Resolución 316/2024, de 15 de agosto, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y se aprueba el texto único de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de residuos no peligrosos (subcategoría B1) y planta de residuos sólidos urbanos (RSU), en el término municipal de Arnedo. Expediente IPPC 22/AAI 27-2021
Antecedentes de hecho:
Primero. Las instalaciones de FCC Medio Ambiente, SA. en Arnedo disponen de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante Resolución 793, de 27 de noviembre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de residuos no peligrosos (subcategoría B1) en el término municipal de Arnedo, cuyo promotor es Fomento de Construcciones y Contratas, SA. (Expte. IPPC 22 / AAI 01-2006).
Con fecha 5 de julio de 2001 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja el Acuerdo de 28 de junio de 2001, del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente, por el que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre una Planta de Tratamiento de Residuos Industriales en el Paraje Yasa Livillos, término municipal de Arnedo (La Rioja).
La actividad está incluida en la categoría 5.5 del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el grupo 8, apartado c) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo. Posteriormente la Autorización Ambiental Integrada ha sido:
- Concedida nuevamente mediante Resolución 358, de 2 de diciembre de 2013, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 22 / AAI 23-2011), debido a la adecuación de nuevo vaso de vertido, vaso número 3.
- Modificada la titularidad mediante Resolución 5/2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 22 / AAI 08-2019).
- Modificada mediante Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 22 / AAI 28-2020), debido a la modificación de las obras a realizar sobre el proyecto original.
- Modificada mediante Resolución 425/2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 22 / AAI 21-2022), para establecer las condiciones de entrada al vertedero
- Modificada mediante Resolución 503/2022 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 22 / AAI 31-2022), para ampliación de códigos LER.
Mediante Resolución 293, de 19 de julio de 2019, del Director General de Calidad Ambiental, se aprobó la clausura de los vasos 0, 1 y 2 del vertedero de residuos sólidos de Arnedo, y se determina que el plazo de la fase posclausura, será de treinta años a contar desde el 24 de agosto de 2018, fecha de certificado de final de obra la obra de clausura de los vasos 0,1 y 2 del vertedero.
Tercero. El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en su Disposición transitoria única 'Vertederos existentes y revisión de la autorización', establece:
'Los titulares de todos los vertederos que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de este real decreto, incluidos los vertederos existentes autorizados de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en su caso, todas las entidades explotadoras de los mismos, solicitarán al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de este, una revisión de su autorización de conformidad con los artículos 10, 11 y 12'.
De acuerdo con lo anterior, con fecha 8 de julio de 2021, el promotor de la instalación presentó documentación técnica, solicitando la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
El expediente ha sido sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Transcurrido el plazo de exposición de treinta días hábiles no se presenta alegación alguna.
De conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas.
Con fecha 23 de julio de 2024 se envía la propuesta de resolución para trámite de audiencia, y tras el vencimiento del plazo, no se reciben alegaciones por parte de la empresa.
Fundamentos de derecho:
Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:
Prevención y control integrados de la contaminación:
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Aire:
- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Aguas:
- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Decreto 55/ 2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Residuos:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Suelos:
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Ruidos:
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Responsabilidad ambiental:
- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.
Otra legislación:
- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.
- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Aprobar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de residuos no peligrosos (subcategoría B1) y planta de residuos sólidos urbanos (RSU), ubicado en el Paraje Yasa Livillos del término municipal de Arnedo, cuyo titular es FCC Medio Ambiente, SA., para su adaptación al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Segundo. Aprobar el texto único de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de residuos no peligrosos (subcategoría B1) y planta de residuos sólidos urbanos (RSU), ubicado en el Paraje Yasa Livillos del término municipal de Arnedo, cuyo titular es FCC Medio Ambiente, SA., de conformidad con el artículo 16.4 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.
1. Descripción de las instalaciones y equipos auxiliares.
En las instalaciones se dispone de cuatro vasos de vertido, una planta de transferencia de RSU, además de las instalaciones auxiliares.
El vertedero se encuentra vallado para impedir el acceso no autorizado a las instalaciones. Las instalaciones deberán estar rodeadas en todo su perímetro de una barrera vegetal con especies autóctonas que reduzca el impacto visual.
1.1 Planta de transferencia de RSU.
Los residuos llegan a la planta de transferencia de RSU (nave roja) en camiones de recogida cerrados y estancos, que no permiten que haya goteos ni escapes. Se descargan en las tolvas, y se transfieren directamente dentro de un semi-remolque de piso móvil, diseñado específicamente para el adecuado transporte de Residuos Sólidos Urbanos, con el que se transportarán a su punto de destino. Este semi-remolque también es completamente estanco por lo que en labores de transferencia no se producen escapes ni lixiviados de ningún tipo, aunque se toman medidas especiales frente a accidentes o derrames involuntarios que se describen a continuación. En ningún momento se depositarán las basuras sobre el terreno o similar.
