Gobierno de La Rioja

Núm. 146
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 29 de julio de 2024
CONSEJERÍA DE HACIENDA, GOBERNANZA PÚBLICA, SOCIEDAD DIGITAL Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
II.B.659

Resolución 1526/2024, de 25 de julio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial) (FA.33/21-23)

El Decreto 80/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 255, de 30 de diciembre de 2021), prevé la convocatoria de dos (2) plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.

El Decreto 61/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 (Boletín Oficial de La Rioja número 246, de 23 de diciembre de 2022), prevé la convocatoria dos (2) plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.

El Decreto 161/2023, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 257, de 28 de diciembre de 2023) prevé la convocatoria de cuatro (4) plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.

La Disposición adicional tercera de cada uno de los citados Decretos por los que se aprueban las referidas Ofertas de Empleo Público establece que podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los citados Decretos y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15.2.i) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.

Logroño a 25 de julio de 2024.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.



Bases de la convocatoria

Base 1. Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho (8) plazas vacantes de la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1 de personal funcionario.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Decreto 80/2021, de 29 de diciembre, el Decreto 61/2022, de 21 de diciembre y el Decreto 161/2023, de 26 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2021, 2022 y 2023 respectivamente; el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase de oposición y de un curso selectivo.

1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: constará de dos partes eliminatorias y obligatorias, que se realizarán el mismo día en unidad de acto con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo:

Primera parte:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta (60) preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, debiendo ser la mitad de la Parte General y la otra mitad de la Parte Específica del Programa.

El tiempo para la realización de esta parte del ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

La valoración de esta parte será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. El Tribunal Calificador fijará y pondrá en conocimiento del personal aspirante la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.

Segunda parte:

Consistirá en responder a un cuestionario de valoración de perfil psicológico adecuado al puesto de trabajo. El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de sesenta minutos.

Esta prueba se calificará como 'apto' o 'no apto'.

Para la preparación y realización de esta segunda parte, el Tribunal podrá contar con profesionales especialistas o gabinetes adecuados para conseguir la finalidad perseguida.

Para superar este primer ejercicio, y poder acceder al segundo, será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos en la primera parte y una calificación de 'apto' en la segunda parte.

Segundo ejercicio: consistirá en la realización de una prueba física de resistencia, eliminatoria, que constará en cubrir una distancia de 5 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado y portando a la espalda una mochila cargada con 8 kilogramos de peso para los varones y 6 kilogramos de peso para las mujeres, en un tiempo máximo de 30 minutos. La prueba se calificará de 'apto' o 'no apto'. Para obtener la calificación de 'apto' el tiempo de realización de dicha prueba será de 30 minutos como máximo.

Los participantes deberán acudir con su propia mochila. El tribunal procederá a rellenarlas con sacos de arena de 8 kilogramos para los hombres y de 6 kilogramos para las mujeres.

El Tribunal Calificador determinará, mediante nota informativa pública, la equipación necesaria a aportar por las personas aspirantes para la realización de esta prueba.

Tercer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un máximo de seis preguntas y dos supuestos prácticos que versarán sobre la parte específica del programa. A tal efecto el Tribunal preparará tres sobres cerrados con un máximo de seis preguntas y dos supuestos prácticos en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

El Tribunal Calificador determinará, mediante nota informativa pública, qué documentos o herramientas podrán ser utilizados por los aspirantes para la realización del ejercicio.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El Tribunal valorará preferentemente el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por las personas opositoras, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

Cuarto ejercicio:

Consistirá en una demostración práctica y/o teórico-práctica de la capacidad de las personas aspirantes para realizar las tareas de campo relacionadas con su puesto de trabajo.

Versará sobre algunas de las temáticas siguientes: mediciones y trabajos de campo; identificación de plagas y/o enfermedades; reconocimiento de especies de flora, fauna y hongos; selvicultura preventiva; equipos de protección individual en trabajos forestales y extinción de incendios; aprovechamientos forestales, caza y pesca; informes, denuncias y elaboración de atestados; incendios forestales; y viveros.

El tiempo de realización del ejercicio será determinado por el Tribunal Calificador.

