Resolución 1010/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la séptima modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, para el periodo 2023/2025
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones. En la misma línea, el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, dispone que: Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por último, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que contendrá previsiones para un periodo de vigencia máximo de tres años.
Una vez aprobado, éste constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.
Para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos no solo de planificación, sino también de apoyo y mejora en la gestión y el control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los planes aprobados que haga posible la retroalimentación que posibilite la toma de decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos eficacia, eficiencia y economía previstos.
Mediante Resolución 575/2023, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, con fecha 29 de mayo de 2023.
La tramitación del Plan Estratégico se inició estando operativa la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, cuya denominación y competencias se ha visto modificada con la promulgación del Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 134, de 2 de julio), por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose entre otras la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. En virtud de dicho Decreto 6/2023, ha resultado aprobado el Decreto 56/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Si tomamos como referencia la distribución de funciones y competencias que aprueba el Decreto 56/2023, de 14 de julio, es posible concluir que la gestión de la práctica totalidad de las líneas de ayuda que incluye dicho instrumento de planificación le corresponden en la actualidad a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, como es el caso de las líneas afectadas por la actual modificación.
Lo anterior justifica el que se incorporen al Plan Estratégico de Subvenciones aprobado para la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025, estas líneas de ayuda a tramitar por esta Consejería.
La primera modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 73/2023, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. (Boletín Oficial de La Rioja número 151, de 25 de julio de 2023).
La segunda modificación del Plan se aprueba mediante Resolución 352/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 204, de 9 de octubre de 2023).
La tercera modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 73/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 17, de 24 de enero de 2024).
La cuarta modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 458/2024, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 88, de 7 de mayo de 2024).
La quinta modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 639/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 105, de 30 de mayo de 2024).
La sexta modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 890/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 133, de 10 de julio de 2024).
La séptima modificación del Plan ha sido informada con fecha 7 de agosto de 2024, por la Dirección General con competencia en control presupuestario a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La modificación de la línea 1.1.6 que contempla las ayudas a la financiación en préstamos avalados por la SAECA, al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, convocadas por la Orden de 12 de mayo de 2022, a titulares de explotaciones agraria de La Rioja afectadas por la sequía tiene como finalidad recoger los costes estimados de la ayuda para las anualidades 2024 y 2025. La línea 1.1.21 sobre ayudas directas a los titulares de explotaciones agrarias con pólizas de seguro con cobertura de sequía de cultivos herbáceos de secano, como complemento a la indemnización abonada por la entidad AGROSEGURO S.A. se justifica en la necesidad de resarcir a los titulares de las explotaciones agrarias de La Rioja por los problemas de sequía sufridos por la meteorología anómala. La línea 1.1.22. sobre ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica tiene como objetivo compensar las importantes pérdidas económicas que en las explotaciones de vacuno de la región ha dejado esta enfermedad.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Aprobar la séptima modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025 de acuerdo con el Anexo que se describe a continuación.
Logroño a 16 de agosto de 2024.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.
ANEXO
EJE 1.- Creación de empleo
ACCIÓN 1.1. Ayudas a explotaciones agrarias y a la producción agraria
Línea 1.1.6 Ayudas a la financiación en préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA), al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, convocadas por la Orden de 12 de mayo de 2022, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía.
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:
- Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias' (Artículo 10.d) del Decreto 56/2023, de 14 de julio)
- Sector: Agrícola y ganadero.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo de esta línea es la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso a la financiación de titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, mediante la bonificación de un importe equivalente al coste de los intereses de los préstamos formalizados por los titulares que fueron beneficiarios de las ayudas a la obtención de avales de SAECA, al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se articula mediante convocatorias anuales.
4. Costes previsibles para su realización:
Se estima el siguiente coste por anualidad:
2024: 520.000 euros.
2025: 520.000 euros.
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.02.01.4122.478.00
6. Existencia de pagos anticipados: No
7. Plan de acción:
Esta ayuda está regulada por la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, por la que se regulan las ayudas a la financiación en préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA), al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía. La convocatoria anual de la ayuda se realizará mediante resolución de la titular de la Consejería.
8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.
9. Indicadores:
- Número de solicitudes:............... 167
- Número de beneficiarios:........... 167
- Importe medio/explotación..... 2.692 euros
Línea 1.1.21. Ayuda directa, complementaria a la indemnización abonada por la entidad AGROSEGURO S.A. por siniestros de sequía a los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja, con pólizas de seguro con cobertura de sequía de cultivos herbáceos de secano.
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:
- Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias' (Artículo 10.d) del Decreto 56/2023, de 14 de julio)
- Sector: Agrícola (cultivadores de herbáceos).
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Complementar las cantidades percibidas en concepto de indemnización por la entidad AGROSEGURO S.A. por siniestros de sequía a los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja con pólizas de seguro con cobertura de sequía en los cultivos herbáceos de secano en el plan 2023 para aliviar las consecuencias económicas que de forma excepcional han sufrido estas explotaciones a causa de la sequía y otras perturbaciones del mercado, para contribuir a restablecer su viabilidad.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se articula mediante una única convocatoria en 2024.
4. Costes previsibles para su realización:
Se estima un coste para la anualidad 2024 de 2.000.000 de euros.
5. Fuentes de financiación:
La financiación es 100% del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para ello se tramitará la correspondiente modificación presupuestaria.
6. Existencia de pagos anticipados: No.
7. Plan de acción:
Se está tramitando la orden de bases reguladoras de esta subvención. Con la publicación de la orden se abre plazo de solicitud hasta la fecha que se determine en la orden de bases. Se acumularán las fases de aprobación del gasto, concesión y pago (ADO).
8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.
9. Indicadores
- número de solicitudes: .......... 400
- número de beneficiarios ........ 400
Línea 1.1.22. Subvenciones a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
- Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias' (Artículo 10.d) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
- Sector: Ganadero. Los beneficiarios de la ayuda serán los ganaderos de bovino afectados por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE).
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
El objetivo de esta línea es compensar la pérdida de rentabilidad y paliar las dificultades que vienen experimentando las explotaciones ganaderas afectadas por EHE, contribuyendo a restablecer su viabilidad.
3. Plazo necesario para su consecución.
Se articula mediante única convocatoria en 2024.
4. Costes previsibles para su realización.
Se prevé un importe total de la convocatoria en 2024 de 150.000 euros.
5. Fuentes de financiación.
La financiación es 100% del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para ello se tramitará la correspondiente modificación presupuestaria.
6. Existencia de pagos anticipados.
No se prevé la existencia de pagos anticipados
7. Plan de acción.
Se está tramitando la orden de bases reguladoras de esta subvención. Con la publicación de la orden se abre plazo de solicitud de 10 días y se acumularán las fases de aprobación del gasto, concesión y pago (ADO).
8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión será el de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
- Número de solicitudes .......................................... 110
- Número de beneficiarios ....................................... 110