La zona de acceso a descarga en piso-móvil se encuentra pavimentada con un pavimento de solera de hormigón armado HA-25/P/20/IIa, de 20 cm de espesor, con mallazo de 150x150x8 mm.
La permanencia máxima de los RSU en la planta de transferencia es de 24 horas. Los RSU salen de la planta de transferencia hacia instalaciones de tratamiento de residuos sólidos urbanos (actualmente Ecoparque de La Rioja).
- Operaciones autorizadas:
R1301 Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida. Planta de transferencia de RSU. Los residuos que pasan por la planta de transferencia de RSU se llevan a la planta de clasificación, triaje y biometanización denominada Ecoparque de la Rioja.
1.2 Vasos de vertido.
Los vasos de vertido son: El vaso de vertido número 0, actualmente fuera de operación y clausurado, los vasos de vertido número 1 y 2, clausurados y el vaso de vertido número 3, que se encuentra actualmente en explotación.
La información relativa a los vasos de vertido se recoge en mayor detalle en el Anexo III de la presente Resolución.
1.3 Instalaciones auxiliares.
- Lavadero de camiones:
Dispone de un lavadero de una superficie útil de 20,00x5,00 metros para lavar los camiones de basura y los semi-remolques de piso móvil, ubicado en el Noroeste de la nave existente.
Las aguas de lavado recogidas se conducen a un desarenador-separador de hidrocarburos, antes de su conducción a la fosa séptica para su depuración. El agua de lavado proviene de la instalación de un depósito de 3.000 litros de acero inoxidable, de llenado mediante recirculación de las aguas residuales depuradas o mediante camión cisterna si fuese necesario. Mediante grupo de presión se conduce el agua hacia las pistolas de lavado en condiciones adecuadas para ejecutar la limpieza de los camiones.
- Drenajes y redes de saneamiento pluviales:
Con el objetivo de evitar la formación de charcos y embalsamientos de agua en las inmediaciones de la nave existente y la posible aparición de nivel freático en las zapatas de la nave, se ejecutaron zanjas de drenaje a ambos lados laterales del pabellón. Así mismo se ha previsto la recogida de aguas pluviales de la cubierta de la nave con la construcción de canalones, bajantes y red enterrada de pluviales.
Todas las aguas, de drenajes y cubierta, que se consideran limpias y sin carga contaminante, no precisan limpieza y se vierten en una cuneta perimetral de la yasa Norte.
- Redes de saneamiento de aguas residuales:
Las aguas residuales a evacuar provienen de las aguas del lavadero de camiones y de potenciales goteos de la zona de descarga a pisos móviles (no previstos, ya que es un proceso estanco).
Las aguas del lavadero de camiones se conducen, tras hacerlas pasar por una arqueta con rejilla de desbaste para eliminación de partes sólidas de tamaño grande, al desanerador-separador de hidrocarburos para eliminación de sólidos y grasas.
En la zona de descarga y transferencia se realizan recogidas de los potenciales goteos tanto en la zona superior como en la inferior, mediante canales con rejillas.
Tanto las aguas del lavadero después de esa primera depuración, como las provenientes de la zona de descarga se unen en una misma arqueta previa que las conduce ya juntas a una fosa séptica prefabricada. Este agua no se vierte a la yasa, sino que se recircula para ser de nuevo utilizada en procesos de lavado de camiones y algunos riegos por goteo necesarios a través de bomba y tubo de polietileno de alta densidad p.n. 10 atm de 1 1/2', de modo que a la yasa Norte únicamente se vierten aguas pluviales. Existe un aliviadero del pozo de bombeo para momentos puntuales de caudales extremos. El aliviadero conduce al tubo de aguas pluviales.
El mantenimiento de las arquetas, separador de hidrocarburos y fosa séptica, por su parte, consistirá en la retirada (por gestores autorizados) de los lodos que se vayan acumulando. Esta labor se realizará siempre que sea necesario y para ello se mantendrá un control continuo de la situación del mismo, realizando una retirada al año como mínimo.
- Tratamiento de aguas residuales:
Las instalaciones deberán disponer de un sistema de tratamiento biológico de tratamiento de aguas residuales que recoja al menos las aguas procedentes del lavadero de camiones y de la zona de descarga y transferencia de RSU.