La valoración de esta prueba será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

Este ejercicio no podrá ser superado por mayor número de aspirantes al de plazas convocadas.

En caso de empate en las puntuaciones de este ejercicio, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios tercero y primero, en su primera parte. Si aún persistirá el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra 'W', resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta resolución.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.

Quinto ejercicio:

Prueba médica que consistirá en la superación de un reconocimiento médico con el fin de valorar las condiciones sanitarias y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su puesto, para lo cual se deberá rellenar el 'modelo de autorización' para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal previstas en el Anexo III de las presentes bases, que se adjuntará a la solicitud para participar en las pruebas selectivas. Se aportarán, también, los documentos médicos que asimismo este órgano le requiera, en su caso.

Esta prueba se calificará de 'apto' o 'no apto', de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III. La persona aspirante ha de estar exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional.

1.5.- Una vez finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado serán nombradas funcionarias en prácticas y habrán de realizar un curso selectivo de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual las personas aspirantes deberán formular ante la Dirección General de Función Pública la opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios o funcionarias en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

El calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, se aprobará por resolución de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. El curso selectivo será impartido por la Dirección General de Función Púbica a través de la Escuela Riojana de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una duración de, al menos, un mes con ciento cincuenta horas lectivas aproximadamente. Este curso tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas, si las hubiese. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso selectivo y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en la escala a la que pretende acceder.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Si alguna persona aspirante no pudiera realizar alguna de las fases del curso selectivo por causa grave debidamente justificada, se pospondrá su realización sin que pueda demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Dirección General de Función Pública.

La calificación del curso selectivo será de 0 a 40 puntos, siendo necesario un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Concluido el curso selectivo se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la calificación final de las personas aspirantes que, incluidas en la relación definitiva de aprobadas de la fase de oposición, lo hayan superado.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediato posterior. En este supuesto, serán incorporados con la puntuación asignada al último aspirante del mismo. De no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.

1.6.- La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, por este orden y hasta obtener el desempate, a la mayor calificación obtenida en el curso selectivo, de persistir el empate, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios cuarto, tercero, primero, en su primera parte y segundo. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra 'W' resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta convocatoria.

1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Se excluirá a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

1.8.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo I a esta resolución.

Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.- Para lograr la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes o en condiciones de obtenerlas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o equivalentes:

- Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos

- Técnico Especialista en Explotación Forestal, rama agraria

- Técnico Especialista en Aprovechamientos Forestales y Conservación de la Naturaleza, rama agraria.

Técnico Superior de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente o equivalente:

- Técnico Superior en Educación y Control Ambiental

- Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil

- Técnico Superior en Química y Salud Ambiental

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, así como ninguna de las patologías recogidas en el Anexo II.

e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción A2 y B.

2.2.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión.

Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.

La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizarán de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.

Para lograr la admisión al proceso selectivo las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.

4.1.- Plazo de presentación:

Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

4.2.- Modo de presentación:

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.3.- Cumplimentación de la solicitud:

La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica', que estará accesible a las personas participantes en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).

En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.

En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33% podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' se elegirá uno de los supuestos previstos en el desplegable y se adjuntará la correspondiente documentación justificativa.

En el apartado relativo al 'Permiso de conducción', se consignará los permisos de conducción A2 y B que se poseen.

Cuando de conformidad con las bases 2.3, 4.5, 4.6 y 4.7 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

4.4.- Firma de la solicitud:

El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

4.5.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía ordinaria de 15,27 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la base 4.6 se indican los supuestos de exención del pago de la tasa o si tienen derecho a bonificaciones del 50%.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:

- Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, las personas solicitantes deberán ser titulares de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Santander, Ibercaja, CaixaBank, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Caja Rural de Aragón.

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria y mediante Bizum.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

- Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES26 2100 6196 3113 0050 0112 de CaixaBank, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante de ingreso deberán hacerse constar los siguientes datos:

1.- El Código 'FA.33/21-23'.

2.- El DNI o NIE de la persona aspirante.

3.- El nombre y apellidos de la persona aspirante.

4.- El importe exacto de la tasa de examen.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.

