Resolución 72/2024, de 7 de agosto, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se aprueban las ratios profesor/unidad escolar para los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2024/2025
Vistos:
La Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024, en su artículo 21.6, faculta 'a la Consejería con competencias en materia de Educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 8 y 9 del presente artículo. Para los centros docentes concertados que estén autorizados para participar en proyectos educativos bilingües o plurilingües, se podrán incrementar las ratios profesor/unidad en los términos que establezca la normativa y previo informe del servicio competente en materia de innovación educativa en el que se concreten las ratios para cada centro'.
Orden EDU/89/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2019/2020 a 2024/2025. La disposición adicional primera de la Orden indica que 'la Dirección General competente en materia de educación establecerá mediante resolución, las ratios profesor/unidad que, con carácter general, serán de aplicación en cada uno de los niveles educativos concertados'.
Orden 7/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden EDU 31/2018, de 1 de junio, por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües.
Resolución 26/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula el Programa de Refuerzo Curricular para el primer y segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025 (Boletín Oficial de La Rioja número 104, de 29 de mayo de 2024).
Resolución 27/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula el Programa de Diversificación Curricular para el tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos de Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025 (Boletín Oficial de La Rioja número 104, de 29 de mayo de 2024).
Resolución 3/2023, de 18 de enero, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se regula la organización y composición del Ciclo Formativo de Grado Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica, en la modalidad específica para alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa.
Resolución 26/2022, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se regula la organización y composición de los Ciclos Formativos de Grado Básico en la modalidad específica para alumnado con necesidades educativas especiales para los Títulos de Grado Básico en Servicios Administrativos y en Agrojardinería y Composiciones Florales.
Resolución 43/2024, de 19 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula el Programa de Aulas terapéutico-educativas en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2024-2025.
Resolución 28/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento y funcionamiento de medidas inclusivas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/2025.
Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023).
Propuesta de resolución del Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas, de fecha 6 de agosto de 2024.
La Directora General de Gestión Educativa, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, dicta la siguiente Resolución:
Primero. Ratios profesor/unidad concertada.
1) Las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel, etapa o programa objeto de concierto son las que figuran a continuación:
ETAPA, NIVEL O PROGRAMA | RATIO |
Segundo Ciclo de Educación Infantil | 1,140:1 |
Educación Primaria | 1,185:1 |
Educación Secundaria Obligatoria. Cursos 1º Y 2º - Centros con 2 o 3 unidades | 1,355:1 |
Educación Secundaria Obligatoria. Cursos 1º Y 2º - Centros con 4 o 5 unidades | 1,335:1 |
Educación Secundaria Obligatoria. Cursos 1º Y 2º - Centros 6 o más unidades | 1,275:1 |
Educación Secundaria Obligatoria. Cursos 3º y 4º - Centros con 2 o 3 unidades | 1,665:1 |
Educación Secundaria Obligatoria. Cursos 3º y 4º - Centros con 4 o 5 unidades | 1,465:1 |
Educación Secundaria Obligatoria. Cursos 3º y 4º - Centros 6 o más unidades | 1,445:1 |
Ciclos Formativos de Grado MedioProfesor Titular: 75% Profesor Agregado: 25% | 1,575:1 |
Ciclos Formativos de Grado SuperiorProfesor Titular: 75% Profesor Agregado: 25% | 1,455:1 |
Formación Profesional Dual - Ciclos Formativos de Grado Superior. Primer curso Profesor Titular: 75% Profesor Agregado: 25% | 1,455:1 |
Formación Profesional Dual - Ciclos Formativos de Grado Superior. Segundo curso Profesor Titular: 75% Profesor Agregado: 25% | 1,015:1 |
Ciclos Formativos de Grado Básico Profesor Titular: 75% Profesor Agregado: 25% | 1,575:1 |
Ciclos Formativos de Grado Básico Específicos Profesor Titular: 75% Profesor Agregado: 25% | 1,575:1 |
Ciclos Formativos de Grado Básico Especiales Profesor Titular: 75% Profesor Agregado: 25% | 1,575:1 |
Cursos de especialización | 0,96:1 |
Bachillerato | 1,640:1 |
Educación Infantil Especial, Segundo Ciclo | 1,120:1 |
Educación Básica Especial | 1,015:1 |
Educación Especial-Programas para la transición a la vida adulta | 2,015:1 |
Aulas terapéutico-educativas Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria | 1:1 |
Programa de currículo adaptado-PROCUA | 1,52:1 |
Programa Explora | 0,32:1 |
Programas de Refuerzo Curricular en 1º de ESO | 0,80:1 |
Programas de Refuerzo Curricular en 2º de ESO | 0,80:1 |
Programas de Diversificación Curricular en 3º de ESO | 0,92:1 |
Programas de Diversificación Curricular en 4º de ESO | 0,88:1 |
Espacios Inclusivos alumnos TEA en Primaria | 1,32:1 |
Espacios Inclusivos alumnos TEA en Secundaria | 1,32:1 |
Aula de Aprendizaje de Tareas | 2:1 |
2) El cálculo de las horas asignadas se realizará aplicando la fórmula siguiente: 'número de unidades o programas concertadas x 25 horas lectivas x ratio atribuida a la etapa, nivel o programa educativo = máximo de horas de docencia en la etapa, nivel o programa'.
3) Estas horas se asignan sin perjuicio de las que adicionalmente correspondan para el apoyo a la función directiva, el servicio de orientación educativa y el servicio de audición y lenguaje, de acuerdo a lo establecido en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024, o de otras normas o resoluciones administrativas que pudieran afectar a su cálculo. La Dirección General de Gestión Educativa dictará las instrucciones precisas para aplicar el número definitivo de horas lectivas en cada centro concertado antes del inicio del curso 2024/2025.
Segundo. Incremento de ratios por la implantación de proyectos bilingües o plurilingües.
En el caso de los centros concertados autorizados para implantar la enseñanza bilingüe o plurilingüe, se estará a lo dispuesto por la Resolución del Director General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se seleccionen los centros docentes sostenidos por fondos públicos que llevena cabo la implantación de la enseñanza bilingüe / plurilingüe para el curso 2024/2025.
Tercero. Entrada en vigor.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2024.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 7 de agosto de 2024.- La Directora General de Gestión Educativa, Carolina Losada Fernández.