- Depósito de agua potable:
Se dispone de dos depósitos de 3.000 litros de capacidad de agua potable en la zona trasera del lavadero de camiones existente para dar servicio al lavadero de camiones y previsión de tomas de agua potable futuras en la zona de la planta de transferencia. Existe un depósito de 1.000 litros de poliéster de agua potable que se llena con agua de camión, para el aseo, caseta y vestuarios, siendo los restantes depósitos, utilizados para lavadero y posibles tomas, llenados con agua recirculada del pozo de bombeo de aguas residuales o con agua de camión, según se requiera.
Aparte del consumo de agua de lavado, aseos y vestuarios, existe una previsión de consumo de agua en la zona de descarga del piso móvil.
- Almacén de herramientas y equipos:
Junto a la nave de la planta de transferencia existe un almacén reforzado de hormigón armado y puerta de acero, con el objeto de salvaguardar las herramientas y equipos de la planta de robos y actos vandálicos que se han producido en el pasado. Esta construcción alberga también el generador eléctrico que da servicio a la planta.
- Maquinaria y equipos:
Los equipos principales presentes en el vertedero son los siguientes:
- Caseta de control, con equipo informático, red telefónica, instalaciones varias y fosa séptica.
- Báscula de pesaje
- Pala Cargadora de cadenas para residuos
- Camión Volquete (a alquilar si es necesario, no presente en condiciones habituales).
- Compactadora de vertedero
- Instalación eléctrica:
Para dar servicio a los equipos descritos existe un generados eléctrico, de que 60 kVA (48 kW) accionado por un motor de gasoil, que a su vez dispone un depósito de 154 litros de capacidad.
Además, se dispone de líneas de alumbrado en la nave existente de la planta de transferencia, el lavadero de camiones y a los viales de acceso al pabellón, lavadero y zona de descarga.
2. Registro de la instalación.
El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 022. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:
- Se autoriza a la instalación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número MAA/000510, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
- Se inscribe a la instalación en el Registro de Actividades de Producción y Gestión de Residuos con el siguiente número de inscripción tipo G: 17G04170000000008.
- En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminante del suelo, el número asignado es el 17PCS230000000842.
3. Condiciones de funcionamiento.
3.1. Contaminación atmosférica.
Condiciones relativas a las emisiones a la atmósfera:
La actividad se clasifica en el siguiente grupo y código según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:
Grupo B, código 09 04 01 02: vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior.
Cada tres años, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de la contaminación atmosférica. El Organismo de Control Autorizado informará pertinentemente de cualquier circunstancia encontrada en la instalación en relación con la autorización. Asimismo, dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, 10 años. Asimismo, el titular deberá conservar las hojas y documentos de control interno de las medidas de prevención y control por un plazo de, al menos, 10 años.
Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa en materia de medio ambiente y en concreto del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007 y del Real Decreto 100/2011, se comprobará el correcto cumplimiento de las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica adoptadas:
Medidas de prevención y control | Control a realizar | Periodicidad |
Limpieza y recogida periódica del material derramado | Existencia de las hojas de control actualizadas de comprobación periódica de la limpieza general de las instalaciones y de la valla | Informes periódicos cada 3 años |
Riego de accesos, acopios y viales en los momentos en que sea necesario, también durante la fase de construcción y sellado | Existencia de las hojas de control actualizadas de riegos realizados. Control de la afección a la vegetación natural adyacente al proyecto | |
Medidas de evitación de la dispersión de fibras de residuos de fibrocemento | Comprobación de la toma de medidas de evitación de dispersión de fibras de residuos de fibrocemento | |
Recubrimiento diario de los residuos en general y cubrición inmediata de residuos pulverulentos | Comprobación de la ausencia de residuos especialmente pulverulentos no cubiertos | |
Limpieza de residuos o barro de las ruedas de los vehículos | Comprobación de las medidas de limpieza de las ruedas de los vehículos. Comprobación de evidencias de riegos de accesos, viales y acopios, si es necesario | |
Revisión periódica (control de calidad de la combustión de los motores) y mantenimiento preventivo de los vehículos | Comprobación de los mantenimientos adecuados de los vehículos | |
Reducción de la velocidad de los vehículos y señalización de limitación de velocidad de circulación, optimización de los planes de trabajo y minimización de los recorridos en la planta | Comprobación de la eficiencia de los recorridos y del control de la velocidad de circulación |
En el caso de que se presuma que las medidas de prevención no han resultado suficientes para garantizar los objetivos de calidad del aire y, tras la comunicación oportuna desde esta Dirección General, el titular de la instalación deberá comprobar los niveles de inmisión de partículas. En este caso, se deberán cumplir los siguientes valores límite:
Emisión difusa: El control de la emisión difusa se realizará mediante el cumplimiento de los siguientes valores límite de inmisión previa comunicación a esta Dirección General.