En caso contrario, la persona opositora figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.6.- Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas. Para beneficiarse de la exención deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Acreditar dicha situación de desempleo. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en el que figure como demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria y acompañarlo a la solicitud. O bien obtener a través del siguiente en el siguiente enlace: (https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados:

Informe de períodos de inscripción

2. No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados y acompañarlo a la solicitud. Se puede obtener, asimismo, a través del siguiente enlace: (https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados:

Informe negativo de rechazos.

3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: (https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE%2DEMCE%252FInternetServlet%26aut%3DCPR)

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

Para disfrutar de la exención, la condición de familia numerosa deberá ser acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.

d. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales 'las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Deberán adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.

e. Estarán exentas del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.

Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.

4.7.- Dentro del plazo de presentación de la solicitud, las personas aspirantes deberán adjuntar de forma electrónica:

- Declaración responsable de que la persona aspirante no está impedida para la realización de la prueba física descrita en la base 1.4 de esta resolución, a fecha de presentación de su solicitud de participación en las mismas.

El modelo de declaración responsable al que hace referencia este apartado aparecerá publicado en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico) mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.

- Autorización para la realización de las pruebas médicas descritas en el Anexo III de esta resolución, así como declaración de administración de medicación, si procede, a fecha de presentación de su solicitud de participación en las mismas

El modelo de autorización y declaración al que hace referencia este apartado aparecerá publicado en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.

Base 5. Admisión de personas aspirantes.

5.1.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas:

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico).

En la resolución se indicará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

5.2.- Plazo y modo de subsanación de solicitudes:

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, los y las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.

La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Del mismo modo, y tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.3.- Subsanaciones relacionadas con el abono o la exención de la tasa:

Las personas aspirantes que figuren excluidas en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procediendo, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y remitir copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.

Asimismo, las personas aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidas por considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa de 15,27 euros o el importe no satisfecho, debiendo remitir copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente.

5.4.- Relación definitiva de admitidos y excluidos y fecha del primer ejercicio:

Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.

5.5.-Devolución de la tasa:

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la base 4. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.6.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

5.7.- Si a la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

5.8.- El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de resultar aprobado o aprobada, de acuerdo con la norma décima de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Base 6. Tribunal Calificador.

6.1. - El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Sus integrantes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

6.2.- El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.3.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador, y en su caso, el personal asesor especialista, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

Quien ejerza la presidencia deberá solicitar a los integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista declaración expresa de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista, cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista, que se limitará a prestar colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. Su designación se hará pública y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

6.5.- El nombramiento de los miembros de los tribunales calificadores se efectuará por Resolución del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y estará formado por Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y 3 vocales, designándose el mismo número de miembros suplentes. Dado el escenario actual derivado de la tramitación de los procesos selectivos de la estabilización del empleo temporal. su composición se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una vez sea pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a los correspondientes procesos selectivos.

6.6.- Con el fin de asegurar la máxima eficacia y eficiencia en la tramitación del presente proceso selectivo, se establece la potestad de que el Tribunal, previo acuerdo del mismo, pueda determinar la actuación de forma conjunta del tribunal titular y del tribunal suplente.

6.7.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, calle Vara de Rey 3, 26071.- Logroño.

6.8.- Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

6.9.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.

Base 7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- El primer ejercicio de la oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.2.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.3.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las personas integrantes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.4.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'W', de conformidad con lo establecido en la Resolución 3784/2023, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024.

7.5.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.6.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.

7.7.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

7.8.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.


Base 8. Lista de personas aprobadas.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública las relaciones de personas aprobadas de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico). Asimismo, y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 202'.

8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas de la fase oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución.

Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas y el expediente completo de sus actuaciones.

8.3.- Asimismo, junto con la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, el Tribunal podrá proponer a la Dirección General de Función Pública propuesta de aquellas personas aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidas en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista en dicha Escala.

8.4.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Base 9. Embarazo de riesgo o parto.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Base 10. Presentación de documentos.

10.1.- En el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, quienes figuren en ella deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

c) Copia del título exigido en la base 2.1.c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria.

e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, calle San Juan Pablo II, nº 2 de Logroño. A estos efectos, las personas aspirantes seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique la realización del correspondiente reconocimiento.

f) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

g) Copia de los permisos de conducción A2 y B.

