Gobierno de La Rioja

Núm. 163
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 22 de agosto de 2024
DIRECCIÓN GENERAL DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE LA RIOJA
III..3019

Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico para vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, en la autovía LO-20 y en la autovía A-13 con motivo de la vendimia

Con motivo de la vendimia el tráfico de vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos se incrementa notablemente afectando particularmente a las vías del área de influencia de Logroño. A este respecto la circulación de los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos confluye, en determinadas vías (generalmente sin asfaltar), con el uso intensivo de éstas por parte de peatones por estar dichas vías dentro de alguna de las rutas del Camino de Santiago a su paso por Logroño. Esta convivencia de peatones y vehículos agrícolas y sus conjuntos conlleva importantes riesgos potenciales para la seguridad vial, por lo que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en el artículo 37 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Seguimiento obligatorio de itinerarios concretos.

Los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, cuyo itinerario natural discurriera por alguna de las vías incluidas dentro del Camino de Santiago a su paso por Logroño, deberán realizar el seguimiento obligatorio de los siguientes itinerarios concretos, en lo que respecta a la competencia de esta Jefatura Provincial de Tráfico:

- Autovía LO-20, en sentido Santander, desde su inicio, punto kilométrico 0,000, hasta el punto kilométrico 4,450, y desde el punto kilométrico 12,500, Arco de Navarrete, hasta su finalización, punto kilométrico 17,900, y en sentido Zaragoza, desde su inicio, punto kilométrico 0,000 hasta el punto kilométrico 4,250, y desde su final, en la N-232 (recta de Fuenmayor), punto kilométrico 17,900, hasta el punto kilométrico 12,500, Arco de Navarrete.

- Autovía A-13, en ambos sentidos, entre el punto kilométrico 2,000 y el límite de provincia con Navarra, punto kilométrico 5,200,

Con las siguientes condiciones:

a) Días y horarios autorizados: del 28 de agosto al 29 de octubre de 2024, desde la salida del Sol hasta el ocaso (solo en horas diurnas).

b) Días y horarios restringidos:

No se podrá utilizar este itinerario, por los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, durante los periodos restringidos en la Resolución de 24 de enero de 2024 de la Dirección General de tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2024.

No se podrá utilizar este itinerario, por los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, entre las 15:00 horas del día 30 de agosto y las 24 horas del día 1 de septiembre, con motivo de la Operación Especial de Tráfico 'Retorno del verano'.

Por razones meteorológicas adversas o cuando las condiciones de la circulación lo aconsejen, la autoridad responsable de la regulación del tráfico podrá restringir la circulación a dichos vehículos durante el tiempo que estime necesario.

c) Condiciones de circulación: Los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, con independencia de su masa máxima autorizada, circularán por el arcén lo más cerca posible del borde derecho de la calzada.

Circularán individualmente o formando un Convoy, que estará formado por un máximo de tres vehículos y que requerirá acompañamiento de un vehículo piloto señalizado con la señal V-2 del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 22, de 26 de enero de 1999), y circulando detrás del último vehículo a una distancia de 50 metros.

Segundo.

Durante el periodo en el que se establece el seguimiento de itinerario alternativo para los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, se limitará la velocidad máxima de circulación en los tramos afectados de la LO-20 y la A-13 a 80 km/h mediante la señalización variable de que se dispone en dichos tramos y siempre adecuando la velocidad a la señalización circunstancial de la vía (obras de mejora u otras actuaciones sobre las vías afectadas, en su caso).

Además se señalizará en los paneles de mensaje variable la presencia de vehículos agrícolas y sus conjuntos por el arcén.

Disposición final única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tendrá vigencia hasta la finalización del periodo indicado.

Logroño a 13 de agosto de 2024.- La Jefa Provincial de Tráfico de La Rioja, Beatriz Zúñiga Reinares.

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