VLE | Seguimiento y control | |||
Sustancia | Cantidad | Unidad | Método analítico | Frecuencia mediante OCA |
Partículas sedimentables | 300 | mg/Nm2 (24 horas) | Anexo I | 3 años |
Partículas PM10 | 50 | mg/Nm3 (24 horas) | UNE-EN 12341 Anexo I | 3 años |
3.2. Ruidos.
La instalación deberá cumplir con lo establecido en la ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Arnedo.
A su vez, y con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
La instalación remitió informe realizado en 2021 de cumplimiento de los niveles y parámetros exigidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. El plazo límite para la próxima comprobación de la contaminación acústica será en el año 2025, realizado por técnico cualificado, cuyo informe incluirá las medidas preventivas y/o correctoras necesarias en su caso. A la vista de los resultados del informe, esta Dirección General decidirá si es preciso establecer una periodicidad de control o adoptar alguna medida para garantizar el cumplimiento de los valores límite.
3.3. Vertidos.
Queda prohibido el vertido directo e indirecto de aguas residuales procedentes de la instalación a cualquier elemento del dominio público hidráulico, ya sea a cauce o por infiltración en el terreno.
3.4. Residuos.
La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, así como en otra legislación vigente en materia de residuos que le sea de aplicación, y sus futuras modificaciones.
3.4.1. Procedimiento de admisión de los residuos en el vaso de vertido.
Son residuos admisibles y tratables en las instalaciones los residuos que procedan de operaciones de recogida de residuos no peligrosos de varios orígenes, así como aquellos que procedan de un único origen/productor que vengan caracterizados en origen por el productor con código LER de residuo no peligroso, se exceptúan:
- Los residuos peligrosos inertizados procedentes de instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos.
- Los residuos domésticos procedentes de contenedores destinados a fracción resto y de fracción orgánica situados en vías públicas.
En la Tabla 3 del anexo II de la presente Resolución se indica el procedimiento general de admisión en vertedero.
3.4.1.1. Residuos admisibles y no admisibles en el vaso de vertido.
Residuos no peligrosos admisibles:
- Residuos inertes y residuos no peligrosos con nulo o bajo contenido en materia orgánica biodegradable, clasificados y caracterizados en origen.
- Residuos tratados en plantas de triaje. Código LER 191212, excepto aquellos que proceden de plantas de tratamiento de compostaje y/o biometanización. Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código LER 19 12 11
Residuos no admisibles:
- Residuos peligrosos
- Residuos peligrosos estables no reactivos.
Se prohíbe la entrada de residuos monolíticos. Un residuo monolítico es un residuo que ha sido tratado deliberadamente para solidificarlo y aglutinarlo fuertemente.
Se prohíbe la entrada de residuos granulares peligrosos no reactivos.
- Residuos líquidos.
Los residuos líquidos están prohibidos debido a los problemas que puede causar su propensión a fluir y ser móviles dentro de un vertedero.
La prohibición de residuos líquidos se refiere a la admisión de residuos en un vertedero y no a la generación o gestión de líquido (lixiviado o condensado de gas) dentro del vertedero.
- Residuos explosivos, corrosivos, comburentes, fácilmente inflamables e inflamables.
Los residuos que, en las condiciones del vertedero, sean explosivos, corrosivos, comburentes, fácilmente inflamables o inflamables están prohibidos en los vertederos. Los términos explosivo, corrosivo, comburente, fácilmente inflamable e inflamable se definen en el Reglamento de Residuos Peligrosos.
- Residuos infecciosos.
Están prohibidos los residuos infecciosos de 'residuos hospitalarios y otros residuos clínicos procedentes de establecimientos médicos o veterinarios'.
- Neumáticos.
Los neumáticos enteros y triturados están prohibidos en los vertederos. Quedan excluidos de esta prohibición los neumáticos de bicicleta y los neumáticos con un diámetro exterior superior a 1,4 metros. Los neumáticos usados y enteros se pueden utilizar como material de ingeniería en el vertedero. Los neumáticos triturados sólo podrán utilizarse como material de ingeniería cuando ese uso constituya una valorización. La Directiva se refiere a la eliminación y, cuando los neumáticos triturados se valorizan, su uso no entra dentro de la prohibición de eliminación.