10.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a) y c) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

10.3.- Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera, funcionario interino o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.

10.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario o funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 11. Nombramiento de funcionarios y funcionarias en prácticas.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno nombrará funcionarios o funcionarias en prácticas a las personas aspirantes incluidas en la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Tendrán esta condición de funcionaria o funcionario en prácticas hasta la finalización del curso selectivo.

Concluido el curso selectivo, se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la calificación final de las personas aspirantes que, incluidas en la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, lo hayan superado.

Una vez publicadas las calificaciones de los funcionarios y funcionarias en prácticas, la Dirección General de Función Pública procederá a publicar la calificación final de las personas aspirantes que, incluidas en la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, hayan superado el curso selectivo.

Base 12. Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.

12.1.- Una vez publicada la calificación final, la Dirección General de Función Pública, en su caso, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas aspirantes, según el orden en el que figuren en la calificación final a la que hace referencia la base 1.6 de la convocatoria, y contarán con un plazo de cinco días hábiles para efectuar su elección.

12.2.- Por Resolución del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera de las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas que hayan superado el curso selectivo, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

Base 13. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.











































ANEXO I

Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (FA.33/21-23)


Parte general

1.- La Constitución Española de 1978: estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. Gobierno y Administración. La organización territorial del Estado.

2.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja: las competencias de la Comunidad Autónoma. La organización institucional.

3.- Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Título I 'De la Administración General de la Comunidad Autónoma'.

4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento administrativo común. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

5.- La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

6.- El régimen jurídico del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Clases de personal. Derechos, deberes y régimen disciplinario y retributivo del personal funcionario.

7.- Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja: ámbito de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública.

8-. Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Disposiciones generales. Principios de Protección de Datos. Derechos de las Personas. Autoridades de protección de datos.

9.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Parte específica

1.- Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de medio natural. El Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración Especial, Escala Operativa de Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Decreto 23/2009, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Organización y funciones.

2.- Normativa en materia de montes. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. Concepto legal de monte. Clasificación y régimen jurídico de los montes. La Ley de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de la Rioja y su Reglamento. Montes de Utilidad Pública. Montes protectores. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Enajenación y expropiación de los montes catalogados. Deslindes y amojonamientos. Ocupaciones y servidumbres. Prevalencias. Derechos de tanteo y retracto de las administraciones Públicas. Cambio de uso de terrenos forestales.

3.- Protección y defensa de la flora y de los montes. Ordenación y aprovechamiento. Uso público. Árboles singulares. Recolección micológica en La Rioja. Normativa. Condiciones de recolección. Prohibiciones. Aprovechamiento en zonas acotadas.

4.- Infracciones y sanciones en materia de montes. Competencia para la imposición de las sanciones. Indemnización de daños y perjuicios. Multas coercitivas. Reparación del daño.

5.- Normativa en materia de incendios forestales. Competencias. Orden anual sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. Épocas de riesgo y zonas de peligro. Usos autorizados del fuego y prohibiciones. Procedimientos de autorización administrativa. Extinción de incendios. Infocar. Infracciones y sanciones.

6.- Normativa en materia de caza. Ley de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja y su Reglamento. Disposiciones generales. Especies cinegéticas y piezas de caza. Requisitos para el ejercicio de la caza. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos. Medios y modalidades de caza. Planes de ordenación cinegética. Protección y fomento de la caza. Vigilancia de la actividad cinegética. Infracciones y sanciones. Legislación sobre armas de caza y de guardería. Tipos de armas y permisos. Órdenes anuales.

7.- Normativa en materia de pesca. La Ley de Pesca en La Rioja y su Reglamento. Disposiciones generales. Especies objeto de pesca. Requisitos para el ejercicio de la pesca. Clasificación de los cursos y masas de agua. Planificación y ordenación de la pesca. Protección, conservación y fomento de las especies y del medio acuático. Acuicultura, repoblaciones, transporte y comercialización de la pesca. Vigilancia de la actividad de pesca. Infracciones y sanciones. Orden anual.

