en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/educacion/es/oficina-electronica?web=110&proc=25565)
3. El servicio con competencias en diversidad, en aquellos casos en que exista una demanda superior a la oferta de plazas vacantes, podrá proponer la implementación del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA sin que haya una solicitud previa del centro.
4. El equipo directivo de los centros que deseen solicitar el programa por primera vez, remitirá, mediante el procedimiento habilitado y junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Relación del profesorado que se encargará de impartir las enseñanzas de este Programa de Currículo Adaptado - PROCUA.
b) Acta del claustro en el que se ha informado sobre la solicitud.
c) Relación del alumnado que participa en el programa.
d) Autorización de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado, para ser incorporados al Programa de Currículo Adaptado - PROCUA (anexo IV).
5. Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que se adjunta toda la documentación requerida.
6. El servicio con competencias en diversidad, a la vista de la solicitud del centro, elevará la propuesta de autorización a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.
7. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa resolverá sobre la implantación del programa con el alumnado propuesto y notificará esta resolución a los centros docentes.
8. Los centros que ya disponen de la autorización para impartir el Programa de Currículo Adaptado - PROCUA, y quieran continuar con el mismo, deberán remitir al servicio con competencias en diversidad, anualmente, el listado actualizado del alumnado que participa en el mismo, así como la programación anual del curso y la autorización de los progenitores o personas que ejercen la tutoría legal del alumnado que se incorpora por primera vez al programa, antes del 30 de septiembre (incluido).
Sexto. Centros autorizados y número de grupos y de alumnado por centro docente.
1. Cada centro docente debidamente autorizado para impartir el Programa de Currículo Adaptado - PROCUA contará con un único grupo específico. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa podrá autorizar la ampliación del número de grupos específicos en aquellos centros docentes que cuenten con cinco líneas o más, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
2. La autorización de cada grupo específico queda supeditada a una ratio máxima y mínima, acorde a las particulares características del grupo y de su propio alumnado. Por ello, para que se autorice el programa será necesario contar con un número de alumnos y alumnas por grupo específico, desde un mínimo de seis alumnos y alumnas hasta un máximo de nueve y que excepcionalmente podrá aumentar hasta diez.
3. Excepcionalmente, esta ratio podrá verse modificada en centros ubicados en zonas rurales, según la categoría DEGURBA, siendo el número mínimo de cuatro o por necesidades de servicio derivadas de una demanda superior a las plazas ofertadas.
Séptimo. Incorporación del alumnado.
1. Los centros educativos que cuenten con autorización para impartir el Programa de Currículo Adaptado -PROCUA podrán proponer nuevas incorporaciones al mismo, previa notificación al Servicio con competencias en diversidad y al Servicio de Inspección Educativa.
2. Los requisitos de incorporación al programa serán:
a) Tener la consideración de alumno o alumna con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual reflejadas en la evaluación psicopedagógica.
b) Autorización y conformidad de los progenitores o personas que ejercen la tutoría legal del alumnado, para su incorporación al programa.
Octavo. Acción tutorial.
1. En línea con la normativa vigente, la acción tutorial es un recurso educativo que debe contribuir eficazmente a atender las necesidades individuales del alumnado.
2. Este programa estará cotutorizado por: el tutor o tutora de cada grupo de referencia de cada alumno o alumna y el maestro o maestra de pedagogía terapéutica que imparta la docencia de cualquiera de los cinco ámbitos específicos de conocimiento. Tendrán como función la orientación de su alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre el alumnado, el profesorado y los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal.
3. El adecuado desarrollo de este programa exige la máxima coordinación entre los tutores o tutoras, el profesorado que imparte docencia y el departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones. La jefatura de estudios garantizará dicha coordinación, asegurando la celebración de reuniones con la periodicidad que estime conveniente.
4. El personal especialista de pedagogía terapéutica asignado al departamento de orientación del centro garantizará la inclusión del alumnado del PROCUA en su grupo de referencia, realizando codocencia si fuese necesario.
Noveno. Profesorado.
Los centros educativos que implementen el Programa de Currículo Adaptado - PROCUA, dispondrán en su dotación de profesorado de la especialidad de pedagogía terapéutica de una plaza a jornada completa y una plaza a media jornada.
Décimo. Evaluación y promoción del alumnado.
1. La promoción del alumnado dentro del programa será automática entre los cursos que lo integran.
2. La evaluación, permanencia y promoción del alumnado de PROCUA se regirá por el establecido en el Decreto 42/2022, de 13 de julio.
3. La evaluación del alumnado del Programa relativa a las materias que cursen con su grupo de referencia, así como de los ámbitos será realizada por los cotutores de cada alumno o alumna que actuarán de manera colegiada y asesorados por el Departamento de Orientación del centro docente.
4. Al término del curso escolar, se formulará un consejo orientador sobre el futuro académico y profesional de todo el alumnado, con carácter confidencial y no vinculante. El consejo orientador incluirá una propuesta del itinerario más adecuado a seguir.
Decimoprimero. Documentos de evaluación.
1. Los documentos de evaluación para el alumnado del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA serán los correspondientes a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria. La forma de cumplimentarlos será la establecida en la normativa vigente. En los documentos oficiales de evaluación se recogerá mediante diligencia la participación del alumnado en dicho programa.
2. La participación en el PROCUA implica la no adquisición de un perfil de salida de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria debido a que los ámbitos implementados no desarrollan la totalidad de las materias del currículo de dicha etapa. Al finalizar el Programa, el alumnado recibirá un documento- informe individualizado (anexo III) que acredite las competencias adquiridas y trabajadas, así como el perfil de salida más próximo alcanzado.
Decimosegundo. Evaluación y seguimiento del programa.
1. Dentro del proceso de evaluación y revisión del proyecto educativo del centro, el desarrollo de los Programas de Atención a la Diversidad existentes en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria será objeto de seguimiento y evaluación específica. A tal efecto, el departamento de orientación, junto con el equipo docente del grupo, elaborará, al final de cada curso, una memoria que incluirá:
a) Informe general sobre el progreso del alumnado que ha seguido este Programa de Currículo Adaptado - PROCUA
b) Valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuesta de modificación.
2. Teniendo en cuenta esta memoria, al finalizar el curso escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica, con la colaboración de los diferentes departamentos didácticos, evaluará este programa y hará las propuestas de modificación que estime oportunas.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso 2024/2025.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
Logroño a 22 de julio de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.