- Residuos que no cumplen los criterios de admisión de residuos.
Dilución de residuos. Se prohíbe diluir o mezclar residuos únicamente para cumplir los criterios de admisión de residuos. Por ejemplo, es inaceptable diluir un suelo contaminado con otros suelos o minerales fuera del proceso de excavación con el único fin de reducir las concentraciones de componentes tóxicos por debajo de las establecidas para los residuos peligrosos.
Residuos con pH inferior a 6.
Residuos con contenido en humedad superior al 65%.
- Residuos biodegradables.
Se evitará en la medida de lo posible la entrada en el vaso de vertido de restos de alimentos, papel, madera y otros materiales de origen natural, así como aquellos que procedan de plantas de tratamiento de residuos de biometanización y compostaje.
El contenido en materia orgánica de cada una de las descargas al vaso de vertido no deberá ser superior al 5%.
3.4.1.2. Contrato de tratamiento.
Con carácter general, y previamente al traslado de residuos no domiciliarios para su depósito en vertedero, se deberá disponer de contrato de tratamiento, en el que se incluirán las características de los residuos a tratar en las instalaciones.
En el caso de mezclas de residuos inertes o de residuos municipales, se indicarán las fracciones que lo componen y el código LER.
- Se consideran residuos municipales aquellos residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
En el caso de los residuos no municipales, se incluirá la caracterización básica: Fuente y origen del residuo y el código LER.
- Los residuos con códigos LER absolutos se clasifican directamente como residuos peligrosos o no peligrosos sin necesidad de ninguna evaluación posterior. En lo que se refiere a los residuos con entrada espejo la composición del residuo se podrá determinar de acuerdo con la guía técnica para la clasificación de los residuos publicada por el Miteco (https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-mbiental/sgecocir/documentacion/Guía%20Técnica%20clasificación%20RP%20nov_21.pdf):
a) A partir de la información previa disponible: Proceso productivo, aspecto del residuo, etc.
b) Mediante el análisis del residuo. Comprobación de las características de peligrosidad.
- La clasificación de los residuos se adaptará de acuerdo con el progreso técnico y científico a las disposiciones legales, normativas y guías que se dicten en el futuro.
3.4.1.3. Autorización previa. Notificación.
Todos los traslados de residuos con destino a eliminación están sometidos a un procedimiento de autorización previa, de acuerdo con la normativa de traslados (Real Decreto 553/2020, de 2 de junio).
La tramitación de la notificación previa se realizará a través de la aplicación eSIR.
3.4.1.4. Documento de control.
Los residuos llegan a las instalaciones identificados con el correspondiente documento de control (DI Documento de identificación) en el que se indica el origen, el código LER, y la cantidad, todo ello conforme a la legislación vigente en materia de traslados de residuos.
La tramitación del Documento de Identificación se realizará a través de la aplicación eSIR.
3.4.1.5. Verificación in situ.
El explotador deberá realizar una inspección visual a la entrada de las instalaciones, a menos que no sea posible ver los residuos debido al vehículo o contenedor en el que se entregan. La inspección visual no se considera factible y por tanto no es exigible a la entrada en las instalaciones cuando los residuos se entregan en:
- un cargador frontal;
- un cargador trasero;
- un contenedor de compactación;
- una barredora de carreteras;
- un contenedor cubierto; o
- cualquier otro vehículo cerrado en el que no haya acceso para inspeccionar los residuos sin descargar el vehículo.
En estas circunstancias, la entidad explotadora deberá, al menos, a la entrada de las instalaciones comprobar que:
- El vehículo de entrega se corresponde con el tipo de vehículo utilizado normalmente para los residuos descritos en la documentación.
- El documento de identificación del residuo a depositar está correctamente cumplimentado, incluye la instalación origen y, está incluido en la lista de clientes.
- El camión no desprende líquido libre
- Si se trata de residuos granulares:
a) Comprobación del pH del residuo que deberá ser como mínimo 6
b) En el caso de residuos con alto contenido de humedad, se determinará el contenido de humedad que deberá ser inferior al 65% para ser admitido en el vaso de vertido.
c) En el caso de residuos granulares que puedan contener materia orgánica, se comprobará que cumplen los valores límite siguientes:
Parámetro | Valores límite |
COT (Carbono orgánico total) | Máximo 5% sobre materia seca* |
* Si se supera este valor, previa conformidad del órgano ambiental competente de la comunidad autónoma, podrá aplicarse un valor límite más alto siempre que el carbono orgánico disuelto (COD) alcance un valor máximo de 800 mg/kg a L/S = 10 l/kg bien con el pH propio del material, o bien con un pH situado entre 7,5 y 8,0.