8.- Normativa en materia de vías pecuarias, itinerarios verdes y senderos. Disposiciones generales. Tipos de usos. Usos compatibles y complementarios. Infracciones y sanciones.

9.- Ley de Aguas. Definición de dominio público hidráulico. Cauces, riberas y márgenes. Zonas inundables. Funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico. Aprovechamientos forestales en cauces públicos, zona de servidumbre y zona de policía.

10.- Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. Protección de los espacios naturales. De la protección de las especies silvestres. Espacios Naturales Protegidos declarados en La Rioja. La Red Natura 2000. Hábitats y especies de Interés Comunitario. Infracciones y sanciones.

11.- Procedimiento sancionador. Iniciación. Prueba. Audiencia. Decomiso. Cadena de custodia. Actuaciones administrativas. Levantamiento de actas. Elaboración de informes. Contenidos mínimos de un oficio de denuncia. Distinción entre la infracción administrativa y el delito.

12.- Objetivos de la Política Agraria Común 2023-2027. Pacto verde. Eco regímenes. Condicionalidad reforzada: buenas prácticas agrarias y medioambientales.

13.- Geografía de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Territorio. Población. Hidrografía y orografía. Climatología, régimen térmico, régimen pluviométrico, vientos. Principales ríos y zonas húmedas. Formaciones montañosas. La riqueza agropecuaria, forestal, piscícola y cinegética. Inventario de lugares de interés geológico. Patrimonio geológico. El ecosistema bosque. Efectos beneficiosos del bosque. La evolución de la vegetación. Breve esquema de las etapas de regresión y progresión de las comunidades vegetales. Causas antrópicas y naturales de los procesos regresivos.

14.- Especies arbóreas que ocupan mayor superficie en La Rioja. Distribución. Características botánico-ecológico-selvícolas. Otras especies arbóreas de interés.

15.- Matorrales de La Rioja: clasificación y descripción. Especies arbóreas a las que se asocian. Plantas aromáticas y medicinales. Las zonas desarboladas. Algunas zonas desarboladas de gran valor ecológico. Las estepas y los humedales. Problemas en su gestión.

16.- Ordenación de montes. Concepto de monte ordenado. Métodos y división del monte. Clases naturales de edad y formas principales de masas. Inventarios y muestreos. Espesura. Cálculo de existencias. Elección del turno. Cortas y posibilidad. Caso particular de las masas de Populus.

17.- Tratamientos selvícolas y biodiversidad. Clareos, claras y resalveos. Podas, desbroces de matorral y eliminación de residuos. Selvicultura preventiva. Fajas auxiliares y áreas cortafuegos.

18.- Aprovechamientos forestales: clases y unidades de medida. Planes de aprovechamientos ordinarios. Pliegos de condiciones. Licencias de disfrute. Aprovechamientos maderables. Señalamientos. Contadas en blanco. Explotación: fases y medios. Formas de comercialización. Cubicación. Unidades de medida y coeficientes de transformación. Aprovechamientos no maderables. Compatibilidad entre los distintos aprovechamientos y usos.

19.- Uso recreativo de los montes en La Rioja. Áreas recreativas. Acampadas. Senderismo. Acceso motorizado al medio natural. Actividad comercial ambulante. Actividades lúdico-culturales. La educación ambiental. Concepto, principios básicos e instrumentos para la educación ambiental. Uso de la información, la comunicación y la formación en la gestión ambiental.

20.- Recolección y utilización de semillas forestales. Rodales selectos y huertos semilleros. Técnicas de recolección y extracción. Identificación, conservación y análisis de semillas. Instalación y cultivo de viveros forestales. Infraestructura e instalaciones. Producción de plantas forestales. Cuidados culturales. Técnicas de extracción, embalaje y transporte. Conocimiento de los aperos y máquinas utilizadas en los viveros.

21.- Repoblaciones forestales. Concepto y objetivos que cumplen. Criterios para la elección de especies. Especies más empleadas en La Rioja. Técnicas de repoblación: fases y métodos. Conocimiento de los aperos y maquinaria utilizada en las repoblaciones. Restauración de riberas.

22.- Erosión del suelo. Causas, tipos y consecuencias. Restauración hidrológica-forestal. Cambios de uso. Pistas forestales. Construcción. Características, materiales, maquinaria a utilizar. Mantenimiento de la infraestructura viaria.