Si por cualquier motivo, el operador de las instalaciones tiene dudas o sospechas sobre la naturaleza de los residuos, deberá hacer un esfuerzo especial para realizar una inspección visual a la entrada del vertedero. Si los residuos no se ajustan a la descripción facilitada, la carga deberá rechazarse o ponerse en cuarentena mientras se realizan comprobaciones adicionales.
En el frente de descarga se comprobará visualmente si es posible que el residuo corresponde con el documento de identificación y, que cumple las condiciones requeridas para su admisión en el vertedero.
La entidad explotadora debe llevar un registro de la cantidad y las características de los residuos. En el caso de vehículos de recogida múltiple debe registrarse el origen de los residuos.
Se dispondrá de doble registro de entrada para el control de la cantidad de residuos depositados en el vaso de vertido:
- Cantidad, origen y código LER del residuo. Información de los documentos de identificación de residuos a la entrada de residuos en el vertedero
- Pesos de la báscula de entrada, cantidades a depositar en el vaso de vertido, comprobaciones realizadas a la entrada del residuo.
3.4.1.6. Pruebas de cumplimiento.
Comprobación periódica a lo largo del tiempo de la invariancia de las propiedades de los residuos de producción regular determinadas en la caracterización básica.
El explotador comprobará cuando proceda, por ejemplo, en el caso de que en el contrato de tratamiento se incluya la realización de pruebas analíticas, que:
- Las pruebas de cumplimiento realizadas por el productor cumplen los requisitos de periodicidad establecidos en la normativa, como mínimo: Una vez cada 500 toneladas o, una vez al año cuando la cantidad es inferior a 500 toneladas y,
- Confirman las características del residuo determinadas en la caracterización básica. Las pruebas de cumplimiento pueden incluir ensayos de caracterización o no, siendo lo habitual que sí los incluyan.
3.4.2. Residuos gestionados y producidos en la instalación.
Se autoriza a la instalación para la gestión de los residuos no peligrosos incluidos en la tabla 1 del anexo II de la presente resolución. Del mismo modo, los residuos peligrosos producidos por la instalación se incluyen en la tabla 2 del mismo anexo.
Esta información se actualizará con los que en el futuro se incluyan o modifiquen dentro del Registro de Producción y Gestión de Residuos, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.
3.4.3. Obligaciones del explotador.
Se deberá documentar y ejecutar un programa de mantenimiento y limpieza, que ha de incluir las siguientes tareas mínimas: conservación y limpieza del sistema de drenaje, evacuación y almacenamiento de lixiviados; conservación y limpieza de la red de evacuación de pluviales; conservación y mantenimiento de taludes, bermas y viales; conservación y mantenimiento de los cerramientos y la señalización; conservación y mantenimiento de la red de control y vigilancia; recogida periódica de los residuos dispersos por las instalaciones y los accesos a la misma (residuos que han volado del vertedero o caído de los camiones) y mantenimiento adecuado de los sistemas de depuración, con objeto de evitar reboses y vertidos incontrolados o inadecuados que puedan ocasionar una afección al dominio público hidráulico. Se deberán realizar inspecciones visuales con periodicidad semanal de cada uno de los sistemas relacionados en el programa de mantenimiento y limpieza con el fin de detectar y restablecer cualquier anomalía. Las inspecciones visuales y cada operación de mantenimiento y limpieza que se lleve a cabo deberán quedar registradas en el libro de mantenimiento.
- El explotador debe remitir anualmente la siguiente información a la administración:
a) Las cantidades de residuos admitidos.
b) La empresa explotadora, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, queda obligada a enviar anualmente a esta Dirección General, antes del día 1 de marzo de cada año una memoria resumen con el contenido del anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta información se remitirá vía electrónica.
c) El resultado del programa de vigilancia contemplado en los artículos 15 y 16 y en el anexo III del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y detallado en la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones.
d) La entidad explotadora notificará sin demora a la autoridad competente, así como al titular del vertedero y a la entidad local donde este se ubica, todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control y vigilancia, y acatará la decisión de dicha autoridad sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse. Dichas medidas se pondrán en práctica a expensas de la entidad explotadora.
Anualmente, la entidad explotadora, basándose en datos agregados, informará de los resultados de la vigilancia y control a dicha autoridad y al titular del vertedero, a fin de demostrar que se cumplen las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en los vertederos.
- Archivo cronológico.
El explotador, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, queda obligada a disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
- Comunicaciones puntuales.
El explotador deberá comunicar las incidencias, accidentes o incidentes que tengan lugar lo antes posible. En cualquier caso, el plazo máximo para realizar estas comunicaciones será de 24 horas.
- Costes de vertido.
Con una frecuencia mínima quinquenal, el explotador presentará una actualización del análisis económico de los costes de vertido, indicado en el artículo 9.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
- Programa de formación.
Se deberá disponer y llevar a cabo el programa de la formación y perfeccionamiento necesarios para que el personal pueda desempeñar sus funciones de forma que se apliquen las condiciones de la autorización.
3.5. Autorización de vertedero conforme al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
En el Anexo III de la presente Resolución se dispone el contenido de la autorización de vertedero conforme a lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
3.6. Gestión de lixiviados.
La información relativa a la gestión de los lixiviados generados en las instalaciones se dispone en el anexo III de la presente Resolución.
3.7. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.
La protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales durante la explotación del vertedero se conseguirá mediante la combinación de la barrera geológica natural del terreno y la lámina de polietileno de alta densidad, además de ejecutar unas cunetas de recogida de pluviales que eviten que la mayor parte del agua de precipitación pase al vaso de vertido.
Respecto a las características técnicas del diseño y construcción del vaso de vertido número 3, el fondo de vaso de vertido está impermeabilizado, disponiéndose de información en mayor detalle en el anexo III de la presente Resolución.
3.8. Red de control y vigilancia.
La instalación está dotada de seis piezómetros de control (P1, P2, P3, P4, P5 y P6), lo que permite la supervisión del nivel de las aguas subterráneas y la toma de muestras para la determinación analítica de su composición.
Se ha determinado necesario completar la red de control y disponer de cinco piezómetros de control adicionales, tal y como se dispone en el punto 8 del anexo III de la presente Resolución.
3.9. Procedimientos de vigilancia y control.
Las especificaciones técnicas relativas a los procedimientos de vigilancia y control a realizar están recogidas en el punto 8 del Anexo III de la presente Resolución.
La toma de muestras de aguas subterráneas deberá realizarse de acuerdo con la metodología establecida en la norma ISO 5667-11:2009. Las determinaciones analíticas deberán realizarse en un laboratorio acreditado mediante norma UNE-EN ISO/IEC 17.025:2017 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Anualmente, la entidad explotadora, basándose en datos agregados, informará de los resultados de la vigilancia y control a la administración, a fin de demostrar que se cumplen las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en los vertederos.
La entidad explotadora notificará sin demora a la autoridad competente, así como al titular del vertedero (si fuera distinto del explotador) y a la entidad local donde este se ubica, todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control y vigilancia, y acatará la decisión de dicha autoridad sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse; dichas medidas se pondrán en práctica a expensas de la entidad explotadora.
4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
La entidad explotadora notificará sin demora a esta Dirección General, así como al Ayuntamiento de Arnedo, todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control y vigilancia y adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar o reemplazar los recursos y servicios dañados, y las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños, sin perjuicio de los criterios adicionales que con los mismos objetivos establezca la autoridad competente. Asimismo, informará a la autoridad competente de las medidas adoptadas.
En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.
El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.
5. Informes periódicos.
Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.
Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:
- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento: consumo de recursos naturales, combustibles y productos químicos, cantidades de residuos que han entrado en la instalación y cantidades de cada uno de los materiales que en su caso se recuperen; cantidades de residuos producidos en la propia instalación; relación de operaciones de mantenimiento realizadas de acuerdo con el programa de mantenimiento y limpieza; descripción de incidencias.
- Informe con los datos de los residuos depositados en el vertedero sin que hayan recibido ningún tratamiento previo, que incluirá: identificación de los residuos depositados, cantidad y motivo por el que no han sido sometidos a tratamiento previo.
- Resultados de las pruebas de admisión de residuos.
- Verificación, a partir de los datos de los sistemas de autocontrol y de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, residuos, resultados del programa de control y vigilancia, etc.)
- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.
- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.
- La información indicada en el punto 9. de la presente Resolución.
Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.
6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.
6.1. Cese de la actividad.
- Cese temporal de la actividad.
El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.
Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad; o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.
6.2. Cierre de la instalación.
En caso de cierre de una o varias de las instalaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación previa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la Autorización ambiental integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:
- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.
- Demolición de edificios y otras obras civiles.
- Gestión de residuos.
- Medidas de control de las instalaciones remanentes.
- Programa de ejecución del proyecto.
- Resultados evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación.
La evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la Autorización Ambiental Integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.