23.- Pastizales de La Rioja. Características de las principales especies pratenses. Creación de pastizales: trabajos de implantación, cuidados culturales. Aprovechamiento de pastizales: técnicas de pastoreo, regulación del pastoreo en los montes. Especies y razas más frecuentes. Conocimiento de los aperos y maquinaria empleada en los pastizales.

24.- Incendios forestales. Campañas preventivas. La detección: vigilancia de incendios, sistemas de comunicaciones. La extinción: medios humanos y materiales, medios aéreos y terrestres. Técnicas. Normas de seguridad. Equipo de protección individual. La prevención y extinción en La Rioja.

25.- Adversidades forestales bióticas y abióticas. Enfermedades de viveros y de las especies forestales más importantes. Medidas culturales, profilácticas y terapéuticas para combatirlas. Plagas forestales de viveros y de las especies forestales más importantes. Valoración de daños. Intervenciones biológicas. Plaguicidas. Lucha integrada.

26.- Flora y fauna silvestre en La Rioja. Especies protegidas y amenazadas. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja. Categorías, distribución, ecología, estado y problemática de conservación de las principales especies catalogadas. Planes de recuperación y conservación aprobados. Especies invasoras, daños y métodos de control. Avifauna, líneas eléctricas y eólicos. Especies necrófagas y muladares.

27.- Principales especies de caza. Modalidades de caza. Granjas cinegéticas: principales especies cultivadas y técnicas empleadas. Reservas y Refugios de caza. Cotos. Gestión de hábitats cinegéticos. Planes cinegéticos. Muestreos. Actividades de mejora, repoblaciones cinegéticas, acondicionamiento de hábitats y control de daños.

28.- Principales especies de pesca continental. Modalidades de pesca. Centros de piscicultura: principales especies cultivadas y técnicas empleadas. Cotos de pesca fluvial. Gestión de hábitats piscícolas. Planes piscícolas. Muestreos. Actividades de mejora, repoblaciones ictícolas, acondicionamiento de hábitats y control de daños. Problemática de los aprovechamientos energéticos en cauces fluviales.

29.- Dendrometría. Estimación de diámetros y alturas. Conocimiento y utilización de forcípulas convencionales y acumuladoras y cintas métricas. El hipsómetro de Christen. La barrena de Pressler. El calibrador de corteza. El dendrómetro de Blume-Leiss. Fundamentos teóricos del relascopio de Bitterlich, el Vertex y la forcípula totalizadora. Tablas de cubicación de una y dos entradas. El coeficiente mórfico. Cubicación de trozas. Estimación de leñas. El estéreo y el coeficiente de apilado.

30.- Conocimiento y utilización de la brújula. Trazados de alineaciones y perpendiculares. Pendientes. Empleo de clisímetros. Interpretación cartográfica: sistemas de coordenadas, las coordenadas UTM, escalas, curvas de nivel, equidistancia y signos convencionales. Cálculo sobre un plano de distancias reales, pendientes yaltitudes. Estimación de superficies sobre un plano. Aplicación de Sistemas de Información Geográfica (GIS), GPS, Apps para móviles, drones e IDErioja a los trabajos y controles de campo.

31.- Conocimiento, funcionamiento y misión de los principales mecanismos, elementos y aperos de los tractores de ruedas y cadenas empleados en la actividad forestal y de los vehículos todo terreno. Manejo, conocimiento, funcionamiento y misión de los principales mecanismos y elementos de la motosierra y moto desbrozadora manual.

32.- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección de medio ambiente de La Rioja. Régimen de intervención administrativa. Planes y programas. Disciplina ambiental. Reglamento de desarrollo. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para economía circular. Tipos y características de residuos. Principios de la política de residuos y competencias administrativas. Planificación y normativa de desarrollo en materia de residuos. Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.







ANEXO II

Listado de patologías excluyentes

1. Oftalmología. No padecer:

Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa)

Retinosis pigmentaria.

Hemeralopia.

Hemianopsia.

Diplopia.

Discromatopsias importantes.

Glaucoma.

Afaquias, pseudoafaquias.