6.3. Prescripciones para las operaciones de clausura y mantenimiento postclausura de vaso de vertido.
En el punto 8 del Anexo III de la presente Resolución se establecen los requisitos provisionales para las operaciones de clausura y mantenimiento postclausura.
7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.
En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
8. Otros condicionantes.
Se mantendrá un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier nuevo nombramiento a esta Dirección General.
Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en las instalaciones.
Se deberá mantener la fianza indicada en el punto 7 del anexo III de la presente Resolución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, incluyendo el cumplimiento de las condiciones de control durante el funcionamiento de las instalaciones, clausura y sellado, tal y como se indica en el anexo III de la presente Resolución. La devolución de la fianza no se realizará en tanto no se hayan cumplido las condiciones exigidas para la clausura de la actividad y se mantendrá mientras la actividad explotadora sea responsable del mantenimiento posterior al cierre del vertedero. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar devoluciones anticipadas de hasta el 50% de la cuantía total de la fianza a partir de un año tras la aceptación de la clausura del vertedero, siempre que el remanente garantice el cumplimiento por parte de la entidad explotadora del plan de mantenimiento, vigilancia y control posterior.
Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.
9. Otras prescripciones.
Con fecha límite 31 de diciembre de 2024 deberán remitir a esta Dirección General la documentación pertinente en relación a los siguientes puntos:
- La instalación deberá disponer de cinco nuevos piezómetros de control adicionales (P7 a P11), para monitorizar las aguas subterráneas aguas arriba (P11) y aguas abajo del vertedero en dirección NE (P7 a P10). Estos piezómetros deberán tener unas características constructivas similares a las de los piezómetros preexistentes y una profundidad suficiente para intersectar el nivel freático local y sus variaciones estacionales.
- Se deberá presentar una propuesta de los niveles de intervención que se indican en el apartado 4 del Anexo III del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, con objeto de poder valorar adecuadamente los efectos ambientales de la actividad sobre la calidad de las aguas. La propuesta se remitirá para su revisión y aprobación por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Se deberá, mediante una analítica reciente, evaluar los valores anómalos de DQO y grasas y aceites registrados en el piezómetro P5 comprendidos entre los meses de noviembre del año 2022 y de mayo de 2023, y deberán evaluarse con el análisis histórico de los datos analíticos existentes. En caso de que los resultados se confirmen, deberán comunicarlo y el titular del vertedero deberá proceder de acuerdo con lo indicado en el artículo 15 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
- Se deberá presentar el análisis económico actualizado de los costes de vertido, en el que se determine el precio de entrada de los residuos en vertedero, en el que se incluyan los costes y gastos que figuran en el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
- Se deberá presentar la propuesta de la cuantía de la garantía financiera exigible para su aprobación por esta Dirección General para la explotación del vertedero (vaso 3) y, para el seguimiento postclausura de los vasos 0, 1, y 2.
- Se deberá presentar información en relación con el pozo ciego (ubicación, coordenadas), así como del sistema de evacuación de aguas desde el pozo ciego a la yasa descrito en proyecto, la ubicación de las tuberías de desagüe, sus características, etc.
- Se deberá presentar la propuesta para su aprobación por esta Dirección General, de un sistema de depuración de las aguas del lavadero, de las aguas provenientes de la zona de descarga de RSU en la planta móvil y de las aguas del aliviadero para la depuración de su carga biológica.
- Se deberá disponer con anterioridad al 1 de octubre de 2024 de instalaciones apropiadas y equipamiento de laboratorio suficiente para llevar a cabo, si procede, las pruebas de verificación in situ a la entrada de las instalaciones, en todo caso, deberá disponer como mínimo de los siguientes equipos:
- Termómetro (sonda)
- pHmetro
- analizador de COT
- Equipo para determinar el contenido en humedad.
La información correspondiente al equipamiento de laboratorio, instalación de depuración de aguas residuales, control de aguas (piezómetros), la garantía financiera que finalmente se determine y los niveles de intervención que se aprueben serán incluidos en la Autorización Ambiental Integrada.
La información requerida en este apartado deberá ser incluida en el siguiente informe anual a presentar en esta Dirección General.
Tercero. Las condiciones de la presente Autorización Ambiental Integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la Autorización Ambiental Integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.
Cuarto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:
1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.
2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.
4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.
5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.
Quinto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Sexto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Séptimo. Trasladar esta Resolución a FCC Medio Ambiente SA., al ayuntamiento de Arnedo, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Cambio Climático y al Servicio de Integración ambiental.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 15 de agosto de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.