Subluxación del cristalino.

Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

Queratitis crónica

Alteraciones oculomotoras importantes.

Dacriocistitis crónica.

Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

Tumores oculares.

Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

Daltonismo.

2. Otorrinolaringología. No padecer:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1000 y 3000 Hertzios a 35 decibelios o de 4000 Hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales (125 a 2000 Hertzios) igual o superior a 30 decibelios.

Vértigo.

Dificultades importantes en la fonación.

No se permite audífono.

3. Aparato Locomotor. No padecer:

Limitaciones de movimientos articulares de extremidades que impidan o dificulten las funciones del puesto de trabajo.

- Pie:

Limitaciones de movimiento que dificulten andar, correr o saltar.

Dedos en garra que impidan utilizar las botas de trabajo.

Dedo en martillo.

- Columna Vertebral

Escoliosis mayor de 7º, cifosis mayor de 45º, lordosis mayor de 40º.

Costilla accesoria que produzca 'Robo de la Subclavia'.

Protusiones y/o hernias discales.

Aplastamientos vertebrales.

- Otras:

Fracturas que hayan dejado secuelas y dificulten las funciones.

Osteomielitis.

Osteoporosis.

Condromalacia.

Artritis.

Luxación recidivante.

Parálisis muscular.

Miotonía congénita.

Cualquier otra enfermedad osteomuscular o anomalía anatómica que limite la movilidad dificultando las funciones.

4. Aparato Digestivo. No padecer:

Cirrosis.

Otras hepatopatías crónicas.

Pancreatitis crónica.

Úlcera sangrante recidivante.

Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

5. Aparato Cardiovascular. No padecer:

Hipertensión arterial mayor de 140/90 mmHg en tres tomas.

Hipotensión inferior a 90/50 mmHg en tres tomas.

Insuficiencia cardiaca.

Antecedente de infarto de miocardio.

Coronariopatías.

Arritmias significativas.

Cardiopatías congénitas y anomalías de grandes vasos.

Valvulopatías.

No se admitirán prótesis valvulares.

Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

Flutter auricular.

Fibrilación auricular.

Síndromes de preexcitación.

Bloqueo auriculo-ventricular de 2º ó 3º grado.

Extrasístoles patológicos.

Aneurismas de grandes vasos.

Insuficiencia arterial periférica.

Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éstasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

Secuelas post-tromboembólicas.

Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.

6. Aparato Respiratorio. No padecer:

Disminución del VEMS por debajo del 80%.

EPOC.

Asma bronquial no controlada.

Atelectasia.

Enfisema.

Neumotórax recidivante.

Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las tareas a realizar.

7. Sistema Nervioso Central. No padecer:

Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impidan el normal desarrollo de las funciones.

Parkinson, Corea o Balismo.

Epilepsia.

Esclerosis múltiple.

Ataxia.

Arterioesclerosis cerebral sintomática.

Vértigo de origen central.

Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.

Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta.

Alteraciones psiquiátricas de base.

Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y Faneras. No padecer:

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de sus funciones.

9. Sangre y Órganos Hematopoyéticos. No padecer:

Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.

Diátesis hemorrágicas patológicas.

Síndrome de deficiencia inmunitaria.

10. Otros Procesos Patológicos que impiden el normal desarrollo de sus funciones. No padecer:

Diabetes insípida.

Enfermedad de Cushing.

Enfermedad de Addison.

Insuficiencia renal crónica.

Falta de un riñón.

Enfermedades renales evolutivas.

Hemopatías crónicas graves.

Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

Tumores malignos invalidantes.

Enfermedad tuberculosa.

Hernia inguinal no intervenida.

Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes.

Alcoholismo o drogodependencia.

Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones.










































ANEXO III

Pruebas médicas a determinar por el Tribunal


Exploraciones médicas necesarias y extracción y analítica de sangre y analítica de orina en los siguientes parámetros:

Análisis de sangre:

- Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido Úrico, Bilirrubina Total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gammma Glutamil Trans- peptidasa (G.G.T.), Fosfatasa alcalina, Hierro.

- En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag Hbs.

Análisis de orina:

- Densidad, pH, Anormales.

- Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína.

- Sedimento: Análisis citológicos.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir